DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2423-D-2015
Sumario: FISCALIA ESPECIAL PARA EL REGIMEN PENAL EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
	        CREACIÓN DE LA 
FISCALÍA ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PENAL
	        
	        
	        EN ESPECTÁCULOS 
DEPORTIVOS
	        
	        
	        Artículo 1º.- Créase en el 
ámbito del Ministerio Público Fiscal la Fiscalía Especial para el Régimen 
Penal en Espectáculos Deportivos.
	        
	        
	        Artículo 2º.- La Fiscalía 
para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos tendrá por objeto 
entender, en exclusividad, en los delitos previstos en la Ley Nº 23184 y sus 
modificatorias (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y 
Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos).
	        
	        
	        Artículo 3º.- La Fiscalía 
Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos estará 
integrada por un (1) Fiscal General, un (1) Fiscal General Adjunto y cinco 
(5) Fiscales de Primera Instancia, que serán designados y actuarán de 
acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24946 (Ley Orgánica del 
Ministerio Público).
	        
	        
	        Artículo 4º.- El Ministerio 
Público Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía 
Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en todo cuanto 
no esté previsto por la presente ley y le proveerá de los recursos humanos 
y materiales necesarios para su desempeño.
	        
	        
	        Artículo 5º.- Los gastos que 
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al 
presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto el 
Procurador General de la Nación incorporará la partida correspondiente en 
el proyecto de presupuesto que remita al Congreso Nacional en los 
términos del artículo 22º de la Ley Nº 24946.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Incorpórase a 
la Ley Nº 23184 el artículo 50º bis, con la siguiente redacción:
	        
	        
	        Artículo 50º bis.- 
Será obligatoria la presencia de un fiscal de la Fiscalía Especial para el 
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los espectáculos deportivos 
calificados como de riesgo medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva 
dependiente del Ministerio de Seguridad.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los hechos de violencia 
generados en torno a los espectáculos deportivos se han incrementado 
notoriamente en los últimos 25 años. El acceso a los estadios de 
personajes violentos denominados "barra bravas" no ha podido ser 
controlado y, menos aún, erradicado por la vía del ejercicio pleno del 
derecho de admisión. Estas minorías violentas suelen protagonizar hechos 
delictivos tales como robos, participación en grescas, actos de vandalismo 
dentro y fuera de los estadios, y hasta asesinatos.
	        
	        
	        La cantidad de víctimas fatales 
en espectáculos deportivos, más precisamente de fútbol, llegan hoy a 265. 
El primer muerto por un hecho de violencia acaeció en el año 1924, 
durante la final del campeonato sudamericano (jugaban Argentina vs 
Uruguay), y el último el 15 de marzo pasado cuando un hincha de San 
Lorenzo falleció en extrañas circunstancias al caer de la tribuna.
	        
	        
	        Todos reclaman sin excepción, 
salvo los propios forajidos, la necesidad de ponerle fin a estos actos de 
violencia que cuestionan la seguridad pública, amenazan la vida de 
ciudadanos inocentes y desnudan la falencia estatal para prevenir, 
controlar, evitar, detener y enjuiciar, cuando corresponda, a los 
violentos.
	        
	        
	        Estos hechos que, 
lamentablemente, ya no son aislados están vaciando al fútbol de público. 
Están logrando que lo que hasta hace un par de décadas era una fiesta, se 
transforme en una actividad de riesgo siempre al borde de la tragedia.
	        
	        
	        Como representantes del 
pueblo de la Nación tenemos el deber de legislar para coadyuvar a que esto 
termine. Tenemos la obligación de dar lo mejor de nosotros y de aunar 
criterios para ponerle límite preciso a la violencia.
	        
	        
	        No será difícil encontrar 
consensos políticos alrededor de esta cuestión pero, sin dudas, el gobierno 
deberá implementar las medidas que se dispongan con consecuencia, 
seriedad y consistencia. La seguridad pública vale mucho más que un gol. 
Acostumbrarse a jugar con la muer- te en cada fecha del fútbol argentino, 
con independencia de las divisionales, es un síntoma de la decadencia 
social y una prueba inequívoca de la connivencia entre dirigentes que 
prohíjan barras en el marco de políticas estatales de seguridad miopes e 
insuficientes; políticas mucho más dependientes del azar que de la 
planificación y la previsión debidas.
	        
	        
	        En tal sentido, y para intentar 
mitigar la problemática, proponemos mediante esta herramienta 
legislativa, la creación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, de la 
Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos con fondos 
propios y capacidad para que sus fiscales tengan la obligación de estar 
presentes en los espectáculos deportivos calificados como de riesgo medio 
o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de 
Seguridad.
	        
	        
	        Vale la pena recordar que el 16 
de septiembre de 2003, el entonces Procurador General de la Nación, 
doctor Nicolás Eduardo Becerra, dispuso mediante la Resolución RPG-
81/03 (1) la creación en el ámbito de esa Procuración de la Unidad 
Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los 
Espectáculos Deportivos, que además en su artículo 1º disponía:
	        
	        
	        [...] que funcionará en forma 
permanente y deberá estar a disposición de los fiscales intervinientes en 
este tipo de causas que soliciten su apoyo pudiendo, cuando las 
circunstancias del caso lo requieran, actuar conforme las disposiciones del 
artículo 26, y concordantes de la ley 24.946. (2) 
	        
	        
	        En los considerandos de dicha 
resolución, el Procurador General expresaba:
	        
	        
	        Que la notoria reiteración de 
hechos de violencia en partidos de fútbol oficiales sin que aparezca como 
suficiente la esforzada actuación policial y jurisdiccional tendiente a la 
prevención, esclarecimiento y sanción efectiva de los delitos cometidos en 
tales oportunidades, con la consiguiente carga de preocupación social que 
ello conlleva.
	        
	        
	        Que existen además 
dificultades ciertas para la investigación de hechos puntuales de violencia 
en espectáculos deportivos y para detectar los grupos violentos 
organizados que actúan en los marcos de los distintos clubes de fútbol por 
lo que resulta imprescindible mancomunar esfuerzos entre los distintos 
entes intervinientes en la organización y con- trol de aquéllos eventos y los 
encargados de la represión y control de estas actividades delictivas a fin de 
reducir a su mínima expresión los hechos en cuestión y someter a proceso 
a los autores de las conductas antisociales mencionadas.
	        
	        
	        Que dentro de las atribuciones 
que confiere al suscripto el art. 120 de la Constitución Nacional, la defensa 
de los intereses generales de la sociedad promoviendo la actuación de la 
justicia, adquiere en los casos de violencia en espectáculos deportivos, una 
relevancia inusitada y apremiante, que afecta a toda la sociedad en 
general.
	        
	        
	        La tarea de la Unidad Especial 
Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los 
Espectáculos Deportivos, según se desprende de los informes anuales de la 
Procuraduría General de la Nación, ha sido muy valiosa en las labores de 
investigación, de asesoramiento, de coordinación con otros entes y 
reparticiones, y en la capacitación y el perfeccionamiento -tanto adquiridos 
como brindados- en la materia (3).
	        
	        
	        No obstante, el hecho de no 
contar con una competencia exclusiva ha confinado su actividad al apoyo 
y al asesoramiento de los fiscales que lo requirieran, impidiéndole una 
acción más efectiva de intervención en la prevención, la investigación y el 
esclarecimiento de los hechos de violencia en el ámbito deportivo. A esa 
falta de competencia exclusiva (o quizá por esa falta de competencia 
exclusiva) se deben también agregar la falta de una asignación 
presupuestaria específica y las graves carencias de recursos humanos con 
que ha debido y debe afrontar su cometido.
	        
	        
	        Las limitaciones descriptas han 
sido reflejadas reiteradamente en cada uno de los informes anuales de la 
Unidad Fiscal, contenidos en los informes anuales remitidos por el 
Procurador General al Congreso. A modo de ejemplo, es ilustrativo lo 
expresado en el informe correspondiente al año 2007:
	        
	        
	        Finalmente cabe reiterar las 
reflexiones oportunamente vertidas en orden a la necesidad de 
otorgamiento de competencia exclusiva a esta Unidad Fiscal, en miras a 
cumplimentar el objeto que inspirara su formación, toda vez que en los 
alcances actuales de su estructura, sólo pueden limitarse sus tareas al 
asesoramiento de causa en trámite en otras dependencia, condicionada no 
sólo por la ausencia de la reforma legislativa respectiva sino también por la 
falta de provisión de fondos por parte del Poder Ejecutivo -la omisión de 
asignación de una partida presupuestaria específica- y similar carencia en 
la provisión de recursos humanos por parte de la Procuración General de 
la Nación, como se señalara en el informe anual del año 2006, lo que 
conlleva inevitablemente a la falta de una respuesta más efectiva ante el 
público y notorio incremento de la violencia en el fútbol. (4) 
	        
	        
	        Todo ello es lo que lleva a la 
necesidad de crear por ley una fiscalía con competencia exclusiva en la 
materia, ya que de tal manera se podrán subsanar las restricciones 
señaladas y aprovechar así la capacidad y la experiencia adquirida por los 
fiscales del fuero en los más de siete años de funcionamiento de la Unidad 
Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los 
Espectáculos Deportivos, con el objetivo final de aumentar la eficiencia en 
el funcionamiento y la eficacia en los resultados de las tareas de 
prevención, de investigación, de encausamiento y de sanción de tales 
hechos de violencia.
	        
	        
	        Por otra parte, la 
nueva estructura propuesta permitirá aprovechar un dato obtenido de la 
experiencia que muestra que cada vez que se ha efectivizado la presencia de 
los fiscales en los estadios se ha logrado una disminución de los hechos de 
violencia en ellos. Con una fiscalía ad hoc, una dotación de fiscales y de 
recursos humanos y materiales de apoyo suficientes, tal presencia puede 
transformarse en una medida corriente, de efectos positivos para la 
mitigación del flagelo. Ese es el sentido de la incorporación del artículo 50º 
bis a la Ley Nº 23184, que impone la presencia de un fiscal de la para el 
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los estadios en que se 
desarrollen actividades deportivas calificadas como de medio o de alto 
riesgo por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de 
Seguridad.
	        
	        
	        De este modo coadyuvaremos a 
mitigar los hechos de violencia y a desalentar a los delincuentes que la 
ejercen. Damos por descontado que esta medida resultará insuficiente si 
no es acompañada por el compromiso explícito y consecuente de la 
dirigencia del fútbol de aislar a los violentos excluyéndolos de la vida 
política de los clubes. A la Asociación del Fútbol Argentino, también le 
cabrá la obligación de colaborar con mayor predisposición para erradicar 
la violencia dejando de abordarla sólo en términos declamativos mientras, 
por debajo de la mesa, se pregona el "todo pasa" para que, efectivamente, 
siga pasando de todo.
	        
	        
	        Erradicar la violencia en el 
fútbol es una cuestión que compete a todos. El fútbol debe ser para todos 
menos para los violentos, menos para quienes lucran con los sentimientos 
y la ilusión de los aficionados. Si queremos que la familia vuelva a las 
canchas y que los espectáculos deportivos vuelvan a ser una verdadera 
fiesta, tenemos que animarnos a terminar con las mafias.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, 
solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente 
iniciativa.
	        
	        
	        Referencias:
	        
	        
	        (1)	Ver Resolución PGN-
81/03 en: 
	        
	        
	        (2) Ley Nº 24946, artículo 26º: 
Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, 
podrán -para el mejor cumplimiento de sus funciones- requerir informes a 
los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos 
privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la 
colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar 
personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración 
testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la 
colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas 
impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el 
personal y los medios necesarios a su alcance. 
	        
	        
	        Los fiscales ante la justicia 
penal, anoticiados de la perpetración de un hecho ilícito -ya fuere por la 
comunicación pre- vista en el artículo 186 del Código Procesal Penal de la 
Nación o por cualquier otro medio- sin perjuicio de las directivas que el 
juez competente imparta a la policía o fuerza de seguridad interviniente, 
deberán requerir de estas el cumplimiento de las disposiciones que tutelan 
el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen 
pertinente y útil para lograr el desarrollo efectivo de la acción penal. A este 
respecto la prevención actuara bajo su dirección inmediata. 
	        
	        
	        (3) Ver Unidad Especial Fiscal 
Móvil para la Investigación de hechos de Violencia en Espectáculos 
Deportivos. 
	        
	        
	        (4) Informe Anual 2007 Elevado 
al Honorable Congreso de la Nación por el Procurador General de la 
Nación, Dr. Esteban Righi, Buenos Aires, 2008, pág. 357, último párrafo. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| DEPORTES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
