DEPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0039-D-2019
Sumario: DEROGASE EL DECRETO N° 92/2019 SOBRE LA CREACION DE LA AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 92/2019, publicado en fecha 30 de enero de 2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo eliminó la Secretaría de Deportes de la Nación, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 92/2019, a la vez que derogó y modificó disposiciones de la Ley Nacional de Deporte N° 20.655, y su modificatoria N° 27.202, y de la Ley Nacional de Creación del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo N° 27.201. El Decreto mencionado dispuso la creación de la Agencia de Deporte Nacional, que funcionará como un organismo descentralizado y autárquico dentro de la órbita de la Secretaría General de la Presidencia.
Entre los considerandos de la norma, se expresa que “…se pretende fortalecer y concentrar las políticas destinadas al desarrollo y fomento del deporte a través de un organismo rector especializado en la materia (…) propiciando una política basada en los pilares de transparencia, desarrollo sustentable y sostenible del capital humano para la actual y futuras generaciones de deportistas.”
Los motivos que nos llevan a rechazar el mencionado Decreto son dos.
En primer lugar, la degradación de la Secretaría de Deportes de la Nación al rango de Agencia de Deporte Nacional constituye una muestra más de la lógica perversa del Gobierno nacional, el cual nos tiene acostumbrados a este tipo de maniobras que ya ha implementado con otros ministerios y organismos. Es claro que el diseño del organigrama de un Gobierno supone cuáles son las áreas que se pretende valorizar y jerarquizar. Vale recordar, para el caso del área de deportes, que este mismo Gobierno en el año 2015 anunció que la cartera pasaría a estar bajo la órbita del Ministerio de Educación. A pesar de los fundamentos expuestos en su oportunidad para el traspaso, en el año 2017 esbozó nuevas razones que generaron el ingreso de la Secretaría en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Al comenzar el año 2019, tomó la decisión de eliminar directamente la Secretaría y degradarla a la figura de Agencia. Las ventajas de esta figura por sobre la de Secretaría no surgen claramente de los fundamentos del decreto.
Hasta aquí y a primera vista, la serie de decisiones respecto del área desde el comienzo de la gestión del Gobierno del Presidente de la Nación, Mauricio Macri, podrían parecer errantes y simplemente indicativas de la inexistencia por parte del Gobierno nacional de políticas claras y de planes estratégicos trazados a mediano o largo plazo sobre la materia. Sin embargo, constituyen un retroceso en la ejecución de los programas del área y esconden el propósito de dejar de lado los objetivos del deporte como factor de la salud integral de la población y de asegurar la plena integración social. Así, pasan a priorizarse los negocios inmobiliarios con los bienes del deporte, facilitando la venta del patrimonio público.
En definitiva, el Decreto N° 92/2019 es una nueva muestra de la progresiva privatización de las áreas que el Gobierno ha implementado desde el comienzo de su gestión y resulta el corolario de lo actuado hasta aquí con relación a la Secretaría de Deportes, pues con anterioridad al dictado del decreto se llevaron a cabo quitas de becas deportivas y recortes presupuestarios.
En segundo lugar, no podemos permitir el avasallamiento hacia las funciones propias del Poder Legislativo a través de un decreto que no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional. Conforme el artículo 99, inciso 3°, “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
No existe un solo motivo de los expresados en los desafortunados considerandos del Decreto N° 92/2019 que permitan su encuadre bajo un decreto de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna y el criterio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido en casos anteriores. En este sentido, los considerandos simplemente aluden a la importancia de ejecutar “políticas vinculadas al fomento del deporte en forma ágil y eficiente” y a dar una “solución inmediata” a las necesidades detectadas en el área de deportes. A continuación, se sostiene de manera genérica “Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”. Al respecto, vale recordar que la jurisprudencia ha delimitado como criterio que las circunstancias excepcionales a las que hace referencia la Constitución Nacional exigen que el impedimento para que las Cámaras puedan reunirse responda a razones de fuerza mayor. Claramente, que el Congreso se encuentre en receso no habilita en modo alguno el dictado de un decreto como el que se analiza. Es decir, tras haber detectado el Poder Ejecutivo la necesidad que invoca de adecuar la normativa vigente, debería haber enviado un proyecto de Ley al Congreso de la Nación para su tratamiento o haber convocado a Sesiones Extraordinarias.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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