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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

cdeportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0710-D-2020

Sumario: INCORPORACION DE MEDIDAS PARA LA INTEGRIDAD Y LA GOBERNANZA DE LAS ENTIDADES FUTBOLISTICAS.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
INCORPORACIÓN DE MEDIDAS PARA LA INTEGRIDAD Y LA GOBERNANZA DE LAS ENTIDADES FUTBOLÍSTICAS
Capítulo I –INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 1º - Toda persona incluida en el Artículo 1° de la Ley 25.188, de niveles nacionales, provinciales, municipales; que ocupen cargos en poderes legislativos o judiciales; o que por el cargo que detenten tengan a su cargo el control o administración de fondos públicos, no podrán integrar el cuerpo directivo, comisión o consejo de administración de una organización afiliada a la Asociación del Futbol Argentino o de esta organización.
El incumplimiento de la presente acarrará la inmediata desafiliación de la entidad a la Asociación de Futbol Argentino.
ARTICULO 2° - Las empresas que sean proveedoras del Estado, no podrán ser auspiciantes de equipos de futbol tanto en su indumentaria, como en la estática de los estadios; o aportar dinero a los mismos de cualquier forma, ya sea directa o indirecta.
El incumplimiento de la presente implicará una multa de un monto equivalente al valor del auspicio.
Capítulo II – POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA
ARTÍCULO 3º - Tanto la Asociación del Futbol Argentino, como todas las organizaciones afiliadas a la misma, deberán publicar a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible, la siguiente información, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su obtención por parte de terceros:
a) Su estructura orgánica y funciones;
b) Su estatuto y reglamentos;
c) La nómina de autoridades y empleados/as detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados/as y directivos/as;
e) Los informes de auditorías internas referidas al propio organismo, sus programas y actividades;
f) Los estados contables, incluyendo ingresos y egresos de capital, por período.
ARTICULO 4° - Las organizaciones que no brinden la información referida en el artículo anterior, o que no actualicen la misma de forma periódica, serán pasibles de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Capítulo III – POLÍTICAS DE GENERO
ARTICULO 5° - Tanto la Asociación del Futbol Argentino, como todas las organizaciones afiliadas a la misma, deberán adoptar medidas que permitan garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre los/las varones y mujeres que formen parte de cada una de ellas.
ARTICULO 6° - Cada organización deberá publicar en su página oficial de la red informática las acciones, programas y/o medidas que se adopten para luchar contra la discriminación por cuestiones género y propiciar la participación y el crecimiento de las mujeres dentro de cada organización.
ARTICULO 7° - Tanto la Asociación del Futbol Argentino, como todas las organizaciones afiliadas a la misma, deberán garantizar que sus Consejos Directivos estén integrados, como mínimo, por un veinte por ciento (20%) de personas de cada género.
Capítulo IV – DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 8° - El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El futbol se ha convertido en un fenómeno social, cuyo desbordado crecimiento lo ha puesto en la palestra mundial, por los escándalos originados fuera del campo de juego. La Gobernanza en el Deporte es un concepto cada vez más utilizado como instrumento para recuperar la confianza perdida en las organizaciones deportivas y especialmente las futbolísticas.
Gobernanza es un concepto aún en construcción, volátil y que posee una diversidad de significados y alcances. De acuerdo con en el diccionario de la lengua española, “Gobernanza es el arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía” (Real Academia Española, 2015, pág. 1109).
Pero más allá de la definición conceptual propuesta, una buena gobernanza implica mucho más que llenar una serie de requisitos o cumplir con unos indicadores; la buena gobernanza empieza por un profundo examen de conciencia, sigue con un cambio de paradigmas y termina con la modificación de conductas por parte de todos los actores involucrados.
En la Declaración de Berlín, adoptada, el 30 de mayo de 2013, por 121 estados Miembros de la UNESCO durante la 5a. Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V), se realizaron seis llamamientos para la adopción de programas de Gobernanza en el deporte, entre ellos: para
que “Revisen la gobernanza del deporte de modo que abarque criterios de inclusión y asegure iguales oportunidades de participar en y por medio del deporte a todos los niveles; Establezca normas de buena gobernanza vinculantes, que incluyan: a) medidas de fortalecimiento de las estructuras democráticas y la transparencia a nivel de las federaciones y de las asociaciones o clubes; los agentes individuales, incluidos los patrocinadores e inversores, no deberán utilizar su influencia para socavar la integridad del deporte; b) una gestión fiable y saneada de los asuntos financieros”.
Por otro lado, si observamos la experiencia otros países vemos que, por ejemplo, Gran Bretaña decidió lanzar hace algunos años atrás el “Código de Buena Gobernanza” el cual es obligatorio para aquellas organizaciones deportivas que pretendan acceder a dineros públicos. También España cuenta con un Índice de Transparencia de Federaciones Deportivas, que mide el nivel de apertura de datos de las 65 federaciones del país, utilizando 30 indicadores.
Cabe destacar, asimismo, que recientemente la Oficina Anticorrupción ha realizado un relevamiento exploratorio en las federaciones deportivas locales, detectando que solo el 30% de la mismas da a conocer su estatuto, y menos del 2% carga a su página web su informe de gestión. Este panorama resulta alarmante y por ello, el organismo público consideró que es necesario elevar los niveles de transparencia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente referido, es que decidimos presentar este Proyecto de Ley, que recoge algunas de las recomendaciones internacionales sobre la materia y la experiencia de otros países, para propiciar normas que tiendan a la buena gobernanza en el futbol argentino.
Decidimos hacer hincapié en las políticas de transparencia, de género y el establecimiento de incompatibilidades para el ejercicio de cargos directivos en Organizaciones Futbolísticas, ya que consideramos que son áreas de vital importancia y que
las disposiciones propuestas resultarían altamente transformadoras en materia de administración de los Clubes de Futbol Argentinos.
Consideramos que es necesario que las instituciones se comprometan a adoptar estas disposiciones, como puntapié inicial para dar vuelta la página y modernizar el futbol argentino, siguiendo parámetros de transparencia, inclusión, y de lucha contra la corrupción dentro de las instituciones.
Por estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen en el preste Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
MUJERES Y DIVERSIDAD