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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

Martes 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0299-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE MECENAZGO DEPORTIVO. CREACION.

Fecha: 05/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1°— Créase el "Programa Nacional de Mecenazgo Deportivo", en la órbita de la SECRETARÍA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, dependiente del MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, o en el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°— MECENAZGO DEPORTIVO. A los fines de la presente Ley, se considerarán como actividades de mecenazgo deportivo, al sistema tendiente a estimular el deporte, financiar Clubes de Barrio y de Pueblo a través de aportes del sector privado; patrocinio, sponsor o auspicio de actividades amateurs y/o deportistas de alto rendimiento deportivo.
ARTÍCULO 3°— Los actos de mecenazgo realizados por las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de las exenciones y distinciones previstas en la presente norma.
ARTÍCULO 4°— OBJETO. La presente ley se crea con la finalidad de generar recursos económicos para el sostenimiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo (definidos en la Ley 27.098), fomentar la actividad física en los trabajadores y promocionar proyectos declarados de interés deportivo nacional, deportistas de Alto Rendimiento Deportivo y/o deportes Amateurs (Ley 26.573).
TÍTULO II: BENEFACTORES Y SPONSORS, PATROCINADORES O AUSPICIANTES CORPORATIVOS
ARTÍCULO 5°— Se considerarán Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos en los términos de la presente ley, a todas las personas físicas o jurídicas que contribuyan al financiamiento de proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, los declarados de Interés Deportivo Nacional o que realicen aportes al fondo creado en la Ley 26.573.
Si el objetivo del patrocinio o la donación consiste en bienes muebles, deberá rendir ante la AFIP los tickets o factura que acredite su valor. En el caso de la donación de bienes inmuebles para la realización de proyectos, se deberá presentar boleto o escritura correspondiente.
ARTÍCULO 6°— Se considerarán Benefactores en los términos de la presente ley, a las personas físicas o jurídicas que realicen acuerdos con Clubes de Barrio y de Pueblo, conforme al registro de la Ley 27.098, asociando a sus trabajadores con el beneficio de la bonificación total o parcial de la cuota.
TÍTULO III: INCENTIVOS FISCALES
ARTICULO 7°— Incorpórese el inciso j) al Artículo 81 de la Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con el siguiente texto:
“j) los importes correspondientes a actos de mecenazgo deportivo definidos por ley.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre facturada por el respectivo Clubes de Barrio y de Pueblo, y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate, y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas definidas por parámetros de la categorización dispuesta por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (SEPYME), dependiente DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, la deducción se admitirá siempre que se encuentre facturada por el respectivo club de barrio y de pueblo y hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la ganancia neta del ejercicio.
ARTÍCULO 8°— No podrán constituirse en Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos o Benefactores, las personas físicas o jurídicas que adeuden o se encuentren en estado de irregularidad, respecto de los impuestos sobre los cuales sea aplicable el beneficio de la presente ley.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 9°— Con la finalidad de convertirse en Benefactor, Sponsor, Patrocinador o Auspiciante, las personas físicas o jurídicas deberán presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
a) Datos y antecedentes de quien se propone como beneficiario;
b) Descripción pormenorizada y objetivos del proyecto;
c) Cronograma, plazos y planificación de actividades, con descripción de las mismas, incluyendo fechas estimadas de realización y finalización del proyecto;
d) Presupuesto detallado necesario para la realización del proyecto.
ARTÍCULO 10°— Una vez verificados por la autoridad de aplicación los aspectos formales de los proyectos, los mismos deben ser remitidos al “Consejo Nacional de Mecenazgo Deportivo”, que se crea a partir de esta ley, el cual posee un plazo de noventa (90) días corridos para producir las respectivas resoluciones.
ARTÍCULO 11°— El “Consejo Nacional de Mecenazgo Deportivo” será integrado por 1 (UN) representante de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá como funciones:
a) Aprobar, observar o rechazar los proyectos.
b) Verificar la veracidad de los Benefactores, Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos o Benefactores.
c) Controlar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
d) Supervisar las actividades que se ejecuten de acuerdo con los proyectos aprobados.
e) Controlar, aprobar, observar o rechazar los informes de avance y rendición de cuentas de los proyectos.
f) Articular acciones con ministerios, empresas, entidades sin fines de lucro, instituciones deportivas, y toda otra organización que contribuya con los objetivos de la presente ley.
g) Coordinar programas de capacitación y difusión permanente del programa de mecenazgo.
h) Formular el procedimiento y las bases de inscripción para la presentación de proyectos que aspiren a ser declarados de “Interés Deportivo Nacional”.
i) Declarar proyectos de “Interés Deportivo Nacional” y promocionarlos.
j) Confeccionar el “Registro Nacional de Mecenazgo Deportivo” previsto en la presente ley.
k) Estipular sanciones.
ARTICULO 12°— Créase el “Registro Nacional de Mecenazgo Deportivo” con la nómina de Benefactores que deberá ser difundido a través del sitio oficial de la SECRETARÍA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTICULO 13°— Para el caso en que un proyecto sea declarado de “Interés Deportivo Nacional”; el mismo pasará a inscribirse sin más trámite en el “Registro Nacional de Mecenazgo Deportivo”, y será ubicado en el orden de mérito que le corresponda de acuerdo a la valoración obtenida, para su promoción.
ARTÍCULO 14°— Para el caso en que un proyecto sea observado; tendrán la oportunidad de reformular y presentar nuevamente su proyecto en el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del dictamen realizado por el “Consejo Nacional de Mecenazgo Deportivo”.
ARTÍCULO 15°— Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los benefactores deben elevar a la autoridad de aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 16°— La autoridad de aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
TÍTULO V: SANCIONES
ARTÍCULO 17°— Los benefactores deberán utilizar los fondos para infraestructura, para el pago de sueldos del personal o para el desarrollo del proyecto aprobado. Aquellos que los utilicen para fines distintos, deberán pagar una multa equivalente al doble del monto recibido; además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 18°— Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no podrán constituirse nuevamente en benefactores de la presente ley por el término de 10 años.
ARTÍCULO 19°— Los Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos o Benefactores que obtengan de manera irregular los beneficios previstos en esta ley, deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 20°— Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no podrán constituirse nuevamente en Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos o Benefactores según lo estipulado por la presente ley por el término de 10 años.
ARTÍCULO 21°— Además de las sanciones contempladas en la presente ley, y de las sanciones penales y/o administrativas correspondientes en caso de incumplimiento o irregularidades, los Sponsors, Patrocinadores o Auspiciantes corporativos o Benefactores estarán sujetos al pago del impuesto sobre el cual hayan aplicado su beneficio, actualizado con multas y recargos.
ARTÍCULO 22°— Los benefactores que no cumplan con el objeto del proyecto, no podrán volver a realizar postulaciones, ni de manera individual ni parcial.
ARTÍCULO 23°— Determinadas las sanciones por el “Consejo Nacional de Mecenazgo Deportivo”, el/los benefactores sancionados, podrán interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días de notificada la determinación ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda.
ARTÍCULO 24°— El “Consejo Nacional de Mecenazgo Deportivo” resolverá el recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días, computados desde su interposición o del vencimiento del plazo para hacerlo.
ARTÍCULO 25°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito crear un programa de asistencia tendiente a estimular la actividad física y financiar deportes amateurs, deportistas de Alto Rendimiento Deportivo, Clubes de Barrio y de Pueblo (definidos en la Ley 27.098) o proyectos declarados de Interés Deportivo Nacional, a través de aportes del sector privado, que tendrá la posibilidad de desgravar las acciones de mecenazgo del “Impuesto sobre los Ingresos más altos de la Sociedad” o el denominado “Impuesto a las Ganancias”.
El mecenazgo consiste en la prestación de protección o amparo económico pero no persigue ningún interés comercial. Aunque si bien se trata de una actitud altruista, cuenta con incontables beneficios para la empresa que hace de mecenas y se fundamenta en la promoción de valores y la adquisición de reconocimiento, porque supone una mejora indudable en la imagen de cara a la sociedad.
Asimismo, una de las opciones de mecenazgo deportivo que se propone a través de este proyecto, conjuga un beneficio directo para los trabajadores de una empresa y en consecuencia, mejoras en el rendimiento laboral y la calidad de vida (como lo indican numerosos estudios).
Actualmente, para un trabajador promedio, la cuota de un club lo convierte en inaccesible para asumir como gasto de todo el grupo familiar y el deterioro de la infraestructura de los Clubes de Barrio o de Pueblo hace que - por lo general- sean descartados a la hora de elegir dónde practicar un deporte.
Es por ello que si una empresa cierra un convenio de cuota diferencial por grupo, le generaría un importante incremento de nuevos socios; para los trabajadores un beneficio económico y mejora en la calidad de vida, y para las empresas una acción de Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
Independientemente de que se practique un deporte, realizar una actividad permite incorporarse en un espacio de relaciones sociales, previene adicciones, obesidad, stress y fomenta los valores de superación, de responsabilidad, organización, trabajo en equipo, la importancia de la disciplina, la constancia, el esfuerzo y se aprende a disfrutar de las victorias y a hacerse fuertes con las derrotas, etc.
En otros países como España, por ejemplo, se fomenta la promoción deportiva, fundamentalmente, a través de incentivos fiscales por Ley 49/2002 (que permite desgravar la inversión del Impuesto sobre Sociedades hasta el 35%), y consisten fundamentalmente en el mecenazgo para actividades de interés general, entre ellas, el deporte (pero no para cualquier club o deportista, sino que éste tiene que ser una entidad declarada de utilidad pública, una federación española, una federación autonómica integrada en una española, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español).
Para los “Juegos Olímpicos Río 2016”, Brasil a través de la ley N° 12.780 (vigente desde el 1° de enero de 2013) otorgó exenciones que abarcó también contribuciones sociales y aranceles de importación ("en actividades propias y directamente vinculadas a la organización o realización de los eventos") a los auspiciantes, patrocinadores o sponsors por cuatro años con un impacto fiscal aprox. a los US$ 1.000 millones.
Por las razones expuestas es que se solicita el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA