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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2333-D-2019

Sumario: DEPORTE - LEY 20655 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 BIS, SOBRE CONFORMACION PARITARIA DE GENERO, DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS.

Fecha: 09/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
CONFORMACIÓN PARITARIA DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley 20.655 y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 20 bis.- Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a candidato/a y un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%) de personas jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTINUEVE (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar UNO (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor".
ARTICULO 2°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2017, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, cuyo objetivo garantizar la paridad de género en los órganos legislativos. Dicha ley es una ley superadora de la Ley 24.012 de Cupo Femenino, que establecía que las listas para elecciones a cargos electivos debían tener al menos un 30% de mujeres. La Ley de Cupo fue un precedente central para que, posteriormente, varias provincias de nuestro país fueran más allá y sancionaran normas de paridad de género en la confección de listas para cargos electivos. Sin embargo, si bien la Ley de Cupo fue un paso importante y necesario, la Ley de Paridad representa un paso adelante porque implementa la exigencia de la Constitución Nacional que, en su artículo 37, establece que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
Las asociaciones civiles deportivas tienen un rol social muy relevante en nuestro país. Las mujeres han contribuido y contribuyen cada vez más a este tipo de entidades. Si bien estas entidades no integran la Administración Pública, tienen una regulación legal específica en la Ley 20.655 de Deporte y sus leyes modificatorias. En línea con el artículo 37 de la Constitución Nacional, y reflejando el compromiso de las mujeres con los objetivos sociales de las asociaciones civiles deportivas, en 2015 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.202, que modifica la Ley 20.655 para incorporar en las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva un requisito de un mínimo de veinte por ciento, en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad. Desde la sanción de la ley a la fecha, organizaciones de mujeres en diversas asociaciones se han movilizado para solicitar la implementación de la ley.
No hay dudas de la reforma que se hizo con la Ley 27.202 ha sido un avance, pero en la línea con la Ley de Paridad, corresponde reconocer en justa dimensión la participación de las mujeres. Teniendo en cuenta los avances en nuestra legislación en materia de paridad, es tiempo de avanzar con una legislación que reconozca apropiadamente el papel que las mujeres tienen en la vida social de las asociaciones civiles deportivas. Por ello, en este proyecto de ley, proponemos aumentar al cincuenta por ciento la participación de las mujeres en las listas que se presenten para integrar la Comisión Directiva de una asociación civil deportiva.
Por estos motivos solicitamos a nuestros pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOSPENNATO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MATZEN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACERENZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RICCI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.