Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Deportes »

DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1600-D-2014

Sumario: REGIMEN DE CLUBES DE BARRIO. DEROGACION DE LA LEY 26069 (PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL).

Fecha: 28/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
RÉGIMEN DE CLUBES DE BARRIO
Capitulo 1. Objeto. Definición. Principios.
ART. 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, estímulo y promoción de las actividades deportivas, sociales y culturales de índole barrial, a través de programas, planes, apoyo y fortalecimiento de las entidades que, a los efectos de la presente, se denominan clubes de barrio.
ART. 2º. Definición. A los fines de la presente ley, se entenderá por "club de barrio" a la entidad que cumpla los siguientes requisitos:
a. Hallarse constituida como asociación civil, con personería jurídica vigente.
b.- Tener como objetivo constitutivo la promoción y la práctica deportiva de carácter no profesional, y la realización de actividades sociales y culturales, atendiendo el bienestar de los asociados.
c.- Constituir domicilio legal en la República Argentina.
d.- Acreditar cinco (5) años de antigüedad desde su constitución.
e.- Contar con infraestructura e instalaciones para el desarrollo de las prácticas deportivas o actividades culturales o sociales, que se adecuen a las leyes, ordenanzas y normativa vigente en cada jurisdicción.
f.- Que sus ingresos anuales, por cualquier concepto, no excedan en la suma de $ 1.000.000.- Dicha suma deberá ser actualizada cada tres (3) años por la autoridad de aplicación.
g) Estar inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio al que alude el artículo 5 de la presente ley.
ART 3º Principios Generales. Los clubes de barrio deben guiar sus actividades por los siguientes objetivos y principios:
a) El fomento la práctica deportiva, y de las actividades físicas, sociales y culturales de la sociedad, como factores promotores de salud general y de integración social en la pluralidad.
b) La promoción de la existencia de escuelas de iniciación deportiva destinados a personas comprendidas entre los cuatro (4) y dieciocho (18) años, a cargo de personal especializado.
c) La formación de valores, pautas educativas y culturales que contribuyan y tiendan a mejorar la convivencia y el respeto mutuo.
d) La promoción del acceso y participación de los miembros de la comunidad a la práctica deportiva, promoviendo mecanismos de socialización, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
e) La promoción de programas de salud preventiva y de lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y otras adicciones.
f) El resguardo de la integridad psicofísica de quienes realizan actividades deportivas, sociales y culturales.
g) La promoción de la realización de actividades deportivas, culturales, sociales, artísticas y recreativas, en igualdad de oportunidades, y que fomenten la interrelación social y la aprehensión de los valores humanos y cívicos.
h) La atención del bienestar de sus asociados.
Capitulo 2. Autoridad. Registro. Beneficios.
ART. 4º Autoridad. Designase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Deporte de la Nación. Dicha autoridad tendrá a su cargo el dictado de resoluciones y normas necesarias para la aplicación de la presente.
ART. 5º Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Deporte de la Nación.
En este registro se inscribirán los clubes de barrio a los efectos de poder acceder a los beneficios previstos de esta ley.
ART. 6º Declaración de interés. Los clubes de barrio inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será consideradas instituciones de interés para la Nación y gozarán de los siguientes beneficios:
a) Subsidios para refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura o instalaciones y para la adquisición de insumos deportivos y de cualquier otro tipo, siempre que tengan como destinos actividades sociales, culturales o deportivas.
b) Acceso a programas por los que se subsidie la adquisición de equipamiento deportivo y recreativo, así como de creación o mejoramiento de bibliotecas, museos y otros espacios de uso social, cultural o recreativo.
c) Beneficios de exenciones o reducciones en materia tributaria e impositiva de carácter Nacional, que se establezcan legalmente.
d) Orientación y asistencia en materia legal y contable gratuita e integral, a los efectos de la presente ley, por medio de profesionales contratados en cada provincia al efecto por la Secretaría de Deportes de la Nación.
e) Acceso preferente a líneas de crédito que otorguen instituciones oficiales.
f) Acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés.
g) Acceso a programas de capacitación permanente en prevención de la drogadicción y el alcoholismo, y sobre sexualidad responsable, establecidos periódicamente por la Secretaría de Deportes de la Nación y por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la Nación.
h) Acceso a programas gratuitos de capacitación para dirigentes, en materia de responsabilidad dirigencial y gestión organizacional de instituciones sociales, culturales y deportivas. La autoridad de aplicación podrá disponer que ciertos cursos o programas de capacitación sean de carácter obligatorio para las autoridades de los clubes de barrio.
i) Demás prerrogativas que establece esta ley.
Capitulo 3. Subsidios.
ART. 7º Subsidios. A fin de ser beneficiarios de los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a y b, los clubes de barrio deberán presentar un proyecto que contemple la finalidad o destino de los subsidios que se requieran.
ART. 8º. Evaluación de Proyectos. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la evaluación y adjudicación de subsidios, previo los dictámenes instituidos por las áreas técnicas que se establezcan al efecto, cuya opinión será no vinculante pero de consideración obligatoria.
ART. 9º. Cumplimiento. Los clubes de barrio que resulten beneficiarios los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a y b, deberá rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos recibidos, ante la autoridad de aplicación, y dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de la fecha en que se recibieron efectivamente los fondos.
Cuando el proyecto implique un plazo de ejecución mayor al determinado, se requerirán rendiciones parciales cada ciento ochenta (180) días.
ART. 10º Multa. Serán sancionados con multas de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) aquellos clubes de barrio que utilizaren indebidamente los fondos asignados o, de cualquier forma, transgredieran, total o parcialmente, el destino para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el Código Penal.
Capitulo 4. Bien único de resguardo del club de barrio. Inembargabilidad.
ART. 11º Cada club de barrio inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio previsto en el artículo 5 de la presente, podrá designar un bien inmueble para que se lo declare inembargable e inejecutable, situación que se mantendrá hasta tanto ocurra una de las previsiones del artículo 15.
Para ello el "Club de barrio" deberá acreditar que el bien inmueble designado es de su propiedad, y que tiene como destino principal la realización de actividades deportivas, sociales y/o culturales con carácter permanente.
La autoridad de aplicación emitirá una resolución fundada por la cual calificará al inmueble propuesto por la entidad, como bien único de resguardo del club. Ello implicará que el inmueble es inembargable e inejecutable.
ART. 12º La decisión de afectación como bien de resguardo deberá ser adoptada por la asamblea estatutaria de socios.
ART. 13º La afectación del bien inmueble deberá ser inscripta en el Registro General de Propiedades de cada provincia, previa publicación en el Boletín Oficial de la Nación y de la provincia que corresponda a la jurisdicción respectiva.
ART. 14º El bien inmueble de resguardo de un club de barrio no podrá ser susceptible de embargo o ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo
que las mismas se originen en deudas provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el mismo o que se derivaran de prestaciones laborales a favor de la entidad o provengan de aportes de previsión y seguridad social, o de obras sociales.
ART. 15º La desafectación procederá:
a) Por decisión de la asamblea estatutaria de socios, previa comunicación a la Secretaría de Deportes de la Nación.
b) Incumplimiento del club de barrio de sus deberes y obligaciones legales.
c) Disolución o quiebra de la entidad.
d) Demás circunstancias y supuestos previstos en la reglamentación de la presente ley.
Capitulo 5. Fondo Nacional para Clubes de Barrio
ART. 16º Fondo especial. Créase el Fondo Nacional para Clubes de Barrio a los efectos de que el mismo sea utilizado exclusivamente para cumplir con las disposiciones de la presente ley.
El referido Fondo será administrado por la Secretaría de Deportes de la Nación, y estará conformado de:
a) El porcentaje que se determine en el presupuesto nacional para asignarlo a clubes de barrio.
b) La complementación para subsidios que se realizará con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, según lo dispuesto en el artículo 19.
c) El producido de donaciones, contribuciones, aportes y subsidios que realicen personas físicas o jurídicas, privadas o estatales.
d) Fondos provenientes de leyes dictadas al efecto.
Capitulo 6. Exenciones impositivas
ART. 17º Exención. Exímase de pleno derecho del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones realizadas exclusivamente por los sujetos inscriptos en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley.
ART. 18° En los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo anterior sólo procederá cuando dichos bienes se
encontraren amparados por la franquicia de resguardo establecida en el artículo 11° de la presente ley.
ART. 19º La exención a que se refiere el artículo 17, implica el reconocimiento de oficio de la entidad como sujeto exento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Capitulo 7. Coordinación y programas preventivos.
ART. 20º Coordinación. La Secretaría de Deporte de la Nación concertará y coordinará con los estados provinciales y municipalidades, u otros organismos, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente ley.
ART. 21º Programas preventivos. La Secretaría de Deporte de la Nación deberá planificar y ejecutar junto con el Ministerio de Salud de la Nación y con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico dependiente de Presidencia de la Nación, programas para la prevención de adicciones al alcohol y a las drogas, y sobre sexualidad responsable, a realizarse en clubes de barrio de todo el territorio nacional.
Los programas deberán ser planificados y ejecutados en forma conjunta por los organismos referidos en el párrafo anterior, y serán siempre gratuitos, públicos y periódicos.
Capitulo 8. Disposiciones complementarias.
ART. 22º Modificación. Modificase el Art. 2 de la ley 26.573 de "ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación
Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;
c) Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
d) Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas;
e) Brindar apoyo económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
f) Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
g) Solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Secretaría de Deporte de la Nación;
h) Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
i) Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
j) Complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio dependiente de esa Secretaría, para lo cual deberá afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos establecidos en el Art. 39."
ART. 23º Derogase la Ley 26.069.
ART. 24º Invitase a las municipalidades y/o estados provinciales a que otorguen exenciones o reducciones tributarias, así como que brinden subsidios y otros beneficios a clubes de barrio de sus jurisdicciones.
ART. 25º Ínstese a los entes encargados de la prestación de servicios públicos a que se fijen tarifas reducidas o preferenciales para clubes de barrio.
ART. 26º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.
ART. 27º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen en la Argentina más de cinco mil instituciones que se identifican como clubes de barrio, los que ofrecen constantemente actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda clase social, en especial a jóvenes. Ello implica que aproximadamente dos millones de argentinos confluyen a ese tipo de instituciones en busca de contención y en busca de actividades de bienestar social. Pues, los clubes de barrio constituyen, sin miedo a equivocarme, una "tercera pata" de formación básica de muchos individuos, la que complementa al hogar familiar y a la escuela.
Los clubes de barrio han sido, históricamente (y lo son actualmente), espacios de encuentro y socialización. En efecto, se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas.
Los clubes de barrio se remontan a comienzos del siglo XX y, a lo largo del tiempo, demostraron ser una indiscutible fuente de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta o insignia.
Ciertamente, en nuestro país, muchas entidades barriales atravesaron dificultades y algunas desaparecieron, lo que no es positivo para la sociedad y es responsabilidad nuestra, de los políticos, instituir herramientas para evitar que más clubes de barrio cierren sus puertas. Al mismo tiempo, debemos propender a la creación de nuevos clubes barriales, para lo que se debe contar con reglas claras, garantías y recursos.
El club de barrio es un lugar que difícilmente será reemplazado en los barrios como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias. Prácticamente hay, al menos, un club en cada barrio, de cada localidad de la Argentina.
Pero además, el club barrial es un lugar de protección y contención para muchos jóvenes que, en otros ámbitos pueden ser tentados o atraídos por algunos flagelos instalados fuertemente en la actualidad tales como drogas, la
delincuencia, el alcoholismo, la marginalidad, entre muchos otros. Además aleja a muchas personas de la soledad, la violencia familiar, etc.
Los clubes de barrio son, sin duda, un lugar de contención, que aleja a mucha gente de los riesgos propios de la calle, los peligros permanentes y contingencias amenazantes de toda naturaleza.
Sabemos que muchos clubes de barrio enseñan y permiten, principalmente el joven, desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva.
En el club de barrio los jóvenes encuentran reglas de convivencia y sus vínculos se ven fortificados en cuanto deben compartir experiencias con compañeros, entrenadores, amigos. El joven descubre un sentimiento de identidad y un valor de pertenencia que solo un club puede aportarle.
Es conocido que en nuestra comunidad existen personas que demandan y necesitan la realización de más actividades deportivas y recreativas, sociales y culturales en los barrios, y ello es de importancia para el desarrollo y la consolidación, en primer término, de la personalidad y, en segundo plano, de aptitudes deportivas, culturales y sociales, con habilidades que favorezcan la integración plena a la sociedad.
Una joven debidamente formado, con adecuada autoestima, tendrá mayor fortaleza para salir adelante y enfrentar la vida con herramientas de alto valor.
Las prácticas deportivas, culturales y sociales llevadas adelante en los clubes de barrio brindan siempre un reto recreativo o competitivo que implica nuevos desafíos, un actuar grupal o en equipo, un aprendizaje necesario de valores nobles y honrados.
Y este diputado nacional no puede dejar de resalta que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ha establecido en su art. 31 que "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en la vida cultural y en las artes". Por ello, es deber del Estado propiciar a favor de los jóvenes oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Ello solo será posible con políticas concretas que operativicen los preceptos supralegales aludidos.
Ahora bien, no escapa a este legislador, el hecho de que, como antecedente a esta propuesta, el Congreso Nacional ha sancionado la ley 26.069, la que no ha sido reglamentada aún por el Poder Ejecutivo y por ello no alcanzó
nunca operatividad. Pero dicha norma, además, tiene una definición de clubes de barrio que solo se extiende al ámbito deportivo, olvidando que muchísimos clubes de barrio realizan actividades culturales y sociales que son tan importantes como el deporte. Dicha ley se presenta además como un programa político más que como una norma que regule a los clubes barriales.
Ante eso, el presente proyecto propone derogar dicha ley, pero solo a los efectos de avanzar en desarrollar una más completa regulación de los clubes de barrio. Entiendo que, solo con planes y subsidios, no se da solución acabada a la totalidad de problemáticas que los clubes de barrio, día a día, deben sobrellevar.
Derogar la ley 26.069 para aprobar una norma superadora, también ha sido propuesto por el diputado nacional Julio Martínez en 2011 (Exp. 5767-D-2011), en un proyecto de ley que tiene algunas interesantes propuestas, pero que no terminan de abarcar todos los asuntos y problemáticas, que a criterio del suscripto, atañen a los clubes de barrio. Lo más rescatable del proyecto aludido es avanzar en una definición de clubes de barrio.
Otros antecedentes analizados fueron la ley 1.807 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires propuesta por la legisladora porteña Karina Spalla para beneficio de clubes de barrio, el programa de la Secretaría de Deporte de la Nación "Nuestro Club", los proyectos de pedidos de informe presentados en esta Honorable Cámara por otros diputados nacionales (Exp. 0562-D-2010 y 5027-D-2011).
Ahora bien, el proyecto que vengo a proponer está ordenado en capítulos para tratar prolijamente los artículos. También propongo una definición de club de barrio (Art. 2) que abarque además de lo deportivo, lo social y cultural. Se establece una serie de principios que deben ser el norte de las instituciones alcanzadas por el proyecto (Art. 3). Entre los requisitos de los clubes e barrio se encuentra la necesidad de haberse constituido legalmente en la figura jurídica que se ha probado, desde hace tiempo, como el mejor ropaje jurídico de los clubes barriales: la asociación civil. Por otro lado se mantiene la exigencia al club, una antigüedad mínima de cinco años, para evitar que se constituyan entidades al solo efecto de alcanzar los beneficios de la ley. Es una propuesta superadora de la ley vigente en la actualidad pero, a la vez mantiene muchos elementos de esta, toda vez que son positivos para la finalidad de este proyecto.
Se parte en mi proyecto de ley de la necesidad de que un club de barrio cuente con un espacio físico para el desarrollo de actividades sociales, culturales y/o deportivas. Ello no significa que se deba ser propietario de un
inmueble, ya que bien podría la asociación civil tener derecho a usar un espacio de manera regular por locación, comodato o autorización gubernamental, etc. y ello permitiría cumplir con la exigencia normativa. Entiendo que resulta muy difícil de concebir un club barrial sin identificarlo con un espacio físico que lo contenga. Pero también, el hecho de que un club funcione físicamente en un lugar determinado, permite un mayor control de la actividad que realiza y de como se administran los fondos que puedan recibir las entidades en carácter de subsidio.
Por otro lado, el proyecto propuesto exige que los ingresos/recursos del club -por todo concepto- no deberá exceder un monto dinerario determinado (actualizable periódicamente), a los efectos de evitar que grandes instituciones sociales o deportivas se equiparen a clubes barriales en cuanto a los beneficios de la ley.
Del texto original de la ley 26.069, se mantiene la idea de un Registro de Clubes, dependiente de la autoridad de aplicación: la Secretaría de Deporte de la Nación (Capitulo 2).
El Art. 6 establece una serie de beneficios para los clubes de barrio, entre los cuales se determinan subsidios para obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, el acceso a programas especiales, a exenciones o reducciones impositivas, a créditos con condiciones preferenciales, a capacitación gratuita para sus miembros y autoridades.
Pero lo más novedoso del proyecto es que se establece que la Secretaría de Deportes deberá contratar, en todas las provincias, a profesionales (abogados y contadores) para que asistan gratuitamente a clubes de barrio en sus trámites y documentos legales y contables. Esto se propone así por que personalmente he podido relevar el gran problema que muchísimos clubes de barrio, tienen para poder mantener la documentación legal y contable de la entidad ordenada y actualizada, así como la realización de los trámites de ley. Esos trámites y documentos, a la vez, son requisitos para estar alcanzados por los beneficios de la ley.
Otro punto importante de la propuesta, es establecer que la Secretaría de Deporte, complementándose con el Ministerio de Salud, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la Nación, así como organizaciones públicas o privadas, y con profesionales, deberá brindar periódicamente, a los clubes de barrio, capacitación en sexualidad responsable y programas de prevención de adicciones como la drogadicción y el alcoholismo. Si el club barrial es tan importante para la contención social, debe asegurarse que el
estado efectivamente desarrolle programas de este tipo en los clubes, siendo estas instituciones tan cercanas al común de la gente de la República Argentina.
Respecto del otorgamiento de subsidios, se propone (Capítulo 3) que los mismos no sean automáticos, sino que se otorguen a través de un procedimiento transparente y basado en las reales necesidades de cada entidad. Para ello, es requisito indispensable, la presentación de proyectos, los que serán valorados técnicamente por la autoridad. En caso de aprobarse los subsidios solicitados, se hará un seguimiento de su efectiva utilización, y se hará responsable a los sujetos que desvíen el destino de los fondos otorgados.
El hecho de entender al club de barrio como una institución de trascendente importancia para la sociedad argentina, me lleva a proponer también que cada club pueda proponer que un inmueble de su propiedad sea declarado inembargable e inejecutable. De esta forma se crea un patrimonio de resguardo para los clubes de barrio, con el objetivo de que no desaparezcan por culpa de malas administraciones, o por problemas de coyuntura económica o por otras causas. La existencia y actividad del club se garantiza con un espacio físico que trascienda a las personas que, eventualmente, son contenidas en las referidas entidades. La inembargabilidad no será de aplicación en caso de deudas laborales, de seguridad social o impositivas. También cederá la inembargabilidad en caso e quiebra o disolución de la asociación civil.
Sobre los recursos para aportar a los clubes de barrio, el proyecto propone, en su capítulo 4, la creación de un Fondo Nacional para Clubes de Barrio que será administrado por la Secretaría de Deporte de la Nación. Dicho Fondo será constituido con el dinero que el presupuesto nacional determine como partida específica para clubes de barrio, así como por el producido de donaciones, contribuciones, aportes y subsidios que realicen personas físicas o jurídicas, privadas o estatales. Pero además se establece que el ENARD deberá complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para los clubes de barrio, para lo cual deberá el ENARD afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos establecidos en el Art. 39 de la 26.573. La finalidad de esta disposición es que el dinero recaudado como impuesto a las comunicaciones de telefonía para el deporte de alto rendimiento, llegue también al ámbito del deporte barrial, ya que este es el semillero de muchísimos deportistas de alto rendimiento y profesional.
Por último se disponen exenciones impositivas para clubes de barrio, entendiendo para ello que su actividad es de interés público de la sociedad, y por ello el Gobierno de la Nación debe eximirlos de pagar impuestos de su órbita de competencia. Ello además redundaría en mayores ingresos para administrar en
beneficio de los ciudadanos que concurren a clubes deportivos, sociales y culturales a lo largo y ancho del país.
En virtud de estos fundamentos le pido a mis compañeros legisladores nacionales, que aprobemos el presente proyecto. Pido también al Poder Ejecutivo que dicte oportunamente la respectiva reglamentación que viabilice y concrete lo dispuesto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
LEGISLACION GENERAL
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
07/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 07/11/2014
Senado Orden del Dia 0839/2014 10/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 SANCIONADO