DEPORTES
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Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1615-D-2015
Sumario: GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE AL MENOS UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA) EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL PAIS
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Art.1º.- Las
instituciones deportivas donde se lleven a cabo competencias, exhibiciones
o cualquier tipo de espectáculo al que concurran o puedan concurrir una
cantidad de espectadores y/o deportistas que superen la cantidad de
quinientas personas, deberán incorporar al equipamiento de emergencia
que marca la ley al menos un desfibrilador externo semiautomático.
Art.2º.- Las
instituciones deportivas designarán a las personas para ser capacitadas en
el uso del desfibrilador y la aplicación de maniobras de reanimación
cardiopulmonar básica.
Art.3º.- El
Ministerio de Salud de la Nación deberá acreditar las características
técnicas del desfibrilador semiautomático y capacitar al personal de los
clubes e instituciones para su utilización.
Art.4º.- El
Ministerio de Salud de la Nación, proveerá el aparato en aquellos casos en
que los clubes o instituciones demuestren la imposibilidad de adquirirlos
por sus propios medios. La responsabilidad del uso y mantenimiento
corresponderá a los clubes o instituciones.
Art.5º.- Se
establece un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a lo
preceptuado a partir de la publicación oficial de la presente ley.
Art.6º.- La
presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a
partir de su promulgación.
Art.7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales
responsabilidades del gobierno nacional es la acción preventiva en el
cuidado de la salud de los ciudadanos. A este respecto el proyecto que se
promueve se fundamenta en razones simples y objetivas referidas a la
incidencia de los eventos cardiovasculares que exigen atención inmediata.
Téngase en cuenta que la
principal causa de muerte en la Argentina obedece al grupo de
enfermedades no transmisibles y a causas externas. Precisamente, en este
grupo, las enfermedades cardiovasculares representan la principal causa
de muerte entre los varones.
Está probado que las
acciones preventivas o "cadena de supervivencia", reducen los elevados
costos de una intervención tardía y la mortalidad de las personas que
padecen crisis cardíacas. El proyecto de ley que sometemos a
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados pretende una
acción temprana ante tales crisis en lugares de concurrencia masiva de
personas y en donde tengan lugar actividades deportivas.
Se trata de brindar una
atención eficaz en los primeros minutos de producido un infarto como
instancia fundamental para lograr la supervivencia; las posibilidades de
superar un ataque cardíaco a través de una intervención inmediata
alcanzan a tres de cada cuatro casos.
Por lo cual creemos de
extrema necesidad contar con desfibriladores. La utilidad del uso de estos
equipos descansa en la sencillez de su manejo; esto permite que cualquier
persona pueda capacitarse para su uso en forma sencilla en ausencia de
médicos o paramédicos.
En muchos casos, el
tiempo de espera del servicio médico se traduce en la imposibilidad de
salvar la vida de la persona afectada por un infarto de miocardio o por un
accidente cerebro vascular.
Es por eso
que en esta primera etapa, se intenta brindar a través de esta ley un
marco de protección y prevención a los que concurran como participantes
o espectadores a competencias deportivas. Por todo lo expuesto, solicito a
esta Honorable Cámara de Diputados apruebe de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLA, JOSE ANTONIO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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