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DEPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2017-D-2018

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL ABUSO Y ACOSO SEXUAL INFANTO JUVENIL EN EL AMBITO DEPORTIVO. CREACION.

Fecha: 16/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
PROYECTO DE LEY CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL ABUSO Y ACOSO SEXUAL INFANTO JUVENIL EN EL AMBITO DEPORTIVO
CAPÍTULO I
Creación – Objetivos Generales
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el abuso y acoso sexual infanto juvenil en el ámbito deportivo de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°: Objetivos. Son objetivos del presente programa, los siguientes:
a) Establecer métodos de prevención de acoso y abuso sexual infanto juvenil en el ámbito deportivo de la República Argentina.
b) Proporcionar información y capacitación para las distintas entidades deportivas sobre el abordaje de la temática.
c) Concientizar a la población general mediante campañas publicitarias sobre la prevención, detección y denuncia de los casos de abuso y acoso infanto juvenil en el ámbito deportivo.
d) Asistir de manera integral a la víctima y a su familia.
CAPITULO II
Protección de la Victima
ARTÍCULO 3°: Asistencia y seguimiento de la Victima. Luego de realizada la denuncia pertinente, la víctima como su familia recibirá asistencia y seguimiento por parte de un equipo interdisciplinario, que la autoridad de aplicación pondrá a su disposición.
El equipo interdisciplinario estará conformado por médicos especialistas en; psiquiatra, psicología, trabajadores sociales y otros profesionales del ámbito del campo medico y psicosocial que se consideren necesarias para el caso en cuestión.
CAPITULO III
Prevención
ARTÍCULO 4°: Concientización e Información. Crease campaña publicitaria en todo el territorio de la República Argentina sobre abuso y acoso sexual infanto juvenil en el ámbito deportivo, con fines preventivos y de concientización.
ARTÍCULO 5°: Encuestas Personales Preventiva. La autoridad de aplicación del presente programa, deberá realizar encuestas personales a la población infanto juvenil
que se desarrolle en distintas disciplinas del deporte, a través de profesionales capacitados, con el fin de detectar casos de abuso o acoso en el ambiente deportivo.
Las mismas se llevaran a cabo en colegios públicos y privados y clubes deportivos de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°: Cuestionario básico y principios rectores de la encuesta. El cuestionario deberá ser desarrollado teniendo en cuenta los principios de confidencialidad, respeto y protección de los datos personales.
Las preguntas que se plantean a continuación son meramente enunciativas, sin perjuicio de que los especialistas en la temática realizaren las modificaciones que estimaren pertinente:
1. Nombre, apellido, edad.
2. Lugar de residencia
3. Que es lo que entiende por acoso y abuso sexual
4. Usted ha pasado por esa experiencia en el desarrollo de su disciplina deportiva.
5. Conoce alguien que lo haya padecido.
6. Sufrió situaciones de incomodidad en cuanto a la integridad de su cuerpo en el desarrollo de su disciplina que no configure los delitos mencionados.
7. Conoces las líneas de ayuda para denunciar estos delitos que existen en nuestro país.
ARTÍCULO 7°: Deber de informar. La autoridad de aplicación de presente programa tendrá la obligación de dar a conocer los datos recabados, cuando existiese una situación de acoso o abuso del menor, a la Defensoría de Menores de la jurisdicción que correspondiere.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTÍCULO 9°: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10°: La presente ley se reglamentará dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 11°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
ARTÍCULO 12:° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abuso sexual se configura cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. En el ámbito deportivo las relaciones son de carácter vertical y deja poco espacio al ejercicio de la voluntad plena por parte de los atletas. La protección de los derechos fundamentales de los menores de edad y las mujeres es foco en la actualidad del mundo deportivo y competitivo. Siendo la Argentina el anfitrión de los Juegos Olímpicos de la Juventud este año es una obligación tomar medidas efectivas para la prevención de estos casos y demostrarle al mundo y a la República Argentina estar a la altura de los estándares internacionales en materia deportiva.
La finalidad de dicho programa es brindar y proporcionar pautas para el desarrollo de acciones en casos de acoso y abuso sexual que se detecten en cualquier ámbito deportivo con el objetivo tomar conocimiento de los casos existentes y de prevenir casos a futuro para evitar la propagación de estas conductas y reducir riesgos derivados de estos actos.
Los objetivos planteados en dicho programa se fundamentan en la protección integral de las mujeres y los menores de edad a la hora de realizar cualquier práctica deportiva en diversos establecimientos, tanto públicos como privados. La Republica Argentina ha suscripto tratados internacionales obligándose a tomar todas las medidas que fueren necesarias para la tutela de estos derechos, por lo cual la implementación de un programa de prevención es un elemento útil para cumplir con las obligaciones internacionales contraídas.
El acoso y el abuso sexual en cualquier ámbito deportivo es una forma manifiesta de violencia contra las mujeres y los menores de edad, constituyendo una grave vulneración y afectación de los derechos fundamentales tales como la dignidad, la integridad física y moral y en último término, la libertad sexual.
Los derechos humanos fundamentales mencionados previamente son inalienables e inviolables de acuerdo a los preceptos normativos de nuestra Constitución y la normativa interna del Comité Olímpico Argentino como así también del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
Las disposiciones del Código de Ética Deportiva implementado por la UNESCO establecen con claridad que todas las organizaciones deportivas de cualquier índole son responsables por velar y brindar un sistema de garantías y protección de menores, jóvenes y mujeres con el objeto de protegerlos contra el abuso y el acoso sexual por lo cual, se
deben tomar medidas que sean prácticas en su aplicación y eficientes para la resolución de conflictos cuando hubiere detección de casos de abuso y acoso.
De igual manera se ha referido el Comité Olímpico Internacional (COI) haciendo publica una Declaración de Consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte afirmando que “el acoso y el abuso sexual en el deporte no discrimina por motivos de edad, raza, sexo, orientación sexual o discapacidad alguna” (…) Diversas investigaciones y estudios demuestran que el acoso y el abuso sexual en el deporte afecta gravemente y de forma negativa la salud física y psicología del atleta dando lugar a una reducción en el rendimiento y su posterior marginación de la actividad que realizare, como así también todos los daños colaterales que surjan de estos hechos. Distintos estudios han arrojado evidencia de que enfermedades psicosomáticas tales como la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones e inclusive el suicido son alguna de las graves consecuencias que se desencadenan a raíz de algún tipo de abuso.
Desde el ámbito gubernamental estimamos que es menester brindar herramientas y procedimientos para una actuación responsable y eficaz impulsando este tipo de medidas que tienen la finalidad de tomar conciencia y sensibilizar al entorno deportivo siendo la prevención y la detección de estos problemas el fin de evitar estas situaciones aberrantes y vejatorias para los menores y las mujeres.
Ante casos que sucedan es deber del estado brindar los medios necesarios para la asistencia integral y su posterior seguimiento en todos los tratamientos que se requieran para la recuperación y reinserción social de la víctima.
El eje fundamental de este programa recae en la victima y las acciones que se llevaran a cabo para su mejoría psicofísica. La tutela de los derechos fundamentales es una función que el estado no debe dejar de brindar y una responsabilidad de raigambre constitucional. Es fundamental que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la recuperación física y psíquica del menor, mujer o adolescente y su reinserción social, garantizando el acceso a servicios sociales y de salud, a la escolaridad así como también a servicios de asistencia y apoyo económico, jurídico y de asesoramiento. Es fundamental que los funcionarios que trabajan en el caso involucren y coordinen con los múltiples organismos del Estado para brindar el resguardo y la asistencia psicológica, social y económica a la víctima y su familia acorde a las particularidades del caso.
Se dispondrá de los medios necesarios para que el Estado de a conocer la existencia de este programa a través de distintos medios de comunicación en complemento a las políticas públicas que busquen prevenir y erradicar el acoso y abuso sexual contra menores y contra las mujeres. Se brindará la información necesaria que requiera la sociedad para concientizar sobre esta problemática. La participación de la sociedad civil es importante y coadyuvara a propuestas y actividades que mejoren los resultados y reduzcan estos casos a futuro. Las entidades deportivas suscribientes al programa deberán
destinar recursos para la formación adecuada de su personal y la capacitación correspondiente para la prevención de estas prácticas.
El programa aquí propuesto surge de una realidad social que es innegable y es deber de las autoridades de dar respuesta a esta problemática. El espíritu de este programa nace de combinar los puntos más importantes de diversos planes y programas adoptados por la Unión Europea y el Comité Olímpico Internacional. Es responsabilidad del gobierno tomar medidas y acciones eficaces que sirvan para la resolución y prevención de estas prácticas. Motivo por el cual se presenta una guía para la realización de entrevistas y encuentros con las víctimas para poder mejorar la atención y tomar medidas eficientes en los focos y raíces de estos hechos vejatorios y aberrantes. Las entrevistas resultantes de dicho programa y demás información que surja de los encuentros de las víctimas y los equipos multidisciplinarios servirán a su vez para la confección de estudios estadísticos que servirán de base para mejores medidas de prevención a futuro.
Estando vigente la falta de designación de un Defensor de los Menores es menester tomar acciones efectivas a través de políticas públicas para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la ley nacional nº 26061. En este sentido los procedimientos que se utilicen deben ser accesibles y apropiados a su edad, grado de madurez y desarrollo, adaptándolos en aquellos casos en que se trate de una mujer, un menor o adolescente con algún tipo de condición especial, como puede ser discapacidad mental o desarrollo insuficiente del lenguaje o alguna incapacidad sobreviniente.
Siendo compleja la coordinación de un programa uniforme e indistinto, es razón que se tome una serie de medidas pertinentes de acuerdo a cada jurisdicción motivo por el cual se invita a las demás provincias a que adhieran al mismo o tomen los preceptos básicos para la confección propia.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones