DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
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Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0646-D-2014
Sumario: DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA: REGIMEN.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
DERECHO DE FORMACION
DEPORTIVA
Título I - Régimen
General
Artículo 1°- La presente ley
tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva
que se reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan
por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento,
organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus
modalidades.
A los fines de la presente
ley se denomina "entidades deportivas" a las asociaciones civiles
definidas en el párrafo anterior.
Artículo 2°- Denominase
"Derecho de Formación Deportiva" al derecho que le asiste a las
entidades previstas en el artículo precedente, a percibir por su tarea de
formación de deportistas una compensación que puede ser en dinero o
su equivalente en especies.
Se entiende por formación
deportiva el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de las
calidades y destrezas deportivas de los deportistas involucrados en la
práctica de una determinada disciplina amateur o profesional.
Se presume la existencia
de la referida formación deportiva cuando el deportista se encuentre
inscripto federativamente para representar a la entidad deportiva en
Ligas, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y/o uniones,
reconocidas como tales.
Artículo 3°- El período de
formación deportiva se encuentra comprendido entre el año calendario
del noveno cumple años y el año calendario del décimo octavo
cumpleaños del deportista, ambos incluidos.
Artículo 4°- La
compensación que corresponda abonar en concepto del Derecho de
Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los
siguientes casos:
a) Siendo el
deportista amateur, cada vez que se produzca una transferencia de
derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo
estatus.
b) Siendo el
deportista amateur, cuando el deportista firme el primer contrato
profesional.
c) Siendo el
deportista profesional, cada vez que se produzca una transferencia de
derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo
estatus.
A los efectos de esta ley se
entiende por contrato profesional todo aquel que estipule una
retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital
y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca
y/o pasantía, o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación
entre el deportista y la entidad deportiva.
La compensación que
corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva
en los deportes individuales se hace efectiva cuando ocurran torneos
organizados en el territorio nacional en la forma que establece el
artículo 20.
Artículo 5°- El obligado al
pago, según lo determine esta ley en cada caso, debe abonar la
compensación establecida por la presente ley dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir del hecho o acto jurídico generador
del beneficio.
Artículo 6°- El Derecho de
Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no
puede disponer, ceder y/o transferir el mismo a terceras personas.
Cualquier acto, convención y /o disposición reglamentaria en contrario
a esta prohibición será nulo de nulidad absoluta.
Artículo 7°- El plazo de
prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación
Deportiva es de dos (2) años a partir de la fecha de registración de la
incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva
en las Ligas, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y/o Uniones,
que corresponda según el caso.
Para el supuesto de firma
del primer contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a
partir de la registración del referido contrato en las Ligas, Asociaciones,
Federaciones, Confederaciones y/o Uniones, que corresponda según el
caso.
En los casos en los que no
se registre el contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a
partir de la fecha de celebración del mismo.
Para el supuesto previsto
en el artículo 20, el plazo de prescripción se computa a partir de la
fecha de finalización del torneo.
Artículo 8°- Cuando la
entidad deportiva titular del Derecho de Formación Deportiva no inicie
la acción en el plazo establecido en el artículo anterior, puede
1egitimarse en la acción de reclamo las Ligas, Asociaciones,
Federaciones, Confederaciones y/o Uniones en donde se encuentre
afiliada la entidad formadora.
El plazo de prescripción
en este último supuesto es de seis (6) meses computados desde el
vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 9°- Las entidades
deportivas de representación nacional deben, en el plazo de seis (6)
meses desde la entrada en vigor de la presente, incorporar en sus
reglamentos el Derecho de Formación Deportiva en los términos de
esta ley.
Vencido el plazo de seis
(6) meses dispuesto en el párrafo anterior y, ante la falta de
reglamentación federativa, es de aplicación la presente ley.
La presente ley es de
aplicación supletoria en aquellos casos que no estén contemplados
expresamente en el reglamento federativo.
Artículo 10°.- Las
reglamentaciones federativas deben establecer un procedimiento de
ejecución eficaz que contemple, en caso de incumplimiento, sanciones
deportivas y pecuniarias que no pueden ser inferiores a las establecidas
en el artículo 21 de la presente ley.
En los casos en que exista
reglamentación federativa pero su ejecución se torne abstracta, la
entidad deportiva titular del Derecho de Formación Deportiva puede
peticionar la aplicación de esta ley en los términos del artículo 22.
A los efectos de esta ley se
considera que una ejecución deviene en abstracta cuando vencido el
plazo de treinta (30) días no se ha dado curso al reclamo o bien,
cuando transcurridos seis (6) meses de iniciado el mismo, no se ha
dictado resolución definitiva.
La presentación del
reclamo ante la federación respectiva interrumpe la prescripción de la
acción establecida por esta ley.
Artículo 11°.- Las
reglamentaciones federativas no pueden establecer un monto
compensatorio por Derecho de Formación Deportiva inferior a los
parámetros establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 20 de la presente
ley.
Título II Régimen
Especial
Sección I Deportes
Colectivos
Capítulo I Deportista
Amateur
Artículo 12°.- En aquellos
deportes colectivos federados, cuando el deportista es amateur, cada
vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra
entidad deportiva conservando el mismo estatus, la entidad de destino
debe abonar a la entidad deportiva formadora inmediata anterior en
concepto de Derecho de Formación Deportiva la compensación que
resulte de la aplicación de la siguiente escala:
a) Del año calendario del
noveno al décimo segundo cumpleaños, una suma única, indivisible e
igual al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital y móvil en
dinero o su equivalente en especies.
b) Del año calendario del
décimo tercero al décimo quinto cumpleaños, una suma única,
indivisible e igual al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital
y móvil en dinero o su equivalente en especies.
c) Del año calendario del
décimo sexto al décimo octavo cumpleaños, una suma única, indivisible
e igual a un salario mínimo vital y móvil en dinero o su equivalente en
especies.
Si el deportista mantiene
su condición de amateur con posterioridad al año calendario de su
décimo octavo cumpleaños en una misma entidad formadora, la
siguiente entidad de destino debe abonar a la primera la compensación
establecida en el inciso c) del presente artículo.
Capítulo II Incorporación
al Profesionalismo
Artículo 13°.- En aquellos
deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el
primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 4°,
penúltimo párrafo, la entidad deportiva contratante debe abonar a las
entidades formadoras en concepto de Derecho de Formación Deportiva
la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor
bruto de la remuneración total y por todo concepto incluidos primas,
premios y demás rubros remuneratorios que perciba el deportista por
su actividad profesional durante todo el periodo contemplado en el
contrato, sin perjuicio de lo ya abonado por aplicación del artículo 12.
Al solo efecto de la
liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo
contractual de 3 años.
Capítulo III Deportista
Profesional
Artículo 14°.- En aquellos
deportes colectivos federados, cuando el deportista es profesional,
cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a
otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, la entidad
deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras en
concepto de Derecho de Formación Deportiva la suma resultante de
aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de transferencia
de derechos federativos o cualquiera sea la denominación que se
utilizare.
En caso de no conocerse el
valor de transferencia del derecho federativo el mismo es determinado
por el valor bruto del contrato suscripto entre el deportista y la entidad
deportiva de destino o de origen, el que resulte de mayor valor.
Al solo efecto de la
liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo
contractual de tres (3) años.
En caso de no conocerse el
valor de transferencia ni el del contrato del deportista conforme lo
establecido en el párrafo anterior, se fija como valor compensatorio por
Derecho de Formación Deportiva una suma igual a treinta y seis (36)
salarios mínimo vital y móvil.
Artículo 15°.- Cuando el
deportista rescindiere unilateralmente el contrato sin causa imputable a
la entidad deportiva, estando prevista la cláusula de rescisión o
existiere algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad
deportiva de origen, el monto bruto de la misma es tomado como valor
de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación
Deportiva, sin importar que la suma abonada proviniese del deportista
o de un tercero, nacional o extranjero.
En este supuesto la
entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho
de Formación Deportiva.
Artículo 16°.- Cuando la
extinción del vínculo se produjere por mutuo acuerdo de las partes y se
compensaren deudas entre las mismas y/o existiere algún tipo de
compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el
monto bruto de la compensación y/o indemnización según el caso, es
tomado como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de
Formación Deportiva, sin importar que la suma abonada proviniese de
las partes o de un tercero, nacional o extranjero.
En este supuesto la entidad
deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho de
Formación Deportiva.
Artículo 17°.- Cuando
exista cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia
futura de derechos federativos a terceras personas, el sujeto cedente
debe retener el cinco por ciento (5%) de la suma bruta percibida por la
cesión y debe abonar el Derecho de Formación Deportiva a las
entidades formadoras.
Artículo 18°. - Son de
aplicación supletoria los artículos 15, 16 y 17 de la presente ley en
aquellos reglamentos federativos donde no se contemplaren
expresamente los supuestos allí previstos, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 9°, tercer párrafo.
Artículo 19°.- Cuando la
formación deportiva hubiera correspondido a más de una entidad
deportiva el monto resarcible en concepto de compensación por
Derecho de Formación Deportiva se distribuye a prorrata de acuerdo a
la siguiente escala:
a) Año del 9°
cumpleaños 10%
b) Del 10°
cumpleaños 10%
c) Del 11°
cumpleaños 10%
d) Del 12º
cumpleaños 10%
e) Del 13°
cumpleaños 10%
f) Del 14°
cumpleaños 10%
g) Del 15°
cumpleaños 10%
h) Del 16°
cumpleaños 10%
i) Del 17°
cumpleaños 10%
j) Del 18°
cumpleaños 10%
Cuando en un mismo año
calendario hubiera más de una entidad deportiva formadora el
porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los
meses comprendidos en la formación deportiva de ese año.
Sección II Deportes
Individuales
Artículo 20°. - En los
deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del territorio
nacional que contemple premios por todo concepto en una suma bruta
igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimo vital y móvil, el
organizador del evento debe abonar a la entidad representativa nacional
de la disciplina involucrada en la competencia el cinco por ciento (5%)
de la totalidad de los premios pagados en concepto de Derecho de
Formación Deportiva.
La entidad representativa
nacional distribuye el Derecho de Formación Deportiva percibido en
partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas
que ocuparen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar.
En caso de resultar que las
entidades deportivas formadoras beneficiarias fueran extranjeras, la
compensación por formación deportiva que le hubiere correspondido es
percibida por la entidad de representación nacional argentina de la
disciplina deportiva involucrada.
A los fines de la
distribución del Derecho de Formación Deportiva es aplicable el
procedimiento previsto en el artículo 19.
Título III Sanciones
Artículo 21°. - La
inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los
artículos 13 a 17 y 20 como base liquidatoria, hace pasible al obligado
al pago de una sanción punitiva consistente en una multa equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensación por
Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la
entidad deportiva titular de ese derecho.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no exime al deudor de la obligación de integrar la totalidad de
la compensación por Derecho de Formación Deportiva que hubiese
correspondido.
Título IV Jurisdicción y
Competencia
Artículo 22°.- El titular de
la acción puede optar para ejercer los derechos amparados por la
presente ley entre concurrir ante la Justicia Ordinaria correspondiente a
la jurisdicción del domicilio del acreedor o ante un tribunal arbitral
autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado
en la materia deportiva.
En el caso de optar por la
ejecución en la Justicia Ordinaria es de aplicación el procedimiento
abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los
fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación
regulada.
Artículo 23°. - La presente
ley es complementaria del artículo 35 del Código Civil, es plenamente
operativa y entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días posteriores
a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 24°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de
dirigirme a Usted a fin de poner a consideración de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación Argentina el presente proyecto de
ley que tiene por objeto instituir y regular un derecho amparado en los
términos del artículo 35º del Código Civil en lo referido a las
asociaciones civiles sin fines de lucro, sobre lo que se ha dado en
denominar "Derecho de Formación Deportiva".
El Código Civil en el Libro
Primero - De las personas - Sección Primera - De las personas en
general - Titulo Primero - De las personas jurídicas, en su artículo 33º,
segundo párrafo, inciso primero, establece: "Las Personas jurídicas
pueden ser de carácter público o privado... Tienen carácter privado: 1°.
Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el
bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos
de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del
Estado, y obtengan autorización para funcionar".
En el artículo 35º del
mismo cuerpo legal se establece que: "Las personas jurídicas pueden,
para los fines de su institución adquirir los derechos que este código
establece...".
Es intención mediante el
presente proyecto él incorporar al Derecho de Formación Deportiva
como un derecho más de las asociaciones civiles sin fines de lucro que
tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento,
organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus
modalidades, introduciéndolo dentro del plexo normativo como una ley
complementaria al Código Civil.
Este proyecto tiene
especialmente en cuenta que dichas asociaciones civiles, son un
patrimonio primordial de la sociedad cuyo aporte cultural, educativo y
formativo contribuye a mejorar y realizar los objetivos que una sociedad
se propone, con especial incidencia en la juventud.
Estas asociaciones civiles
sin fines de lucro en el ámbito deportivo mayoritariamente son
conocidas como clubes. No existe, a lo largo y a lo ancho de la
República Argentina, una sola localidad en la cual su sociedad no se
encuentre unida y vertebrada a través de una asociación civil de esta
naturaleza y que su población se identifique con la misma.
Las primeras de estas
instituciones (clubes, un fenómeno muy argentino) de las que se tenga
referencia en nuestro país, aparecieron a mediados del siglo XIX como
lugares de encuentro, de inmigrantes de distintas nacionalidades, para
la práctica de actividades culturales, sociales y deportivas.
El Lic. Alfredo Armando
Aguirre (un estudioso de este tema) elaboró la teoría de que nuestros
clubes tienen tres orígenes: "uno, es el de los clubes de la inmigración
británica y de otras corrientes de países europeos. Otro, es el de los
clubes formados por la naciente aristocracia argentina, y el tercero, la
de los clubes populares, con el nacimiento de instituciones en los
primeros años del siglo XX".
Además sostiene que en la
actualidad, alrededor de los 1610 asentamientos humanos en que se
distribuye el 90 por ciento de la población argentina y en las comarcas
rurales donde se dispersa el 10 por ciento restante, la vida cotidiana se
vehiculiza a través de por lo menos dos instituciones de bien público: la
cooperadora escolar y el club social y deportivo.
Cuando en Buenos Aires
la población ya superaba los 800.000 habitantes, que se trasladaban en
tranvías o sulkys y las vías férreas comenzaban a extenderse
rápidamente por todo el país, se aprueba en 1904 la Ley que
contemplaba las ocho horas de trabajo por día y un día de descanso
obligatorio en la semana. Esto ayudó a que comenzaran a crecer y a
formarse infinidad de nuevos clubes, muchos de los cuales se hicieron
grandes en el tiempo, superando a la misma barriada que les había
dado origen.
Durante las primeras
décadas del siglo XX siguieron formándose clubes de distintas
actividades donde aparecieron los denominados clubes de barrio, que
eran culturales, sociales y deportivos, y que en las décadas de 1920 y
1930, recibían ya en su seno a una inmensa parte de la población,
especialmente en las grandes ciudades, lo que motivó que los deportes
se fueran acriollando.
Estas instituciones tuvieron
su apogeo y esplendor entre las décadas de 1940 y 1970, constituyendo
un auténtico fenómeno social para la época. Según Luis A. Porcelli, uno
de los abogados más estudiosos de estos temas, en su escrito "Núcleo
Deportivo o Institucional y la Crisis de los Clubes" (13 de junio 2001),
sostiene: "estas instituciones además de su funcionalidad determinante,
el desarrollo y la actividad de los clubes, han contribuido a la formación
del patrimonio histórico nacional". Agregando: "la grave situación
económica financiera por la que atraviesan hoy las asociaciones civiles
no tiene por causa determinante los aspectos mercantiles ni las malas
administraciones (aun cuando pudieren incidir negativamente), sino
que responde a cuestiones más complejas y profundas como la
pauperización creciente de nuestra sociedad, la impotencia estatal para
atender la cuestión y, en particular, por la ausencia de un tratamiento
específico. En los últimos 25 años del siglo XX, las asociaciones civiles
han paralizado la dinámica de su crecimiento global y han mostrado una
tendencia a un sobreendeudamiento cada vez mayor, con escasa o
nulas posibilidades de revertirlo atento su operatoria deficitaria.
Pero la pérdida de un club
no lo sería sólo para la entidad disuelta sino para toda la sociedad
argentina, que lo considera incorporado como un auténtico bien
colectivo que integra el denominado patrimonio nacional identificatorio
de toda la Nación".
"Los clubes, creados
como espacios de reunión para sustentar la práctica del deporte
formativo, constituyeron la base del Deporte Comunitario Argentino y de
allí salieron los deportistas de alto rendimiento, que lograron
reconocimientos en el exterior", sentencia el Ing. Jorge A. Becerra
(capitán de la selección nacional de básquet en los '70). Actualmente se
calcula que, hay alrededor de unos 10.000 clubes en el país (llegaron a
ser mucho más), que desarrollan sus actividades en el marco del
derecho de libertad de asociación, establecido en el artículo 14 de la
Constitución Nacional.
Estos clubes arrastraron
la misma decadencia institucional de nuestra sociedad. La represión
política y económica de los últimos 25 años del siglo XX sobre la
participación democrática popular de nuestro pueblo, afectó
lógicamente a estas instituciones, que en épocas antidemocráticas,
habían logrado mantener el germen de la democracia en su seno,
siendo verdaderas barricadas que albergaron a muchos dirigentes
políticos. Valga como ejemplo que en los clubes nunca el asociado dejó
de votar (como sí ocurrió en las instituciones políticas durante largos
períodos) para elegir a sus autoridades. Otra de las causas (además de
la económica) de la decadencia de los clubes, podemos encontrarla en
que su dirigencia no supo observar los cambios culturales que se
producían en el seno de la sociedad en las últimas décadas. Así,
continuaron aferrados a los viejos conceptos de conducción, luchando
para tener la mayor cantidad de actividades deportivas en la institución
y ser campeones a cualquier costo. De esta manera se desentendieron
de la iniciación deportiva, que era la atracción de los niños con sus
familiares, perdiendo primero a los niños y por lógica consecuencia a
sus asociados mayores. También esos dirigentes abandonaron las
"escuelas de líderes deportivos" de donde surgía el natural recambio
generacional de la dirigencia.
Pero pese a toda la
agresión (económica principalmente) recibida en nombre de la
modernidad, el club brinda aún, junto a la escuela pública, la gran
posibilidad de formación, contención e inclusión social que necesitan los
niños y jóvenes que se han quedado sin puntos de referencia para su
formación tanto intelectual como física. Y son también un lugar abierto
para que los integrantes de la tercera edad puedan desarrollar sus
actividades recreativas.
"Así como la familia es la
célula básica de la sociedad, los clubes lo son del Deporte" y "el Estado
y los gobiernos deben ayudarlos de distintas maneras como exenciones
impositivas, el cobro justo de los servicios y la construcción de nueva
infraestructura, para dejar de asfixiarlo como se hizo hasta el
momento", expresó hace muy poco tiempo el ex presidente de la
Confederación Argentina de Deportes (CAD), ya fallecido, Dr. Fernando
J. Aren. (del libro: "Historia Política del Deporte Argentino" de Víctor
Lupo, Ed. Corregidor - Capitulo 3, año 2002).
El cuidado del patrimonio
de las asociaciones civiles, la provisión de medios que permitan la
realización de su objeto social y el amparo de sus derechos, son
obligaciones indelegables del Estado Nacional, debiendo éste asumir la
responsabilidad de instrumentar mediante la norma el ejercicio y la
ejecución de los derechos que les asisten.
El fin perseguido en este
proyecto de ley es proveer de recursos económicos a las entidades
formadoras mediante la instauración de una compensación denominada
Derecho de Formación Deportiva.
Esto permitirá una
situación más equitativa entre aquellas asociaciones que más recursos
tengan con aquellas que menos tuvieren.
Este principio de equidad
pretende instalar una situación de equilibrio que elimine la figura de la
posición dominante en las relaciones jurídicas entre entidades
deportivas, y entre éstas y terceros.
Este proyecto de ley no es
ocasional, coyuntural, ni oportunista, sino que responde a una
necesidad real percibida a lo largo del tiempo y como un justo reclamo
de las entidades deportivas con menos recursos, cualquiera sea la
disciplina deportiva que se trate.
El Derecho de Formación
Deportiva, en definitiva, busca beneficiar a todas las entidades
deportivas, tanto a las formadoras como a las receptoras de los
deportistas.
La entidad formadora se
beneficia obteniendo recursos genuinos para continuar con la formación
de deportistas, y las entidades de destino se benefician por el
incremento en la cantidad y calidad de deportistas formados, mediante
el resguardo de las entidades deportivas de base.
Ingresando en el análisis
particular del texto normativo establecido en el proyecto de ley
propuesto, el mismo está dividido en un Régimen General (Título I) y
otro Especial (Título II).
A su vez, el régimen
especial se encuentra subdivido en una sección que trata los deportes
colectivos (Sección I) y otra sección que trata los deportes individuales
(Sección II).
En el Régimen General se
define el objeto de la Ley y cuáles son las asociaciones civiles
beneficiarias del Derecho de Formación Deportiva, como asimismo, qué
se entiende por este derecho y establece una presunción legal objetiva
sobre la existencia de la formación deportiva generadora del mismo
amparado los términos de la ley cuya sanción se propicia
Asimismo se fija el período
considerado de formación deportiva. En su redacción se ha optado por
un período de diez años considerados suficientes para la formación
esencial deportiva de cualquier deportista en cada una de las disciplinas
deportivas. A estos fines se optó por utilizar la metodología de años
calendarios para facilitar el cómputo y liquidación de la compensación
por Derecho de Formación Deportiva.
En el artículo cuatro se
fijan los momentos en que se cristaliza el Derecho de Formación
Deportiva, estableciendo un régimen para los deportes colectivos y otro
para los individuales.
En este artículo también se
define qué entiende esta ley por contrato profesional como generador
de la compensación por Derecho de Formación, haciendo un paralelismo
entre las diferentes modalidades de contratación utilizadas actualmente
en las distintas disciplinas deportivas, estableciendo como parámetro
objetivo mensurable al salario mínimo vital y móvil.
Se le da a este derecho el
carácter irrenunciable. Esta cláusula ha sido dispuesta en beneficio de
las entidades deportivas, que representan la parte más débil de las
relaciones entre entidades deportivas y los inversores.
Los artículos nueve, diez y
once buscan fomentar en las entidades deportivas de representación
nacional la regulación en esta materia, resultando la aplicación de la ley
de forma supletoria a los casos no contemplados expresamente en los
reglamentos federativos o ante la falta de previsión en la materia. En
este sentido, la ley fija los parámetros mínimos y obligatorios que la
referida reglamentación federativa deberá incorporar.
El Régimen Especial se
establece en los artículos del 12º al 19º.
Este régimen considera en
forma diferenciada a los deportes colectivos e individuales, dividiéndolos
además en:
• Amateur
• Incorporación al
profesionalismo
• Profesionales
En esta sección también se
contemplaron las distintas situaciones anómalas, fraudulentas y
abusivas, que en la práctica se llevan a cabo con el fin de eludir el
cumplimiento de la obligación del pago por formación, tomando como
referencia los antecedentes de aquellos deportes que lo tienen
incorporado en sus reglamentos y las experiencias en el derecho
comparado.
En el régimen aplicable a
los deportes individuales, se fija como parámetro para la determinación
del pago del Derecho de Formación Deportiva una base de 36 salarios
mínimo vital y móvil. En este sentido se optó por utilizar la misma
unidad de medida que en los deportes colectivos para darle congruencia
al proyecto de ley.
El artículo 21º establece las
sanciones para los casos en que se declare una base liquidatoria menor
a la que corresponda por Derecho de Formación Deportiva, fijando una
sanción punitiva que tiene como fin desalentar las prácticas
desleales.
En último lugar, los
artículos 22º y 23º establecen la jurisdicción y competencia,
proponiendo una alternativa innovadora al darle la opción a las
entidades deportivas formadoras de recurrir a tribunales arbítrales
deportivos, permitiendo una más rápida y especializada resolución de
los conflictos. Consideramos que este punto es un tema de primordial
importancia toda vez que la actividad deportiva necesita premura en su
resolución, atento a las características particulares de este
beneficio.
Para la elaboración del
presente proyecto de ley he contado con la colaboración de una
Comisión Especial designada al efecto por la Asociación Latinoamericana
del Derecho del Deporte (ALADDE), Dres. Ricardo Daniel Omar Frega
Navia (Presidente), Norberto Osvaldo Outerelo (Vice-Presidente), Carlos
Augusto Fonte Allegrone (Secretario) y Giselle Caudana (Tesorera) a
quienes quiero hacer llegar mi reconocimiento y profundo
agradecimiento.
La "Asociación
Latinoamericana del Derecho del Deporte" (ALADDE), es una Asociación
Civil sin fines de lucro, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, creada el
28 de abril de 2008 con el objeto de promover, intensificar, coordinar,
organizar y difundir el estudio del Derecho del Deporte.
La Asociación
Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), está integrada
mayoritariamente por profesionales especializados en la materia y
surgió en septiembre de 2007, en oportunidad de llevarse a cabo el
"1er. Congreso Internacional de Derecho del Deporte", en la Ciudad de
Buenos Aires - Argentina, en virtud de su convocatoria y trascendencia,
el cual contó con la participación de importantes expositores de países
latinoamericanos y europeos. También he contado con el inestimable
apoyo real de la Unión de Clubes de Barrio de la República Argentina
con quienes mantuve varias reuniones de trabajo en los últimos
meses.
Finalmente, Señor
Presidente, si bien en el pasado se han presentado varios proyectos
similares al presente, e incluso han obtenido media sanción en el
Honorable Senado de la Nación, creo que este proyecto de ley recoge la
experiencia, el conocimiento y el intercambio de información que en los
últimos años ha hecho del Derecho de Formación, una necesidad
impostergable.
Como mujeres y hombres
del interior, muchos de mis pares seguramente con una prolongada
actividad comunitaria, han pasado por la responsabilidad de ser
dirigentes de estas entidades deportivas. Saben del trabajo, de la falta
de recursos y por sobre todo de la enorme función educativa y de
inclusión que dichas entidades cumplen. Sin lugar a dudas la sanción del
presente proyecto implicará un reconocimiento de la comunidad toda a
la tarea de cientos de dirigentes ad honoren que impulsan el deporte
como una "Escuela de Vida" en nuestros jóvenes.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ, MARIELA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
DEPORTE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
04/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0930/2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 14/10/2014 |
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 04/11/2015 | |
Senado | Orden del Dia 0711/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 0121-S-2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 18/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO METAZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO JOSE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ORTIZ CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CEJAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BROMBERG (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ORTIZ, MARIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 4911-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 4911-D-2014 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE DEPORTE | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 0121-S-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES MONTENEGRO, ITURREZ DE CAPPELLINI Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 0121-S-2014 | ||
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0646-D-2014, 0132-CD-2014 y 0121-S-2014 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |