DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0164-D-2015
Sumario: BENEFICIOS PARA ENTIDADES ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS. CREACION.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
BENEFICIOS PARA ENTIDADES
ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene
por objeto procurar recursos destinados a fomentar y financiar instituciones
originarias de deportistas, dándoles participación económica en las operaciones de
profesionalización y transferencia de sus practicantes.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la
presente ley, se entenderá por Derechos a entidades de origen al conjunto de
beneficios económicos a percibir por toda entidad deportiva, regularmente
constituida, en concepto indemnizatorio por la educación y formación de
deportistas, en ocasión de su profesionalización y de toda trasferencia hecha a otra
entidad deportiva tanto dentro del territorio nacional como al exterior de la
República Argentina.
ARTICULO 3°.- Se entiende por
entidad deportiva de origen a todo sujeto de derecho que contenga en su objeto la
práctica de una o varias disciplinas deportivas y la educación y formación de
practicantes de dichas disciplinas, siendo que a tal fin utilice todo tipo de recursos,
entre otros, personal, económico, edilicio, profesional o técnico; e inscriban por
primera vez, de acuerdo al fichaje correspondiente, a los practicantes en los
registros de jugadores o atletas que a tal efecto lleven las distintas ligas,
asociaciones o federaciones de la disciplina deportiva correspondiente.
ARTICULO 4º.- Corresponde al club o
institución de origen, el dieciséis por ciento (16%) del monto total del primer
contrato que profesionalice o de la transferencia al exterior de la República
Argentina a un deportista y en toda transferencia futura corresponderá al club o
institución de origen el ocho por ciento (8%), sin límite de transferencias o de
edad.
ARTICULO 5º.- La presente ley otorga
plena legitimación activa a los clubes de origen para ejercer y exigir los Derechos
por la misma reconocidos.
ARTICULO 6°.- La presente ley es de
orden público y cualquier pacto en su contra es ineficaz.
ARTICULO 7°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 8467-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
El presente proyecto tiene como
finalidad darle participación a instituciones formadoras en los beneficios
patrimoniales que gozan los deportistas cuando son trasferidos así como también
cuando se profesionalizan, a fin de facilitarles a dichas entidades el acceso a otra
fuente de ingresos, es un método de fomento y una forma de procurar el
mejoramiento en todas las actividades de formación, objetivos de difícil
cumplimiento con los presupuestos con los que cuentan actualmente.
Asimismo creemos fundamentales a
estas actividades porque entre otros motivos dan beneficios a la comunidad, a
nuestro país y en general al mundo entero por la exportación de grandes
deportistas. Día a día vemos clubes de barrio sin recursos, que son costeados por
vecinos y que cuando no existe esa tarea, se transforman en baldíos
descampados. Por ello es que también creemos que gocen del fruto genuino de
sus actividades actualmente muy redituables.
Los clubes son lugares que cumplen
diversas funciones tales como entrenamiento, realización de eventos deportivos,
lugares de esparcimiento, espacios verdes, son además espacios comunes donde
interactúan diversas partes de nuestra sociedad, propiciando el contacto entre
esferas sociales que no tiene acercamiento alguno fuera de estas instituciones.
Encontramos en ellos un lugar que ayuda a alejar a nuestros jóvenes de la calle
cumpliendo así otra gran función social, siendo así contenedora en estos tiempos
cuando la educación en muchos casos no pasa por el hogar, la familia ni las
escuelas. Otro importante aporte es el que da a la salud, ya que las personas que
hacen deportes desde temprana edad, prolongan notablemente la esperanza y la
calidad de vida, sin olvidar la gran importancia que tiene actualmente ese espacio
verde.
En referencia a lo que párrafos antes
expresaba, es innegable el éxito que tienen los deportistas argentinos, los cuales
vemos destacarse en las más diversas disciplinas deportivas dándole gran
protagonismo a nuestro país en el mundo entero, prueba de ello es que grandes
clubes del mundo buscan deportistas argentinos para sus planteles, ofreciendo por
ellos suculentas cantidades de dinero.
Con la gran incidencia comercial que
actualmente tienen los deportes es innegable la cantidad de recursos patrimoniales
y puestos de trabajo que genera en forma directa e indirecta. Las oportunidades
inmediatas que crea quedan comprendidas dentro de un gran abanico de
profesiones y ocupaciones, ejemplo de esto es la utilización de técnicos y
especialistas en deportes, médicos, masajistas, y demás profesionales de la salud,
profesores de educación física, y en la actualidad muchas profesiones liberales
como es el caso de abogados, contadores, escribanos, mandatarios, especialistas
en estadísticas, etc., e indirectamente cuando grandes cantidades de dinero
obtenido de dicho tráfico comercial son volcados al comercio, construcción, y otras
inversiones.
Creemos injusto excluir a las
entidades formadoras en el lucro que obtienen los deportistas, sus representantes,
intermediarios, y demás, porque su participación es fundamental tarea de forjar
deportistas exitosos creando otros deportistas que se inyectan en el gran giro
mundial de deportistas.
A su vez la presente ley otorga y
reconoce legitimidad activa a las instituciones de origen para que puedan así,
requerir el cumplimiento de lo aquí normado, permitiéndoles recurrir a la justicia a
fin de que se reconozcan todos los derechos reconocidos por la misma.
Por los motivos anteriormente
expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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