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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0712-D-2015

Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS - LEY 23184 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE GUARDA O PORTACION DE ARMAS BLANCAS O ELEMENTOS A EJERCER VIOLENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 4 Y DEROGACION DEL ARTICULO 38.

Fecha: 12/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
1º.- Incorpórese como artículo 3 bis de la ley 23.184 el siguiente:
"El que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir en las circunstancias del ARTICULO 1º, será reprimido con prisión de uno a seis años".
2º.- Modifíquese el artículo 4º de la ley 23.184 el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 4º - Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego, artefactos explosivos, armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, en las circunstancias del artículo 1º. En todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.
3º.- Deróguese el art. 38 de la ley 23.184
4º-. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que independiente del mayor poder ofensivo que eventualmente poseen las armas de fuego u explosivos, la acción de portar armas blancas u otros elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir representa un gravísimo riesgo para los concurrentes, organizadores y protagonistas de los espectáculos referidos en la ley 23.184, correspondiendo así una adecuada respuesta penal.
Por tal motivo el actual régimen contravencional previsto en el art. 38 para esta clase de hechos resulta ilógico e insuficiente, por lo que resulta necesario el incremento de su pena del mismo modo que se encuentra previsto en el art. 3º de la citada norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/06/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría