Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Deportes »

DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0773-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN DELITOS INGRESEN COMO ESPECTADORES EN UN EVENTO DEPORTIVO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 13/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los ministerios de Seguridad, y Justicia y Derechos Humanos, entes, órganos y organismos competentes, gestione ante la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) y la Super Liga Profesional del Fútbol Argentino (S.A.F.), la adopción de medidas concretas para evitar que personas involucradas en delitos en el marco de un evento deportivo, accedan como espectadores.
Las autoridades competentes deberán considerar en las gestiones ante la A.F.A. y la S.A.F. las siguientes solicitudes:
1) Que todo club deportivo asociado a la A.F.A. posea un padrón actualizado de sus socios.
2) Que todo asistente a un encuentro deportivo sea identificado fehacientemente.
3) Que toda persona física que solicita ser socio de un club deportivo debe presentar el certificado de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y el certificado de deudores alimentarios formulado por autoridad competente.
4) Que toda persona condenada con sentencia firme por delitos relacionados en el marco de un evento deportivo podrá acceder a la condición de socio (uso de instalaciones, y práctica de deportes) pero no así ingresar a eventos deportivos como espectador.
5) Que toda persona que figure como deudor alimentario no podrá acceder como espectador en los eventos deportivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte en Argentina es una actividad que involucra a millones de ciudadanos, desde deportistas, hasta espectadores, sin olvidar los numerosos puestos de trabajo que genera.
Nuestro país cuenta con grandes historias y logros mundiales en el deporte. Futbol, rugby, hockey, tenis, natación, vóley, basquetbol, entre otros, son deportes de gran impacto nacional e internacional.
A lo largo y ancho de Argentina, contamos con asociaciones que día a día apuestan al deporte generando entre pasiones y esfuerzo, puestos de trabajo, entrenamientos, deportistas y demás actividades sociales de suma relevancia.
La Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) cuenta directamente con 87 (ochenta y siete) clubes asociados e indirectamente con más de 3.000 (tres mil). La A.F.A. es el ente rector del fútbol en Argentina, encargado de organizar y regular las distintas selecciones nacionales, y los campeonatos oficiales, en todas las modalidades, incluidas las ramas de futsal, playa y femenina, del deporte en ese país. La Super Liga Profesional del Fútbol Argentino (S.A.F.), conocida como Super Liga Argentina de Fútbol, es una asociación civil encargada de la organización y desenvolvimiento del campeonato de Primera División de Argentina, la máxima categoría del sistema de competiciones oficiales del fútbol argentino, a partir de la temporada 2017-18.
Tanto la A.F.A. como la S.A.F. nuclean los encuentros de futbol que son los eventos de mayor concentración de personas espectadoras. Si bien se puede describir una cantidad significativa de rasgos positivos respecto de los partidos de futbol, este proyecto de solicitud se basa en el flagelo de la violencia. Lamentablemente los hechos delictivos y de inseguridad no son cesas y temporada tras temporada debemos lamentar heridos, muertes, daños y demás consecuencias graves asociadas a la violencia de algunos espectadores.
Asistir al estadio a alentar al equipo favorito es una costumbre argentina. Lo llevamos impregnado como sociedad y forma parte de nuestra cultura. Debemos recuperar los valores del deporte dentro de los espectadores. El respeto, el aliento, la rivalidad deportiva, el momento para compartir en familia, inculcar el deporte en los jóvenes, y muchas acciones más.
No se puede tolerar el miedo a asistir a un estadio, el alejamiento de las familias, el dominio de los violentos y peor aún la inacción de la clase dirigente.
Este proyecto vine a dar luz en la gestión de seguridad del gobierno para con las asociaciones involucradas en eventos deportivos de suma relevancia para la sociedad.
La identificación de las personas y el saber los antecedentes penales como así también el comportamiento respecto de obligaciones, en este caso el pago de cuota alimentaria otorga mayor certeza y seguridad.
El saber los antecedentes penales no busca crear una presunción de culpabilidad de un potencial conflicto, si no, desde la política social y de seguridad del club, sancionar y/o rechazar a quien en algún momento generó y/o participó de algún hecho violento en el marco de un evento deportivo. Se debe dar el ejemplo con decisiones firmes y concretas. Beneficiar a toda persona que demuestra un buen comportamiento y sancionar a quien no lo haga. Se debe asociar un determinado acto antijuridico y culpable con medidas de seguridad.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es un hecho grave. La jurisprudencia actual está haciéndolo notar. La justicia en diferentes ocasiones a privado de beneficios a quien no cumple con la obligación alimentaria pactada en acuerdo o sentencia judicial. Es razonable que esta tendencia sea volcada en la privación de asistencia a eventos deportivos.
Hay que balancear en favor del buen comportamiento, la familia, la seguridad y en entender que la asistencia a eventos deportivos nunca puede estar ligado a hechos de violencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996