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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1397-D-2015
Sumario: "CAPILLA DE LOS ESCALADORES" DE LA LOCALIDAD DE EL CHALTEN, PROVINCIA DE SANTA CRUZ. SE LA DECLARA LUGAR HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 31/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Artículo 1º - Declárase Lugar Histórico
Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la CAPILLA DE LOS ESCALADORES de la
localidad de El Chaltén, Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2º - La Comisión Nacional de
Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, organismo dependiente del Ministerio de
Cultura, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1995 un grupo de escaladores austríacos
encabezados por Edward Müller, comunica a las autoridades argentinas el deseo de
donar a la joven localidad de El Chaltén una réplica de la Capilla Italiana Saint Michael.
Ellos han sido compañeros del afamado alpinista italo-austríaco Toni Egger, muerto en
1959 durante una expedición de escalamiento al cerro Torre y se proponen ofrecer un
lugar de culto en memoria de su amigo, del francés Poincenot y de otros montañistas
fallecidos trágicamente en la zona. La Torre Egger, al oeste del cerro Chaltén recuerda
también al malogrado montañista.
La Comuna de El Chaltén acepta la
donación y merced a las gestiones del entonces gobernador Dr. Néstor Kirchner y el
Comisionado Álvaro Masci, llegan desde Europa los materiales necesarios y cuatro
trabajadores de la construcción austríacos para trabajar en esta obra. La construcción
demandó menos de un mes y en febrero de 1997 estaba finalizada. La Capilla se erigió
en el terreo destinado al cementerio local mirando al Chaltén (Fitz Roy) y al Cerro
Torre.
Actualmente es la única atracción turística
edilicia dentro del ejido urbano y hasta sus puertas llegan cada día numerosos visitantes,
en especial turistas y escaladores quienes realizan allí sus oraciones de petición y acción
de gracias.
El terreno original previsto para la
ocupación del Cementerio en el que actualmente solevanta la mencionada Capilla,
pertenece a la Manzana 10, Lote 2, y posee una superficie de 5.771,33 m2.
- Topográficamente el terreno no posee
desniveles de importancia, siendo predominantemente llano.
- Por la fisonomía de la vegetación
existente (esteparia) dicha superficie no adolece de problemas de drenaje, ya que no
cuenta con vegetación higrófila.
- Dentro del terreno se encuentra edificada
esta Capilla de estilo alpino, construidas sus paredes en mampostería de ladrillo,
revocadas, con la cubierta de estructura de madera y revestidas con tejuelas de pinotea,
con techo a dos aguas, rematando con una pequeña torre campanario, donde se cuenta
con una campana de bronce. La parte frontal de la Capilla cuenta con un pórtico abierto,
cerrado por un portón de rejas de hierro, y puerta de ingreso de madera con arco de 1/2
punto.
- La Capilla se encuentra ubicada en un
pequeño terraplén, sobreelevada 30/40 cm con respecto al terreno circundante.
- Existen dos vistas de mayor valor:
1) la vista de las montañas, el Cerro Fitz
Roy y el Cerro Torre, estando compuesta esta vista por tres estribaciones de
importancia: la del cerro Rosado con sus laderas boscosas, la de la Loma de las Pizarras,
estribación intermedia que genera profundidad de campo, y el recorte en el horizonte de
los macizos del Fitz Roy y Torre.
2) El paredón ubicado hacia el nordeste
flanqueado por el Río de las Vueltas, en cuya base se desarrollan bosques naturales de
lenga (Nothofagus pumilio). Entre estas dos vistas de valor se encuentra el gran Valle
del Río de las Vueltas.
Las características arquitectónicas de la
Capilla Toni Egger, el motivo de su erección, la forma en que se construyó y su entorno
paisajístico, su actual uso y el valor simbólico y cultural asignado tanto por lo pobladores
locales como por los innumerables visitantes foráneos, constituyen todos ellos motivos
suficientes para que dicho lugar merezca ser conservado por la población, con el
concurso de los estados provincial y municipal.
En ese sentido, el 6 de diciembre de 1996
fue declarado de interés comunal por Resolución Nº 280/96 del Concejo Deliberante
local (CDFECH). Y en 2010 se declaró Monumento Histórico de la Provincia de Santa
Cruz con su entorno histórico, cultural y paisajístico, mediante Decreto N° 2677 del 25
de octubre de 2010, en el marco de la Ley Nº 3138 de Protección del Patrimonio Cultural
de la Provincia de Santa Cruz.
El Chaltén es una joven y pujante localidad
patagónica, fundada en 1985 para afianzar la soberanía nacional en la zona de los hielos
continentales, que ha evolucionado como destino turístico internacional. En prueba de
ello el año pasado este Honorable Congreso sancionó la Ley N" 27.055 que la declara
Capital del Trekking. También resulta significativo que la Lonely Planet Guides, una
publicación internacional destinada a mochileros y viajeros de bajo costo, ubica a El
Chaltén en segundo lugar del ranking Best in Travel 2015 (mejores lugares del mundo
que merecen ser visitados), detrás de Washington DC y por delante de afamadas
ciudades como Milán, Viena y Toronto.
En este contexto es que la CAPILLA DE LOS
ESCALADORES de la localidad de El Chaltén y su entorno paisajístico y cultural requieren
también de la salvaguarda del estado nacional.
Por todo ello solicito a mis compañeros
legisladores la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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