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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0990-D-2016

Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 24901 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE PRESTACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Fecha: 28/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
ARTICULO 1º.- Se modifica la ley 24.901 "SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" agregándose el artículo 18 bis que quedará redactado de esta manera:
ARTICULO 18 bis: Prestaciones Deportivas y Recreativas. Se entiende por prestaciones deportivas y recreativas aquellas que brinden a las personas con discapacidad la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, ofrecerles en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es casual la ausencia en la ley 24.901 -como prestaciones básicas- del deporte y la recreación.
Uno de los motivos es la antigüedad de la ley y su enfoque médico. En efecto, cuando se sancionó la 24.901 se consideraba a la discapacidad como una enfermedad y, por ende, a la persona con discapacidad como un enfermo. A este enfermo, al que se lo trataba como crónico incurable, había que brindarle la medicación paliativa y tratamientos que lo mantuvieran en el estatus quo que presentaba al momento de ingresar en el sistema de salud.
Luego el enfoque respecto de la discapacidad se volvió misericordioso o caritativo, las personas con discapacidad seguían siendo considerados enfermos, pero se los reconocía como un colectivo vulnerable al que había que proteger y beneficiar porque no podían desarrollarse tan bien como el resto de las personas. Así, van surgiendo numerosas organizaciones no gubernamentales, en su mayoría fundaciones, que, incluso actualmente, juegan un rol importantísimo a la hora de representar los reclamos y luchas por los derechos de las personas con discapacidad. Estas organizaciones comenzaron a funcionar con las donaciones realizadas por personas físicas o empresas.
El enfoque ha ido evolucionando, y ahora las personas con discapacidad son sujetos que pueden y deben acceder a sus derechos de la misma forma que aquellas personas sin discapacidad, y ese acceso debe garantizarlo el Estado, no la caridad basada en la conmiseración.
Las leyes argentinas, algunas que datan de 30 años atrás, han abierto el camino para el cambio de mentalidad y enfoque. Posteriormente en el año 2006 la firma por parte de nuestro país de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha constituido un paso clave en la transformación del concepto de discapacidad.
El principio de igualdad, que se encontró siempre presente en nuestra Constitución Nacional, comienza a ser respetado e interpretado en sentido amplio. Tanto el Estado como la sociedad, han transformado su forma de percibir a las personas con discapacidad, gracias a la lucha constante de las propias personas y de las organizaciones no gubernamentales que las representan.
Los legisladores y el Poder Ejecutivo han hecho otro tanto para que este nuevo enfoque: el que garantiza igualdad de derechos en igualdad de condiciones, se vaya transformando en una realidad cotidiana para las personas con discapacidad.
Entonces, ya no se trata de una enfermedad, ya no se trata de un enfermo, se trata de un sujeto de derechos que debe acceder a la educación común inclusiva, que debe acceder a las prestaciones médicas, al transporte público en forma gratuita, y -como cualquier persona- debe tener acceso a la recreación y a la organización y realización de actividades deportivas.
Llegados a este punto es cuando se aplica el principio "igualdad de derechos en igualdad de condiciones" y para que haya igualdad de condiciones las organizaciones deportivas y los espacios de recreación, deben incluir en sus programas a las personas con diversas capacidades.
El Estado y los sujetos obligados por la ley 24.901 deben garantizar que los distintos colectivos de personas con discapacidad accedan tanto al deporte como a la recreación. Ya no es posible sostener el lema de separados pero iguales. Se trata de realizar los cambios y los ajustes razonables, para la inclusión de las personas con discapacidad en función de las características de cada discapacidad, para que participen en los eventos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.
Ya existen ejemplos en la actualidad como equipos de futbol, básquet, etc., que incluso participan en las olimpíadas especiales. La actividad de rehabilitación no debe concebirse únicamente desde el punto de vista médico sino que puede tener un contexto deportivo y/o recreativo, siempre con la correspondiente autorización del facultativo según cada discapacidad.
Debe capacitarse a los profesores de educación física para que este objetivo se lleve a la práctica en los casos en que sea posible. En la educación inclusiva la clase de "Educación Física" también debe ser inclusiva.
Una vez analizada la reforma que se propone desde el punto de vista del principio de igualdad de derechos en igualdad de condiciones, es el momento de preguntarse si es pertinente la inclusión del deporte y la recreación en una ley que ha sido concebida desde el punto estrictamente médico-asistencialista.
Al respecto puede decirse que, aun quedándonos estancados en ese enfoque, las prestaciones que nos ocupan aparecen como necesarias también desde el punto médico-asistencialista. La recreación y el deporte tienen efectos preventivos respecto de la aparición de dolencias que el sedentarismo y el asilamiento provocan en personas con discapacidad.
Por otra parte, favorecen y aceleran la rehabilitación y reeducación que se estén llevando a cabo. Cabe destacar la importancia de la derivación temprana (estimulación temprana) desde los centros de salud, rehabilitación y hospitales públicos y/o privados, a las actividades anteriormente propuestas ya que van estrechamente acompañadas al objetivo último de la rehabilitación, insertar a la persona con discapacidad en el ámbito social al punto de mayor "normalidad" posible.
La rehabilitación convencional logra y mucho en este primer período, pero está demostrado que el trabajo en equipo junto con todos los profesionales intervinientes incluido el profesor/licenciado en educación física, el trabajo integrado en estas diferentes áreas hace posible la consecución de los objetivos propuestos desde el área médica en forma integral. Es de esta manera, incluyendo a la persona desde edad temprana, como puede lograrse exitosamente su inserción futura, incluso pudiendo formar parte, luego del desarrollo deportivo, poder ser parte de un grupo de pares, en competencias, en clubes, en el ámbito escolar, incluso poder ser un gran talento deportivo para selecciones paralímpicas nacionales.
Desde el punto de vista psicológico las actividades recreativas y deportivas actúan como factor preventivo de primer orden evitando la aparición de la depresión y de otros síndromes relacionados con la falta de estímulos físicos y sociales.
No es, por cierto, un enfoque nuevo el que se propone con esta modificación de la ley 24.901, sino que se encuentra entre los compromisos que asumió la República Argentina al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dispone en su artículo 30 que trata de la "Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. -
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, y competitivas los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, y competitivas incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas."
Por otra parte hay innumerables trabajos de investigación en los que se han demostrado los beneficios que el deporte aporta a las personas con discapacidad, pudiendo mencionar entre ellos:
-La potenciación de las capacidades psicofísicas.
-La mejora del funcionamiento de las funciones vitales especialmente músculo esquelética y cardiovascular respiratoria.
-El desarrollo del sentimiento de autoestima, y ajuste emocional.
-El Incremento del validismo y la autoindependencia.
-La contribución a la socialización que desarrolla sentimientos de pertenencia al grupo y la inclusión en diferentes grupos de pares con o sin discapacidad.
-La mejora del soporte esquelético, evitando complicaciones como la descalcificación o la osteoporosis.
-Contribuye a una mejor comprensión de las personas no discapacitadas sobre la problemática que la discapacidad representa y los potenciales de aquellos afectados para integrarse socialmente.
En definitiva la práctica deportiva, en coordinación con el equipo interdisciplinario interviniente, favorece el incremento de la movilidad general, la marcha independiente, la amplitud y movilidad articular, la postura. Estimula las capacidades condicionantes del movimiento voluntario, tales como la fuerza, la resistencia aeróbica (resistencia a la fatiga), la flexibilidad (movilidad articular y elongación muscular) y el equilibrio (dinámico y estático).
Ha quedado claro entonces que la modificación que se propone en el presente proyecto pretende integrar a las prestaciones básicas derechos indiscutibles de las personas con discapacidad, pero también es una modificación inspirada en el sentido común. ¿Cuántas dolencias se evitarían a través de la recreación y el deporte? ¿Cuántas personas con discapacidad accederían a una vida social, a la experiencia de formar parte de un equipo, de representar a su país en un deporte?
¿Cuántas potencialidades desperdiciadas se desarrollarían incluyendo estas actividades entre las prestaciones básicas obligatorias?
El acceso a la actividad física, el derecho a la rehabilitación a través del deporte, a la organización y realización de actividades deportivas y a la recreación debe ser entendido y garantizado por el Estado como un derecho humano. Es efectivamente un derecho humano por excelencia: el derecho a ser feliz.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)