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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 10036-D-2014

Sumario: PROMOCION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO. REGIMEN.

Fecha: 24/02/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198

Proyecto
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO.
Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar políticas públicas que garanticen la integración, inclusión y participación del conjunto de los jóvenes en las actividades inherentes al deporte federado. Se promueve la creación de instalaciones y programas que respeten la cultura deportiva, las condiciones climáticas y territoriales del conjunto de nuestro país, con el fin de promover la cooperación social; el mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la educación y la organización comunitaria.
Artículo 2°: Alcances. Quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas sobre el desarrollo del deporte de representación nacional, las siguientes acciones:
a) Promover la realización bianual de una Evaluación Nacional de Aptitud Física compuesta por pruebas antropométricas y funcionales, cuyo protocolo será definido por las áreas técnicas de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley y el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), dirigida a la población en edad escolar;
b) Impulsar un Plan Federal de Instalaciones Deportivas cuyo alcance abarque a todo el territorio de la Nación, a través de la construcción de Centros Regionales de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo;
c) Promover la realización de un Censo Nacional de Deportistas Federados y de un Censo Nacional de Instalaciones Deportivas que incluya clubes, predios municipales, provinciales y cualquier otro espacio apto para la práctica del deporte federado, de administración privada, pública o mixta.
Artículo 3°: Evaluación Nacional de la Aptitud Física. La autoridad nacional de aplicación elaborará, en coordinación con las autoridades provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un sistema de Evaluación Nacional de la Aptitud Física de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Se deberá realizar un diagnóstico general del grado de aptitud física de la población juvenil, para mejorar los diseños curriculares de la educación física escolar y los programas deportivos públicos.
b) Mediante dicho dispositivo se propenderá a la detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo de todo el país.
c) Tendrá carácter bianual.
d) Se promoverá la realización de encuestas de hábitos inherentes a la actividad física y al deporte.
e) Estará dirigido a los jóvenes que se encuentren en la franja etaria que resulte adecuada a los fines de su desarrollo corporal pleno.
Artículo 4°: Implementación. La Evaluación Nacional de Aptitud Física será llevada a cabo por las autoridades con competencia específica de las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, con la auditoría de las áreas científicas con las que cuente la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°: Plan Federal de Instalaciones Deportivas. Creación. La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará e implementará el Plan Federal de Instalaciones Deportivas que incluye la construcción de Centros Regionales de Alto Rendimiento Deportivo y de Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo, los cuales estarán localizados en predios públicos o privados y serán de acceso gratuito.
Artículo 6°: Características. Los Centros Regionales de Alto Rendimiento contarán, como mínimo, con alojamiento para deportistas de la región, comedor con capacidad suficiente, cocina, salas de usos múltiples, área médica con consultorios para diversas especialidades, gabinetes de recuperación física, sector recreativo, espacios verdes, oficinas administrativas, depósitos y utilería, área de mantenimiento, sanitarios y lavadero. Asimismo, deberán contar con las siguientes instalaciones deportivas generales: gimnasio multideportivo de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), pista de atletismo sintética, circuito aeróbico, natatorio cubierto de CINCUENTA METROS (50m) y gimnasio de musculación de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2).
En función al desarrollo deportivo local debe preverse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de la superficie se adaptará a las especialidades de interés propio de esa localización. Asimismo, se recomienda la selección de predios próximos a espejos de agua y/o zonas aptas para la práctica de deportes náuticos.
Estos Centros operarán en red, con instalaciones de menor complejidad, denominados Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo, dedicados a la práctica de aquellas disciplinas que representan la identidad deportiva provincial y/o forman parte de la estrategia prioritaria de desarrollo deportivo local.
Los Centros Regionales de Alto Rendimiento y los Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo serán acondicionados y adecuados para el desarrollo deportivo de los deportistas paralímpicos, conforme las previsiones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378 y la Ley N° 22.431, sus modificatorias y ampliatorias, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 7°: Facultades de la autoridad de aplicación. Facúltese a la autoridad de aplicación a promover las adecuaciones de infraestructura existentes que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley y a la suscripción de convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispongan de espacios aptos y manifiesten su voluntad de ingresar al Plan Federal.
Las jurisdicciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que los Centros cumplan con lo establecido en la presente ley y con lo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación.
Artículo 8°: Funciones de los Centros Regionales de Alto Rendimiento y los Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo. Son funciones de los Centros Regionales de Alto Rendimiento y los Centros Provinciales de Desarrollo Deportivo:
a) Facilitar la preparación y participación de los jóvenes deportistas en competencias nacionales e internacionales.
b) Asegurar atención médica especializada de los deportistas que desarrollen actividades en el Centro y en las competencias en las que participen.
c) Diseñar e implementar sistemas para la evaluación del rendimiento deportivo.
d) Estimular la capacitación de entrenadores, árbitros, especialistas en ciencias de la salud y dirigentes.
e) Proveer los recursos materiales y humanos que requiere la preparación de los seleccionados nacionales, de cara a sus participaciones en competencias internacionales.
Artículo 9°: Censo Nacional de Deportistas Federados e Instalaciones Deportivas. La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar un Censo Nacional de Deportistas Federados e Instalaciones Deportivas de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Identificar y clasificar el universo de deportistas federados en todo el territorio de la Nación a fin de elaborar un diagnóstico que sirva para la implementación de políticas públicas sobre el desarrollo deportivo de alto rendimiento,
b) Identificar y llevar registro de las instalaciones donde estos deportistas desarrollan sus entrenamientos o competencias, como clubes, predios municipales y provinciales, y cualquier otro espacio en donde se desarrolle el deporte federado,
c) Obtener información acerca de los auxiliares del deporte federado, tales como árbitros, preparadores físicos y personal técnico especializado y/o profesional.
d) Actualizar bianualmente de la información.
Artículo 10: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 11: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, o a quien este delegue, a establecer la reasignación presupuestaria necesaria a fin de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a la autoridad a quien éste delegue, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 13: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley o a sancionar normas similares dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 20.655, establece que es función del Estado atender al deporte, siempre que colabore con la salud y la educación de la población. Asimismo merecerá asistencia, cuando procure la obtención de máximos logros, donde se manifieste la real jerarquía cultural y deportiva de nuestro país.
El deporte es la expresión más popular de la cultura del hombre y su práctica ya no está restringida al círculo aristocrático que trazó aquella anacrónica línea del amateurismo para dividir lo bueno de lo malo, lo puro de lo...popular. Las reglas las escribían los que podían dedicarse a la "pureza", mientras el pueblo debía trabajar para ganarse la vida, justamente. Aquellas nefastas "cruzadas" tuvieron especial protagonismo durante la oscura época regida por la mal llamada Revolución Libertadora, tiempo en el que se perpetraron terribles genocidios deportivos, en nombre del amateurismo.
Hoy resulta impensable que se repitan ese tipo de persecuciones de claro sesgo elitista e ideológico, pero nos enfrentamos a otros y renovados desafíos. Las políticas públicas llevadas a cabo por el estado nacional han revertido en la última década la paupérrima imagen del único Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD) que tiene el país, cuya síntesis de abandono se expresaba en los pisos rotos de sus gimnasios, pistas de atletismo con yuyos, natatorio clausurado y hasta pulgas en los alojamientos para atletas.
El presente expresa la dignificación del deportista y esa realidad tiene su reflejo en los resultados, inevitablemente. La bandera argentina y nuestro himno volvieron a exponerse en lo más alto del podio olímpico, tras más de 50 años de ausencia: mientras el mundo crecía, nosotros retrocedíamos. Una fuerte presencia del estado hizo posible recuperar los espacios; promover la constitución de un instrumento específico, plural, profesional y transparente para el deporte de representación nacional mediante la sanción de la ley 26.573 que crea al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD); transformar en ley nacional -26.462, sancionada el 10/12/2008) - esa marca histórica del deporte social que son los Juegos Evita y considerar a la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho a garantizar por el estado nacional para el conjunto de los argentinos.
Estamos transitando un momento histórico, también para la actividad física y el deporte organizado. Argentina albergará la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la Juventud en septiembre de 2018, lo cual constituye una excelente oportunidad para extender en un sentido horizontal los niveles de participación y de multiplicación del deporte como actividad integradora, sociabilizadora y de futuro cierto para el conjunto de nuestra población en edad escolar.
Señor presidente, en este campo los argentinos tenemos que pasar de las declamaciones y reivindicaciones a las acciones transformadoras. Se está trabajando muy fuerte en ello, pero necesitamos implementar recursos específicos para lograr dos aspectos aún no resueltos: la regionalización y la estadística. La primera de las tareas requiere de una lectura del mapa deportivo de nuestro país, para definir luego las locaciones en las que amerite construir 8 (ocho) Centros Regionales de Alto Rendimiento Deportivo, cuya instalación descentralizará los programas de preparación para nuestros atletas de representación nacional, a la vez que brindará alternativas locales de desarrollo humano, de formación laboral y académica para los argentinos que no pagarán con el desarraigo su potencialidad competitiva. De manera complementaria y coordinada, se diseñará un programa para construir los Centros Provinciales de Desarrollo, cuyo alcance estará más ligado a la detección de talentos y a la preparación de las representaciones provinciales en las competencias de orden nacional y binacional.
Tan necesarias como las obras mencionadas son los datos para la toma de decisiones y planificaciones. Hoy no sabemos cuáles y dónde están emplazadas las instalaciones deportivas de nuestro país. Es una problemática que abarca el ámbito público y el privado. Ni siquiera sabemos con certeza la cantidad de argentinos que practican de manera sistemática cada especialidad deportiva. Es imperioso crear los instrumentos para decidir bien y para aplicar los recursos humanos y económicos con un sentido racional, coherente con los objetivos de crecimiento de la actividad física y el deporte en la Argentina. Y como esta propuesta no es ocasional ni coyuntural, entendemos que a través de esta ley se crearán y actualizarán periódicamente los instrumentos necesarios para cambiar un estado de cosas que atrasa respecto de este presente y que se torna todo un obstáculo para el futuro integrador, participativo y de crecimiento que nos proponemos los argentinos.
La planificación debe ser sistemática y centralizada. Las acciones y las facilidades deben expresar un rango poblacional, la cultura deportiva de cada lugar, las influencias climáticas y hasta la estrategia de crecimiento que emana de la autoridad de aplicación. Nos proponemos desterrar las asimetrías que relegan a buena parte de nuestros compatriotas, así como las inversiones espasmódicas que derivan en ese grotesco de concentrar varias pistas de atletismo en un radio de 50km, mientras regiones enteras carecen de un recurso básico para el desarrollo del llamado deporte madre, para citar sólo un ejemplo fácil de verificar.
Cabe señalar, que para la elaboración del presente proyecto de ley se tuvieron en consideración, como antecedente, los Expedientes N° 1111-D-2011 y 4289-D-2013, entre otros.
Tal como lo manifestó la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el deporte une, forma a los niños, a los jóvenes y también une a la familia. El deporte es compartir, colectiva o individualmente.
Expuesto el espíritu y fundamento de la presente iniciativa, convencidos de la importancia de la misma, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA