DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0746-D-2020
Sumario: CAMPEONATO MASCULINO DE FUTBOL INTERNACIONAL "COPA AMERICA 2020". EXENCION IMPOSITIVA A LAS GANANCIAS QUE OBTENGAN LAS CONFEDERACIONES Y AL INGRESO AL PAIS DE MATERIALES RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
CAMPEONATO MASCULINO DE FUTBOL INTERNACIONAL “COPA AMÉRICA 2020”. REGIMEN IMPOSITIVO Y DE INGRESO Y EGRESO DE MERCADERIA.
CAPITULO I
Régimen Impositivo.
ARTÍCULO 1º.- Con ocasión de la realización del "Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020", están exentas del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las ganancias que obtengan la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL), sus Subsidiarias, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembro, Asociaciones de Miembros Participantes, Confederaciones invitadas, personal y empleados siempre que las mismas se vinculen a la realización del Campeonato indicado.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo 22 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no se considerará que los sujetos indicados en el artículo anterior tienen un establecimiento permanente en el país.
ARTÍCULO 3º.- Las ventas y las obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas a los sujetos indicados en el artículo 1º de la presente, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, locador o prestador de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 4º.- Estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido en el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que efectúen los sujetos indicados en el artículo 1º de la presente, siempre que los mismos se vinculen a la realización del Campeonato indicado en dicho artículo.
CAPITULO II
Régimen de Ingreso y Egreso de Mercadería.
ARTÍCULO 5º.- El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva "Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020" se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero y del artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982, y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del artículo 351 del Código Aduanero y del artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Las mercaderías a que hace mención el presente artículo incluyen el equipo técnico, estaciones transmisoras de radio y televisión, cámaras y dispositivos de comunicación, equipos médicos y suministros, material de oficina, pelotas de futbol y equipos, material publicitario promocional, material relacionado con la explotación de los derechos, vehículos, hardware y cualquier otro material requerido para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, relacionados a la competencia indicada.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.
ARTÍCULO 6º.- Las destinaciones aludidas en el artículo anterior se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la reglamentación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Dirección General de Aduanas, impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de la presente.
CAPITULO III
Disposiciones generales.
ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los Capítulos I y II de la presente ley y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a dictar normas de carácter similar en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realización del "Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020" es un evento fundamental para el desarrollo del deporte en nuestro país.
El fútbol, además de ser el deporte más popular, es un hecho social que cambia humores colectivos, que influye en muchísimos aspectos de la realidad nacional. Desde su introducción en nuestro país, a fines del siglo XIX, el fútbol trascendió en todos los estamentos sociales, aunque las grandes mayorías populares lo hayan adoptado como su deporte preferido, los sectores altos y medios también son cultores de la práctica del balompié como, en mayor medida aún, espectadores de los partidos profesionales y amateurs.
La Argentina tiene una característica que la diferencia de todos los países que tienen al fútbol como su deporte principal: los clubes, sociedades civiles sin fines de lucro. Los clubes son la joya más preciada de nuestra sociedad. Son espacios de integración y contención, en especial de niños y adolescentes, son escuelas deportivas y de conductas sociales, de luchas en equipo, donde no hay un héroe individual sino un héroe colectivo.
El Fútbol es además confraternidad y hermandad. En un estadio de fútbol se mezclan sin problemas personas de diferente condición de género, de distintos estratos sociales, de religiones diversas, ateos y agnósticos, de posiciones políticas antagónicas, de diferentes edades, abuelos con nietos y nietas, padres y madres con hijos e hijas. Todos unidos por un estandarte, una camiseta, se abrazan, lloran y ríen. Los momentos más alegres y más tristes muchos y muchas los viven en un estadio de fútbol.
Para afianzar la confraternidad entre los pueblos nacieron los torneos internacionales y entre esos torneos hay uno que se destaca porque lleva más de 100 años jugándose y generando una sana competencia entre los países hermanos de la Patria Grande, de nuestra América: El Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América
Este torneo comenzó a jugarse en 1916 bajo la antigua denominación de Torneo Sudamericano y su primera edición se jugó en nuestro país para conmemorar el centenario de la Independencia Argentina, declarada en San Miguel de Tucumán el 9 de Julio de 1816.
Aquel primer torneo contó con la participación de sólo 4 selecciones: el anfitrión, Brasil, Chile y Uruguay consagrándose este último como campeón. Allí nació la Confederación Sudamericana de Fútbol más conocida por el acrónimo CONMEBOL.
El Torneo Sudamericano bajo esa denominación se jugó hasta 1967 y tras 8 años sin jugarse volvió a disputarse en 1975 ya con el nombre de Copa América.
Es uno de los torneos de futbol de selecciones más antiguos y tradicionales del mundo, además de competir en popularidad con la Copa del Mundo que organiza la Federación Internacional del Fútbol Asociado – FIFA- y que se disputa desde 1930.
Este año la 47° edición de la Copa América se disputará en Argentina y Colombia que comparten las sedes. El torneo se iniciará el 12 de junio y concluirá el 12 de julio de 2020.
El motivo del presente proyecto de ley es lograr que desde el Estado Nacional se propugne la posibilidad que tanto la organización como todos los factores partícipes de la organización del torneo vean aliviadas sus situaciones financieras y económicas con facilidades fiscales otorgadas por el gobierno argentino para demostrar el interés sobresaliente de que la competencia sea un éxito con trascendencia mundial.
En este sentido, y en sintonía con la ley Nº 2011, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Congreso de Colombia, se proponen una serie de exenciones impositivas a los efectos de promocionar tal exento. En concreto, los beneficios previstos en el presente proyecto son los siguientes:
● Exención en el Impuesto a las Ganancias para la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL), sus Subsidiarias, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembro, Asociaciones de Miembros Participantes, Confederaciones invitadas, personal y empleados, siempre que las mismas se vinculen a la realización del Campeonato indicado;
● No se considerará que la CONMEBOL tiene un establecimiento permanente en el país.
● Las ventas y las obras, locaciones y prestaciones de servicios darán lugar al reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) facturado;
● Estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, todos los movimientos de fondos, propios o de terceros;
● Régimen aduanero preferencial para el Ingreso y Egreso de Mercadería.
Finalmente, se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a dictar normas de carácter similar en sus respectivas jurisdicciones.
Por los motivos señalados, se invita al resto de los legisladores a acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEITO, MARIO | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | BUENOS AIRES | PRO |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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