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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2138 Internos 2138/2156

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0575-D-2017

Sumario: "ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO - ENADED -", - LEY 27201 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 49 BIS, SOBRE RECURSOS. DEROGACION DEL ARTICULO 53.

Fecha: 10/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
ARTICULO 49 bis. — Las actividades y acciones del Ente se financiarán con los siguientes recursos:
a) Un cargo de Pesos Cuarenta y Cinco Centavos ($0,45) sobre el precio total de venta al público de cada recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes, exceptuadas las provenientes del sector vitivinícola. Los sujetos obligados al ingreso de este cargo serán aquellos que se encuentren en el primer eslabón de la cadena de comercialización (embotelladoras y fraccionadoras), las que deberán depositar el monto dentro de los treinta (30) días de facturado, a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina.
La actualización de este valor estará dada por el incremento porcentual que se produzca en el monto de la recaudación de los impuestos internos que recaen sobre estos productos, con una frecuencia de noventa (90) días. Esta información será suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y comunicada por el Ente para los reajustes pertinentes.
b) El producto del uno y medio por ciento (1,5%) de la venta de cigarrillos que deberá adicionarse a lo establecido por el Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los términos fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1° y 2° del Artículo 9° del Decreto 2676/90. Los importes del producido deben ser girados a la cuenta que a este solo efecto, debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina.
c) El producto de un cargo del uno por ciento (1%) aplicado sobre el precio del abono que las empresas proveedores de cable y servicio de internet facturen a sus clientes, neto de I.V.A., el que no podrá ser transferido a sus clientes por las empresas que brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias en el futuro.
Los importes del producido deben ser girados dentro de los treinta (30) días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto, debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina.
d) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta pasará automáticamente al próximo período.
Art 2°.- Derógase el artículo 53 de la ley 27.201.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines de 2015 y luego de un año de foros y debates realizados con la comunidad deportiva a lo largo y ancho del país, fueron sancionadas en el país dos leyes fundamentales para el desarrollo del deporte nacional, largamente reclamadas por la comunidad deportiva y por todo espectro político. Por un lado, la actualización de la Ley del Deporte 20.655 del año 1974, con el fin de profundizar sus lineamientos generales y de actualizar una larga serie de cuestiones no abordadas en su momento, plasmada en la ley 27.202 del año 2015. Allí se abordan estas cuestiones en largamente reclamadas tanto por los cambios en las que la propia realidad social y cultural, como por los ocurridos en el deporte mismo, desde el reconocimiento de las nuevas formas del deporte hasta la organización del sistema asociacionista argentino.
La otra ley sancionada, la ley 27.201, creó el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura y en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley 20.655. Se trata, centralmente, de asegurar el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva, y de hacerlo conectado a otras variables importantes a financiar: el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte y el empoderamiento de la mujer en el deporte, entre otras allí consignadas.
Durante el debate legislativo, desde algunos sectores políticos se alegó, a la hora de votar ambas leyes negativamente, que las mismas tenían “buenas intenciones” pero que creaban una desmesurada carga burocrática de cargos estatales, y que los mismos serían usados con “intencionalidad política”. Lo cierto es que no sólo nada de ello era así, sino que siempre hemos pensado, más allá de quién fuera gobierno a nivel nacional y también a la hora del recambio gubernamental a fines de 2015, en una política de desarrollo deportivo que abarque todas sus necesidades y requerimientos, en la que se avanzó mucho particularmente desde el año 2003 a la fecha pero dónde, sabemos bien, falta mucho aún por realizar. Lo cierto es que hoy en día ambas leyes se encuentran vigentes pero no han sido puestas en práctica ni cumplido en sus disposiciones por el gobierno nacional a lo largo de 2016 y 2017.
Volviendo a la ley 27.201, en la presentación original del proyecto se previó para el funcionamiento de Ente y la concreción de sus objetivos a lo largo y ancho del país, gravar el producto de un cargo de veinte centavos ($0,50) sobre el precio total de venta al público de cada recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes, dinero que deberá ser depositado en una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación Argentina, y también por el uno por ciento (1,5%) que deberá adicionarse a lo establecido por el Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los términos fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1° y 2° del Artículo 9° del Decreto 2676/90. Concretamente, creemos necesario que el consumo del alcohol y de tabaco, con sus conocidas consecuencias negativas para la salud integral de las personas, sean la base del financiamiento de la futura infraestructura deportiva y de actividad deportiva y física del país, pero que el mismo no se trate de un impuesto sino de una carga al consumo. Es decir, que recaiga sobre el consumidor un costo nimio (siguiendo el modelo de creación del ENARD) sin afectar la cadena de producción ni el mercado de trabajo, principalmente a los trabajadores. Muchas son las investigaciones a nivel mundial sobre los efectos nocivos para la salud de todos estos consumos, en mayor o menor medida, como así también los ejemplos de muchas naciones del mundo que han decidido limitarlos mediante distintas legislaciones, siendo el aumento de su precio y la inversión en salud, deporte y ejercicio físico, probablemente, la más efectiva e importante. Enfermedades como la diabetes y el alto colesterol tienen directa relación con los malos hábitos alimentarios y de otro tipo de consumos; la obesidad es ya una epidemia en Argentina y en muchos otros lugares del mundo, y son el deporte y la actividad física la contracara de todas estas manifestaciones, si es que pensamos en legislar para el bienestar de las mayorías populares y de los habitantes de nuestro país como principal objetivo.
El derrotero del proyecto de ley implicó, en su paso por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, la presión de lobbies y grupos empresariales en contra del financiamiento mediante esta carga al consumo propuesta, como se vio reflejado en diferentes medios periodísticos. Lo cierto es que más allá de que muchas empresas eran seguramente propensas a una medida de este carácter apelando a su responsabilidad social, evidentemente otros grupos no lo fueron como así también, algunos representantes políticos demasiado permeables a la falsa premisa de que se estaba afectando a diversas economías regionales. Así fue como la sanción definitiva de la ley ocurrió sin el financiamiento específico propuesto en su articulado original.
Transcurrido más de un año del nuevo gobierno, creemos necesario insistir con la importancia de generar recursos genuinos para el deporte, que amplíen su base social, desarrollen su infraestructura y permitan generar integración social. Lamentablemente el gobierno nacional tomó la decisión política, en el cálculo y aprobación del presupuesto nacional para el año 2017, de no incluir las partidas presupuestarias correspondientes para el funcionamiento del Ente y principalmente, el financiamiento de todo lo estipulado en la ley 27.201, lo que vuelve imperante legislar al respecto. Es por ello que solicitamos a los señores diputados que aprueben el presente proyecto, en beneficio de nuestro deporte que es el beneficio de todos los habitantes de nuestro amado país.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA