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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2126-D-2014

Sumario: ADMISION DE ESPECTADORES EN EL FUTBOL Y ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA.

Fecha: 07/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
LEY DE ADMISION DE ESPECTADORES EN EL FUTBOL
Y ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA
Artículo 1°
Denomínese a los fines de la presente ley como "barra bravas", a aquellos grupos organizados dentro de una hinchada deportiva que se caracterizan por producir diversos incidentes violentos, dentro y fuera del estadio, despliegue pirotécnico y cánticos discriminatorios y/o incitadores de violencia durante el desarrollo de los partidos, como asimismo la obtención de beneficios económicos por medios extorsivos, mafiosos o compulsivos. El individuo que la conforma se denomina "barra ilegal".
La presente ley se aplicará a partidos de fútbol oficiales o amistosos, amateurs o profesionales, locales, regionales o internacionales en los que participen equipos conformados reglamentariamente por once (11) jugadores y no es extensible a las modalidades de fútbol con menor cantidad de competidores.
Artículo 2°
Desde la promulgación de la presente ley, las denominadas barra bravas de los clubes de fútbol serán consideradas ilegales como asimismo la asociación "Hinchadas Unidas Argentinas", y su pertenencia a las mismas será reputada como delito de barrabravismo, hallándose expresamente prohibida su actuación e intervención en la vida social y deportiva de las entidades futbolísticas que se encuentren asociadas a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y participen en cualquier categoría, como a todas aquellas que no lo estén y practiquen fútbol no profesional o amateur.
Artículo 3°
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una barra brava de cinco o más personas destinada a cometer delitos o promover la violencia, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Artículo 4°
Prohíbase la salida del país para asistir a encuentros deportivos amistosos u oficiales, incluidos los Campeonatos Mundial de Fútbol, a personas que tuvieren denuncias o estén procesadas o condenadas aún sin sentencia firme, por haber sido autores, coautores, participes necesarios o protagonistas de incidentes en espectáculos deportivos. Correspondiendo a la Dirección Nacional de Migraciones ser la autoridad de aplicación y ejecutar la citada prohibición.
Artículo 5°
Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, el que ingresare a cualquier estadio, cancha o recinto donde se celebren espectáculos deportivos futbolísticos oficiales o amistosos, portando banderas de más de un metro de largo y de otro tanto de ancho (excepto el paño de la enseña patria en partidos internacionales), armas de fuego,
aires comprimidos u ofensivas de cualquier tipo, cortaplumas, explosivos, petardos y demás pirotecnia, bengalas navales, gas pimienta y similares, gomeras, réplicas de armas, y todo artefacto susceptible de ser arrojado o causar daño a terceros, como botellas, latas, recipientes de todo tipo, encendedores, llaveros, herramientas, etcétera.
Artículo 6°
a) El Ministerio del Interior deberá llevar un padrón actualizado de barra bravas, identificando a los barras ilegales con sus nombres y apellidos, alias o apodos, documento nacional de identidad o pasaporte extranjero, último domicilio conocido y el que obrare en el padrón electoral nacional, parámetros biométricos y club de fútbol del cual es simpatizante.
b) Los barras ilegales incluidos en dicho padrón, estarán impedidos de asistir a toda clase de espectáculos deportivos oficiales o amistosos. Su identificación en el interior de los estadios o en su cercanía en un radio de mil (1000) metros, por parte de las fuerzas de seguridad actuantes, habilitará a las mismas a proceder a su inmediata detención y comunicación simultánea e inexcusable dentro del término de cuatro (4) horas al fiscal de turno y al Registro de Barra Bravas del Ministerio del Interior, debiendo permanecer en dependencia policial hasta las 9 horas del día siguiente al evento deportivo que motivare su detención.
c) Los barras ilegales que sean identificados por segunda vez en el término de tres (3) años, transgrediendo la prohibición contenida en el inciso b) del presente artículo, estarán obligados por igual término de tres (3) años a presentarse en la seccional policial más próxima a su domicilio, el día de cada evento deportivo con 4 (cuatro) horas de anticipación al comienzo del partido oficial o amistoso, que disputare su equipo.
d) La ausencia injustificada, será sancionada con multa equivalente desde 50 a 500 litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de reiteración, serán incursos en el delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal.
e) Los barras ilegales identificados como jefes, líderes u organizadores de las barras brava del fútbol argentino, se hallan impedidos de participar y/o concurrir, de manera permanente y definitiva a perpetuidad, sin posibilidad de permiso ni excepción ulterior, a cualquier espectáculo de fútbol y de cualquier otro deporte oficial o amistoso que se realice en el ámbito del territorio nacional argentino.
f) La inobservancia de la prohibición precedente, los hará incursos en el delito tipificado en el artículo 5° de la presente ley, por el solo hecho de transgredir el impedimento perpetuo descripto.
g) Todo aquel que contratare y/o prestare cualquier clase de auxilio, colaboración o financiamiento a los barra bravas, será considerado incurso en el delito de encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal. Tratándose de funcionarios públicos, el mínimo y máximo de la pena se incrementarán al doble. Tratándose de dirigentes de los clubes y las asociaciones nacionales, regionales, provinciales o locales del fútbol argentino, incluso amateur;
entrenadores, árbitros y jugadores profesionales o no, el mínimo y el máximo de la pena, también se incrementarán al doble.
h) Toda persona física o jurídica, incluidos comercios, instituciones educativas, sociales, deportivas o culturales, gimnasios y partidos políticos que faciliten cualquier lugar de reunión para los denominados barras ilegales de cualquier barra brava, a cualquier título oneroso o gratuito, será considerado incurso en el delito de encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal. Tratándose de funcionarios públicos y dirigentes de clubes y asociaciones de las mencionadas en el inciso precedente, el mínimo y máximo de la pena se incrementarán al doble.
i) Los medios de prensa deberán omitir publicar o exhibir las fotografías de los denominados barras ilegales miembros de las barra bravas y cuando se haga mención a su nombre deberá anteponerse al mismo el apodo a alias utilizados.
j) Todos los clubes deportivos, sin excepción deberán en el término de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, excluir definitivamente de sus padrones o listados de socios de cualquier índole y categoría estatutaria, a todos los barras ilegales, miembros actuales o en receso de barra bravas, en libertad o detenidos, sin excepción. La inobservancia de la presente obligación, al mero vencimiento del plazo, ameritará la intervención del club del que se trate por medio de la Inspección General de Justicia (IGJ), decretándose caducos los mandatos de todas las autoridades titulares y suplentes de la comisión directiva.
k) Asimismo, todos los clubes deportivos deberán en el mismo plazo de treinta (30) días, remitir al Ministerio del Interior el listado actualizado de socios de todas las categorías estatutarias, identificados con todos sus datos personales, fotografía y domicilio. La actualización de los padrones deberá comunicarse al Ministerio del Interior el último día hábil de cada mes. La inobservancia o reticencia, conllevará previa intimación por el término de diez (10) días la sanción prevista en el inciso anterior.
l) El Ministerio del Interior a través de una oficina avocada a la implementación de la presente ley, mantendrá el listado de socios de clubes con actualización semanal de las infracciones a la presente norma
m) El Ministerio del Interior, por medio del Registro Nacional de las Personas expedirá el Carnet de Simpatizante (personal e intransferible) a todos los socios y a aquellos que gestionen su tramitación, incluidos los extranjeros residentes, debiendo constar en el mismo los datos identificatorios, domicilio actualizado, impresión digital y fotografía. Los menores de edad, desde los 8 años podrán contar con el correspondiente carnet tramitado por su padre, madre, tutor o guardador. Cada Carnet de Simpatizante será pago y tendrá validez por treinta y seis (36) meses y tanto en su solicitud como en las sucesivas renovaciones el titular deberá presentar al Registro de las Personas el certificado de antecedentes penales. El procesamiento o condena por cualquiera de los delitos dolosos contemplados en el Código Penal, obstará al otorgamiento del Carnet.
n) En el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la ley, la exhibición del carnet será condición sine qua non para la adquisición de entradas y acceso al recinto deportivo donde se celebren los encuentros futbolísticos, sin perjuicio de la obligación subsistente de portar el correspondiente documento de identidad.
o) Los extranjeros no residentes quedan exceptuados de la obligación de tramitación y exhibición del Carnet de Simpatizante.
p) La denegación, suspensión o cese del Certificado de Simpatizante deberá ser comunicado por escrito mediante notificación fehaciente y en los medios gráficos de circulación masiva nacional o provincial del domicilio del notificado, con su fundamentación fáctica y legal y el peticionante podrá recurrir en apelación por ante el Juez Federal correspondiente a su domicilio.
Artículo 7°
a) Las entradas a los espectáculos deportivos de cualquier índole, oficiales o amistosos, de cualquier deporte y categoría en todo el ámbito del territorio nacional, deberán ser nominadas a partir de la promulgación de la presente ley. En las entradas o tickets de acceso deberá constar nombre y apellido del beneficiario y el número de documento o pasaporte, siendo las mismas intransferibles.
b) Las entradas no podrán ser vendidas el mismo día del espectáculo deportivo. La transgresión de esta disposición conllevará la clausura del estadio o cancha por el término de 1 a 6 meses, de acuerdo a la gravedad del caso.
c) El acceso a los espectáculos deportivos sólo podrá hacerse exhibiendo simultáneamente la entrada oficial nominada, el Carnet de Simpatizante y el documento de identidad o pasaporte del asistente. Si se demostrare que se trata de un documento prestado, el asistente y el facilitador del documento se encontrarán impedidos de ingresar a cualquier espectáculo deportivo por el término de sesenta (60) meses a contar desde el día del hecho.
d) Será reprimido con prisión o reclusión de uno a tres años, el que vendiere o revendiere una o más entradas oficiales para acceder a los partidos oficiales o amistosos que se celebren en cualquier estadio, cancha o complejo deportivo del territorio nacional.
e) Será reprimido con prisión o reclusión de uno a tres años, el que sin entrada nominada y/o Carnet de Simpatizante ingresare y permaneciere en el recinto donde se desarrolla algún partido de fútbol de los mencionados en el artículo 5° de la presente ley.
f) Las autoridades policiales y de las demás fuerzas de seguridad afectadas a los espectáculos del fútbol argentino, que sospecharen razonablemente que una persona ha cometido algún ilícito de los descriptos en toda esta ley, podrá ordenar su arresto sin orden judicial previa y deberá en el término de cuatro (4) horas poner en conocimiento del hecho y el individuo a disposición del fiscal de turno o autoridad judicial competente.
g) La Justicia, el Ministerio del Interior, la Asociación del Fútbol Argentino y/o cada uno de los clubes de fútbol del territorio nacional, podrán suspender o cancelar el Carnet de Simpatizante, el cual será retirado de inmediato de las bases de datos
correspondientes. El titular del Carnet que lo usare hallándose suspendido o cancelado, será pasible del impedimento de ingreso a cualquier espectáculo deportivo por el término de sesenta (60) meses a contar desde el día del hecho, con mas una multa equivalente desde 50 a 1000 litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Cuando se celebren encuentros futbolísticos sin venta de localidades, el acceso deberá habilitarse con la emisión de una localidad gratuita también nominada y acompañada del Carnet de Simpatizante o del documento de identidad, mientras dure la implementación de la expedición de dicho Carnet.
i) Todo espectador que provoque desórdenes, disturbios, avalanchas, incite a la violencia, agreda verbal o físicamente, propale falsas alarmas, pronunciare expresiones de desprecio u odio racial, religioso o de condición sexual o pertenencia política, o arroje elementos a la cancha, siempre dentro del recinto deportivo, sin que ello constituya delito, sufrirá la suspensión de su Carnet de Simpatizante desde 2 a 36 meses según la gravedad del hecho y simultáneamente deberá abonar una multa equivalente desde 50 a 1000 litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Toda persona que por cualquier medio de prensa audiovisual, radial, escrito o de internet, incitare a la violencia en espectáculos de fútbol en el territorio nacional será pasible de la sanción prevista en el inciso anterior.
k) Toda persona que agrediere verbalmente a los hinchas, jugadores y árbitros en su desplazamiento hacia los recintos deportivos o a su egreso, será pasible de la sanción de multa equivalente 50 a 1000 litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Toda persona que agrediere físicamente a los hinchas, jugadores y árbitros en su desplazamiento hacia los recintos deportivos o a su egreso, incluyendo a los vehículos de transporte público y privado utilizados, será reprimido con pena de prisión o reclusión de tres (3) meses a tres (3) años y seis (6) meses, según la gravedad del ilícito.
m) Quien fuere sancionado con pena de prisión por cualquiera de los demás delitos previstos en el ordenamiento legal argentino que se cometieren en el recinto de los estadios de fútbol o en sus inmediaciones en ocasión de espectáculos deportivos o durante la adquisición de localidades o elecciones del club o actos referidos a aniversarios, homenajes, victorias deportivas y conscripción de nuevos socios, sufrirá adicionalmente la pena de exclusión del padrón de socios del club junto con el cese del Carnet de Simpatizante y la imposición de multa equivalente desde 300 a 5000 litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
n) Toda condena penal pasada en autoridad de cosa juzgada, en relación a delitos contenidos en la presente ley importará para el condenado la pérdida automática de la licencia nacional de conducir, la prohibición de salida del país por el doble del término de la condena, la eliminación inmediata de cualquier pensión no
contributiva de la que gozare, como asimismo de cualquier beneficio social otorgado para sí por el Estado Nacional.
Artículo 8°
a) Se prohíbe la venta de localidades a espectadores de pie, desde la promulgación de la presente ley. Consecuentemente, todos los asistentes a los espectáculos deportivos deberán contar con un sitio acondicionado con asientos individuales que posibiliten permanecer sentado durante todo el encuentro deportivo.
b) Los clubes deberán proceder a la inmediata reforma en los estadios, para el debido cumplimiento de lo ordenado en el inciso precedente, procediendo asimismo a instalar cámaras permanentes y operativas de seguridad de 360°, en todas las tribunas, accesos, pasillos, vestuarios, oficinas, depósitos y demás dependencias del recinto deportivo. Dichas cámaras deberán contar con la suficiente calidad de imagen, como para ser usada como material de prueba en caso de juicio.
c) El Poder Ejecutivo Nacional pondrá a disposición a través del Banco de la Nación Argentina, líneas de créditos a tasa cero a los clubes para la pronta e inmediata implementación de lo dispuesto, y la Cámara de Diputados de la Nación, a través de la comisión creada en el artículo siguiente fiscalizará y vigilará el desarrollo de las obras y el destino de los fondos públicos.
d) A partir del 1 de enero de 2016, todos los clubes deberán gestionar la aprobación del certificado ISO en materia de seguridad en todas sus instalaciones. Aquellos, que al 1 de julio de 2016 no hayan recibido el aludido certificado, sufrirán la clausura de sus sus estadios, sine die, hasta tanto realicen las obras, adecuaciones, refacciones y demás cumplimentación de recaudos faltantes. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Interior y la de seguimiento, la Comisión Especial creada en el artículo siguiente.
Artículo 9°
Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Especial de Seguridad Deportiva, correspondiendo a la misma el seguimiento de la ejecución de la presente ley, la cual estará integrada por quince (15) miembros de conformidad con la composición de las distintas bancadas del cuerpo.
Artículo 10°
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Investigación de la Violencia en el Fútbol Argentino conformada por cinco (5) senadores y diez (10) diputados, con observancia para su integración a la composición de las distintas bancadas de cada una de las Cámaras.
La Comisión tendrá por objeto el conocimiento, la investigación, el esclarecimiento y el control de todos los actos del Estado en su vinculación con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), del comportamiento de los funcionarios públicos y de los particulares en relación a aquel.
Poseerá facultad para requerir documentación, ingresar a las sedes de los clubes y asociaciones y en el caso de negativa infundada o reticencia podrán recurrir al auxilio de la Fuerza Pública, mediante orden emanada de alguno o ambos de los presidentes de las Cámaras.
Artículo 11°
a) Se prohíbe el ingreso de asistentes bajo los efectos del alcohol u alguna otra droga, sea esta lícita o ilícita. Asimismo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas tanto en los recintos deportivos como en un radio de diez (10) calles a la redonda.
b) El comerciante que transgreda la prohibición sufrirá el decomiso de la totalidad de las bebidas alcohólicas que se encontraren en su local y asimismo simultáneamente el comercio sufrirá una clausura de entre 15 a 120 días, según la gravedad del caso y no será redimible por multa.
Artículo 12°
a) Las fuerzas de seguridad del Estado Nacional o Provincial, que se encarguen de la custodia del evento deportivo deberán permanecer en las adyacencias del estadio del que se trate y en las vías de acceso y recorrido de los asistentes.
b) Los clubes deberán contratar guardias privados de seguridad como empleados propios o tercerizados. Asimismo, deberá capacitarlos, con entrenamiento en manejos de masas, primeros auxilios y seguridad. Dichos guardias privados se encargarán de la custodia puertas adentro de los estadios, no podrán portar armas de fuego, pero podrán estar munidos de elementos disuasivos.
c) Cada club deberá llevar un Libro de Guardias Personales, con los datos de los individuos, sus capacitaciones y habilidades, del cual remitirá copia mensual de sus altas y bajas al Ministerio del Interior, AFIP y ANSES. Los Guardias Personales deberán ser mayores de 23 años de edad, carecer de antecedentes penales computables y poseer certificado de buena conducta expedido por la dependencia policial más cercana a su domicilio.
d) Cada club deberá instalar en los ingresos previos al acceso al estadio o cancha detectores de metal operativos, por los cuales deberán pasar todos los ingresantes sin excepción.
Artículo 13°
Cuando se probare que un delito previsto en la presente ley, ha sido cometido por una persona jurídica o que se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de sus autoridades; o sea atribuible a cualquier negligencia por parte de un presidente, vicepresidente, vocal, director, gerente, secretario o funcionario similar de la persona jurídica, o cualquier persona que actuare como representante legal en esa capacidad; tanto él, así como la persona jurídica, serán penalmente responsables de ese delito y por consiguiente serán susceptibles de ser enjuiciados y sancionados en consecuencia.
Artículo 14°
Los delitos descriptos y tipificados en la presente ley serán competencia de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional.
La Corte Suprema de Justicia, los superiores tribunales de las 24 jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo los jueces penales de primera y segunda instancia de todo el territorio nacional, incluidas las Cámaras de Casación que pertenezcan al fuero federal o de las respectivas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comunicar al Registro de las Personas, las sentencias condenatorias de delitos dolosos, con transcripción de la parte dispositiva del decisorio y la concreta identificación de cada uno de los condenados. Del mismo modo se procederá en los casos de ulterior sobreseimiento, absolución, prescripción o cambios de calificación legal en las respectivas sentencias y sus penas aumentadas o disminuidas.
El procedimiento de flagrancia previsto en el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 213 inciso b, 284 inciso 4, 285, 353 bis y concordantes) será de aplicación para los delitos previstos en la presente ley, siempre y cuando se hallen cumplimentados los recaudos exigidos por la norma adjetiva.
Artículo 15
La presente ley deroga toda norma que se oponga y deja sin efecto el denominado sistema AFA plus.
Artículo 16
De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El término barra brava se emplea en América Latina para designar a aquellos grupos organizados dentro de una hinchada que se caracterizan por producir diversos incidentes violentos, dentro y fuera del estadio, despliegue pirotécnico y cánticos empleados durante el desarrollo de los partidos.
Originalmente denominados barra fuerte, por el vespertino argentino La Razón en octubre de 1958, a raíz del asesinato policial del joven Mario Linker en el partido entre Vélez Sársfield y River Plate. El término aparece en la Argentina a comienzos de la década de 1960, y luego se fue extendiendo su uso por toda América Latina. En Brasil se los denomina "torcidas organizadas", mientras que en otros continentes son conocidos como hooligans o ultras.
Generalmente las barras bravas utilizan banderas (denominadas trapos o lienzos) y diferentes instrumentos musicales. Las barras bravas también se caracterizan por ubicarse en las tribunas populares, aquellas que frecuentemente carecen de asientos y donde los espectadores deben ver el partido de pie.
Este fenómeno se ha extendido, en diverso grado, en diferentes países de América. Generalmente tienen su origen en una subcultura juvenil de carácter urbano, donde se busca la pertenencia a un grupo determinado. Si bien existe una amplia variedad de estas barras en América, éstas tienden a presentar ciertos rasgos comunes: exaltación de la fuerza, el sentido del honor asociado con la capacidad de pelear y la necesidad de reafirmación.
Tradicionalmente, se ha asociado a las barras bravas con la marginalidad urbana, y el consumo de alcohol y drogas. En general, en la mayor parte de América estas barras están conformadas por jóvenes entre los 14 y 25 años, mientras que en la Argentina es posible encontrar a personas mayores, pues poseen una tradición más arraigada. En los distintos países de América Latina estas bravas han adquirido notoriedad progresivamente, al menos desde comienzos de la década de 1990.
Las barras bravas no se limitan a la violencia con o en ocasión del espectáculo deportivo. Han extendido su actividad abarcando hechos diversos, todos ilícitos: reventa de entradas, ocupación ilegal del espacio público extorsionando a los automovilistas que desean estacionar sus vehículos en las inmediaciones del estadio, presiones delictivas contra directivos y/o jugadores, prestaciones a sectores políticos de sus servicios como fuerza de choque y/o de presencia activa - factor de poder - en actos públicos, etcétera.
Lista negra
La Argentina cuenta con alrededor de 270/300 muertos por violencia en el fútbol.
El 14 de mayo de 1939 el fútbol argentino empezó a escribir su lista negra. Luis López, de 41 años, y Oscar Munitoli, de 9, murieron durante el partido entre Lanús y Boca, cuando la policía efectuó disparos luego de una pelea en una de las tribunas populares.
Similar al caso Munitoli fue lo que le pasó a Adrián Scaserra (14 años), quien falleció el 7 de abril de 1985 en la tribuna visitante de Independiente en un partido ante Boca, en Avellaneda, por un balazo. O el caso de Fernando Blanco (17 años), de Defensores de Belgrano, muerto el 27 de junio de 2005 luego de un partido contra Huracán.
Enfrentamientos con la policía o entre hinchadas o errores organizativos, como el grave incidente que ocurrió el 23 de junio de 1968 en el estadio Monumental, en el clásico River-Boca, cuando 71 personas cuyo promedio de edad era de 19 años murieron aplastadas y asfixiadas en la mayor tragedia de la historia del deporte de nuestro país conocida como La Puerta 12. Tampoco hubo respuestas por las siete víctimas de un River-San Lorenzo jugado el 2 de julio de 1944.
Pero en 1958 se produjo la primera muerte por enfrentamientos entre hinchadas. El 19 de octubre, en un Vélez y River, en Liniers. En los escalones quedó tendido Alberto Linker, un hincha de Vélez al que una de las bombas arrojadas le explotó en la cara.
Si bien las muertes se suceden antes del inicio de la era profesional del fútbol argentino (1930), otros investigadores marcan el comienzo de la fatídica estadística en el año 1967 con el asesinato de Héctor Soto en un encuentro disputado entre Huracán y Racing.
Fechas fundacionales mediante, el número de víctimas siguió su oscuro ascenso con el paso de los años. En particular en la década del 80, cuando los incidentes en nuestro fútbol se hicieron frecuentes con el avance de las barras bravas, instaladas en los 90 como factor de poder. Desde el 16 de octubre de 1982 (José Luis Pérez, 25 años, Temperley vs. Los Andes) hasta hoy se registraron 147 muertes. En ese período hubo muertes que tuvieron mayor cobertura por haberse producido en clásicos: antes de que comenzara Boca v. Racing , en la Bombonera, el 3 de agosto de 1983, Roberto A. Basile recibió una bengala desde la tribuna de enfrente que le perforó el cuello. El mencionado Adrián Scaserra (Independiente v. Boca, 7 de abril de 1985). Walter Vallejos y Angel Delgado (Boca v. River, 30 de abril de 1994) murieron baleados por una emboscada organizada por hinchas de Boca, lejos del estadio, en la Av. Huergo de la Ciudad de Buenos Aires.
Un balazo terminó con la vida de Ulises Fernández (San Lorenzo v. Huracán, 20 de diciembre de 1997).
Lo que ocurrió desde entonces fue una continuidad de hechos más violentos. El fútbol argentino acumulaba sólo al comienzo del nuevo milenio cuatro muertos y doce actos de violencia en los primeros 84 días del año 2000. Así, a las muertes de Rubén Piromalli y Manuel Lolo Juárez, integrantes de la barra brava de Chacarita, se sumaron las de Miguel Cedrón, barra brava de Boca, y Juan Enrique Espinoza, hincha de Colón. Pero esto no era todo: a Espinoza se agregó ese mismo año la muerte del hincha de Talleres Roque Pablo Miranda. La inseguridad crecía y nadie estaba a salvo en una cancha de fútbol.
En los 90 aumentaron los enfrentamientos entre las hinchadas, como el que provocó la muerte de Cejas, hincha de Tigre, en junio de 2007 (muerto N° 226). Idéntico destino fatal había tenido diez años antes Ulises Fernández.
Tres días después de la muerte de Saturnino Cabrera, en el partido entre Boca y San Lorenzo del 14 de diciembre de 1990, el gobierno se reunió con los dirigentes y decidieron prohibir el ingreso de las barras bravas.
En mayo de 1997 fue detenido José Barrita, "El Abuelo", por entonces líder de La 12, acusado de una asociación ilícita y por extorsión a las autoridades del club. Ocho de sus seguidores fueron a prisión por el asesinato de los dos hinchas de River, en 1994.
Rafael Di Zeo lideraba como sucesor de Barrita la hinchada de Boca. El 3 de marzo de 1999 atacó junto con 11 personas a un grupo de hinchas de Chacarita durante un partido amistoso jugado en la Bombonera que debía ser a puertas cerradas. Por esta causa, Di Zeo y otros barrabravas xeneizes fueron condenados en septiembre de 2005 a cuatro años y tres meses de prisión por "coacción agravada por el uso de armas", según resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6.
La barra brava de River Plate, Los Borrachos del Tablón, comenzó a protagonizar en agosto de 2006 una serie de graves hechos de violencia que tuvieron su punto de inflexión con la muerte de uno de sus integrantes, Martín Gonzalo Acro.
En 2010, las muertes por la violencia en el fútbol ocurrieron en su mayoría por disputas internas entre barras del mismo club. La muerte de Pablo Gómez al finalizar 2009 por una disputa dentro de la hinchada de Newell's que, al continuar su pelea por el poder durante 2010, ocasionó la muerte del joven Cáceres. La segunda muerte de 2010 se produjo en la provincia de Santa Fe, y en este caso la víctima fue José Mendoza, un miembro de la hinchada de Colón.
También se incluyeron los episodios violentos ocurridos en junio de 2009 en la hinchada de Huracán (Fernando De Respinis fue acribillado por entre 4 y 6 barras de la otra facción) y las de noviembre de 2008 y enero de 2009 en la de Unión de Santa Fe.
En marzo de 2010, el ex jefe de la barra brava de Newell's Roberto "Pimpi" Caminos fue acribillado de cinco disparos a la salida de un bar.
Antes de Aramayo, después de López y Munitoli, murieron hasta hoy 256 personas. Y muchos son los casos que quedaron impunes, como el asesinato de Scaserra, el 7 de abril de 1985 . Las estadísticas se modifican año tras año y las muertes siguen siendo una mera recopilación.
Se ha agudizado la gravedad de este mal. Ya no se enfrentan las barras de clubes antagónicos, sino que la puja violente es de índole interna, claramente producto de disputas mafiosas por los beneficios que se obtienen de las actividades ilícitas.
Listado de muertes en el fútbol local
La violencia sin fin en el fútbol argentino fue lo que motivó este conteo mortal por parte de la organización Salvemos al Fútbol (http://www.salvemosalfutbol.org)
que lleva contabilizadas más de 250 víctimas identificadas:
1- Demby, Pedro H. (26 años), 2/11/1924, Uruguay-Argentina. Final del campeonato sudamericano
2- Munitoli, Oscar (9), 14/5/1939, Lanús-Boca.
3- López, Luis (41), 14/5/1939, Lanús-Boca Jrs.
4- Gerione, Alberto (17), 3/7/1944, River-San Lorenzo
5-Díaz, José Ramón, (34), 2/7/1944, River-San Lorenzo
6-Enrique, Francisco (15), 2/7/1944, River-San Lorenzo
7- De Luca, Rafael (23), 2/7/1944, River-San Lorenzo
8-Latrechi, Carlos (17), 2/7/1944, River-San Lorenzo
9-Martínez, Alberto (17), 3/7/1944, River-San Lorenzo
10-Pintado, Vicente (14), 2/7/1944, River -San Lorenzo
11-Prado, José Alfredo (26), 2/7/1944, River -San Lorenzo
12-Ratti, Alberto (22), 2/7/1944, River-San Lorenzo
13-Tuozzo, Pascual, 13/11/1955, Lanús-Huracán.
14-Linker, Alberto (19), 19/10/1958, Vélez-River
15-Andín Muñoz, Sixto (23), 28/5/1959, La Plata. Estudiantes -Gimnasia y Esgrima. 16-Sardi, Esteban (67), 28/5/1959.
17-Ferreyra, Mario (22), 8/4/1962, Atlanta-Quilmes
18-Héctor Souto (15), 9/4/67, Huracán-Racing.
19-Nocilia, José, 26/5/1968, Un partido jugado en la localidad de Alvarez (Santa Fe) .
20 a 91- 1968, Boca- River, PUERTA 12. Acosta, Omar Adolfo (18); Aguirre, Juan Domingo (17); Alanís, Jorge Roque (21); Albarracín, Pedro (17); Alderete, Roberto César (18); Arce, Eduardo (13); Bonfanti, Héctor Horacio (20); Brancato, Gustavo Aurelio (17); Burgo, Hugo Marco (17); Bustamante, Héctor Segundo (17); Cadera, Carlos (20); Caruso, Néstor Daniel (15); Cuader, Fernando (18); De Luca, Luis Alberto (20); Durán, Rubén Oscar (17); Espinoza, Jos‚ A. (19); Fernández, Paulino (27); Fernando, Juan Horacio (31)Ferni, Julio (15); Ferraril, Julio César (17); Gaete, Irineo (35); Galindo, Néstor; Gallo, Julio César (14); García, Luis Alberto (15); Gianolli, Herminio Francisco (32); Goiello, Juan Ricardo (17); Gómez, Carlos Alberto (24); Gómez, José Martín; Greco, Benedicto (15); Gugini, Carlos Alberto (15); Iderman, Jorge Hugo Chana (20); Jara, Juan Carlos (14); Landrini, Antonio (18); Ledesma, Ramón Sorpicia (17); Leguizamón, Juan (24); Lezcano, Ramón Esteban (16); Luna, Agustín Cándido; Mansilla, Jorge Ernesto Rubén (21); Martini, Alberto Osvaldo (18); Mercurio, Eduardo Oscar; Messitti, Roque (26); Mojica, Angel Daniel; Montalva, Jorge Alberto (20); Morando, Luis Alberto (23); Moreira, José Ismael (22); Morel, Pedro Ricardo (16); Muñiz, Ricardo Oscar (15); Ochoa, Rubén (17); Paillini, Rodolfo Antonio; Pereyra, Domingo (20); Quintana, Alfredo Aldo (31); Quintero, José Ramón; Quirós, Delfino o Rufino (26); Raggi, Omar Miguel (20); Ranello, Héctor Omar (23); Ruiz, Raúl Oscar (15); Santoro, Mario Héctor (23); Silva, Rubén Eduardo (15); Simón, Jorge A. (17); Sittner, Juan Aurelio (18); Soria, Rubén (20); Sosa, Elio Baldemar (24); Suárez, Luis Crescendo; Sueldo, Delfo Jes£s (26); Tamburello, Antonio Omar (25); Toledo, Nicasio Antonio (24); Toledo, Francisco (19); Treppini, Juan Francisco (27); Troppini, Antonio (29); Von Bernard, Guido Rodolfo (20); y Zugaro, Leopoldo Fernando (35).
92. Basso, Agustín (43), 5/2/1972, Santa Elena-Arias.
93. Hernández, Héctor I, (23), 16/2/1972 - Colón-Boca.
94. Pérez, Hugo (27), 24/8/1974, Unión -Almirante Brown
95. Castro, Julio (34), 03/12/1975, Estudiantes- Rosario Central.
96. Noya, Gregorio (38), 17/5/1976, Estudiantes de La Plata.
97. Sitas, Jacobo (55),17/10/1976, Independiente- Boca.
98. Díaz, Manuel (32), 12/12/1976,Colón-Talleres (Córdoba).
99. Páez, Norberto (24), 12/12/1976.
100. Cardozo, Jorge (13), 20/8/1978, Instituto-Talleres (Córdoba).
101. Joffé, Ricardo (29), 26/8/1979, Chacarita.-Platense.
102. Pérez, José L. (25), 16/10/1982 , Temperley-Los Andes.
103. Martínez, Raúl Servín (18), 5/1/1983, Boca-Quilmes.
104. Calixto, Raúl (17), 5/1/1983, Boca-Quilmes.
105. Frías, Miguel (23), 10/06/1983, Independiente- Estudiantes de La Plata. 106. Basile, Roberto A. (26), 03/08/1983, Boca -Racing Club.
107. Taranto, Anibal (21), 10/10/1983, Boca -River.
108. Mulet, Bernardo C. (28), 20/2/1984, San Lorenzo-Temperley. 109. Pérez, Francisco A. (23), 7/4/1984, Atlético Tucumán-Belgrano Córdoba.
110. Ciminello, V¡ctor (33), 6/5/1984 , Unión -Independiente.
111. Caram, Manuel (01), 6/5/1984, Progreso-Tolesano.
112. Geuna, Ricardo D. (22), 12/5/1984, Arsenal de Sarandí-Tigre. 113. Juárez, Pedro (19), 31/3/1985, Deportivo Español-Gimnasia y Esgrima La Plata.
114. Scaserra, Adrián (14), 7/4/1985, Independiente- Boca.
115. Souto, Daniel (20), 3/12/1985, Racing-Banfield.
116. Fernández, Enrique (35), 26/12/1985, Boca-River/ Newells- Rosario Central.
117. Pena, Daniel (22), 30/06/1986.
118. Acevedo, Miguel A. (21), 30/6/1986.
119. Civilar, Carlos A. (26), 8/7/1986, A. Concepción-Central Norte.
120. Burgos, Marcelo (23), 10/4/1988 , Newells-San Lorenzo.
121. Yedro, Ernesto M. (18), 15/3/1989, Boca-Universitario (Lima).
122. Záccara, José Luis (26), 22/4/1989, Alem-Claypole.
123. Ventura, Germán Sila (18), 30/6/1989.
124. Rolando, Celia (23), 10/9/89, Santa María-Ferro (Entre Ríos).
125. Córdoba, Ernesto (30),10/9/89.
126. Gulowaty, Marcelo (17), 6/2/1990 ,Boca-Racing.
127. N.N.,, 17/03/1990, Defensa y Justicia-Quilmes (en Independiente).
128. Montes, Héctor M. (16), 29/4/1990, Unión-Racing.
129. Millán, Carlos O. (19), 2/5/1990 .River-Ferro.
130.Lezcano, Blas (26), 20/5/90, Central-Newell's.
131. Alba, Luis (54), 3/7/1990, festejo subcampeonato Mundial Italia.
132. N.N. (15), 03/07/1990, festejo subcampeonato Mundial Italia.
133. Guerrero, Adriana (15), 02/9/1990, Kimberley-Aldosivi.
134. Urquiza, Marcelino (26), 17/11/1990, Laferrere-Alte. Brown.
135. Cabrera, Saturnino (37), 14/12/1990, Boca-San Lorenzo.
136. Gutiérrez, Fidel Ernesto (15), 3/2/1991, Atlético-San Martín (Tucumán).
137. Machicado, Miguel A. (12), 16/6/1991, Fraile Pintado-Sociedad Tiro y Gimnasia Jujuy.
138. Gaude, Margarita E. (66), 15/9/1991, Central-Newell's.
139. Rodríguez, Xavier (40), 5/2/1992, San Lorenzo-Boca.
140. Giménez, Omar (18), 28/03/1992, Dock Sud-Defensores de Belgrano.
141. Luna, Juan G. (18), 19/4/1992, Platense- Central.
142. Lo Priore, Fabián (26), 17/5/1992, Estudiantes de La Plata-Huracán.
143. Sequeira, Raúl O. (49), 24/5/1992, Belgrano-Deportivo Winifreda.
144. Pistán, Miguel (20), 28/6/1992, San Martín-Atlético (Tucumán).
145. González, Christian M. (19), 26/7/1992, Racing de Olavarría-Loma Negra.
146. Laurino, Omar A. (38), 7/10/1992, Central-Newell's.
147. Clérici, Héctor L. (33), 25/10/1992, Villa Dálmine-Talleres /Armenio- All Boys.
148. Prega, Raúl C. (34), 27/10/1992, Boca- Central.
149. Vázquez, Vicente (22), 22/11/1992, Chacarita (Misiones).
150. Vivas, Jorge (31), 29/11/1992, Deportivo Español-Independiente /Ferro-Lanús.
151. Maldonado, Rodrigo, 20/12/1992, Boca-San Martín (Tucumán).
152. Arraya, Norberto (52), 28/1/93, Belgrano (Córdoba)-Boca.
153. Angulo, Juan Ramón (35), 17/4/93, San Martín (Tucumán)-Talleres (Córdoba).
154. Villarroel, Hernán Roque (17), 17/4/93, San Martín (Tucumán)-Talleres (Córdoba).
155. Fernández, Sergio (15), 8/6/1993, Central- Huracán.
156. Bravo, Aníbal Antonio (26), 13/8/1993, Independiente- Sin partido.
157. Quinteros, Ramón Adolfo (28), 29/8/1993, Argentina-Paraguay.
158. Galeano, Daniel (20), 16/10/1993, El Porvenir-Tigre.
159. Martínez, Hugo (50), 16/10/1993, Chacarita-Los Andes.
160. Casal, Alejandro (15), 13/11/1993, Ituizangó-Laferrere.
161. Cantisano, Soledad Sonia (10), 5/12/1993, River-Estudiantes de La Plata.
162. Barrionuevo, Miguel Angel, 13/4/94, Atlético Tucumán-Almirante Brown.
163. Delgado, Angel (25), 30/4/1994, Boca-River.
164. Vallejos, Walter (19), 30/4/1994, Boca-River.
165. Raquel, Ada (26), 01/05/1994, Talleres (Córdoba)-Gimnasia y Esgrima (Jujuy).
166. Faustino, Héctor Osvaldo (43), 14/5/1994, Argentino de Quilmes-Tigre.
167. Torres, Ignacio (65), 20/7/1994, cerca de la cancha de Deportivo Español.
168. Gondek, Sergio Daniel (16), 18/9/1994.
169. Bértolo, Osvaldo (39), 9/11/1994, Independiente- Boca.
170. Oviedo, Jorge (16), 4/12/1994, Belgrano-Talleres (Córdoba).
171. Blázquez, Néstor (24), 8/12/1994, Independiente-Lanús.
172. Benini, Sergio, 10/5/95, hincha de Estudiantes de La Plata.
173. García, Daniel, 11/7/95, Argentina-Chile, en Paysandú, Uruguay.
174. Barbaresi, Germán (18), 25/11/95, Vélez-Argentinos.
175. Orelli, Martín (19), 30/4/1997, Estudiantes- Gimnasia y Esgrima de La Plata.
176. Ramirez, José Luis (23), 13/4/96, Newell's-Boca.
177. Farías, Elías (45), 03/8/96, Argentina- Nigeria. Final Juegos Olímpicos de Atlanta (USA).
178. Villalba, Carlos Roberto (22), 30/11/1996, Ituzaingó - Alem.
179. Rousoulis, Christian (25), 22/12/1996, Independiente vs. River.
180. Filipello, Sergio (24), 17/5/97, Berazategui-Brown.
181. Rodríguez, Waldo (20), 1/06/97, Racing-River
182. Maldonado, Marcos (18), 27/10/1997.
183. En Rosario un joven simpatizante de Boca (no identificado) fue asesinado en un asentamiento de emergencia en la zona sudoeste de Rosario.
184. Marcelo Adrián García (24).
185. Blanco, Marcelo (18), Mar del Plata.
186. Rodríguez, Hugo Orlando (25), Trelew. .
187. Fernández, Ulises, 19/12/1997, Huracán-San Lorenzo.
188. Pica, Pedro (50), 9/5/1998, Aldosivi-Huracán.
189. Mata Díaz, Diego (21), 30/1/1999, Platense-Huracán.
190. Méndez, Romina (11), 09/5/99, Boca-River.
191. Santillán, Antonio Ramón (21), 6/6/1999, Independiente-Boca. 192. Cedrón, Miguel (46), 31/1/2000, Boca-River que se jugó en Mar del Plata. 193. Espinoza, Juan (43), 19/3/2000, Colón-Unión.
194. Aranguez, Ariel Sergio (33), 23/5/2000, Godoy Cruz (Mendoza).
195. Vera, Alfredo (20), 11/07/2000, Central-Independiente.
196. Miranda, Roque (24), 5/9/2000, Talleres de Córdoba-Lanús.
197. Rodríguez, Sergio (19), 6/12/2000, Independiente-Boca.
198. Guaraz, Mariano (17), 6/12/2000, Almirante Brown-Deportivo Morón.
199. Cuenca, Norma Esther (35), 26/1/2001, Formosa
200. Echavarría, Alberto Urbano (41), 7/2/2001, Alvarado-Once Tigres de 9 de Julio.
201. Caro, Luis (14), 16/9/2000, Atlético Tucumán-San Martín de Tucumán.
202. Incarbone, Fernando (20), 28/10/2001, Estudiantes de La Plata-Racing.
203. Fernando Palermo (45), enero 2002, Boca-River (en Mar del Plata).
204. Lucas Fernández (22), febrero 2002, Midland-Acassusso.
205. Rivero, Gustavo (22) ,18/2/2002, Independiente vs Racing.
206. Sebastián Garibaldi (14), 21/02/ 2002, Estudiantes-Gimnasia (en La Plata).
207. Nelson Galarza (10), mayo 2002, hincha de Deportivo Merlo.
208.Sergio Ronchetti (23),19/05/2002, Santa Fe -Colón-Unión de Santa Fe.
209. Linares, Carlos (19), 16/06/02 Independiente de San Cristóbal-BB de Sportivo Norte de San Rafaela.
210. Franco, Miguel Angel (42), 2/12/2002, Independiente-Boca.
211. Puchetta, Claudio (29), 20/4/03, hincha de Newell's.
212. Ponce, Claudio, 20/4/03, hincha de Newell's.
213. Sonnante, Hugo Alberto (56), 2/9/2004, hincha de Nueva Chicago.
214. Karina Belisle (14), 5/11/04, hincha de Huracán de Comodoro Rivadavia.
215. Santillán, Gonzalo (17), 13/2/05.
216. Castro, Jorge (19),16/4/2005, Talleres- Belgrano.
217. Fernando Blanco (17), 3/7/2005, Chacarita-Defensores de Belgrano.
218. Sueldo, Javier Esteban (28), 2/10/2005, Tucumán- San Martín-Atlético
219. Suarez, Daniel M, 15/10/2005, hincha de Estudiantes de Caseros.
220. Jonathan Kaprof (17), 24/4/2006, Defensores de Belgrano.
221. Cuestas, Matías (18), 25/3/2006, hincha de Atlanta.
222. Melián, Ezequiel (17), 3/4/2006, Unión Santiago-Sarmiento.
223. De la Canal, Guillermo Francisco (33), 1/5/2006, Estudiantes de La Plata
224. Meneghello, Martín (26), 11/11/2006, Tigre-Chacarita.
225. Núñez, Marcelo Alejandro (34), 3/12/06, hincha de Belgrano de Córdoba.
226. Cejas, Marcelo (41), 25/6/2007, Chicago-Tigre.
227. Martín Gonzalo Acro (29), 9/8/2007, hincha de River.
228. Damián Muñoz (38), 11/11/2007, Independiente Rivadavia de Mendoza- Belgrano de Córdoba. 229. Daniel Margarone (30), 11/11/2007, hincha de Rosario Central.
230. Sabrina Beltrán (17), 14/3/2008, hincha de Central Norte (Salta).
231. Emanuel Alvarez (21), 15/3/2008, San Lorenzo-Vélez.
232. Adrián Roberto Brito (14), 12/10/2008,Tucumán. San Martín-Atlético.
233.Daniel López (20), 22/11/2008, Santa Fe, hincha de Colón.
234. Rodrigo Silvera (27), 23/11/2008, hincha de Huracán.
235. Miguel Ángel Romero (32), 11/12/2008, Santa Fe. Hincha de Unión.
236. Cristian Ponce (30), 24/1/2009, hincha de Boca.
237.Walter Rodolfo Ramírez (39), 31/1/2009, Santa Fe. Hincha de Unión.
238. Daniel Guzmán (32), 26/2/2009, hincha de Olimpo de Bahía Blanca.
239. Darío Iramaín (30), 24/4/2009, Club Sportivo Norte de Rafaela-Libertad.
240. Fernando Labriola (36), 8/5/2009,hincha de Excursionistas.
241. Fernando De Respinis (32), 25/6/2009, hincha de Huracán.
242. Orlando Sosa (30), 25/6/2009 243. Pablo Gómez (29), 20/10/09, Rosario.
244. Walter Gastón Cáceres (14), 5/2/2010, hincha de Newell's.
245. José Mendoza, 27/2/10, Colón-Central.
246. Sergio Horacio Rodríguez (38), 4/3/2010, La Plata.
247. Juan Alberto Bustos (34), 11/3/2010, Rosario.
248. Gonzalo Galarza (20), 11/3/2010, hincha de Defensa y Justicia.
249. Roberto "Pimpi" Camino (38), 19/3/2010, Rosario.
250. Luis Arturo Forlenza (57), 6/7/2010, en Sudáfrica. Hincha de Boca.
251. Walter Paz (18), 5/9/2010. Hincha de River.
252. Maximiliano Goñi (31), 4/12/2010. Hincha de Gimnasia.
253. Jorge Britos (47), 6/12/2010. Hincha de Merlo.
254. Jonathan Waldmeier (24), 14/12/2010. Hincha de River.
255. Diego Malcovick (29), 24/2/2011. Hincha de Newell's.
256. Ramón Aramayo, 20/3/2011, Vélez vs. San Lorenzo. Hincha de San Lorenzo.
Para la elaboración del presente proyecto de ley hemos tomado el exitoso antecedente del Informe de Lord Peter Murray Taylor (publicado en 1989) y la consecuente Fútbol Spectators Act (FSA) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que posibilitó la completa erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos y desarticuló el hooliganismo.
Por lo expresado solicitamos el respaldo para esta iniciativa de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/06/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría