DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1650-D-2014
Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
ASIGNACION UNIVERSAL
COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS
ARTICULO 1º.-Créase la
Asignación Universal complementaria para actividades Deportivas y
Recreativas para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo que practiquen dichas actividades
consistente en un importe adicional de dinero que se sumará a la
asignación mensual en concepto de "cuota societaria básica" para la
Institución Deportiva o Club que las brinde.
ARTICULO 2°.- Son
beneficiarios de la Asignación Universal Complementaria para
Actividades Deportivas y Recreativas, todos los niños, niñas y
adolescentes entre 8 (ocho) y diecisiete (17) años cumplidos que
perciban la Asignación Universal por Hijo y que practiquen actividades
deportivas y recreativas en Instituciones Deportivas o Clubes.
ARTICULO 3º.- La
Asignación Universal Complementaria para actividades Deportivas y
Recreativas se otorga con el fin de que los niños, niñas y
adolescentes puedan realizar actividades deportivas y recreativas en
Instituciones Deportivas o Clubes, con una carga horaria de al menos
dos (2) horas diarias y no menos de seis (6) horas semanales, y a la vez
apoyar a estas Instituciones, formadoras de deportistas y ciudadanos,
quienes serán los destinatarios de estos fondos para su subsistencia y
crecimiento.
ARTICULO 4º.- Las
actividades deberán contener además seminarios formativos e
informativos sobre la importancia del deporte y la recreación para una
vida sana y plena, y acciones de difusión y preventivas sobre la
nocividad del cigarrillo, el alcohol, las drogas y otras conductas de
riesgo como el sedentarismo y la obesidad.
ARTICULO 5°.- La
Asignación Universal Complementaria consistirá en un aporte de $ 40
(cuarenta pesos) por niño, niña o adolescente. Las madres, padres,
tutores o personas a cargo de los niños o adolescentes deberán
tramitarla ante la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES) presentando el certificado de asistencia regular a actividades
deportivas o recreativas y los comprobantes de pago de
la "cuota societaria básica" a la institución deportiva o club respectivo
(requisito exceptuado al momento de tramitarla por primera vez).
ARTICULO 6º.- La
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como autoridad de
aplicación de la presente ley reconocerá como instituciones deportivas o
clubes prestadores de las mencionadas actividades a aquellos inscriptos
en el Registro creado por la Ley 20.655. Estas instituciones deben ser
difundidas masivamente en los medios de comunicación pública, y en
página web oficial de la autoridad de aplicación, los Gobiernos
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y
Comunas.
ARTICULO 7°.- La
autoridad de aplicación debe elaborar un sistema de Auditoria a efectos
de controlar y dar pautas para la mejora en la implementación de esta
Ley, buscando fomentar el desarrollo local de los clubes de barrio. En
este sentido, se faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES) a realizar convenios de cooperación con las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las Comunas, a
efectos de difundir y viabilizar las inscripciones para promover el
cumplimiento de la práctica deportiva y recreativa.
ARTICULO 8°.- A efectos
de hacer efectiva esta Ley, créase un Fondo Especial y Específico
constituido por el agregado del tres por ciento sobre el precio final de
venta de cada paquete de cigarrillo vendido en territorio nacional. Este
valor se ajustará automática y proporcionalmente cada vez que
aumente el precio del valor neto de cada paquete de cigarrillos. El
producido de este Fondo se destinará íntegramente a financiar esta
Asignación Universal complementaria para Actividades Deportivas y
Recreativas.
ARTICULO 9°.- Facultase al
Organismo de Aplicación designado en la presente Ley a aumentar la
cuota semestralmente de existir excedentes en el Fondo creado por el
artículo anterior.
ARTICULO 10°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley busca establecer una asignación complementaria para la realización
de actividades deportivas y recreativas, en todo el ámbito nacional, para
satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados
constitucionalmente (Art. 75 inc. 22 y 23) y ley 26.061.
Cabe destacar que la
Convención Internacional de los Derechos del Niño que en nuestro país
tiene rango constitucional establece en su parte pertinente: " Artículo
29. Punto 1 Los Estados Partes convienen en que la Educación del Niño
deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y
la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades". "Artículo 31. Punto 1 Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad... Punto 2 Los Estados Partes
respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en
la vida cultural...recreativa y de esparcimiento".
Atento a lo expuesto
antecedentemente queda fundamentado ampliamente los derechos de
los niños a nivel constitucional, ahora bien es deber del Estado en sus
diversos niveles (Nacional, Provincial, local) concebir la operatividad de
los derechos consagrados, y el camino es construir políticas públicas que
aseguren a la población infantil y adolescente al acceso a la actividad
deportiva y recreativa.
Este proyecto de ley está
en el camino de lograr una consolidación del derecho de los niños y
adolescentes a recibir en su formación una adecuada actividad deportiva
y recreativa acorde a su edad evolutiva.
En este entendimiento hay
que expresar que se ha presentado una iniciativa similar en algunas
provincias, pero nosotros creemos que la iniciativa debe tener alcance
nacional. En el mismo sentido el Movimiento Social del Deporte, que es
una Institución integrada por dirigentes de todo el territorio nacional,
aboga por la puesta en marcha de una Asignación por Deporte y
Recreación para el mejoramiento de la calidad de vida de una gran
cantidad de niños y adolescentes.
Hay que recalcar la
trascendencia que ha tenido en nuestra sociedad la Asignación
Universal por hijo, con efectos inmediatos como el aumento de la
matrícula escolar y la contención social.
A los beneficios
incontrastables que está teniendo la implementación de la Asignación
Universal por hijo, será trascendental sumar una cuota más a dicho
Programa, que se otorgue para la práctica del deporte y la recreación de
nuestros niños y jóvenes, entre 8 y 17 años, en clubes deportivos
barriales, instituciones que ya son patrimonio histórico de nuestro
acervo cultural.
Las actividades además de
ser deportivas, también pueden ser recreativas o culturales, como
talleres de pintura, escultura, huertas, clases de guitarra, canto, coros,
etc., entre las muchas que se realizan en los casi 10.000 clubes que
existen en nuestro país.
A estos espacios deportivos
los niños deberían concurrir al menos tres veces por semana, cerrando
así el círculo virtuoso de Salud, Educación y Deporte.
Este nuevo incentivo
económico a los clubes ayudará a darle permanencia al control de salud
de nuestros niños y jóvenes, y fundamentalmente apunta a contribuir a
la educación integral de este sector de la población. Asimismo
representa un reconocimiento material que contribuye a solventar
actividades que en muchos casos ya realizan con niños y jóvenes sin
recibir ningún ingreso de cuota societaria o aporte específico.
Este Proyecto, intenta
recuperar todos estos espacios para el deporte y la recreación,
buscando así acorralar a los enemigos de nuestra juventud, alejándolos
de los peligros y tentaciones que han invadido nuestros pueblos y
ciudades.
La promoción de los
valores deportivos es parte de cualquier política de desarrollo de la
juventud, y para que esto se materialice, más allá de las meras
declaraciones, deben concretarse en acciones conducentes.
De acuerdo con estudios
realizados por el Centro de Estudios e Investigación del Deporte,
organismo perteneciente al Movimiento Social del Deporte, de
implementarse esta Asignación aproximadamente unos 2.000.000
jóvenes de entre 8 y 17 años, como base, estarían practicando deportes
o realizando actividades recreativas o artísticas semanalmente, lo que
convertiría a este proyecto en el más trascendente e inclusivo en este
área de nuestra historia.
Si tomamos el padrón
nacional y la franja etaria, en toda la Nación tendríamos unos 2.000.000
realizando actividades como las que preconizamos, manteniéndolos
alejados de los peligros e instruyéndolos sobre los riesgos que surgen
del alcoholismo, el cigarrillo y las demás drogas.
Es una política de Estado,
establecer acciones en este aspecto. Por eso hemos decidido impulsar
una legislación que involucre a la Nación, pero también a las Provincias,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y a las
diversas Instituciones deportivas y clubes de barrio, quienes poseen los
conocimientos y cercanía a los niños/as adolescentes, entendiendo que
esta asociación es la más adecuada para potenciar la actividad y llevar
adelante este emprendimiento ciertamente complejo en un proyecto
sustentable desde lo técnico.
Es fundamental además, la
participación de los clubes que puedan y deseen realizar actividades en
el ámbito de la Asignación Universal por Deporte y Recreación, este
hecho permitirá la utilización plena de sus instalaciones y el
cumplimiento de su misión como entidad social.
El General Juan Domingo
Perón, tres veces Presidente Constitucional de nuestro país, en 1972 se
expresaba de la siguiente manera sobre la función integradora de los
Clubes de Barrio: "Nosotros en nuestro Gobierno (entre 1946/1955) no
tuvimos delincuencia juvenil porque solamente en la Capital Federal
creamos 90 clubes de barrio. Lo construía el gobierno, una canchita de
fútbol, otra de básquet, un salón y un teatro, porque no todos querían
hacer solo deporte. Luego lo entregábamos a los vecinos que se
organizaban para conducirlo y llevarlo adelante".
Los clubes, en la
actualidad, siguen en su gran mayoría con este espíritu solidario y de
integración pero vemos asiduamente con preocupación que carecen de
los recursos necesarios para llevar adelante esta tarea con la
continuidad y el crecimiento que los tiempos demandan.
Este proyecto va en el
camino de que todos los niños/as puedan participar en sus actividades y
además que los clubes puedan recibir la ayuda de la cuota societaria
correspondiente.
A fin de implementar el
cumplimiento de esta ley se crea un Fondo Especial y Específico
constituido por el tres por ciento sobre el precio final de venta de cada
paquete de cigarrillo vendido en el territorio nacional. Financiar el
programa con una imposición proveniente del cigarrillo, nos parece una
forma de evitar los riesgos y reparar de alguna manera los daños que su
venta libre causan. Sobre todo, si consideramos la encuesta realizada
en 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación que muestra que el
22% de los adolescentes entre 13 y 15 años es fumador, a los que se
suman aproximadamente 6,1 millones de adultos. Con esta pequeña
pero significativa contribución sobre cada paquete de cigarrillo se
permitiría atender a los beneficiarios de la Asignación Universal
Complementaria para Actividades Deportivas y Recreativas.
Este proyecto concuerda
con las palabras de Su Santidad El Papa Francisco quien llamó
recientemente a hacer un "salvataje de la niñez de la cultura del
descarte" a "través de la educación, el deporte y el arte popular, tres
patas que van haciendo entrar a los chicos en los valores sociales".
Como siempre dice
nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner: "A los jóvenes hay
que ayudarlos y orientarlos para que cada día haya mejores argentinos
y argentinas".
Por lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES) |