DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
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Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1600-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CLUBES DE BARRIO. DEROGACION DE LA LEY 26069 (PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL).
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
RÉGIMEN DE CLUBES DE
BARRIO
Capitulo 1. Objeto. Definición.
Principios.
ART. 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto el fomento, estímulo y promoción de las actividades deportivas, sociales
y culturales de índole barrial, a través de programas, planes, apoyo y
fortalecimiento de las entidades que, a los efectos de la presente, se denominan
clubes de barrio.
ART. 2º. Definición. A los fines de la
presente ley, se entenderá por "club de barrio" a la entidad que cumpla los
siguientes requisitos:
a. Hallarse constituida como asociación
civil, con personería jurídica vigente.
b.- Tener como objetivo constitutivo la
promoción y la práctica deportiva de carácter no profesional, y la realización de
actividades sociales y culturales, atendiendo el bienestar de los asociados.
c.- Constituir domicilio legal en la
República Argentina.
d.- Acreditar cinco (5) años de
antigüedad desde su constitución.
e.- Contar con infraestructura e
instalaciones para el desarrollo de las prácticas deportivas o actividades culturales
o sociales, que se adecuen a las leyes, ordenanzas y normativa vigente en cada
jurisdicción.
f.- Que sus ingresos anuales, por
cualquier concepto, no excedan en la suma de $ 1.000.000.- Dicha suma deberá
ser actualizada cada tres (3) años por la autoridad de aplicación.
g) Estar inscripta en el Registro
Nacional de Clubes de Barrio al que alude el artículo 5 de la presente ley.
ART 3º Principios Generales. Los
clubes de barrio deben guiar sus actividades por los siguientes objetivos y
principios:
a) El fomento la práctica deportiva, y de
las actividades físicas, sociales y culturales de la sociedad, como factores
promotores de salud general y de integración social en la pluralidad.
b) La promoción de la existencia de
escuelas de iniciación deportiva destinados a personas comprendidas entre los
cuatro (4) y dieciocho (18) años, a cargo de personal especializado.
c) La formación de valores, pautas
educativas y culturales que contribuyan y tiendan a mejorar la convivencia y el
respeto mutuo.
d) La promoción del acceso y
participación de los miembros de la comunidad a la práctica deportiva,
promoviendo mecanismos de socialización, sin discriminaciones de ninguna
naturaleza.
e) La promoción de programas de
salud preventiva y de lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y otras
adicciones.
f) El resguardo de la integridad
psicofísica de quienes realizan actividades deportivas, sociales y culturales.
g) La promoción de la realización de
actividades deportivas, culturales, sociales, artísticas y recreativas, en igualdad de
oportunidades, y que fomenten la interrelación social y la aprehensión de los
valores humanos y cívicos.
h) La atención del bienestar de sus
asociados.
Capitulo 2. Autoridad. Registro.
Beneficios.
ART. 4º Autoridad. Designase como
autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Deporte de la Nación.
Dicha autoridad tendrá a su cargo el dictado de resoluciones y normas necesarias
para la aplicación de la presente.
ART. 5º Registro. Créase el Registro
Nacional de Clubes de Barrio, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Deporte de la Nación.
En este registro se inscribirán los
clubes de barrio a los efectos de poder acceder a los beneficios previstos de esta
ley.
ART. 6º Declaración de interés. Los
clubes de barrio inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será
consideradas instituciones de interés para la Nación y gozarán de los siguientes
beneficios:
a) Subsidios para refacción, ampliación
o mantenimiento de la infraestructura o instalaciones y para la adquisición de
insumos deportivos y de cualquier otro tipo, siempre que tengan como destinos
actividades sociales, culturales o deportivas.
b) Acceso a programas por los que se
subsidie la adquisición de equipamiento deportivo y recreativo, así como de
creación o mejoramiento de bibliotecas, museos y otros espacios de uso social,
cultural o recreativo.
c) Beneficios de exenciones o
reducciones en materia tributaria e impositiva de carácter Nacional, que se
establezcan legalmente.
d) Orientación y asistencia en materia
legal y contable gratuita e integral, a los efectos de la presente ley, por medio de
profesionales contratados en cada provincia al efecto por la Secretaría de
Deportes de la Nación.
e) Acceso preferente a líneas de
crédito que otorguen instituciones oficiales.
f) Acceso a programas de capacitación
en temas vinculados a la materia de su interés.
g) Acceso a programas de capacitación
permanente en prevención de la drogadicción y el alcoholismo, y sobre sexualidad
responsable, establecidos periódicamente por la Secretaría de Deportes de la
Nación y por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la Nación.
h) Acceso a programas gratuitos de
capacitación para dirigentes, en materia de responsabilidad dirigencial y gestión
organizacional de instituciones sociales, culturales y deportivas. La autoridad de
aplicación podrá disponer que ciertos cursos o programas de capacitación sean de
carácter obligatorio para las autoridades de los clubes de barrio.
i) Demás prerrogativas que establece
esta ley.
Capitulo 3. Subsidios.
ART. 7º Subsidios. A fin de ser
beneficiarios de los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a y b, los clubes
de barrio deberán presentar un proyecto que contemple la finalidad o destino de
los subsidios que se requieran.
ART. 8º. Evaluación de Proyectos. La
autoridad de aplicación tendrá a su cargo la evaluación y adjudicación de
subsidios, previo los dictámenes instituidos por las áreas técnicas que se
establezcan al efecto, cuya opinión será no vinculante pero de consideración
obligatoria.
ART. 9º. Cumplimiento. Los clubes de
barrio que resulten beneficiarios los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a
y b, deberá rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos recibidos,
ante la autoridad de aplicación, y dentro de un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días de la fecha en que se recibieron efectivamente los fondos.
Cuando el proyecto implique un plazo
de ejecución mayor al determinado, se requerirán rendiciones parciales cada
ciento ochenta (180) días.
ART. 10º Multa. Serán sancionados
con multas de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) aquellos clubes de barrio
que utilizaren indebidamente los fondos asignados o, de cualquier forma,
transgredieran, total o parcialmente, el destino para el cual fueron asignados los
subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el
Código Penal.
Capitulo 4. Bien único de
resguardo del club de barrio. Inembargabilidad.
ART. 11º Cada club de barrio inscripto
en el Registro Nacional de Clubes de Barrio previsto en el artículo 5 de la
presente, podrá designar un bien inmueble para que se lo declare inembargable e
inejecutable, situación que se mantendrá hasta tanto ocurra una de las previsiones
del artículo 15.
Para ello el "Club de barrio" deberá
acreditar que el bien inmueble designado es de su propiedad, y que tiene como
destino principal la realización de actividades deportivas, sociales y/o culturales
con carácter permanente.
La autoridad de aplicación emitirá una
resolución fundada por la cual calificará al inmueble propuesto por la entidad,
como bien único de resguardo del club. Ello implicará que el inmueble es
inembargable e inejecutable.
ART. 12º La decisión de afectación
como bien de resguardo deberá ser adoptada por la asamblea estatutaria de
socios.
ART. 13º La afectación del bien
inmueble deberá ser inscripta en el Registro General de Propiedades de cada
provincia, previa publicación en el Boletín Oficial de la Nación y de la provincia que
corresponda a la jurisdicción respectiva.
ART. 14º El bien inmueble de
resguardo de un club de barrio no podrá ser susceptible de embargo o ejecución
por deudas posteriores a su inscripción, salvo
que las mismas se originen en deudas
provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el mismo o que se
derivaran de prestaciones laborales a favor de la entidad o provengan de aportes
de previsión y seguridad social, o de obras sociales.
ART. 15º La desafectación procederá:
a) Por decisión de la asamblea
estatutaria de socios, previa comunicación a la Secretaría de Deportes de la
Nación.
b) Incumplimiento del club de barrio de
sus deberes y obligaciones legales.
c) Disolución o quiebra de la entidad.
d) Demás circunstancias y supuestos
previstos en la reglamentación de la presente ley.
Capitulo 5. Fondo Nacional para
Clubes de Barrio
ART. 16º Fondo especial. Créase el
Fondo Nacional para Clubes de Barrio a los efectos de que el mismo sea utilizado
exclusivamente para cumplir con las disposiciones de la presente ley.
El referido Fondo será administrado por
la Secretaría de Deportes de la Nación, y estará conformado de:
a) El porcentaje que se determine en el
presupuesto nacional para asignarlo a clubes de barrio.
b) La complementación para subsidios
que se realizará con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO,
según lo dispuesto en el artículo 19.
c) El producido de donaciones,
contribuciones, aportes y subsidios que realicen personas físicas o jurídicas,
privadas o estatales.
d) Fondos provenientes de leyes
dictadas al efecto.
Capitulo 6. Exenciones
impositivas
ART. 17º Exención. Exímase de pleno
derecho del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por
hechos, actividades u operaciones realizadas exclusivamente por los sujetos
inscriptos en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley.
ART. 18° En los casos de hechos,
actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo
anterior sólo procederá cuando dichos bienes se
encontraren amparados por la
franquicia de resguardo establecida en el artículo 11° de la presente ley.
ART. 19º La exención a que se refiere
el artículo 17, implica el reconocimiento de oficio de la entidad como sujeto exento
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Capitulo 7. Coordinación y
programas preventivos.
ART. 20º Coordinación. La Secretaría
de Deporte de la Nación concertará y coordinará con los estados provinciales y
municipalidades, u otros organismos, las medidas tendientes al efectivo
cumplimiento de la presente ley.
ART. 21º Programas preventivos. La
Secretaría de Deporte de la Nación deberá planificar y ejecutar junto con el
Ministerio de Salud de la Nación y con la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico dependiente de
Presidencia de la Nación, programas para la prevención de adicciones al alcohol y
a las drogas, y sobre sexualidad responsable, a realizarse en clubes de barrio de
todo el territorio nacional.
Los programas deberán ser
planificados y ejecutados en forma conjunta por los organismos referidos en el
párrafo anterior, y serán siempre gratuitos, públicos y periódicos.
Capitulo 8. Disposiciones
complementarias.
ART. 22º Modificación. Modificase el
Art. 2 de la ley 26.573 de "ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO
DEPORTIVO", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - El Ente
tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la
presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a
deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo
establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Complementar los
subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que
demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten
en el calendario oficial de la respectiva Federación
Internacional y que se
encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio
Ejecutivo;
c) Solventar honorarios
de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
d) Contratar
especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios
para el entrenamiento de los deportistas;
e) Brindar apoyo
económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a
realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
f) Asegurar la cobertura
médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la
presente ley;
g) Solventar los costos
de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la
Secretaría de Deporte de la Nación;
h) Arbitrar las medidas
conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
i) Implementar planes,
programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o
privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el
diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
j) Complementar los
subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para las entidades inscriptas
en el Registro Nacional de Clubes de Barrio dependiente de esa Secretaría, para
lo cual deberá afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los
recursos establecidos en el Art. 39."
ART. 23º Derogase la Ley 26.069.
ART. 24º Invitase a las
municipalidades y/o estados provinciales a que otorguen exenciones o
reducciones tributarias, así como que brinden subsidios y otros beneficios a clubes
de barrio de sus jurisdicciones.
ART. 25º Ínstese a los entes
encargados de la prestación de servicios públicos a que se fijen tarifas reducidas o
preferenciales para clubes de barrio.
ART. 26º El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.
ART. 27º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en la Argentina más
de cinco mil instituciones que se identifican como clubes de barrio, los que ofrecen
constantemente actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda
clase social, en especial a jóvenes. Ello implica que aproximadamente dos
millones de argentinos confluyen a ese tipo de instituciones en busca de
contención y en busca de actividades de bienestar social. Pues, los clubes de
barrio constituyen, sin miedo a equivocarme, una "tercera pata" de formación
básica de muchos individuos, la que complementa al hogar familiar y a la escuela.
Los clubes de barrio han
sido, históricamente (y lo son actualmente), espacios de encuentro y socialización.
En efecto, se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a
actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las
relaciones humanas.
Los clubes de barrio se
remontan a comienzos del siglo XX y, a lo largo del tiempo, demostraron ser una
indiscutible fuente de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes
sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta o
insignia.
Ciertamente, en nuestro país,
muchas entidades barriales atravesaron dificultades y algunas desaparecieron, lo
que no es positivo para la sociedad y es responsabilidad nuestra, de los políticos,
instituir herramientas para evitar que más clubes de barrio cierren sus puertas. Al
mismo tiempo, debemos propender a la creación de nuevos clubes barriales, para
lo que se debe contar con reglas claras, garantías y recursos.
El club de barrio es un lugar
que difícilmente será reemplazado en los barrios como espacio de integración
social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias. Prácticamente hay, al
menos, un club en cada barrio, de cada localidad de la Argentina.
Pero además, el club barrial
es un lugar de protección y contención para muchos jóvenes que, en otros ámbitos
pueden ser tentados o atraídos por algunos flagelos instalados fuertemente en la
actualidad tales como drogas, la
delincuencia, el alcoholismo, la
marginalidad, entre muchos otros. Además aleja a muchas personas de la
soledad, la violencia familiar, etc.
Los clubes de barrio son, sin
duda, un lugar de contención, que aleja a mucha gente de los riesgos propios de
la calle, los peligros permanentes y contingencias amenazantes de toda
naturaleza.
Sabemos que muchos clubes
de barrio enseñan y permiten, principalmente el joven, desarrollar los valores
propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del
incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva.
En el club de barrio los
jóvenes encuentran reglas de convivencia y sus vínculos se ven fortificados en
cuanto deben compartir experiencias con compañeros, entrenadores, amigos. El
joven descubre un sentimiento de identidad y un valor de pertenencia que solo un
club puede aportarle.
Es conocido que en nuestra
comunidad existen personas que demandan y necesitan la realización de más
actividades deportivas y recreativas, sociales y culturales en los barrios, y ello es
de importancia para el desarrollo y la consolidación, en primer término, de la
personalidad y, en segundo plano, de aptitudes deportivas, culturales y sociales,
con habilidades que favorezcan la integración plena a la sociedad.
Una joven debidamente
formado, con adecuada autoestima, tendrá mayor fortaleza para salir adelante y
enfrentar la vida con herramientas de alto valor.
Las prácticas deportivas,
culturales y sociales llevadas adelante en los clubes de barrio brindan siempre un
reto recreativo o competitivo que implica nuevos desafíos, un actuar grupal o en
equipo, un aprendizaje necesario de valores nobles y honrados.
Y este diputado
nacional no puede dejar de resalta que la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, ha establecido en su art. 31 que "Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en la vida
cultural y en las artes". Por ello, es deber del Estado propiciar a favor de los
jóvenes oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la
vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Ello solo será posible con
políticas concretas que operativicen los preceptos supralegales aludidos.
Ahora bien, no escapa a este
legislador, el hecho de que, como antecedente a esta propuesta, el Congreso
Nacional ha sancionado la ley 26.069, la que no ha sido reglamentada aún por el
Poder Ejecutivo y por ello no alcanzó
nunca operatividad. Pero dicha norma,
además, tiene una definición de clubes de barrio que solo se extiende al ámbito
deportivo, olvidando que muchísimos clubes de barrio realizan actividades
culturales y sociales que son tan importantes como el deporte. Dicha ley se
presenta además como un programa político más que como una norma que regule
a los clubes barriales.
Ante eso, el presente
proyecto propone derogar dicha ley, pero solo a los efectos de avanzar en
desarrollar una más completa regulación de los clubes de barrio. Entiendo que,
solo con planes y subsidios, no se da solución acabada a la totalidad de
problemáticas que los clubes de barrio, día a día, deben sobrellevar.
Derogar la ley 26.069 para
aprobar una norma superadora, también ha sido propuesto por el diputado
nacional Julio Martínez en 2011 (Exp. 5767-D-2011), en un proyecto de ley que
tiene algunas interesantes propuestas, pero que no terminan de abarcar todos los
asuntos y problemáticas, que a criterio del suscripto, atañen a los clubes de barrio.
Lo más rescatable del proyecto aludido es avanzar en una definición de clubes de
barrio.
Otros antecedentes
analizados fueron la ley 1.807 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
modificación Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires
propuesta por la legisladora porteña Karina Spalla para beneficio de clubes de
barrio, el programa de la Secretaría de Deporte de la Nación "Nuestro Club", los
proyectos de pedidos de informe presentados en esta Honorable Cámara por otros
diputados nacionales (Exp. 0562-D-2010 y 5027-D-2011).
Ahora bien, el proyecto que
vengo a proponer está ordenado en capítulos para tratar prolijamente los artículos.
También propongo una definición de club de barrio (Art. 2) que abarque además
de lo deportivo, lo social y cultural. Se establece una serie de principios que
deben ser el norte de las instituciones alcanzadas por el proyecto (Art. 3). Entre
los requisitos de los clubes e barrio se encuentra la necesidad de haberse
constituido legalmente en la figura jurídica que se ha probado, desde hace tiempo,
como el mejor ropaje jurídico de los clubes barriales: la asociación civil. Por otro
lado se mantiene la exigencia al club, una antigüedad mínima de cinco años, para
evitar que se constituyan entidades al solo efecto de alcanzar los beneficios de la
ley. Es una propuesta superadora de la ley vigente en la actualidad pero, a la vez
mantiene muchos elementos de esta, toda vez que son positivos para la finalidad
de este proyecto.
Se parte en mi proyecto de
ley de la necesidad de que un club de barrio cuente con un espacio físico para el
desarrollo de actividades sociales, culturales y/o deportivas. Ello no significa que
se deba ser propietario de un
inmueble, ya que bien podría la
asociación civil tener derecho a usar un espacio de manera regular por locación,
comodato o autorización gubernamental, etc. y ello permitiría cumplir con la
exigencia normativa. Entiendo que resulta muy difícil de concebir un club barrial
sin identificarlo con un espacio físico que lo contenga. Pero también, el hecho de
que un club funcione físicamente en un lugar determinado, permite un mayor
control de la actividad que realiza y de como se administran los fondos que
puedan recibir las entidades en carácter de subsidio.
Por otro lado, el
proyecto propuesto exige que los ingresos/recursos del club -por todo concepto-
no deberá exceder un monto dinerario determinado (actualizable periódicamente),
a los efectos de evitar que grandes instituciones sociales o deportivas se
equiparen a clubes barriales en cuanto a los beneficios de la ley.
Del texto original de la ley
26.069, se mantiene la idea de un Registro de Clubes, dependiente de la autoridad
de aplicación: la Secretaría de Deporte de la Nación (Capitulo 2).
El Art. 6 establece una serie
de beneficios para los clubes de barrio, entre los cuales se determinan subsidios
para obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, el acceso a
programas especiales, a exenciones o reducciones impositivas, a créditos con
condiciones preferenciales, a capacitación gratuita para sus miembros y
autoridades.
Pero lo más novedoso del
proyecto es que se establece que la Secretaría de Deportes deberá contratar, en
todas las provincias, a profesionales (abogados y contadores) para que asistan
gratuitamente a clubes de barrio en sus trámites y documentos legales y
contables. Esto se propone así por que personalmente he podido relevar el gran
problema que muchísimos clubes de barrio, tienen para poder mantener la
documentación legal y contable de la entidad ordenada y actualizada, así como la
realización de los trámites de ley. Esos trámites y documentos, a la vez, son
requisitos para estar alcanzados por los beneficios de la ley.
Otro punto importante de la
propuesta, es establecer que la Secretaría de Deporte, complementándose con el
Ministerio de Salud, la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la
Nación, así como organizaciones públicas o privadas, y con profesionales, deberá
brindar periódicamente, a los clubes de barrio, capacitación en sexualidad
responsable y programas de prevención de adicciones como la drogadicción y el
alcoholismo. Si el club barrial es tan importante para la contención social, debe
asegurarse que el
estado efectivamente desarrolle
programas de este tipo en los clubes, siendo estas instituciones tan cercanas al
común de la gente de la República Argentina.
Respecto del otorgamiento
de subsidios, se propone (Capítulo 3) que los mismos no sean automáticos, sino
que se otorguen a través de un procedimiento transparente y basado en las reales
necesidades de cada entidad. Para ello, es requisito indispensable, la
presentación de proyectos, los que serán valorados técnicamente por la autoridad.
En caso de aprobarse los subsidios solicitados, se hará un seguimiento de su
efectiva utilización, y se hará responsable a los sujetos que desvíen el destino de
los fondos otorgados.
El hecho de entender al club
de barrio como una institución de trascendente importancia para la sociedad
argentina, me lleva a proponer también que cada club pueda proponer que un
inmueble de su propiedad sea declarado inembargable e inejecutable. De esta
forma se crea un patrimonio de resguardo para los clubes de barrio, con el objetivo
de que no desaparezcan por culpa de malas administraciones, o por problemas de
coyuntura económica o por otras causas. La existencia y actividad del club se
garantiza con un espacio físico que trascienda a las personas que, eventualmente,
son contenidas en las referidas entidades. La inembargabilidad no será de
aplicación en caso de deudas laborales, de seguridad social o impositivas.
También cederá la inembargabilidad en caso e quiebra o disolución de la
asociación civil.
Sobre los recursos para
aportar a los clubes de barrio, el proyecto propone, en su capítulo 4, la creación de
un Fondo Nacional para Clubes de Barrio que será administrado por la Secretaría
de Deporte de la Nación. Dicho Fondo será constituido con el dinero que el
presupuesto nacional determine como partida específica para clubes de barrio, así
como por el producido de donaciones, contribuciones, aportes y subsidios que
realicen personas físicas o jurídicas, privadas o estatales. Pero además se
establece que el ENARD deberá complementar los subsidios de la Secretaría de
Deporte de la Nación para los clubes de barrio, para lo cual deberá el ENARD
afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos
establecidos en el Art. 39 de la 26.573. La finalidad de esta disposición es que el
dinero recaudado como impuesto a las comunicaciones de telefonía para el
deporte de alto rendimiento, llegue también al ámbito del deporte barrial, ya que
este es el semillero de muchísimos deportistas de alto rendimiento y profesional.
Por último se disponen
exenciones impositivas para clubes de barrio, entendiendo para ello que su
actividad es de interés público de la sociedad, y por ello el Gobierno de la Nación
debe eximirlos de pagar impuestos de su órbita de competencia. Ello además
redundaría en mayores ingresos para administrar en
beneficio de los ciudadanos que
concurren a clubes deportivos, sociales y culturales a lo largo y ancho del
país.
En virtud de estos
fundamentos le pido a mis compañeros legisladores nacionales, que aprobemos el
presente proyecto. Pido también al Poder Ejecutivo que dicte oportunamente la
respectiva reglamentación que viabilice y concrete lo dispuesto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
LEGISLACION GENERAL |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 | 07/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0839/2014 | 10/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | SANCIONADO |