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DEPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 135

Secretario Administrativo SRA. PIEDRABUENA MYRIAM

Jefe SR. SALINAS MATIAS HORACIO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0261-D-2015

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA "CARRERA POR LA VIDA", A REALIZARSE EL 7 DE MARZO DE 2015 DESDE EL PARTIDO DE ESCOBAR HASTA EL CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 03/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Declarar de interés de la Honorable Cámara la "Carrera por la vida", actividad socio-cultural de amplia convocatoria a desarrollarse el sábado 7 de marzo de 2015 en la que reconocidos maratonistas partirán desde el puerto del partido bonaerense de Escobar hasta el Congreso de la Nación bajo el lema "No al Puerto Regasificador, sí a la vida", peticionando por la inmediata clausura y paralización de las operaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la necesidad de atender y ponderar la preocupación y movilización social generada a raíz de la instalación de un Puerto Terminal de Regasificación y de un buque de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Escobar, provincia de Buenos Aires, ante las serias irregularidades denunciadas en torno al proceso de localización, puesta en funcionamiento y operatoria de la planta, tratándose de una actividad que manipula sustancias peligrosas -altamente inflamables- y que podría ser sumamente gravosa para la salud y el ambiente.
Estamos hablando de un proceso viciado en su origen ante la omisión de los debidos canales legales de consulta y participación ciudadana, las instancias regulares de evaluación de riesgos e impactos, y las medidas de precaución adecuadas de conformidad con las normas y estándares internacionales de seguridad que rigen la materia. Estos últimos, criterios mínimos de aceptación elaborados por especialistas en Estados Unidos de Norteamérica y Países de la Unión Europea para la práctica específica con GNL (operatoria, instalaciones y equipos) a fin de garantizar la seguridad de la población y el ambiente, tales como las reglas EN 1474-2, EN 1474-3, EN1473, EN 1532, las recomendaciones de las SIGTTO, Paper 14 y la Directiva Seveso II, entre otras.
Sin ir muy lejos, ya desde la etapa de selección del lugar para instalar el puerto regasificador se infringieron las normas de seguridad en materia de localización de Terminales GNL puesto que, por sus características específicas y por los riesgos que implican, sólo admiten dos localizaciones posibles:
a. En tierra sobre costa marítima.
b. En mar adentro.
Sin embargo, el emprendimiento operado por la UTE YPF SA-EnArSA (anteriormente YPF Repsol-ENARSA), cuyas obras se habrían iniciado a mediados de 2010, y su puesta en funcionamiento en abril/mayo de 2011 -tal como reconocen los propios funcionarios intervinientes-, está localizado en una zona de reserva natural en el km 74, calle Camino Jardín Náutico, en la Primera Sección de Islas del Río Paraná de Las Palmas, que es una vía navegable internacional, y se emplaza en las proximidades de un área densamente poblada.
La localización fluvial para el caso de la Terminal del Puerto ESCOBAR LNG dista unos 300 kilómetros de altamar. Lo mismo aplica respecto a la instalación del buque regasificador (o Planta Regasificadora Flotante), que debe ser mar afuera.
La situación empeora cuando resulta que, además de habilitarse la terminal y el buque regasificador que está instalado en forma permanente en una vía fluvial, sobre el muelle atracan también los buques metaneros que realizan la descarga, vulnerando aún más las normas de seguridad.
Entonces, estamos hablando de un mega-emprendimiento industrial ubicado en una vía fluvial con dimensiones y características inapropiadas para estas operatorias, al encontrarse dentro de una zona natural de riesgo de incendio, densamente poblada, a 300 kilómetros de alta mar, y en un río navegable, altamente transitado y de aguas poco profundas por la gran cantidad de sedimentos que transporta. Todas ellas condiciones adversas al gran calado de estos buques, con alto riesgo de encallamiento, colisiones y con difícil acceso en caso de siniestro; máxime con la inherente contaminación que provocan las emisiones gaseosas altamente peligrosas y el riesgo de explosión que conlleva el almacenamiento y descarga de gas de buques metaneros a un buque más pequeño como es el regasificador.
A su vez, debe tenerse en cuenta la presencia de humedales en el Delta y la importancia de preservar estas áreas protegidas y la biodiversidad circundante, de enorme valor ambiental y biológico, con el agravante de encontrarse en las proximidades de actividades industriales como la Central Atómica Atucha II y las Empresas Petroleras de Campana. Ello exacerba la importancia del debido cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial y evaluación de impacto ambiental y, en particular, los estudios de impacto ambiental estratégico y análisis de riesgos conforme a la ley interna y a las reglas de seguridad internacional.
Cabe advertir que las irregularidades del inicio se han prolongado durante la ejecución del proyecto, toda vez el proceso de certificaciones administrativas está siendo cuestionado judicialmente y ello involucra tanto a funcionarios de estamentos locales como de orden nacional (incluso aquellos del más alto rango de la Secretaría de Energía de la Nación). Por otra parte, no se ha acreditado la presentación de seguro de responsabilidad civil por el operador como tampoco se han realizado las auditorías ambientales y de seguridad pertinentes.
El intenso accionar de vecinos del lugar y organizaciones ambientales movilizados y consustanciados con la causa, logró que la autoridad municipal fiscalizara las instalaciones labrando un acta de contravención ante el "incumplimiento de la empresa en el mantenimiento actualizado de la documentación" relacionada con la Seguridad, Higiene y Controles Ambientales. Asimismo, la magnitud de los hechos aquí descriptos ha dado lugar a una serie de presentaciones e iniciativas tanto a nivel local como nacional, tales como peticiones ante el Defensor del Pueblo de Escobar, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Auditoría General de la Nación, denuncias y acciones judiciales, y otros.
Sin embargo, hasta el momento no se ha dispuesto siquiera el cese preventivo de estas operaciones.
Es precisamente con el ánimo de difundir y alertar acerca de los impactos del proyecto, así como de llamar a la reflexión e interpelar a los funcionarios responsables de la instalación y ejecución de una obra de esta envergadura y las consecuencias riesgosas que conlleva para la población y el ambiente, que se promueve el evento que es objeto de esta iniciativa legislativa.
La actividad que aquí se promueve es un evento público deportivo, social y cultural, que consiste en una carrera desde el Puerto de Escobar hasta el Congreso de la Nación, y se desarrollará el sábado 7 de marzo de 2015, de acuerdo al cronograma que como anexo se acompaña. Se acompañan dos anexos al proyecto: Anexo I: Convocatoria al evento; Anexo II: Itinerario y cronograma tentativo.
La amplia convocatoria involucra a agrupaciones de vecinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, contando con la participación de maratonistas reconocidos y la presencia del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, personalidad destacada en la lucha por la justicia y los derechos humanos, para la presentación de un petitorio por la inmediata paralización del Puerto Regasificador y la consecuente reubicación del mismo a zona legalmente habilitada para ello.
Entendemos que como legisladores debemos hacernos eco de este reclamo y apoyar estas iniciativas de interés socio- cultural. Por tanto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría