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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1397-D-2015

Sumario: "CAPILLA DE LOS ESCALADORES" DE LA LOCALIDAD DE EL CHALTEN, PROVINCIA DE SANTA CRUZ. SE LA DECLARA LUGAR HISTORICO NACIONAL.

Fecha: 31/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Artículo 1º - Declárase Lugar Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la CAPILLA DE LOS ESCALADORES de la localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2º - La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, organismo dependiente del Ministerio de Cultura, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1995 un grupo de escaladores austríacos encabezados por Edward Müller, comunica a las autoridades argentinas el deseo de donar a la joven localidad de El Chaltén una réplica de la Capilla Italiana Saint Michael. Ellos han sido compañeros del afamado alpinista italo-austríaco Toni Egger, muerto en 1959 durante una expedición de escalamiento al cerro Torre y se proponen ofrecer un lugar de culto en memoria de su amigo, del francés Poincenot y de otros montañistas fallecidos trágicamente en la zona. La Torre Egger, al oeste del cerro Chaltén recuerda también al malogrado montañista.
La Comuna de El Chaltén acepta la donación y merced a las gestiones del entonces gobernador Dr. Néstor Kirchner y el Comisionado Álvaro Masci, llegan desde Europa los materiales necesarios y cuatro trabajadores de la construcción austríacos para trabajar en esta obra. La construcción demandó menos de un mes y en febrero de 1997 estaba finalizada. La Capilla se erigió en el terreo destinado al cementerio local mirando al Chaltén (Fitz Roy) y al Cerro Torre.
Actualmente es la única atracción turística edilicia dentro del ejido urbano y hasta sus puertas llegan cada día numerosos visitantes, en especial turistas y escaladores quienes realizan allí sus oraciones de petición y acción de gracias.
El terreno original previsto para la ocupación del Cementerio en el que actualmente solevanta la mencionada Capilla, pertenece a la Manzana 10, Lote 2, y posee una superficie de 5.771,33 m2.
- Topográficamente el terreno no posee desniveles de importancia, siendo predominantemente llano.
- Por la fisonomía de la vegetación existente (esteparia) dicha superficie no adolece de problemas de drenaje, ya que no cuenta con vegetación higrófila.
- Dentro del terreno se encuentra edificada esta Capilla de estilo alpino, construidas sus paredes en mampostería de ladrillo, revocadas, con la cubierta de estructura de madera y revestidas con tejuelas de pinotea, con techo a dos aguas, rematando con una pequeña torre campanario, donde se cuenta con una campana de bronce. La parte frontal de la Capilla cuenta con un pórtico abierto, cerrado por un portón de rejas de hierro, y puerta de ingreso de madera con arco de 1/2 punto.
- La Capilla se encuentra ubicada en un pequeño terraplén, sobreelevada 30/40 cm con respecto al terreno circundante.
- Existen dos vistas de mayor valor:
1) la vista de las montañas, el Cerro Fitz Roy y el Cerro Torre, estando compuesta esta vista por tres estribaciones de importancia: la del cerro Rosado con sus laderas boscosas, la de la Loma de las Pizarras, estribación intermedia que genera profundidad de campo, y el recorte en el horizonte de los macizos del Fitz Roy y Torre.
2) El paredón ubicado hacia el nordeste flanqueado por el Río de las Vueltas, en cuya base se desarrollan bosques naturales de lenga (Nothofagus pumilio). Entre estas dos vistas de valor se encuentra el gran Valle del Río de las Vueltas.
Las características arquitectónicas de la Capilla Toni Egger, el motivo de su erección, la forma en que se construyó y su entorno paisajístico, su actual uso y el valor simbólico y cultural asignado tanto por lo pobladores locales como por los innumerables visitantes foráneos, constituyen todos ellos motivos suficientes para que dicho lugar merezca ser conservado por la población, con el concurso de los estados provincial y municipal.
En ese sentido, el 6 de diciembre de 1996 fue declarado de interés comunal por Resolución Nº 280/96 del Concejo Deliberante local (CDFECH). Y en 2010 se declaró Monumento Histórico de la Provincia de Santa Cruz con su entorno histórico, cultural y paisajístico, mediante Decreto N° 2677 del 25 de octubre de 2010, en el marco de la Ley Nº 3138 de Protección del Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Cruz.
El Chaltén es una joven y pujante localidad patagónica, fundada en 1985 para afianzar la soberanía nacional en la zona de los hielos continentales, que ha evolucionado como destino turístico internacional. En prueba de ello el año pasado este Honorable Congreso sancionó la Ley N" 27.055 que la declara Capital del Trekking. También resulta significativo que la Lonely Planet Guides, una publicación internacional destinada a mochileros y viajeros de bajo costo, ubica a El Chaltén en segundo lugar del ranking Best in Travel 2015 (mejores lugares del mundo que merecen ser visitados), detrás de Washington DC y por delante de afamadas ciudades como Milán, Viena y Toronto.
En este contexto es que la CAPILLA DE LOS ESCALADORES de la localidad de El Chaltén y su entorno paisajístico y cultural requieren también de la salvaguarda del estado nacional.
Por todo ello solicito a mis compañeros legisladores la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA