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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0713-D-2015

Sumario: SISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA EN ESPECTACULOS MASIVOS. REGIMEN.

Fecha: 12/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
LEY "SISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA EN ESPECTACULOS MASIVOS"
Objeto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:
Garantizar la integridad física de los asistentes a eventos de asistencia masiva, deportiva o cultural y los bienes muebles e inmuebles de los estadios y lugares donde se realicen.
Determinar los componentes de seguridad necesarios para el efectivo y eficiente desarrollo en términos de seguridad de dichos espectáculos, incluyendo los subsistemas de video vigilancia y control de accesos electrónico.
Sobre el subsistema de video vigilancia.
Artículo 2°.- Los lugares donde se desarrollen espectáculos masivos con capacidad mayor a 5000 espectadores deberán contar con un sistema de video vigilancia consistente en:
Cámaras de videograbación con resolución de al menos 1080p.
Capacidad para almacenar imágenes de todas las cámaras por al menos 30 días a una resolución de al menos 720p y a 15 frames por segundo y en formato de compresión H.264
Capacidad de operación con condiciones mínimas de luz 0.1lux
Capacidad de registrar imágenes en memoria propia.
Audio In/out
Conectividad IP.
Resistencia a los medios según estándar IP67
Contar con sistemas de alimentación de emergencia con protección contra microcortes tipo UPS.
Artículo 3°.- Quedan la institución organizadora obligada a incorporar cámaras a una tasa de 1 cámara cada 100 espectadores, tomando como base la capacidad potencial máxima del estadio. Al menos un 40% del total de estas cámaras deberá estar destinada al control del área de tribunas y campo del espectáculo.
Artículo 4°.- Quedan la institución organizadora obligada a cubrir con cámaras de video vigilancia la totalidad del perímetro del predio.
Artículo 5°.- El estadio o lugar donde se desarrolle el evento, deberá contar con una sala de monitoreo, dotada de:
Sistema de control de accesos.
Puestos para personal de monitoreo.
Videowall
Sala de crisis
Artículo 6°.- La institución organizadora del evento deberá garantizar al momento de desarrollarse el evento un mínimo de 1 operador de monitoreo cada 16 cámaras. Solo se autorizara a operar las cámaras a personal de dotación del sistema, prohibiéndose la operación de las mismas a personas ajenas al lugar, incluyendo personal policial.
Artículo 7°.- La información grabada no será copiada ni distribuida salvo decisión de autoridad judicial competente.
Artículo 8°.- La institución organizadora del evento deberá garantizar la presencia de al menos 1 cámara en cada sector de acceso al predio.
Sobre subsistema control de accesos.
Artículo 9°.- Los lugares donde se desarrollen espectáculos masivos con capacidad mayor a 5000 espectadores deberán contar con un sistema de control de ingresos consistente en:
- Lectores de tarjetas de proximidad y/o magnéticos.
- Sistema de compuertas o molinetes vinculados.
- Sistema integrado de información de control de accesos.
- Sistema de alarmas ante detección de tarjeta invalida.
Artículo 10°.- Todo ingreso perimetral deberá contar con sistema electrónico de control de accesos.
Artículo 11°.- Todo ingreso al sector específico del espectáculo deberá contar con sistema electrónico de control de accesos.
Artículo 12° La base de datos del control de ingresos estará a disposición de autoridad judicial o policial competente.
Autoridad de aplicación
Artículo 13°.- El Ministerio de Seguridad de la Nación será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad previstos en la presente norma
Adhesión
Artículo 14°.- Invitase a las provincias de la República Argentina y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente y adecuar en lo que corresponda sus normas al presente régimen.
Artículo 15°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde comienzos de los campeonatos de futbol, murieron 301 personas en diversas situaciones de violencia. 18 de ellos murieron en el año 2014, demostrando la lamentable actualidad del problema.
Tomando como fuente de información a los siguientes organismos: Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (APreViDe); Dirección de Seguridad Deportiva - Secretaria de Deporte de la Nación; Comité Nacional para La Prevención de la Violencia en el Fútbol, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del M.I; y Asociación Civil Salvemos al Fútbol; se obtuvieron las siguientes premisas:
• En los últimos años ha habido un incremento tanto en cantidad como en intensidad de la violencia en el fútbol argentino, principalmente iniciado por las "barras bravas" pero que se ha ido difundiendo a todos los seguidores de este deporte.
• El aumento de la violencia se ha producido principal y considerablemente en los espectáculos deportivos masivos o de mayor trascendencia.
• La violencia no solo se limita al interior de las canchas sino a las circunscripciones del estadio, afectando incluso a los vecinos que no participan del evento; la misma también se ha cobrado una gran cantidad de víctimas.
• La imprudencia de quienes manejan la seguridad en el ámbito futbolero, incluye no solo a las fuerzas de seguridad actuante, sino también a quienes conforman el núcleo de este deporte (entiéndase por tal a dirigentes políticos, dirigentes de cada club de fútbol, medios de comunicación, asociaciones y organizaciones que sustentan este deporte, como por ejemplo, la FIFA, la AFA, etc.).
• Hay una gran predominancia de hombres en los incidentes ocurridos durante los partidos de fútbol, es por ello que las campañas van dirigidas principalmente al público masculino.
• La violencia en el fútbol se relaciona con la manera en que los medios de comunicación, entre otros, contribuyen a imponer en el mismo un estado de rivalidad y enfrentamiento constante, en vez de exhibirlo como un mero entretenimiento colectivo.
Vale destacar que mucho se ha trabajado en el mundo para reducir la ocurrencia de estos casos. En términos de prevención, la forma lugar, diseño de ingresos y egresos inciden claramente en la posibilidad de que se genere algún tipo de disturbio o facilite la comisión de ilícitos o contravenciones.
Estas características físicas también se complementan con aquellas propias del evento en particular. No es lo mismo un concierto de Jazz que un partido por eliminatorias de la 1ra división del futbol.
También cumple un rol fundamental la cantidad, calidad y capacitación del personal encargado de la seguridad, como así también la forma en la que el estado se hace presente en el evento para asegurar el normal transcurrir del mismo. Es en este último punto donde el rol de los fiscales toma suma relevancia, ya que su presencia asegura por un lado inmediatez en la respuesta estatal y por otro la certidumbre de la consecuencia jurídica aplicable.
Pero de todas las estrategias una de las que ha dado más resultado ha sido la implementación de tecnología. Muchos de nuestros estadios cuentan hoy con sistemas de video vigilancia, pero muchos de ellos son hoy anticuados, y no existe regulación sobre las características de cámaras ni ratio mínima de cantidad para cobertura perimetral, como así tampoco se estipulan detalles de los elementos conexos como las salas de videocontrol.
Por ello el presente proyecto busca, emulando lo que sucede en el ámbito bancario, imponer estándares mínimos de protección electrónica que coadyuvaran a la reducción de la violencia en los estadios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA