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DEPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2151-D-2018

Sumario: OBLIGATORIEDAD DE GABINETES PSICOPEDAGOGICOS PARA CLUBES DE FUTBOL QUE PARTICIPEN EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LA "ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO - AFA -".

Fecha: 18/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
OBLIGATORIEDAD DE GABINETES PSICOPEDAGOGICOS PARA CLUBES DE FUTBOL AFA
ARTÍCULO 1°: Establecese la obligatoriedad de creación de gabinetes psicopedagógicos permanentes en todos los clubes que participen de las distintas categorías de la Asociación de Futbol Argentino, bajo la pena de apercibimiento pecuniario y clausura.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y demás organismos, que por reglamentación, deberá instrumentar las políticas necesarias para instaurar la obligatoriedad de gabinetes psicopedagógicos, en aquellos clubes de futbol pertenecientes a la Asociación de Futbol Argentino, destinadas a la formación de sus deportistas.
ARTICULO 3°:
Son objetivos de la presente:
1. La obligatoriedad de gabinetes psicopedagógicos para clubes pertenecientes a la Asociación de Futbol Argentino, garantizando la contención psicofísica de todos sus deportistas.
2. La formación y desarrollo del deportista como individuo dentro de contexto social actual, haciendo hincapié en menores de edad.
3. Propiciar y cuidar la salud de las instituciones mediante la detección precoz de dificultades que interfieran en el desarrollo del proyecto deportivo-educativo de los clubes.
4. Contribuir a la mejora de la calidad vida de forma integral dentro de la institución deportiva.
5. La instrumentación de las medidas conducentes para la homologación/certificación del gabinete psicopedagógico.
6. La promoción de hábitos saludables y comunicación en pos de la protección de los deportistas, respecto de las problemáticas de género, discriminación y abuso.
7. La confección de un padrón de profesionales aptos para la conformación de los distintos gabinetes psicopedagógicos.
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la presente Ley, se entiende por Gabinete Psicopedagógico a un equipo de profesionales integrado por psicólogos y psicopedagogos que, el ámbito deportivo institucional, involucra cuatro aristas fundamentales: Salud, Educación, Contención y Deporte.
Sus funciones específicas son asesoramiento y orientación a todos los actores institucionales, siendo sus principales ejes de acción el nivel preventivo y asistencial.
Su objetivo primordial es contribuir a la mejora de la calidad de vida y desarrollo integral del deportista dentro de la Institución, como así también contribuir al desarrollo profesional de los formadores deportivos.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, desarrollará políticas efectivas para la homologación de los gabinetes psicopedagógicos en las instituciones deportivas, nucleadas en la Asociación del Futbol Argentino, emitiendo un certificado que valide su funcionamiento. Dicha homologación deberá renovarse cada dos años.
ARTÍCULO 6°: Toda Institución comprendida dentro de la Asociación de Futbol Argentino, deberá tramitar el certificado Gabinete Psicopedagógico Activo, ante el Ministerio de Salud, presentando un plan de trabajo anual, de acuerdo con las diferentes necesidades y edades de los deportistas.
ARTÍCULO 7°: Las instituciones comprendidas en el Artículo 6° deberán contar con personal capacitado de forma permanente por los gabinetes psicopedagógicos, con periodicidad semestral, para así abordar las problemáticas diarias de los deportistas, para lo cual deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud, deberá establecer las normas y mecanismos de control sobre los gabinetes psicopedagógicos y los clubes, respecto a las características que deberán reunir, así como también las normas, mecanismos y protocolos de funcionamiento.
ARTÍCULO 9°: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 1°, 4°, 7° y de la presente Ley estarán a cargo de propia administración de los clubes.
ARTÍCULO 10°: El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los profesionales en psicología y psicopedagogía.
ARTÍCULO 11°: Sanciones: Serán sancionados con multas equivalentes al 10 % de la última transferencia de venta entre clubes de un jugador profesional del club, con un mínimo de 50.000 pesos argentinos y un máximo de 10.000.000 millones de pesos y clausura de tres (3) a treinta (30) días del establecimiento, aquellas instituciones que no se adecuen a la conformación de dichos gabinetes psicopedagógicos o bien, no los mantengan homologados. Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por un (1) día los establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada.
ARTÍCULO 12°: Los fondos recaudados en concepto de multa serán afectados al efectivo cumplimiento de la presente, y en exceso adjudicados a campañas de salud oficiales en contra del abuso infantil.
ARTÍCULO 13°: Las autoridades de comprobación de la presente serán establecidas por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 14°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los 90 días corridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto ley, surge a raíz de las recientes denuncias sobre casos de abusos sexuales de deportistas menores de edad dentro de distintos clubes de fútbol, pertenecientes a la Asociación de Futbol Argentino.
Los presuntos abusos de jóvenes jugadores, divulgados durante los últimos días, han conmocionado al país, posicionándose en el centro del debate público.
Hasta el momento, la investigación no ha arrojado resultados preliminares. Aún, la justicia no ha podido afirmar, que los casos sean aislados o bien sean parte de una red que afecta a todos los clubes de futbol del país.
Si podemos afirmar, y con precisión, que estos casos han salido a la luz a partir de tratamientos psicológicos, realizados a los menores deportistas, lo cual denota la importancia de instituir la obligatoriedad de gabinetes psicológicos permanentes a todos los clubes de futbol nucleados en la Asociación del Futbol Argentino.
El día miércoles 21 de marzo de 2018, un deportista de las inferiores del Club Atlético Independiente, le dijo llorando a un psicológico que él y otros 19 niños eran parte de una red de prostitución infantil.
El mismo día dos funcionarios del club con sede en Avellaneda, en el gran Buenos Aires, llevaron el caso a la justicia, que abrió investigaciones por abuso de menores y facilitación del abuso.
Pocos días después la justicia detuvo a un joven de 19 años que había sido jugador de las inferiores de Independiente, pero fue expulsado pese a seguir radicado en la pensión del club, donde decenas de jóvenes promesas están internados.
La justicia lo investiga a él como el puente entre los menores de edad y las personas que organizaban o perpetraban los abusos.
Con él, hay cinco personas detenidas: un árbitro del torneo de ascenso, un estudiante de 24 años, un abogado, un representante de juveniles y el relacionista público Leonardo Cohen Arazi.
Según la fiscalía, eran parte de una operación que consistía en llevar a los menores en sus ratos libres a departamentos privados en exclusivas zonas de Buenos Aires para que realizaran favores sexuales a cambio de hasta 1.000 pesos (US$50), indumentaria deportiva y pasajes para visitar a sus familias, la mayoría lejos de la capital.
En Argentina es común que los clubes acojan a un centenar de menores en sus pensiones para entrenarlos de cara al futuro.
Son jóvenes que, en general, vienen del interior del país y pasan sus días en internados donde, si no es jugar fútbol dos o tres horas al día y asistir a algún curso escolar, no tienen mucho que hacer y pueden salir y entrar de las instalaciones. Además, dependen de representantes y agentes deportivos que sus familias apenas conocen.
Datos de la Organización Mundial de Salud estiman que una de cada cinco niñas y uno de cada 13 niños en Argentina dicen haber sido abusados sexualmente durante su infancia.
La obligatoriedad de gabinetes psicopedagógicos conformados por equipos de profesionales integrados por psicólogos y psicopedagogos para clubes pertenecientes a la Asociación de Futbol Argentino, será un factor que ayudará a garantizar la contención psicofísica de todos sus deportistas.
Como servidores públicos, debemos hacer hincapié en la formación y desarrollo de las futuras generaciones y en esta ocasión de nuestros jóvenes.
Contribuir a la salud de todas instituciones del país mediante la detección precoz de dificultades que interfieran en el desarrollo de sus proyectos, es nuestro deber, como así también lo es la promoción de hábitos saludables y comunicación en pos de la protección de todos los derechos de los argentinos, respecto de las problemáticas de género, discriminación y abuso.
Por todo lo expuesto, y con la responsabilidad que implica esta cuestión, a sabiendas de nuestra responsabilidad como legisladores nacionales, solicito el apoyo de mis pares para que, mediante su tratamiento, aportemos a la prevención de abusos de menores, y a la contención y desarrollo pleno de nuestra juventud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA