DEPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 135
Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM
Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO
Martes 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0588-D-2019
Sumario: REGIMEN PENAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y/ O CULTURALES, LEY 24192; MODIFICACIONES (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 1703-D-17).
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
PROYECTO DE LEY DE JUBILACION ANTICIPADA.
Articulo N°1: Crease el articulo N°19 bis redactado de la siguiente manera:
“Podrán acceder a la prestación provisional anticipada aquellas personas que acrediten 30 años o más de aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad y que por no contar con la edad requerida en los distintos regímenes comprendidos en el sistema provisional argentino no pudieran acceder a otro régimen jubilatorio de los previstos por la ley argentina por falta de incumplimiento de los requisitos de edad.
Se requiere que al momento de acogerse al presente beneficio se encuentre desempleado al menos 12 meses consecutivos al último registro del activo del beneficiario. El haber mensual correspondiente al presente beneficio se liquidará acorde a lo establecido en la ley vigente de prestaciones provisionales llegando al 70% de lo correspondiente a la liquidación total que correspondiere si cumpliese todos los requisitos. Dicho haber se ajustará progresivamente en la medida que el beneficiario cumpliese la edad de ley.
El presente beneficio gozara de los términos legales de movilidad establecido para el beneficio general”.
Articulo N°2: Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta honorable cámara un proyecto de ley de jubilación anticipada que tiene a corregir la situación en la que se encuentran hombres y mujeres en la República Argentina por la falta de empleo que se instauro mas aun con las personas de una cierta edad.
La situación de crisis actual considera la imposibilidad de que ciertas personas habiendo aportado 30 años o más al sistema previsional mediante el régimen de trabajadores activos y que se encuentren en actual situación de desempleo puedan acceder a un beneficio ya que por su edad se les dificulta ingresar en el mercado laboral.
El estado debe ser el encargado de ocuparse de estas personas que se encuentran desprotejidas.
Esta propuesta facilita el soporte económico para estas personas que en su mayoría son el sostén de sus hogares y merecen vivir dignamente.
Por todo lo expuesto en este proyecto de ley deseamos la aprobación y el apoyo de los compañeros en el mismo para la protección de un sector de la población que se encuentra excluida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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