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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1049-D-2019

Sumario: ESTATUTO PARA EL PERSONAL AUXILIAR DE CAMPOS Y CANCHAS DE GOLF. CREACION

Fecha: 25/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
ESTATUTO PARA EL PERSONAL AUXILIAR DE CAMPOS Y CANCHAS DE GOLF
Artículo 1.- Ámbito personal de aplicación. Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley:
a) los trabajadores que se desempeñen como auxiliares en campos y/o canchas y/o clubes de golf.
Dentro de la especificación genérica de "auxiliares" a que se refiere el presente artículo, se encuentran comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamarlos, como ser: caddies, ayudantes de campo, langueros, o cualquier otra denominación que se les diera o pretendiera imponérseles para su calificación.
b) los empleadores dueños y/o explotadores de clubes de golf, canchas de golf, o cualquier otra entidad que tenga por finalidad la explotación de parcelas en donde se practique golf.
Artículo 2.- Ámbito territorial de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3.- Categorías. Serán las siguientes:
a.- Caddie de primera: se encarga de la capacitación de los caddies de segunda, asiste al jugador de golf.
b.- Caddie de segunda: asiste al jugador de golf.
c.- Master caddie: selecciona a los caddies y los asigna al jugador de golf.
d.- Languero, start, ayudante de master caddie: asiste a los caddies de distintas categorías, alcanza y busca pelotas, etc.
Artículo 4.- Período de prueba. El contrato de trabajo se presume celebrado a tiempo indeterminado. El contrato de trabajo establecido por la presente ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta días de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
Artículo 5.- Remuneración. La remuneración percibida por los trabajadores abarcados por la presente ley no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 6.- Jornada de trabajo. La jornada máxima de trabajo será de 9 horas diarias. Los trabajadores contaran con media hora de descanso por jornada para refrigerio.
Artículo 7.- Ropa de trabajo. El empleador proveerá semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a tres meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cual constará de dos camisas, las cuales podrán llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorias su uso para el desempeño de sus funciones.
Los trabajadores contarán con un sector de vestuario dentro del lugar de trabajo, los cuales deben estar equipados con guardarropas individuales, duchas y lavabos con agua fría y caliente.
Artículo 8.- Día del caddie. Se establece como día del caddie el 14 de abril de cada año.
Artículo 9.- Primeros auxiliaos. Los clubes y/o campos y/o canchas de golf deben tener botiquines especiales para el auxilio de cualquier accidente que pudiera ocurrir en el campo, los cuales deben estar colocados en lugares visibles.
Artículo 10.- Representación gremial. El número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional en cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo.
Cuando un representante sindical está compuesto por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.
Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos.
Artículo 11.- Nulidad de acuerdos. Prescripción. La presente ley es de orden público y será nula toda convención o acto jurídico por el cual el trabajador renuncie a los beneficios consagrados en la misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de esta ley prescribirán a los cinco años.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1181-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Los/as trabajadores/as de los auxiliares de campos, canchas y/o clubes de golf, más conocida como los caddies, se encuentran hoy en día siendo sumamente precarizados, prevaleciendo el trabajo en negro y las irregularidades laborales de todo tipo.
Se trata de una actividad que emplea a numerosos trabajadores y que se encuentra en ascenso conjuntamente con el crecimiento exponencial que ha tenido éste deporte desde hace algunos años.
Entendemos necesario reglamentar a través de un estatuto profesional la actividad de los caddies, toda vez que la misma cuenta con características sumamente específicas que hace, muchas veces, difícil encuadrar a estos/as trabajadores/as en la LCT, quedando así, sin protección legal alguna.
En este sentido, elaboramos el presente estatuto profesional con la finalidad que buscar el máximo resguardo de los derechos laborales de los/as trabajadores/as de campos de golf.
Es por ello, que pido a mis colegas que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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