DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1967-D-2016
Sumario: ASIGNACION DE PASAJES AL DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO. CREACION
Fecha: 22/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
ASIGNACION DE PASAJES AL DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto facilitar y fomentar la práctica deportiva de los atletas federados de alto rendimiento que se desempeñan en deportes individuales, a través del otorgamiento de pasajes que se requieran para su traslado, vía aérea o terrestre, y garantice la asistencia y participación en competencias nacionales e internacionales, siempre con aval oficial de los organismos competentes.
Artículo 2.- Se entiende por deporte de Alto Rendimiento a aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva. Se entenderá por deportista de Alto Rendimiento, aquella persona con condiciones necesarias en los aspectos de habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades psicológicas en una disciplina deportiva especifica desde su comienzo, en la etapa de iniciación hasta su arribo a la etapa de la maestría deportiva, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados a nivel nacional e internacional.
Artículo 3.- Deportes individuales. A los fines de la presente ley, se entiende por deportes individuales aquellos deportes en los que el practicante se encuentra “sólo” en un espacio, en el que debe superarse a sí mismo con relación a un tiempo, una distancia o unas ejecuciones técnicas que pueden ser comparadas con otros, que también las ejecutan en igualdad de condiciones.
Artículo 4.- Los beneficiarios de la asignación serán aquellos deportistas de alto rendimiento que se encuentren inscriptos federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación será la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACIÓN dependiente del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo llevar adelante los mecanismos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación debe confeccionar un listado detallado de los deportistas federados habilitados para ser beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la presente ley.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación debe describir en el listado detallado de los deportistas beneficiarios quienes sean menores de edad y habilitar el beneficio de los tramos del traslado que necesite hacer el beneficiario junto a su tutor autorizado.
Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación debe crear los convenios necesarios con las empresas de transporte para habilitar los pasajes, aéreos o terrestres.
Artículo 10.- Características. La Asignación reviste las siguientes características:
Inc.1.- Si el lugar de competencia supera la distancia de 400 Kilómetros la asignación de los tramos será aérea con el fin de garantizar al deportista, las condiciones físicas y psíquicas al momento de la competencia.
Inc. 2.- Si el lugar de la competencia es menor a 400 Kilómetros la asignación de los tramos será vía terrestre.
Inc. 3.- En cuyo caso donde el beneficiario necesite combinar los traslados para participar en la competencia, se podrá combinar los tramos entre aéreos o terrestres.
Inc. 4.- Es universal: todo deportista de alto rendimiento tiene derecho a la misma y en caso de ser menor de edad, el tutor autorizado tiene el mismo derecho que el beneficiario.
Inc. 5.- Es automática: desde la clasificación a la competencia, el deportista tiene derecho a percibirla, sin más trámite que encontrarse en el listado detallado que brindará la Autoridad de Aplicación.
Inc. 6.- Es irrenunciable.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El objetivo de esta iniciativa es la de brindarle a todos los atletas del país la posibilidad de presentarse en las diferentes competencias que se realicen en cada una de sus disciplinas, teniendo en cuenta las distancias que lo separan de su lugar en entrenamiento y el lugar de la competencia.
Esta propuesta tiende a garantizar la presencia de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, posibilitando a través de la entrega de pasajes, según la distancia requiera, tramos aéreos en caso que la distancia supere los 400 kilómetros y pasajes terrestres cuando la distancia no supere dicha longitud.
Entendemos que el deporte es una herramienta de inclusión fundamental para la sociedad; como factor educativo, como factor físico y moral de la población. Por esto, creemos que el apoyo a los deportistas de alto rendimiento garantizando su presencia y participación en competencias deportivas constituye un estímulo fundamental para el deporte argentino.
Proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del presente proyecto de ley, con la intención de promover el deporte argentino de alto rendimiento.
Hemos detectado con frecuencia casos de jóvenes deportistas de alto rendimiento que deben realizar esfuerzos económicos para asistir a las competencias, teniendo que recurrir a fuentes de financiamiento externas, las cuales no garantizan su presencia en los eventos deportivos.
Los deportistas de alto rendimiento de nuestro país, merecen tener garantizada la presencia en las competencias nacionales e internacionales en las que nos representan.
Proponemos que este beneficio sea automático, es decir, asignado al beneficiario a partir de la clasificación, y universal, lo que significa que todos sin excepción accederán al mismo.
El Estado debe garantizar, defender, fortalecer y fomentar el deporte. En consecuencia este proyecto intenta consolidar un beneficio que permita a los deportistas de alto rendimiento asegurar su presencia.
Por ello solicito a mis pares que me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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