DEPORTES
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Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0712-D-2015
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS - LEY 23184 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE GUARDA O PORTACION DE ARMAS BLANCAS O ELEMENTOS A EJERCER VIOLENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 4 Y DEROGACION DEL ARTICULO 38.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
1º.- Incorpórese como artículo 3 bis
de la ley 23.184 el siguiente:
"El que introdujere, tuviere en su
poder, guardare o portare armas blancas o elementos inequívocamente destinados
a ejercer violencia o agredir en las circunstancias del ARTICULO 1º, será reprimido
con prisión de uno a seis años".
2º.- Modifíquese el artículo 4º de la
ley 23.184 el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 4º - Serán reprimidos con
prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los
dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o
demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título
por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se
guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de
fuego, artefactos explosivos, armas blancas o elementos inequívocamente
destinados a ejercer violencia o agredir, en las circunstancias del artículo 1º. En
todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.
3º.- Deróguese el art. 38 de la ley
23.184
4º-. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que independiente del mayor poder
ofensivo que eventualmente poseen las armas de fuego u explosivos, la acción de
portar armas blancas u otros elementos inequívocamente destinados a ejercer
violencia o agredir representa un gravísimo riesgo para los concurrentes,
organizadores y protagonistas de los espectáculos referidos en la ley 23.184,
correspondiendo así una adecuada respuesta penal.
Por tal motivo el actual régimen
contravencional previsto en el art. 38 para esta clase de hechos resulta ilógico e
insuficiente, por lo que resulta necesario el incremento de su pena del mismo
modo que se encuentra previsto en el art. 3º de la citada norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |