DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 10036-D-2014
Sumario: PROMOCION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO. REGIMEN.
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO
DEPORTIVO.
Artículo 1°: Objeto. La
presente ley tiene por objeto implementar políticas públicas que garanticen la
integración, inclusión y participación del conjunto de los jóvenes en las actividades
inherentes al deporte federado. Se promueve la creación de instalaciones y
programas que respeten la cultura deportiva, las condiciones climáticas y
territoriales del conjunto de nuestro país, con el fin de promover la cooperación
social; el mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la educación y la
organización comunitaria.
Artículo 2°: Alcances.
Quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas sobre el desarrollo del
deporte de representación nacional, las siguientes acciones:
a) Promover la realización bianual de una
Evaluación Nacional de Aptitud Física compuesta por pruebas antropométricas y
funcionales, cuyo protocolo será definido por las áreas técnicas de la autoridad nacional de
aplicación de la presente ley y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD),
dirigida a la población en edad escolar;
b) Impulsar un Plan Federal de
Instalaciones Deportivas cuyo alcance abarque a todo el territorio de la Nación, a través de
la construcción de Centros Regionales de Alto Rendimiento Deportivo y Centros
Provinciales de Desarrollo Deportivo;
c) Promover la realización de un Censo
Nacional de Deportistas Federados y de un Censo Nacional de Instalaciones Deportivas que
incluya clubes, predios municipales, provinciales y cualquier otro espacio apto para la
práctica del deporte federado, de administración privada, pública o mixta.
Artículo 3°: Evaluación
Nacional de la Aptitud Física. La autoridad nacional de aplicación elaborará, en
coordinación con las autoridades provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, un sistema de Evaluación Nacional de la Aptitud Física de conformidad con
los siguientes lineamientos:
a) Se deberá realizar un diagnóstico
general del grado de aptitud física de la población juvenil, para mejorar los diseños
curriculares de la educación física escolar y los programas deportivos públicos.
b) Mediante dicho dispositivo se
propenderá a la detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo de todo el
país.
c) Tendrá carácter bianual.
d) Se promoverá la realización de
encuestas de hábitos inherentes a la actividad física y al deporte.
e) Estará dirigido a los jóvenes que se
encuentren en la franja etaria que resulte adecuada a los fines de su desarrollo corporal
pleno.
Artículo 4°: Implementación.
La Evaluación Nacional de Aptitud Física será llevada a cabo por las autoridades
con competencia específica de las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales, con la auditoría de las áreas científicas con las que
cuente la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°: Plan Federal de
Instalaciones Deportivas. Creación. La autoridad de aplicación de la presente ley
diseñará e implementará el Plan Federal de Instalaciones Deportivas que incluye la
construcción de Centros Regionales de Alto Rendimiento Deportivo y de Centros
Provinciales de Desarrollo Deportivo, los cuales estarán localizados en predios
públicos o privados y serán de acceso gratuito.
Artículo 6°: Características.
Los Centros Regionales de Alto Rendimiento contarán, como mínimo, con
alojamiento para deportistas de la región, comedor con capacidad suficiente,
cocina, salas de usos múltiples, área médica con consultorios para diversas
especialidades, gabinetes de recuperación física, sector recreativo, espacios
verdes, oficinas administrativas, depósitos y utilería, área de mantenimiento,
sanitarios y lavadero. Asimismo, deberán contar con las siguientes instalaciones
deportivas generales: gimnasio multideportivo de DOS MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS (2.500 m2), pista de atletismo sintética, circuito aeróbico, natatorio
cubierto de CINCUENTA METROS (50m) y gimnasio de musculación de
CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2).
En función al desarrollo deportivo
local debe preverse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de la superficie se
adaptará a las especialidades de interés propio de esa localización. Asimismo, se
recomienda la selección de predios próximos a espejos de agua y/o zonas aptas
para la práctica de deportes náuticos.
Estos Centros operarán en red, con
instalaciones de menor complejidad, denominados Centros Provinciales de
Desarrollo Deportivo, dedicados a la práctica de aquellas disciplinas que
representan la identidad deportiva provincial y/o forman parte de la estrategia
prioritaria de desarrollo deportivo local.
Los Centros Regionales de Alto
Rendimiento y los Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo serán
acondicionados y adecuados para el desarrollo deportivo de los deportistas
paralímpicos, conforme las previsiones de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378 y la Ley N° 22.431, sus
modificatorias y ampliatorias, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 7°: Facultades de la
autoridad de aplicación. Facúltese a la autoridad de aplicación a promover las
adecuaciones de infraestructura existentes que fueran necesarias para el
cumplimiento de la presente ley y a la suscripción de convenios con las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispongan de espacios aptos y
manifiesten su voluntad de ingresar al Plan Federal.
Las jurisdicciones que suscriban los
convenios respectivos deberán garantizar que los Centros cumplan con lo
establecido en la presente ley y con lo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la reglamentación.
Artículo 8°: Funciones de los
Centros Regionales de Alto Rendimiento y los Centros Provinciales de Desarrollo
Deportivo. Son funciones de los Centros Regionales de Alto Rendimiento y los
Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo:
a) Facilitar la preparación y
participación de los jóvenes deportistas en competencias nacionales e
internacionales.
b) Asegurar atención médica
especializada de los deportistas que desarrollen actividades en el Centro y en las
competencias en las que participen.
c) Diseñar e implementar sistemas
para la evaluación del rendimiento deportivo.
d) Estimular la capacitación de
entrenadores, árbitros, especialistas en ciencias de la salud y dirigentes.
e) Proveer los recursos materiales y
humanos que requiere la preparación de los seleccionados nacionales, de cara a
sus participaciones en competencias internacionales.
Artículo 9°: Censo Nacional
de Deportistas Federados e Instalaciones Deportivas. La autoridad de aplicación
deberá diseñar e implementar un Censo Nacional de Deportistas Federados e
Instalaciones Deportivas de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Identificar y clasificar el universo
de deportistas federados en todo el territorio de la Nación a fin de elaborar un
diagnóstico que sirva para la implementación de políticas públicas sobre el
desarrollo deportivo de alto rendimiento,
b) Identificar y llevar registro de las
instalaciones donde estos deportistas desarrollan sus entrenamientos o
competencias, como clubes, predios municipales y provinciales, y cualquier otro
espacio en donde se desarrolle el deporte federado,
c) Obtener información acerca de los
auxiliares del deporte federado, tales como árbitros, preparadores físicos y
personal técnico especializado y/o profesional.
d) Actualizar bianualmente de la
información.
Artículo 10: Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la SECRETARIA DE
DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
Artículo 11: Facúltese al
Poder Ejecutivo Nacional, o a quien este delegue, a establecer la reasignación
presupuestaria necesaria a fin de afrontar los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley.
Artículo 12: Facúltese al
Poder Ejecutivo nacional, o a la autoridad a quien éste delegue, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios
que sean necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 13: Adhesión.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley o a sancionar normas similares dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 14: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 20.655, establece que es
función del Estado atender al deporte, siempre que colabore con la salud y la
educación de la población. Asimismo merecerá asistencia, cuando procure la
obtención de máximos logros, donde se manifieste la real jerarquía cultural y
deportiva de nuestro país.
El deporte es la expresión más
popular de la cultura del hombre y su práctica ya no está restringida al círculo
aristocrático que trazó aquella anacrónica línea del amateurismo para dividir lo
bueno de lo malo, lo puro de lo...popular. Las reglas las escribían los que podían
dedicarse a la "pureza", mientras el pueblo debía trabajar para ganarse la vida,
justamente. Aquellas nefastas "cruzadas" tuvieron especial protagonismo durante
la oscura época regida por la mal llamada Revolución Libertadora, tiempo en el
que se perpetraron terribles genocidios deportivos, en nombre del
amateurismo.
Hoy resulta impensable que se repitan
ese tipo de persecuciones de claro sesgo elitista e ideológico, pero nos
enfrentamos a otros y renovados desafíos. Las políticas públicas llevadas a cabo
por el estado nacional han revertido en la última década la paupérrima imagen del
único Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD) que tiene el país, cuya
síntesis de abandono se expresaba en los pisos rotos de sus gimnasios, pistas de
atletismo con yuyos, natatorio clausurado y hasta pulgas en los alojamientos para
atletas.
El presente expresa la dignificación
del deportista y esa realidad tiene su reflejo en los resultados, inevitablemente. La
bandera argentina y nuestro himno volvieron a exponerse en lo más alto del podio
olímpico, tras más de 50 años de ausencia: mientras el mundo crecía, nosotros
retrocedíamos. Una fuerte presencia del estado hizo posible recuperar los
espacios; promover la constitución de un instrumento específico, plural, profesional
y transparente para el deporte de representación nacional mediante la sanción de
la ley 26.573 que crea al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD);
transformar en ley nacional -26.462, sancionada el 10/12/2008) - esa marca
histórica del deporte social que son los Juegos Evita y considerar a la práctica de la
actividad física y el deporte como un derecho a garantizar por el estado nacional
para el conjunto de los argentinos.
Estamos transitando un momento
histórico, también para la actividad física y el deporte organizado. Argentina
albergará la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la Juventud en septiembre
de 2018, lo cual constituye una excelente oportunidad para extender en un sentido
horizontal los niveles de participación y de multiplicación del deporte como
actividad integradora, sociabilizadora y de futuro cierto para el conjunto de nuestra
población en edad escolar.
Señor presidente, en este campo los
argentinos tenemos que pasar de las declamaciones y reivindicaciones a las
acciones transformadoras. Se está trabajando muy fuerte en ello, pero
necesitamos implementar recursos específicos para lograr dos aspectos aún no
resueltos: la regionalización y la estadística. La primera de las tareas requiere de
una lectura del mapa deportivo de nuestro país, para definir luego las locaciones
en las que amerite construir 8 (ocho) Centros Regionales de Alto Rendimiento
Deportivo, cuya instalación descentralizará los programas de preparación para
nuestros atletas de representación nacional, a la vez que brindará alternativas
locales de desarrollo humano, de formación laboral y académica para los
argentinos que no pagarán con el desarraigo su potencialidad competitiva. De
manera complementaria y coordinada, se diseñará un programa para construir los
Centros Provinciales de Desarrollo, cuyo alcance estará más ligado a la detección
de talentos y a la preparación de las representaciones provinciales en las
competencias de orden nacional y binacional.
Tan necesarias como las obras
mencionadas son los datos para la toma de decisiones y planificaciones. Hoy no
sabemos cuáles y dónde están emplazadas las instalaciones deportivas de nuestro
país. Es una problemática que abarca el ámbito público y el privado. Ni siquiera
sabemos con certeza la cantidad de argentinos que practican de manera
sistemática cada especialidad deportiva. Es imperioso crear los instrumentos para
decidir bien y para aplicar los recursos humanos y económicos con un sentido
racional, coherente con los objetivos de crecimiento de la actividad física y el
deporte en la Argentina. Y como esta propuesta no es ocasional ni coyuntural,
entendemos que a través de esta ley se crearán y actualizarán periódicamente los
instrumentos necesarios para cambiar un estado de cosas que atrasa respecto de
este presente y que se torna todo un obstáculo para el futuro integrador,
participativo y de crecimiento que nos proponemos los argentinos.
La planificación debe ser sistemática y
centralizada. Las acciones y las facilidades deben expresar un rango poblacional, la
cultura deportiva de cada lugar, las influencias climáticas y hasta la estrategia de
crecimiento que emana de la autoridad de aplicación. Nos proponemos desterrar
las asimetrías que relegan a buena parte de nuestros compatriotas, así como las
inversiones espasmódicas que derivan en ese grotesco de concentrar varias pistas
de atletismo en un radio de 50km, mientras regiones enteras carecen de un
recurso básico para el desarrollo del llamado deporte madre, para citar sólo un
ejemplo fácil de verificar.
Cabe señalar, que para la elaboración
del presente proyecto de ley se tuvieron en consideración, como antecedente, los
Expedientes N° 1111-D-2011 y 4289-D-2013, entre otros.
Tal como lo manifestó la Presidenta
Cristina Fernández de Kirchner, el deporte une, forma a los niños, a los jóvenes y
también une a la familia. El deporte es compartir, colectiva o individualmente.
Expuesto el espíritu y fundamento de
la presente iniciativa, convencidos de la importancia de la misma, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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