DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0721-D-2019
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 92/19, POR EL CUAL SE CREA LA "AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL".
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Art. 1: Derogase el Decreto de Necesidad y Urgencia No 92/2019 de fecha 29 de enero de 2019.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El D.N.U. N°92/2019 dictado por el Poder Ejecutivo nacional modifica la Ley N°20.655 (sancionada durante el gobierno del expresidente de la Nación Juan Domingo Perón en el año 1974) y sus modificatorias Ley 24052 y Ley 27201, es decir la llamada Ley del Deporte, instrumento legal fruto del debate del Congreso Nacional.
El referido decreto deroga lisa y llanamente una Ley del Congreso lo que claramente se encuentra vedado por Nuestra Constitución Nacional salvo caso de Necesidad y Urgencia (art. 99 inc. 3), circunstancia que no se verifica en este caso En efecto, la excepcionalidad de la medida del P.E. no resiste un análisis que razonablemente justifique la necesidad como así tampoco la Urgencia de la norma. La justificación formal que menciona el D.N.U. es una frase ritual y abstracta que en nada legitima su dictado: "la Urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la C.N."
El uso y abuso del decreto de necesidad y urgencia significa en este caso más restricción de la debida a los derechos de la comunidad del deporte, esto es, clubes de barrio, asociaciones deportivas, o lo que ahora se categoriza como asociaciones civiles deportivas de primer grado y segundo grado.
El P.E.N. podría haber remitido un proyecto de Ley al Congreso para ser tratado en sesiones extraordinarias y no lo
hizo. El poder ejecutivo excluye al parlamento nacional y no permite el debate legislativo ni la discusión política en un tema tan importante como es la necesidad de formular una verdadera política deportiva de carácter federal.
Por el contrario de su texto surge la decisión del P.E, de concentrar de manera directa el manejo, diseño, control y fiscalización en materia de deporte, dejando escaso margen de libertad y decisión a los verdaderos protagonistas del deporte nacional, menguando así sus derechos.
En efecto, el gobierno alega la necesidad de un "reordenamiento normativo" pero apoco que nos adentremos en el texto del D.N.U. N° 92/2019 advertiremos que se trata de un nuevo régimen legal para las instituciones deportivas.
¿También expresa la necesidad de adopción de herramientas de gestión suficientes para facilitar la gestión en materia deportiva?, claro está que el considerando del D.N.U. no hace referencia a que herramientas han quedado obsoletas. Es entonces que como solución a todos los problemas en esta área finalmente se crea la Agencia de Deporte Nacional a quien califica de órgano rector especializado en la materia. Nótese que de la ex Secretaria de Deportes no podía esperarse otra cosa que tuviera como objeto el cumplimiento de la ley del deporte, se especializara en la materia y nombrara funcionarios idóneos en sus cargos, lo que en nada se diferencia con el órgano creado, por lo cual no se advierte la necesidad de su reemplazo. Lo que si se observa es la concentración de facultades en este nuevo Ente, cuyo nacimiento no surge de la espontánea necesidad de resolver coyunturas deportivas, por el contrario, la norma de larga gestación regula y modifica de raíz con precisión quirúrgica la esencia de la Ley del Deporte. Con el pobre argumento de "Lograr la utilización racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más eficiente”. Se hace nuevamente abuso del dictado de un decreto de emergencia. Nótese que el mismo argumento podría aplicarse a la diezmada y desjerarquizada Secretaria de Trabajo y Salud, lo que comprueba no solo la falta de necesidad y urgencia de la medida, a más de tres años de gestión del gobierno nacional, sino también lo genérico y arbitrario de la eliminación de la Secretaria de Deportes.
Un capítulo aparte merece el artículo 4 del D.N.U N°92/2019 que deja abierta la posibilidad de disponer discrecionalmente los recursos que tienen su objeto especifico en la actividad deportiva, y migrarlos a otros fines. Son varios los deportistas y dirigentes que se han expresado en contra del D.N.U. desconfiados quizás por la experiencia de ver la pérdida del inmueble del Tiro Federal que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires vendió a particulares y sustrajo del patrimonio del deporte porteño, temiendo que se repita en el ámbito nacional esta política de despojo. Es que pareciera que todos los caminos conducen a Roma si tenemos en cuenta que el financiamiento del deporte en esta gestión de gobierno ha ido disminuyendo notoriamente y que se carece de una verdadera política deportiva nacional de carácter federal el
D.N.U. cuestionado expresamente se menciona a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con facultades de celebrar contratos onerosos de concesión A esta altura del análisis cabe preguntarse qué es lo que verdaderamente pretende el Poder Ejecutivo con relación al deporte nacional? si las instituciones deportivas y deportistas están contestes en dejar de participar en las decisiones importantes del área. ¿Cuáles son los inconvenientes para que fluya el diálogo y consenso entre los actores del deporte?
Las respuestas en parte están contestadas en el cuestionado decreto que modifica, deroga e incorpora nuevas
normas jurídicas por medio de un D.N.U. que reconoce la ausencia de una Política Deportiva Nacional que aborde los verdaderos problemas y desafíos del deporte argentino y en la decisión de un gobierno Nacional de no cumplir las buenas
Leyes del deporte que ahora el D.N.U. modifica y deroga en su articulado.
Por todo lo expuesto vengo a solicitar a esta Honorable Cámara Legislativa Nacional y a los señores Diputados su voto favorable para facilitar la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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