DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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- COMERCIO
- DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Reunión del día 08/05/2001
- 08-05-2001 VISITA DEL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
En Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de 2001, a la hora 16 y 10:
SR. PRESIDENTE FLORES Queda abierta la reunión conjunta de las comisiones de Comercio, de Defensa del Consumidor y de Asuntos Constitucionales.
Agradecemos la presencia del doctor Carlos Winograd, secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, quien ha concurrido a raíz de la invitación que se le cursara hace ya un tiempo y que por diversas circunstancias fue postergándose hasta poder materializarse hoy, para exponer y responder a las inquietudes que varios señores legisladores han planteado con relación a los decretos del Poder Ejecutivo números 89/01 y 396/01 que reglamentan y modifican, respectivamente, la ley de defensa de la competencia.
Existen dos expedientes, cuya síntesis tienen en su poder los señores diputados. Uno de ellos es un proyecto de ley del señor diputado García y otros, que plantea la derogación del decreto 89/01, y la otra iniciativa -que también tiene el mismo propósito- es un proyecto de ley del señor diputado Cavallero.
La mecánica que vamos a adoptar en esta reunión, habida cuenta que el señor secretario ha preparado una exposición sobre este tema, consiste en escuchar primero su disertación, luego de lo cual harán uso de la palabra los señores diputados García, Cavallero y los demás legisladores que lo pretendan.
Tiene la palabra el señor secretario Winograd.
Agradecemos la presencia del doctor Carlos Winograd, secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, quien ha concurrido a raíz de la invitación que se le cursara hace ya un tiempo y que por diversas circunstancias fue postergándose hasta poder materializarse hoy, para exponer y responder a las inquietudes que varios señores legisladores han planteado con relación a los decretos del Poder Ejecutivo números 89/01 y 396/01 que reglamentan y modifican, respectivamente, la ley de defensa de la competencia.
Existen dos expedientes, cuya síntesis tienen en su poder los señores diputados. Uno de ellos es un proyecto de ley del señor diputado García y otros, que plantea la derogación del decreto 89/01, y la otra iniciativa -que también tiene el mismo propósito- es un proyecto de ley del señor diputado Cavallero.
La mecánica que vamos a adoptar en esta reunión, habida cuenta que el señor secretario ha preparado una exposición sobre este tema, consiste en escuchar primero su disertación, luego de lo cual harán uso de la palabra los señores diputados García, Cavallero y los demás legisladores que lo pretendan.
Tiene la palabra el señor secretario Winograd.
SR. WINOGRAD En primer lugar, agradezco esta invitación que se me ha cursado. Creo que ésta es la cuarta visita que realizo a esta Cámara con motivo de diferentes temas vinculados con la defensa de la competencia y del consumidor.
Mi intención consiste en discutir este asunto, tratando de enmarcar mi presentación, ya que por diversas razones, como por ejemplo la volatilidad del ambiente, uno puede distraerse de su discurso y su reflexión. Entonces, como decía, quisiera enmarcar algunas acciones de defensa de la competencia y del consumidor que estructuran parte de la política económica abocada a nuestro sector y que creo que no sólo permiten entender la reglamentación y su conexión con la práctica, sino también discutir otros aspectos de la acción de política económica en esta área en los últimos tiempos.
La idea esencial es que por un lado la política de defensa de la competencia -en la cual la reglamentación, el marco legal y la estructura legislativa le dan un contenido- no puede considerarse de manera disociada de la política de defensa del consumidor.
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En este sentido, toda reglamentación y organización del proceso o de los procedimientos de defensa de la competencia debe que tener en cuenta que los recursos humanos administrativos y ejecutivos son escasos, y deben ser asignados a fines alternativos. Mayores recursos -desde el punto de vista de la gestión burocrática- de un área de acción reducen los recursos de otra área de acción. Entonces, la legislación en el conjunto de esta área impacta en términos de la utilización de los recursos.
¿Qué hace la competencia? Básicamente podríamos decir que en estas dos caras de la moneda, la competencia tiene como rol asegurar la existencia de opciones, mientras que la política de defensa del consumidor -la otra cara de este conjunto de política activa- tiene como objetivo asegurar la libre elección entre estas opciones. Allí radica nuestra visión del rol de la transparencia y de la participación de los actores sociales en el proceso económico. Por un lado, oferta y, por el otro, un proceso de acceso a la demanda eficiente.
Para que estas dos caras de la moneda -competencia y consumidor- sean funcionales se debe buscar un uso eficiente y equilibrado de los recursos públicos en el conjunto de esta área. Para ello tiene que haber una lógica, no sólo de balances y contrapesos que vamos a discutir en términos de nuestra visión privilegiada de la estructura de doble agencia en el proceso de gestión de la defensa de la competencia, sino también, en el ámbito de la defensa del consumidor, una interacción eficiente entre organismos públicos y la sociedad civil.
En términos del diseño institucional -esto nos lleva a uno de los puntos centrales de la presentación de hoy-, creo que muchos de ustedes compartirán conmigo que si no tenemos claro el rumbo es muy difícil navegar en aguas tormentosas.
Cuando el legislador construyó la estructura legislativa de la ley de defensa de la competencia no había incorporado la posibilidad de la existencia de una Secretaría de Defensa de la Competencia. En diferentes países que tienen una política más sistemática en este campo la tendencia actual es tener agencias del Ejecutivo dedicadas a la defensa de la competencia, pero en la ley argentina no había una visión institucional en la cual el Ejecutivo tenía una Secretaría de esta índole, más allá que -como decía- esto existía en muchos países.
¿Cuál es el objetivo de la Secretaría de Defensa de la Competencia, enmarcada ex post en una ley que ya estaba vigente? Estudio de mercados y sus estructuras -hemos constituido una unidad de análisis de mercados-, la promoción de medidas procompetitivas y la corrección de situaciones o prácticas distorsivas en el funcionamiento de la economía.
¿Cuál era el objetivo reglamentario? Confieso que una de mis mayores limitaciones es que soy economista y, entonces, las cuestiones de técnica jurídica tengo que pedirlas prestadas o necesito que me las expliquen. Hago los esfuerzos de aprendizaje del caso pero traje conmigo a algunos de los cruzados de la "tribu" jurídica para que, en todo caso, me ayuden con algunas reflexiones, dado que en el entorno hay muchos participantes de dicha "tribu". Eso me permitirá ser más preciso en estos temas.
El objetivo reglamentario de base es tomar el espíritu de la propuesta de la legislación desarrollada en la Cámara, incorporar la realidad ex post de términos institucionales de una Secretaría que no estaba presente en la visión de base de la construcción del legislador, y dar consistencia a ese proceso.
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Se incorpora a la Secretaría de Defensa de la Competencia en el procedimiento ante el Tribunal. ¿Cuál es la lógica de estas dos instituciones? La Secretaría puede intervenir como parte en el proceso ante el Tribunal. Investiga, denuncia, produce pruebas, tutela el interés general en las diferentes instancias administrativas o judiciales en temas de competencia. No se excluye la participación de la sociedad civil en todos sus ámbitos, desde el punto de vista de la denuncia, de la presentación de casos ante el Tribunal.
Aquí comienza la lógica de la doble agencia. Creemos que en nuestro país, con su historia institucional, con la fragilidad institucional que caracteriza a nuestro aparato estatal, tendrá un rol interesante.
La reglamentación prevé que la Secretaría de Defensa de la Competencia tenga facultades para cumplir este rol de fiscalía, entre comillas. En España este rol está efectivamente en el Ejecutivo, y se llama Fiscalía de Defensa de la Competencia: un proceso de un tribunal y una fiscalía.
¿Cuál es la ventaja de este sistema que podemos llamar de doble agencia: existencia de un Tribunal y de una lógica de fiscalía, no en el sentido puro de la tradición jurídica, sino en el sentido de la búsqueda de evidencia, de un actor "procompetitivo", "proactivo", que produce evidencia y casos?
Limita la discrecionalidad de una agencia única, introduce un mecanismo de balances y contrapesos en el procedimiento, y permite que quien presente e impulse la denuncia no sea necesariamente quien juzgue. Por otra parte, minimiza el riesgo de captura por parte de grupos de interés, y promueve cierta competencia entre las dos agencias.
¿Cuál es el fondo de estos cuatro elementos que para nosotros son los beneficios de un sistema de doble agencia y de competencia institucional? Algunos casos ya están disponibles y luego los vamos a mencionar: el caso Endesa, el del Mercado de Correos, el de los servicios postales; en éstos se hace evidente las ventajas de la doble agencia.
Imaginemos que vivimos en un ambiente institucional, como cualquier otro, en que existen incentivos a la captura por cada interés, los intereses se manifiestan, y dependiendo de la estructura institucional los incentivos a la captura del agente regulador son menores o mayores. Supongamos que hay un solo regulador. Esto está siendo reconsiderado. El Banco Mundial favorecía la lógica de lo que llamaban "superentes" reguladores: un ente único que concentraba una serie de acciones de regulación.
Nosotros discordamos con esto porque creemos que no está adaptado a marcos institucionales frágiles y poco consolidados, en países con baja experiencia en este tipo de actividad de política económica. ¿Qué sucede? Si un ente es capturado, no existe capacidad de diferenciación "reputacional" de otro ente, que pudiera amenazar al primer ente porque gana diferenciando su acción.
No sé si se entiende lo que esto quiere decir. En el fondo es el principio de la competencia en el mercado aplicado a la firma, aplicado a las instituciones. Cuanto más frágil es el ambiente institucional, mayores son las ventajas de la amenaza competitiva de un ente que puede ir a la búsqueda de una reputación competitiva.
Entonces, un grado extremo de multiplicidad de agencias no es eficaz desde el punto de vista de la gestión burocrática y de la utilización de los recursos, porque es muy costoso y genera una parálisis en la acción institucional. Pero contrariamente a esto, un ente único tiene un enorme riesgo de captura, sin la amenaza competitiva de otro regulador.
La lógica de la doble agencia va al centro de las ventajas de la competencia mínima entre instituciones, en que el incentivo de un solo regulador podría ser el "transaccionalismo" con empresas del sector, y en este caso va a tener que incorporar la potencial ventaja que puede sacar otra agencia al diferenciarse.
Ya tenemos en la Argentina algunos casos de las ventajas de esta diferenciación institucional.
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El primer punto, por lo tanto, es la estructura de gestión de los temas de defensa de la competencia y las ventajas de un sistema de doble agencia frente a otro de monopolio estricto en un ambiente de debilidad institucional.
El segundo tema abarca lo siguiente. ¿Debe haber control previo de fusiones y adquisiciones? Hay países que lo tienen y otros que no. ¿Cómo debe diferenciarse el control previo? Nosotros pensamos que el control previo tiene grandes ventajas siempre y cuando sus beneficios sean superiores a sus costos. ¿Cúales son sus beneficios? El seguimiento de los mercados y actuar y proteger sería algo así como tener una política focalizada de defensa de la competencia y de gestión antimonpólica. ¿Cuáles son los costos? Una demanda de control excesiva genera costos de transacción elevados, puede paralizar el proceso económico con baja rentabilidad en términos de política antimonopólica porque los casos analizados presuntamente tienen una baja probabilidad de ser casos de monopolios. Vamos a mostrar ejemplos donde relevamos que tiene que pasar los umbrales de una polítca eficiente en términos de antimonopolio.
¿Qué es lo que se busca con la reglamentación? Agilizar los procedimientos, evitar demoras innecesarias a particulares, permitir la capacidad de funcionamiento del tribunal -hoy de la comisión- sin que sea saturada por la gestión de trámites irrelevantes y, fundamentalmente, al focalizar el ejercicio de la defensa de la competencia y el control previo, aumentar la legitimidad potencial del proceso compatible con un buen funcionamiento de la economía.
En ese sentido, un tercer elemento es que la experiencia indica que con marcos jurídicos e institucionales frágiles, el número de pasos en la gestión pública no está disociado del potencial de renta o de corrupción que puede emerger cuando se opera una excesiva burocratización de la gestión pública.
Un tercer elemento, traducido al lenguaje popular, sería que si ponemos demasiadas ventanillas, el riesgo de la tentación de utilizarlas para funciones que no son las fundamentales del proceso, aumenta. Entonces, custodiemos y guardemos el proceso, defendamos la defensa de la competencia y no generemos instrumentos burocráticos que pueden aumentar la probabilidad de corrupación y de captura.
El mecanismo de consulta previa vinculante queda establecido, y se proponen tres etapas sucesivas para la presentación de información relativa a la notificación de operaciones de concentración.
No era la idea proponer una reforma a una ley muy reciente, pero observamos que había trámites cuyo costo en términos de tiempo y utilización de recursos para una oficina que tiene un presupuesto muy limitado, era más o menos equivalente a los trámites más complejos y al mismo tiempo tenía un retorno en la aplicación del trámite muy bajo.
¿Qué queremos decir con esto? Cuando uno tiene que definir el mercado relevante, ya sea para la compra de un pequeño almacén o una empresa, la definición técnica, la utilización de recursos y el procedimiento son los mismos. El primer caso no tiene interés y el segundo sí lo tiene. Los dos casos consumen tiempo de acción y recursos materiales y humanos.
Al establecer plazos diferenciados, buscábamos lo que hoy definíamos con un término de moda: el fast track. Es el término que se utiliza en los acuerdo de comercio, implica buscar una vía rápida que existe en otros mecanismos anti trust como en Estados Unidos e Inglaterra. Se trata de una autopista rápida para los trámites de baja densidad y un análisis detallado para los trámites de alta densidad. Esto estaba en la proposición de la reglamentación como un mecanismo de diferenciar y utilizar los recursos de manera diferenciada pero explítica y no hacerlo de manera subjetiva y discrecional.
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Para esto se fijaban plazos y aranceles diferenciados. En lugar de los 45 días, se establecía un formulario 1, que era de 15 días, un formulario 2, de 30 días y un formulario 3, con diferentes grados de complejidad según el caso. Era un camino intermedio respecto del que llegamos luego, con la reforma de la ley de defensa de la competencia a partir de la ley de competitividad y de la delegación en virtud del artículo 76.
Entre los objetivos que mencioné figuraba el de resguardar la política antimonopolio. Para ello hay que utilizar eficientemente los recursos humanos y eliminar las oportunidades de captura, para lo cual diría que hay que mantener el músculo y no llenar de grasa al aparato al contaminarlo con el control de operaciones irrelevantes por una ambición reglamentarista absolutamente ineficiente y mal focalizada.
Entonces, se eliminan trabas al funcionamiento de la economía, que es el costo eventual -que no se puede desconocer- del proceso de control previo de fusiones y adquisiciones y que es la crítica esencial de aquellos que consideran que es mejor pagar el costo de no controlar nada que correr el riesgo de controlar.
Nosotros creemos que tenemos suficiente madurez en la acción para encontrar un camino que resguarde la política antimonopolio y que haga eficiente y use los recursos del sector público de manera inteligente. Así es como implementamos el sistema de fast track, es decir, la vía rápida, en la reglamentación de la ley.
En un paso ulterior -esto constituyó una gran ventaja- aumentamos los umbrales mínimos para notificar, gracias a la reforma reciente de la ley a partir de la delegación que ha dado el Congreso. Se evita así la notificación previa de operaciones de poca relevancia, pero nunca el control posterior. Allí está la voluntad del regulador y el compromiso con la política de competencia. En casos que pudieran surgir, que no pasan por control previo, el recurso de una política activa como en países tales como Estados Unidos, Australia, Inglaterra y España, se mantiene. En esto se manifiesta la voluntad política de tener una economía en plena competencia y una economía de mercado eficiente.
En cuanto a la elección de los integrantes del tribunal, aquí hay una dimensión que es interpretativa de la voluntad del legislador y que no está relacionada con la última reforma. Tiene que ver con un mecanismo eficiente que de alguna manera tiene en cuenta la vasta experiencia internacional, ya que hay países que tienen cien años llevando a cabo políticas de defensa de la competencia. Es evidente que nosotros formamos parte del conjunto de novatos en esta actividad, por lo que es positivo estudiar la experiencia internacional.
A este respecto, el doctor Miguel de Dios hará una descripción un poco más puntual, pero quisiera señalar simplemente que sobre la base de un proceso amplio de convocatoria elige el Poder Ejecutivo, como lo señala la ley, según una selección de idoneidad realizada por el jurado. El grado de discrecionalidad es análogo al que prevalece en la designación de los jueces.
En cuanto al procedimiento, una de las máximas debería ser que debe contar con plazos suficientes para una mejor capacitación de los postulantes y un mayor rigor del jurado en el ejercicio de la selección.
Quisiera comentarles que en Brasil se está instalando un gran debate sobre una reforma del sistema de defensa de la competencia. En este sentido, a raíz de una presentación en los Estados Unidos sobre el sistema argentino, el gobierno de Brasil nos ha invitado esta semana a participar de ese debate porque quiere ir en la dirección que estamos planteando, es decir, un sistema de doble agencia basado en la focalización de casos.
El procedimiento ante el tribunal permite el desarrollo de un proceso adversarial o acusatorio. Esto está en la base de la lógica de doble agencia, en la base de la existencia de un tribunal y una fiscalía, entre comillas, por oposición a un procedimiento puramente inquisitorial.
La Secretaría de Defensa de la Competencia puede ser parte coadyuvante y negociante.
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Esto establece un plazo para la instrucción del sumario, obligatoriedad de fundar el auto que dispone el traslado de las actuaciones al presunto responsable, un plazo común para alegar sobre la prueba producida y también un plazo para el traslado de la prueba ofrecida, y la reconsideración de las medidas de prueba. Son cuestiones procesales sobre las que, obviamente, nuestros juristas van a brindar precisiones si es que hay polémica. De esta forma se establece un procedimiento contradictorio para la decisión de las sanciones, incluido el caso de sanciones por falsa denuncia.
Antes de citar algunos ejemplos de casos en que la doble agencia opera y ha operado en la práctica, quisiera mencionar un elemento. En la estructura del diseño de procedimiento -me gustaría que el doctor de Dios dé más precisiones técnicas sobre este asunto-, cuando el tribunal está en operaciones y desarrolla un caso, la Secretaría puede requerir información pero de ninguna manera puede parar el proceso. Puede aportar, trabajar, generar información pero no puede detener los tiempos procesales.
He visto un par de trabajos en los cuales una lectura a mi entender impropia de la reglamentación lleva a cuestionar que este fiscal, la Secretaría, este agente procompetitivo podría, a través del proceso de requerimiento de información, condicionar la dinámica del proceso. Eso no es así. Puede informar, puede decir cosas, pero el proceso tiene sus tiempos procesales que son determinados por el tribunal y de ninguna manera esta fiscalía podría afectar los tiempos de procedimiento. Es muy importante que esto quede claro.
De manera tal que lo que hace esta fiscalía es aumentar la potencia de la controversia y del elemento adversarial, sin alterar en ningún punto y sin ninguna capacidad de bloquear o condicionar el proceso. Esto es fundamental.
Voy a citar como alguno de los ejemplos de la política reciente, el caso de ENDESA en el mercado eléctrico, que algunos de ustedes ya conocen porque lo hemos presentado en otra oportunidad.
Lo interesante de este caso, tal como se ha desarrollado hasta el momento, es que con la autorización del gobierno francés de la semana pasada, el caso ENDESA está cerrado en los hechos; el closing en la Bolsa se ha realizado, la empresa ha tomado control, las dos empresas se han separado y la Argentina ha demostrado que se puede hacer política de competencia rigurosa, respetando un marco jurídico, sin pagar costo argentino y haciendo que los participantes del mercado cumplan los contratos y haciendo que se cumpla el pliego de privatización realizado en los años 90.
Para muchos que en aquel momento pensaban que no sólo esto era inimaginable, que estas cosas no se pueden hacer prolijamente en la Argentina, quiero señalar que el caso Microsoft en los Estados Unidos -país que tiene más de cien años de política de competencia- ya va por el quinto año de litigio, se prevé que va a llegar a la Corte Suprema y por la historia regulatoria de los Estados Unidos -que probablemente sea uno de los países más eficientes en política antimonopolio-, posiblemente se solucione a los siete o diez años. Sin embargo, en la Argentina, en un año se terminó el conflicto con ENDESA.
Creo que se puede tener espíritu crítico con muchas cosas, pero deberíamos rescatar aquellas que hemos sabido hacer bien en el gobierno y extraer de ellas un aprendizaje hacia el futuro.
El de ENDESA es un caso muy interesante porque había dos entes en juego: el ente regulador y la Secretaría de Defensa de la Competencia, que sólo generó inicialmente un informe consultivo respondiendo a una instrucción del ministro de Economía.
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Este informe consultivo lanzó un proceso que hoy restablece las ventajas de la competencia por comparación, imaginada por el regulador en el momento inicial. Entonces hoy puede operar para la revisión tarifaria del año 2002; ésta habría sido hecho con menores grados de libertad si una empresa hubiera sido actor dominante entre los dos distribuidores del Gran Buenos Aires.
Aquí se manifiesta la acción de la doble agencia: un ente regulador en un momento, una opinión consultiva, una competencia "reputacional", que lo que hace es aumentar la "adversarialidad" del proceso y producir todas las ganancias regulatorias que ustedes han observado.
La interacción de las autoridades regulatorias de defensa de la competencia y de servicios públicos representa a nuestro entender un avance fundamental en la defensa de los intereses de los consumidores.
En febrero de este año se firmó un acuerdo. La aprobación del gobierno francés a la empresa, que es una parapública, fue realizada hace quince días. La solicitud del ministro de Economía Domingo Cavallo aceleró esta cuestión; en su último viaje a Europa manifestó su interés en que esta situación fuera desbloqueada si las empresas habían acordado.
Creo que los objetivos se cumplen en gran medida. Respecto de la seguridad jurídica se respeta el marco regulatorio vigente, se permite el desarrollo de la competencia por comparación de manera genuina, y se eliminan barreras a la competencia en este mercado para el futuro.
Hay algunos casos en que la doble agencia y el control previo funcionan, a partir de la reglamentación y de la reforma a la ley de defensa de la competencia, surgida de la delegación. Un caso es el del mercado de servicios postales. La Secretaría de Defensa de la Competencia analizó la fusión entre OCA y Correo Argentino; la consideró anticompetitiva, y después de un estudio muy minucioso realizó un dictamen de rechazo a esta fusión.
Los índices de concentración eran sumamente elevados, y las partes no pudieron demostrar que se generaran ganancias de eficiencia que puedan ser trasladadas a los consumidores, que justifiquen la operación y que compensen los costos asociados al proceso de concentración.
¿Por qué tomamos este caso? Con la nueva legislación, los umbrales de los veinte millones y la eliminación de la restricción de los dos mil quinientos millones, esta operación seguiría siendo controlada porque todas las características de los umbrales hacen que lo sea, y nosotros consideramos que así debe ser.
Error habría en el marco legislativo propuesto si una operación de esta índole no fuera sometida a control previo, si compartimos la idea de un control previo focalizado y de que una política antimonopolio es un eje importante de la política de competencia en una economía eficiente.
La Secretaría impulsa el proyecto de marco regulatorio del sector, que está siendo sometido a consulta pública. Aquí hay nuevamente un ejemplo de doble agencia. En su momento emergió en el Ministerio de Infraestructura un marco regulatorio. Se le solicitó a la Secretaría una opinión consultiva. La Secretaría consideró que aquel marco regulatorio generaba barreras injustificadas a la competencia, y que era un marco ineficiente si lo que se buscaba era la promoción de la competencia y un sistema regulatorio operativo.
A partir de ahí y del cuestionamiento a ese marco, entró en un proceso de reconstrucción. Hubo una instrucción del ministro de Economía a la Secretaría, junto con la Secretaría de Comunicaciones, de realizar un nuevo marco regulatorio. Nuevamente tenemos un ejemplo en que un mínimo de "adversarialidad" en el proceso produce una gran ganancia regulatoria.
Aconsejo a todos aquellos que se interesen que hagan una lectura del material que nosotros podremos suministrarles: la estructura del marco regulatorio propuesto inicialmente y el análisis consultivo del marco regulatorio realizado por la Secretaría en su momento, que dio lugar a un nuevo marco regulatorio basado en premisas absolutamente diferentes.
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No se basa en barreras legales a la entrada ni en controles y definiciones tecnológicas a priori, sino en controles de calidad ex post y en la libertad de los operadores del mercado de elegir la mejor tecnología.
Presuntamente el marco anterior estaba destinado a combatir la economía "negra", pero a nuestro entender lo que hacía era estimularla y generar restricciones indebidas en la operación económica.
¿Cuál es el objetivo del nuevo marco regulatorio que emerge de esta lógica de doble agencia? El objetivo es promover la competencia en el sector mediante la eliminación de barreras a la entrada de nuevos operadores y no prejuzgar sobre las tecnologías. Voy a dar un ejemplo. El marco inicial sobre el cual se efectúa nuestra opinión consultiva solicitaba que toda empresa de correos tuviera 200 automóviles y 2000 mil empleados. Cualquiera que manifieste un mínimo interés en el análisis económico se dará cuenta de que la tecnología evoluciona y que controlar si son 200 autos de tanto peso y de tal año, 200 camionetas o 2000 empleados, o si se puede enviar el correo por un tubo neumático, conformaría un marco regulatorio absolutamente distorsivo. El nuevo marco propuesto no tiene ninguna cláusula de este tipo e intenta garantizar la calidad y la competencia para que toda tecnología novedosa pueda ser incorporada.
Podríamos mencionar decenas de ejemplos respecto del control previo de funciones irrelevantes que la Secretaría ha realizado a través de la comisión. En un caso, la facturación nacional de un operador es de 38 millones y la del otro es de un millón. La facturación internacional de la empresa que compra -sólo Motorola- es de 30 mil millones. El monto de la operación en la Argentina es de 420 mil pesos, y los días que duró el proceso fueron 120. En cuanto a los recursos consumidos, cabe señalar que un sector de la comisión, en lugar de analizar denuncias de alto interés para los consumidores, ha tenido que dedicarse a definir el mercado relevante para una compra de 400 mil pesos, porque la empresa facturaba a nivel internacional 99 mil y no tenía operaciones conexas en la Argentina que justificaran el análisis en este mercado.
Las tres operaciones que estoy mencionando entraron por el umbral de 2500 a nivel internacional. La operación y la inversión en la Argentina era de 400 mil pesos en el primer caso; el proceso llevó un total de 120 días y "consumió" a dos vocales y a varios economistas y juristas de la comisión que podrían haberse dedicado a otra cosa.
Intervet-Hoescht -al margen de paralizar operaciones y de enviar señales que yo no evitaría calificar de ridículas en términos de la política regulatoria de nuestro país- son empresas multinacionales. Lo que las bloqueó fue el umbral internacional. Lo que comercializan son vacunas veterinarias. La facturación nacional es de diez millones y dos millones de pesos; la facturación internacional: once mil millones y quince mil millones; el monto de la operación en la Argentina es de dos millones pesos, y los días que llevó el proceso fueron 120.
Todo lo que puede comentarse en el caso anterior es válido para este caso. Sealed Air-Catyc se dedican a embalajes; la facturación nacional es de 42 millones en un caso y de 1 millón en el otro. La facturación internacional es de 2.500 millones -sólo Sealed Air-; monto de la operación en la Argentina, 800 mil pesos; 84 días de proceso.
Como tres operaciones de este tipo pueden ser simultáneas, pueden consumir el trabajo de la comisión, que debe cumplir con los plazos. De lo contrario, el secretario tendría instrumentos para censurar su mecanismo de funcionamiento. Quizás en algún momento pueda estar abocada a tres casos como éstos y completamente paralizada para dedicarse a hacer análisis de la competencia. En realidad, esto no es análisis de la competencia ni política antimonopólica; esto es burocracia sin ningún interés.
¿Cuáles son las repercusiones que todo esto tiene? En primer lugar, en el ámbito de estas distorsiones regulatorias se quita legitimidad a la política antimonopolio, que es nueva en la Argentina. Cuando en el mundo de los negocios se tiene que discriminar entre lo que es relevante controlar y lo que no lo es, se genera una práctica y una cultura del control sistemático de lo que es irrelevante controlar.
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Lo que hace esto es deslegitimar lo que sí es relevante controlar. Pero esto no termina aquí; los recursos limitados de esta secretaría deben ser aplicados a esas tareas, a las tareas procompetitivas, como la acción regulatoria en correos, la desregulación de las telecomunicaciones, el caso Endesa, que es un caso proactivo, un caso típico del fiscal, el caso Repsol-YPF -que ha sido terminado- y tantos otros de esta índole. Entonces, deben desviarse recursos hacia este tipo de operaciones.
Sin embargo, el efecto de derrame negativo se produce también sobre la defensa del consumidor. La lógica de balances y contrapesos también tiene que operar en la defensa del consumidor, generando espacios para la participación de la sociedad civil a través de las asociaciones de consumidores, de los particulares, ONG y otros organismos públicos.
La nueva reglamentación y la nueva legislación liberan recursos de la secretaría para transferirlos en partes a un seguimiento más ejecutivo, no sólo del antimonopolio eficiente, sino también de la defensa del consumidor eficiente.
El uso más eficiente de los recursos y la búsqueda de un Estado más cercano a la gente y a la sociedad civil permite sin duda un funcionamiento más transparente de los mercados en beneficio de los consumidores, destinatarios en primer lugar tanto de la política de defensa de la competencia como de la política de defensa del consumidor.
Voy a contarles un ejemplo, del que existen muchos casos similares. Seguramente se habrán enterado por los medios que cerraron dos concesionarias Volkswagen: ABA y SABA. Esto requiere mucho tiempo de dedicación. Se quedaron varadas 500 unidades existiendo depósitos previos de entre 3.000 y 7.000 pesos de pago contado. En principio, cada consumidor debería presentar una denuncia judicial. Una asociación de consumidores denominada Consumidores Libres trajo el problema a la secretaría. Nosotros los ayudamos a hacer la denuncia. La participación de la sociedad civil agrega intereses y baja los costos de transacción de un consumidor con falta de información acerca del proceso de actuación. Entonces, al acercarse a la asociación de consumidores, ésta en 48 horas recabó la información del caso y la compartió con la secretaría. De este modo, el hecho derivó en pocos días en que Volkswagen, empresa madre y concesionaria del derecho de venta de esas dos concesionarias, asumió el cumplimiento y entregó los automóviles.
En este caso la acción del Estado a partir de una activa participación de la sociedad civil sirvió para proteger los derechos de los consumidores y asegurar el cumplimiento de la ley. La gestión de la secretaría fue mucho más lejos que la sanción prevista por la ley. Pero el problema es que los recursos son escasos: para llevar a cabo este tipo de acciones hacen falta recursos físicos, monetarios y humanos que estén liberados de otras acciones porque esto requiere una movilización muy fuerte de recursos. Obviamente, se requiere de la participación de una asociación -hay muchas que trabajan muy bien-, como en este caso Consumidores Libres, que se dedicó rápidamente a aglomerar información, y con nuestra colaboración en pocos días pudimos resolver el caso. Pero para ello necesitamos los recursos.
Las expensas representan otro caso en que la política activa mejora la calidad de los mercados y el bienestar de los consumidores. A esta cuestión la secretaría ha dedicado enormes esfuerzos porque requiere la construcción de una base estadística, acuerdos con entidades urbanas y el desarrollo de todo un sistema informático para hacerlo. Si estos recursos que hoy son muy limitados se destinan a otra cosa, no se puede hacer esto. Seguramente muchos de ustedes viven en la Capital, tienen departamento o escucharon hablar del problema de las expensas.
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Setenta por ciento de la población de la ciudad de Buenos Aires vive en edificios de propiedad horizontal. Los gastos de expensas representan entre el 8 y el 10 por ciento del ingreso familiar. La dificultad de cualquier vecino -me incluyo- es entender y evaluar las tareas del administrador.
Con la colaboración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizamos una encuesta en mil edificios de la ciudad de Buenos Aires, y construimos una base de datos que hoy está lista y que a la brevedad vamos a anunciar, que le da acceso a cualquier vecino para que, a través de la red o de un call center desarrollado por la Secretaría, pueda informarse del valor medio de las expensas de un departamento como el que él tiene.
Lo que se hace en este caso es establecer una relación estadística entre las características de los edificios y el nivel de expensas. La información es difundida por internet y se pone a disposición de los CGP de la ciudad. Estamos estudiando la posibilidad de hacer lo mismo en la ciudad de Rosario.
De esta manera se transparenta el mercado y se brinda a los consumidores poder y no slogans, instrumentos de negociación con las franjas menos transparentes de la vida cotidiana.
Para desarrollar esto se ha requerido el trabajo de dos juristas tiempo completo, tres estadísticos y un economista durante seis meses.
Lo que quiero mostrar es que la política de defensa de la competencia y del consumidor debe ser analizada como un conjunto de aplicación de recursos.
Agradezco su atención y desarrollaremos algunos puntos de todo este panorama que nos pone hoy en interacción a partir de las preguntas de todos ustedes.
Mi intención consiste en discutir este asunto, tratando de enmarcar mi presentación, ya que por diversas razones, como por ejemplo la volatilidad del ambiente, uno puede distraerse de su discurso y su reflexión. Entonces, como decía, quisiera enmarcar algunas acciones de defensa de la competencia y del consumidor que estructuran parte de la política económica abocada a nuestro sector y que creo que no sólo permiten entender la reglamentación y su conexión con la práctica, sino también discutir otros aspectos de la acción de política económica en esta área en los últimos tiempos.
La idea esencial es que por un lado la política de defensa de la competencia -en la cual la reglamentación, el marco legal y la estructura legislativa le dan un contenido- no puede considerarse de manera disociada de la política de defensa del consumidor.
T.2
En este sentido, toda reglamentación y organización del proceso o de los procedimientos de defensa de la competencia debe que tener en cuenta que los recursos humanos administrativos y ejecutivos son escasos, y deben ser asignados a fines alternativos. Mayores recursos -desde el punto de vista de la gestión burocrática- de un área de acción reducen los recursos de otra área de acción. Entonces, la legislación en el conjunto de esta área impacta en términos de la utilización de los recursos.
¿Qué hace la competencia? Básicamente podríamos decir que en estas dos caras de la moneda, la competencia tiene como rol asegurar la existencia de opciones, mientras que la política de defensa del consumidor -la otra cara de este conjunto de política activa- tiene como objetivo asegurar la libre elección entre estas opciones. Allí radica nuestra visión del rol de la transparencia y de la participación de los actores sociales en el proceso económico. Por un lado, oferta y, por el otro, un proceso de acceso a la demanda eficiente.
Para que estas dos caras de la moneda -competencia y consumidor- sean funcionales se debe buscar un uso eficiente y equilibrado de los recursos públicos en el conjunto de esta área. Para ello tiene que haber una lógica, no sólo de balances y contrapesos que vamos a discutir en términos de nuestra visión privilegiada de la estructura de doble agencia en el proceso de gestión de la defensa de la competencia, sino también, en el ámbito de la defensa del consumidor, una interacción eficiente entre organismos públicos y la sociedad civil.
En términos del diseño institucional -esto nos lleva a uno de los puntos centrales de la presentación de hoy-, creo que muchos de ustedes compartirán conmigo que si no tenemos claro el rumbo es muy difícil navegar en aguas tormentosas.
Cuando el legislador construyó la estructura legislativa de la ley de defensa de la competencia no había incorporado la posibilidad de la existencia de una Secretaría de Defensa de la Competencia. En diferentes países que tienen una política más sistemática en este campo la tendencia actual es tener agencias del Ejecutivo dedicadas a la defensa de la competencia, pero en la ley argentina no había una visión institucional en la cual el Ejecutivo tenía una Secretaría de esta índole, más allá que -como decía- esto existía en muchos países.
¿Cuál es el objetivo de la Secretaría de Defensa de la Competencia, enmarcada ex post en una ley que ya estaba vigente? Estudio de mercados y sus estructuras -hemos constituido una unidad de análisis de mercados-, la promoción de medidas procompetitivas y la corrección de situaciones o prácticas distorsivas en el funcionamiento de la economía.
¿Cuál era el objetivo reglamentario? Confieso que una de mis mayores limitaciones es que soy economista y, entonces, las cuestiones de técnica jurídica tengo que pedirlas prestadas o necesito que me las expliquen. Hago los esfuerzos de aprendizaje del caso pero traje conmigo a algunos de los cruzados de la "tribu" jurídica para que, en todo caso, me ayuden con algunas reflexiones, dado que en el entorno hay muchos participantes de dicha "tribu". Eso me permitirá ser más preciso en estos temas.
El objetivo reglamentario de base es tomar el espíritu de la propuesta de la legislación desarrollada en la Cámara, incorporar la realidad ex post de términos institucionales de una Secretaría que no estaba presente en la visión de base de la construcción del legislador, y dar consistencia a ese proceso.
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Se incorpora a la Secretaría de Defensa de la Competencia en el procedimiento ante el Tribunal. ¿Cuál es la lógica de estas dos instituciones? La Secretaría puede intervenir como parte en el proceso ante el Tribunal. Investiga, denuncia, produce pruebas, tutela el interés general en las diferentes instancias administrativas o judiciales en temas de competencia. No se excluye la participación de la sociedad civil en todos sus ámbitos, desde el punto de vista de la denuncia, de la presentación de casos ante el Tribunal.
Aquí comienza la lógica de la doble agencia. Creemos que en nuestro país, con su historia institucional, con la fragilidad institucional que caracteriza a nuestro aparato estatal, tendrá un rol interesante.
La reglamentación prevé que la Secretaría de Defensa de la Competencia tenga facultades para cumplir este rol de fiscalía, entre comillas. En España este rol está efectivamente en el Ejecutivo, y se llama Fiscalía de Defensa de la Competencia: un proceso de un tribunal y una fiscalía.
¿Cuál es la ventaja de este sistema que podemos llamar de doble agencia: existencia de un Tribunal y de una lógica de fiscalía, no en el sentido puro de la tradición jurídica, sino en el sentido de la búsqueda de evidencia, de un actor "procompetitivo", "proactivo", que produce evidencia y casos?
Limita la discrecionalidad de una agencia única, introduce un mecanismo de balances y contrapesos en el procedimiento, y permite que quien presente e impulse la denuncia no sea necesariamente quien juzgue. Por otra parte, minimiza el riesgo de captura por parte de grupos de interés, y promueve cierta competencia entre las dos agencias.
¿Cuál es el fondo de estos cuatro elementos que para nosotros son los beneficios de un sistema de doble agencia y de competencia institucional? Algunos casos ya están disponibles y luego los vamos a mencionar: el caso Endesa, el del Mercado de Correos, el de los servicios postales; en éstos se hace evidente las ventajas de la doble agencia.
Imaginemos que vivimos en un ambiente institucional, como cualquier otro, en que existen incentivos a la captura por cada interés, los intereses se manifiestan, y dependiendo de la estructura institucional los incentivos a la captura del agente regulador son menores o mayores. Supongamos que hay un solo regulador. Esto está siendo reconsiderado. El Banco Mundial favorecía la lógica de lo que llamaban "superentes" reguladores: un ente único que concentraba una serie de acciones de regulación.
Nosotros discordamos con esto porque creemos que no está adaptado a marcos institucionales frágiles y poco consolidados, en países con baja experiencia en este tipo de actividad de política económica. ¿Qué sucede? Si un ente es capturado, no existe capacidad de diferenciación "reputacional" de otro ente, que pudiera amenazar al primer ente porque gana diferenciando su acción.
No sé si se entiende lo que esto quiere decir. En el fondo es el principio de la competencia en el mercado aplicado a la firma, aplicado a las instituciones. Cuanto más frágil es el ambiente institucional, mayores son las ventajas de la amenaza competitiva de un ente que puede ir a la búsqueda de una reputación competitiva.
Entonces, un grado extremo de multiplicidad de agencias no es eficaz desde el punto de vista de la gestión burocrática y de la utilización de los recursos, porque es muy costoso y genera una parálisis en la acción institucional. Pero contrariamente a esto, un ente único tiene un enorme riesgo de captura, sin la amenaza competitiva de otro regulador.
La lógica de la doble agencia va al centro de las ventajas de la competencia mínima entre instituciones, en que el incentivo de un solo regulador podría ser el "transaccionalismo" con empresas del sector, y en este caso va a tener que incorporar la potencial ventaja que puede sacar otra agencia al diferenciarse.
Ya tenemos en la Argentina algunos casos de las ventajas de esta diferenciación institucional.
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El primer punto, por lo tanto, es la estructura de gestión de los temas de defensa de la competencia y las ventajas de un sistema de doble agencia frente a otro de monopolio estricto en un ambiente de debilidad institucional.
El segundo tema abarca lo siguiente. ¿Debe haber control previo de fusiones y adquisiciones? Hay países que lo tienen y otros que no. ¿Cómo debe diferenciarse el control previo? Nosotros pensamos que el control previo tiene grandes ventajas siempre y cuando sus beneficios sean superiores a sus costos. ¿Cúales son sus beneficios? El seguimiento de los mercados y actuar y proteger sería algo así como tener una política focalizada de defensa de la competencia y de gestión antimonpólica. ¿Cuáles son los costos? Una demanda de control excesiva genera costos de transacción elevados, puede paralizar el proceso económico con baja rentabilidad en términos de política antimonopólica porque los casos analizados presuntamente tienen una baja probabilidad de ser casos de monopolios. Vamos a mostrar ejemplos donde relevamos que tiene que pasar los umbrales de una polítca eficiente en términos de antimonopolio.
¿Qué es lo que se busca con la reglamentación? Agilizar los procedimientos, evitar demoras innecesarias a particulares, permitir la capacidad de funcionamiento del tribunal -hoy de la comisión- sin que sea saturada por la gestión de trámites irrelevantes y, fundamentalmente, al focalizar el ejercicio de la defensa de la competencia y el control previo, aumentar la legitimidad potencial del proceso compatible con un buen funcionamiento de la economía.
En ese sentido, un tercer elemento es que la experiencia indica que con marcos jurídicos e institucionales frágiles, el número de pasos en la gestión pública no está disociado del potencial de renta o de corrupción que puede emerger cuando se opera una excesiva burocratización de la gestión pública.
Un tercer elemento, traducido al lenguaje popular, sería que si ponemos demasiadas ventanillas, el riesgo de la tentación de utilizarlas para funciones que no son las fundamentales del proceso, aumenta. Entonces, custodiemos y guardemos el proceso, defendamos la defensa de la competencia y no generemos instrumentos burocráticos que pueden aumentar la probabilidad de corrupación y de captura.
El mecanismo de consulta previa vinculante queda establecido, y se proponen tres etapas sucesivas para la presentación de información relativa a la notificación de operaciones de concentración.
No era la idea proponer una reforma a una ley muy reciente, pero observamos que había trámites cuyo costo en términos de tiempo y utilización de recursos para una oficina que tiene un presupuesto muy limitado, era más o menos equivalente a los trámites más complejos y al mismo tiempo tenía un retorno en la aplicación del trámite muy bajo.
¿Qué queremos decir con esto? Cuando uno tiene que definir el mercado relevante, ya sea para la compra de un pequeño almacén o una empresa, la definición técnica, la utilización de recursos y el procedimiento son los mismos. El primer caso no tiene interés y el segundo sí lo tiene. Los dos casos consumen tiempo de acción y recursos materiales y humanos.
Al establecer plazos diferenciados, buscábamos lo que hoy definíamos con un término de moda: el fast track. Es el término que se utiliza en los acuerdo de comercio, implica buscar una vía rápida que existe en otros mecanismos anti trust como en Estados Unidos e Inglaterra. Se trata de una autopista rápida para los trámites de baja densidad y un análisis detallado para los trámites de alta densidad. Esto estaba en la proposición de la reglamentación como un mecanismo de diferenciar y utilizar los recursos de manera diferenciada pero explítica y no hacerlo de manera subjetiva y discrecional.
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Para esto se fijaban plazos y aranceles diferenciados. En lugar de los 45 días, se establecía un formulario 1, que era de 15 días, un formulario 2, de 30 días y un formulario 3, con diferentes grados de complejidad según el caso. Era un camino intermedio respecto del que llegamos luego, con la reforma de la ley de defensa de la competencia a partir de la ley de competitividad y de la delegación en virtud del artículo 76.
Entre los objetivos que mencioné figuraba el de resguardar la política antimonopolio. Para ello hay que utilizar eficientemente los recursos humanos y eliminar las oportunidades de captura, para lo cual diría que hay que mantener el músculo y no llenar de grasa al aparato al contaminarlo con el control de operaciones irrelevantes por una ambición reglamentarista absolutamente ineficiente y mal focalizada.
Entonces, se eliminan trabas al funcionamiento de la economía, que es el costo eventual -que no se puede desconocer- del proceso de control previo de fusiones y adquisiciones y que es la crítica esencial de aquellos que consideran que es mejor pagar el costo de no controlar nada que correr el riesgo de controlar.
Nosotros creemos que tenemos suficiente madurez en la acción para encontrar un camino que resguarde la política antimonopolio y que haga eficiente y use los recursos del sector público de manera inteligente. Así es como implementamos el sistema de fast track, es decir, la vía rápida, en la reglamentación de la ley.
En un paso ulterior -esto constituyó una gran ventaja- aumentamos los umbrales mínimos para notificar, gracias a la reforma reciente de la ley a partir de la delegación que ha dado el Congreso. Se evita así la notificación previa de operaciones de poca relevancia, pero nunca el control posterior. Allí está la voluntad del regulador y el compromiso con la política de competencia. En casos que pudieran surgir, que no pasan por control previo, el recurso de una política activa como en países tales como Estados Unidos, Australia, Inglaterra y España, se mantiene. En esto se manifiesta la voluntad política de tener una economía en plena competencia y una economía de mercado eficiente.
En cuanto a la elección de los integrantes del tribunal, aquí hay una dimensión que es interpretativa de la voluntad del legislador y que no está relacionada con la última reforma. Tiene que ver con un mecanismo eficiente que de alguna manera tiene en cuenta la vasta experiencia internacional, ya que hay países que tienen cien años llevando a cabo políticas de defensa de la competencia. Es evidente que nosotros formamos parte del conjunto de novatos en esta actividad, por lo que es positivo estudiar la experiencia internacional.
A este respecto, el doctor Miguel de Dios hará una descripción un poco más puntual, pero quisiera señalar simplemente que sobre la base de un proceso amplio de convocatoria elige el Poder Ejecutivo, como lo señala la ley, según una selección de idoneidad realizada por el jurado. El grado de discrecionalidad es análogo al que prevalece en la designación de los jueces.
En cuanto al procedimiento, una de las máximas debería ser que debe contar con plazos suficientes para una mejor capacitación de los postulantes y un mayor rigor del jurado en el ejercicio de la selección.
Quisiera comentarles que en Brasil se está instalando un gran debate sobre una reforma del sistema de defensa de la competencia. En este sentido, a raíz de una presentación en los Estados Unidos sobre el sistema argentino, el gobierno de Brasil nos ha invitado esta semana a participar de ese debate porque quiere ir en la dirección que estamos planteando, es decir, un sistema de doble agencia basado en la focalización de casos.
El procedimiento ante el tribunal permite el desarrollo de un proceso adversarial o acusatorio. Esto está en la base de la lógica de doble agencia, en la base de la existencia de un tribunal y una fiscalía, entre comillas, por oposición a un procedimiento puramente inquisitorial.
La Secretaría de Defensa de la Competencia puede ser parte coadyuvante y negociante.
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Esto establece un plazo para la instrucción del sumario, obligatoriedad de fundar el auto que dispone el traslado de las actuaciones al presunto responsable, un plazo común para alegar sobre la prueba producida y también un plazo para el traslado de la prueba ofrecida, y la reconsideración de las medidas de prueba. Son cuestiones procesales sobre las que, obviamente, nuestros juristas van a brindar precisiones si es que hay polémica. De esta forma se establece un procedimiento contradictorio para la decisión de las sanciones, incluido el caso de sanciones por falsa denuncia.
Antes de citar algunos ejemplos de casos en que la doble agencia opera y ha operado en la práctica, quisiera mencionar un elemento. En la estructura del diseño de procedimiento -me gustaría que el doctor de Dios dé más precisiones técnicas sobre este asunto-, cuando el tribunal está en operaciones y desarrolla un caso, la Secretaría puede requerir información pero de ninguna manera puede parar el proceso. Puede aportar, trabajar, generar información pero no puede detener los tiempos procesales.
He visto un par de trabajos en los cuales una lectura a mi entender impropia de la reglamentación lleva a cuestionar que este fiscal, la Secretaría, este agente procompetitivo podría, a través del proceso de requerimiento de información, condicionar la dinámica del proceso. Eso no es así. Puede informar, puede decir cosas, pero el proceso tiene sus tiempos procesales que son determinados por el tribunal y de ninguna manera esta fiscalía podría afectar los tiempos de procedimiento. Es muy importante que esto quede claro.
De manera tal que lo que hace esta fiscalía es aumentar la potencia de la controversia y del elemento adversarial, sin alterar en ningún punto y sin ninguna capacidad de bloquear o condicionar el proceso. Esto es fundamental.
Voy a citar como alguno de los ejemplos de la política reciente, el caso de ENDESA en el mercado eléctrico, que algunos de ustedes ya conocen porque lo hemos presentado en otra oportunidad.
Lo interesante de este caso, tal como se ha desarrollado hasta el momento, es que con la autorización del gobierno francés de la semana pasada, el caso ENDESA está cerrado en los hechos; el closing en la Bolsa se ha realizado, la empresa ha tomado control, las dos empresas se han separado y la Argentina ha demostrado que se puede hacer política de competencia rigurosa, respetando un marco jurídico, sin pagar costo argentino y haciendo que los participantes del mercado cumplan los contratos y haciendo que se cumpla el pliego de privatización realizado en los años 90.
Para muchos que en aquel momento pensaban que no sólo esto era inimaginable, que estas cosas no se pueden hacer prolijamente en la Argentina, quiero señalar que el caso Microsoft en los Estados Unidos -país que tiene más de cien años de política de competencia- ya va por el quinto año de litigio, se prevé que va a llegar a la Corte Suprema y por la historia regulatoria de los Estados Unidos -que probablemente sea uno de los países más eficientes en política antimonopolio-, posiblemente se solucione a los siete o diez años. Sin embargo, en la Argentina, en un año se terminó el conflicto con ENDESA.
Creo que se puede tener espíritu crítico con muchas cosas, pero deberíamos rescatar aquellas que hemos sabido hacer bien en el gobierno y extraer de ellas un aprendizaje hacia el futuro.
El de ENDESA es un caso muy interesante porque había dos entes en juego: el ente regulador y la Secretaría de Defensa de la Competencia, que sólo generó inicialmente un informe consultivo respondiendo a una instrucción del ministro de Economía.
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Este informe consultivo lanzó un proceso que hoy restablece las ventajas de la competencia por comparación, imaginada por el regulador en el momento inicial. Entonces hoy puede operar para la revisión tarifaria del año 2002; ésta habría sido hecho con menores grados de libertad si una empresa hubiera sido actor dominante entre los dos distribuidores del Gran Buenos Aires.
Aquí se manifiesta la acción de la doble agencia: un ente regulador en un momento, una opinión consultiva, una competencia "reputacional", que lo que hace es aumentar la "adversarialidad" del proceso y producir todas las ganancias regulatorias que ustedes han observado.
La interacción de las autoridades regulatorias de defensa de la competencia y de servicios públicos representa a nuestro entender un avance fundamental en la defensa de los intereses de los consumidores.
En febrero de este año se firmó un acuerdo. La aprobación del gobierno francés a la empresa, que es una parapública, fue realizada hace quince días. La solicitud del ministro de Economía Domingo Cavallo aceleró esta cuestión; en su último viaje a Europa manifestó su interés en que esta situación fuera desbloqueada si las empresas habían acordado.
Creo que los objetivos se cumplen en gran medida. Respecto de la seguridad jurídica se respeta el marco regulatorio vigente, se permite el desarrollo de la competencia por comparación de manera genuina, y se eliminan barreras a la competencia en este mercado para el futuro.
Hay algunos casos en que la doble agencia y el control previo funcionan, a partir de la reglamentación y de la reforma a la ley de defensa de la competencia, surgida de la delegación. Un caso es el del mercado de servicios postales. La Secretaría de Defensa de la Competencia analizó la fusión entre OCA y Correo Argentino; la consideró anticompetitiva, y después de un estudio muy minucioso realizó un dictamen de rechazo a esta fusión.
Los índices de concentración eran sumamente elevados, y las partes no pudieron demostrar que se generaran ganancias de eficiencia que puedan ser trasladadas a los consumidores, que justifiquen la operación y que compensen los costos asociados al proceso de concentración.
¿Por qué tomamos este caso? Con la nueva legislación, los umbrales de los veinte millones y la eliminación de la restricción de los dos mil quinientos millones, esta operación seguiría siendo controlada porque todas las características de los umbrales hacen que lo sea, y nosotros consideramos que así debe ser.
Error habría en el marco legislativo propuesto si una operación de esta índole no fuera sometida a control previo, si compartimos la idea de un control previo focalizado y de que una política antimonopolio es un eje importante de la política de competencia en una economía eficiente.
La Secretaría impulsa el proyecto de marco regulatorio del sector, que está siendo sometido a consulta pública. Aquí hay nuevamente un ejemplo de doble agencia. En su momento emergió en el Ministerio de Infraestructura un marco regulatorio. Se le solicitó a la Secretaría una opinión consultiva. La Secretaría consideró que aquel marco regulatorio generaba barreras injustificadas a la competencia, y que era un marco ineficiente si lo que se buscaba era la promoción de la competencia y un sistema regulatorio operativo.
A partir de ahí y del cuestionamiento a ese marco, entró en un proceso de reconstrucción. Hubo una instrucción del ministro de Economía a la Secretaría, junto con la Secretaría de Comunicaciones, de realizar un nuevo marco regulatorio. Nuevamente tenemos un ejemplo en que un mínimo de "adversarialidad" en el proceso produce una gran ganancia regulatoria.
Aconsejo a todos aquellos que se interesen que hagan una lectura del material que nosotros podremos suministrarles: la estructura del marco regulatorio propuesto inicialmente y el análisis consultivo del marco regulatorio realizado por la Secretaría en su momento, que dio lugar a un nuevo marco regulatorio basado en premisas absolutamente diferentes.
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No se basa en barreras legales a la entrada ni en controles y definiciones tecnológicas a priori, sino en controles de calidad ex post y en la libertad de los operadores del mercado de elegir la mejor tecnología.
Presuntamente el marco anterior estaba destinado a combatir la economía "negra", pero a nuestro entender lo que hacía era estimularla y generar restricciones indebidas en la operación económica.
¿Cuál es el objetivo del nuevo marco regulatorio que emerge de esta lógica de doble agencia? El objetivo es promover la competencia en el sector mediante la eliminación de barreras a la entrada de nuevos operadores y no prejuzgar sobre las tecnologías. Voy a dar un ejemplo. El marco inicial sobre el cual se efectúa nuestra opinión consultiva solicitaba que toda empresa de correos tuviera 200 automóviles y 2000 mil empleados. Cualquiera que manifieste un mínimo interés en el análisis económico se dará cuenta de que la tecnología evoluciona y que controlar si son 200 autos de tanto peso y de tal año, 200 camionetas o 2000 empleados, o si se puede enviar el correo por un tubo neumático, conformaría un marco regulatorio absolutamente distorsivo. El nuevo marco propuesto no tiene ninguna cláusula de este tipo e intenta garantizar la calidad y la competencia para que toda tecnología novedosa pueda ser incorporada.
Podríamos mencionar decenas de ejemplos respecto del control previo de funciones irrelevantes que la Secretaría ha realizado a través de la comisión. En un caso, la facturación nacional de un operador es de 38 millones y la del otro es de un millón. La facturación internacional de la empresa que compra -sólo Motorola- es de 30 mil millones. El monto de la operación en la Argentina es de 420 mil pesos, y los días que duró el proceso fueron 120. En cuanto a los recursos consumidos, cabe señalar que un sector de la comisión, en lugar de analizar denuncias de alto interés para los consumidores, ha tenido que dedicarse a definir el mercado relevante para una compra de 400 mil pesos, porque la empresa facturaba a nivel internacional 99 mil y no tenía operaciones conexas en la Argentina que justificaran el análisis en este mercado.
Las tres operaciones que estoy mencionando entraron por el umbral de 2500 a nivel internacional. La operación y la inversión en la Argentina era de 400 mil pesos en el primer caso; el proceso llevó un total de 120 días y "consumió" a dos vocales y a varios economistas y juristas de la comisión que podrían haberse dedicado a otra cosa.
Intervet-Hoescht -al margen de paralizar operaciones y de enviar señales que yo no evitaría calificar de ridículas en términos de la política regulatoria de nuestro país- son empresas multinacionales. Lo que las bloqueó fue el umbral internacional. Lo que comercializan son vacunas veterinarias. La facturación nacional es de diez millones y dos millones de pesos; la facturación internacional: once mil millones y quince mil millones; el monto de la operación en la Argentina es de dos millones pesos, y los días que llevó el proceso fueron 120.
Todo lo que puede comentarse en el caso anterior es válido para este caso. Sealed Air-Catyc se dedican a embalajes; la facturación nacional es de 42 millones en un caso y de 1 millón en el otro. La facturación internacional es de 2.500 millones -sólo Sealed Air-; monto de la operación en la Argentina, 800 mil pesos; 84 días de proceso.
Como tres operaciones de este tipo pueden ser simultáneas, pueden consumir el trabajo de la comisión, que debe cumplir con los plazos. De lo contrario, el secretario tendría instrumentos para censurar su mecanismo de funcionamiento. Quizás en algún momento pueda estar abocada a tres casos como éstos y completamente paralizada para dedicarse a hacer análisis de la competencia. En realidad, esto no es análisis de la competencia ni política antimonopólica; esto es burocracia sin ningún interés.
¿Cuáles son las repercusiones que todo esto tiene? En primer lugar, en el ámbito de estas distorsiones regulatorias se quita legitimidad a la política antimonopolio, que es nueva en la Argentina. Cuando en el mundo de los negocios se tiene que discriminar entre lo que es relevante controlar y lo que no lo es, se genera una práctica y una cultura del control sistemático de lo que es irrelevante controlar.
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Lo que hace esto es deslegitimar lo que sí es relevante controlar. Pero esto no termina aquí; los recursos limitados de esta secretaría deben ser aplicados a esas tareas, a las tareas procompetitivas, como la acción regulatoria en correos, la desregulación de las telecomunicaciones, el caso Endesa, que es un caso proactivo, un caso típico del fiscal, el caso Repsol-YPF -que ha sido terminado- y tantos otros de esta índole. Entonces, deben desviarse recursos hacia este tipo de operaciones.
Sin embargo, el efecto de derrame negativo se produce también sobre la defensa del consumidor. La lógica de balances y contrapesos también tiene que operar en la defensa del consumidor, generando espacios para la participación de la sociedad civil a través de las asociaciones de consumidores, de los particulares, ONG y otros organismos públicos.
La nueva reglamentación y la nueva legislación liberan recursos de la secretaría para transferirlos en partes a un seguimiento más ejecutivo, no sólo del antimonopolio eficiente, sino también de la defensa del consumidor eficiente.
El uso más eficiente de los recursos y la búsqueda de un Estado más cercano a la gente y a la sociedad civil permite sin duda un funcionamiento más transparente de los mercados en beneficio de los consumidores, destinatarios en primer lugar tanto de la política de defensa de la competencia como de la política de defensa del consumidor.
Voy a contarles un ejemplo, del que existen muchos casos similares. Seguramente se habrán enterado por los medios que cerraron dos concesionarias Volkswagen: ABA y SABA. Esto requiere mucho tiempo de dedicación. Se quedaron varadas 500 unidades existiendo depósitos previos de entre 3.000 y 7.000 pesos de pago contado. En principio, cada consumidor debería presentar una denuncia judicial. Una asociación de consumidores denominada Consumidores Libres trajo el problema a la secretaría. Nosotros los ayudamos a hacer la denuncia. La participación de la sociedad civil agrega intereses y baja los costos de transacción de un consumidor con falta de información acerca del proceso de actuación. Entonces, al acercarse a la asociación de consumidores, ésta en 48 horas recabó la información del caso y la compartió con la secretaría. De este modo, el hecho derivó en pocos días en que Volkswagen, empresa madre y concesionaria del derecho de venta de esas dos concesionarias, asumió el cumplimiento y entregó los automóviles.
En este caso la acción del Estado a partir de una activa participación de la sociedad civil sirvió para proteger los derechos de los consumidores y asegurar el cumplimiento de la ley. La gestión de la secretaría fue mucho más lejos que la sanción prevista por la ley. Pero el problema es que los recursos son escasos: para llevar a cabo este tipo de acciones hacen falta recursos físicos, monetarios y humanos que estén liberados de otras acciones porque esto requiere una movilización muy fuerte de recursos. Obviamente, se requiere de la participación de una asociación -hay muchas que trabajan muy bien-, como en este caso Consumidores Libres, que se dedicó rápidamente a aglomerar información, y con nuestra colaboración en pocos días pudimos resolver el caso. Pero para ello necesitamos los recursos.
Las expensas representan otro caso en que la política activa mejora la calidad de los mercados y el bienestar de los consumidores. A esta cuestión la secretaría ha dedicado enormes esfuerzos porque requiere la construcción de una base estadística, acuerdos con entidades urbanas y el desarrollo de todo un sistema informático para hacerlo. Si estos recursos que hoy son muy limitados se destinan a otra cosa, no se puede hacer esto. Seguramente muchos de ustedes viven en la Capital, tienen departamento o escucharon hablar del problema de las expensas.
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Setenta por ciento de la población de la ciudad de Buenos Aires vive en edificios de propiedad horizontal. Los gastos de expensas representan entre el 8 y el 10 por ciento del ingreso familiar. La dificultad de cualquier vecino -me incluyo- es entender y evaluar las tareas del administrador.
Con la colaboración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizamos una encuesta en mil edificios de la ciudad de Buenos Aires, y construimos una base de datos que hoy está lista y que a la brevedad vamos a anunciar, que le da acceso a cualquier vecino para que, a través de la red o de un call center desarrollado por la Secretaría, pueda informarse del valor medio de las expensas de un departamento como el que él tiene.
Lo que se hace en este caso es establecer una relación estadística entre las características de los edificios y el nivel de expensas. La información es difundida por internet y se pone a disposición de los CGP de la ciudad. Estamos estudiando la posibilidad de hacer lo mismo en la ciudad de Rosario.
De esta manera se transparenta el mercado y se brinda a los consumidores poder y no slogans, instrumentos de negociación con las franjas menos transparentes de la vida cotidiana.
Para desarrollar esto se ha requerido el trabajo de dos juristas tiempo completo, tres estadísticos y un economista durante seis meses.
Lo que quiero mostrar es que la política de defensa de la competencia y del consumidor debe ser analizada como un conjunto de aplicación de recursos.
Agradezco su atención y desarrollaremos algunos puntos de todo este panorama que nos pone hoy en interacción a partir de las preguntas de todos ustedes.
SR. PRESIDENTE FLORES Tiene la palabra el señor diputado García, autor del primero de los proyectos a los que hice mención anteriormente.
SR. GARCIA De la misma forma en que lo ha hecho el señor secretario -no cuento con power point pero sí con algún ayuda memoria-, voy a tratar de seguir un orden en mi exposición para explicar cuál ha sido el espíritu que se ha manejado en cuanto a la presentación de este proyecto de ley mediante el cual se solicita la derogación del decreto 89/01 que oportunamente dictara el Poder Ejecutivo nacional.
En primer lugar, tal cual se explicita en los fundamentos de este decreto, más allá de lo extemporáneo, de lo excedido en el plazo fijado por la ley en cuanto a la reglamentación de la norma citada, es indudable que no podíamos dejar de ver con beneplácito que ésta se reglamentara, después de tanto tiempo que esto no ocurría.
A mi entender, lo que sustancialmente ha ocurrido aquí es que el Poder Ejecutivo ha incumplido con las previsiones del artículo 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional, porque claramente se ha extendido en las facultades otorgadas en la norma constitucional, modificando sustancialmente el espíritu de la ley 25.156, de defensa de la competencia.
Voy a tratar de hacer una síntesis de cuál es, a nuestro entender, esta transformación, modificación o violación al espíritu que la ley plantea.
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Una de las razones que indujeron a la modificación de la antigua ley de defensa de la competencia, que era la 22.262, estaba referida al organismo de aplicación de la misma, denominado Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El órgano encargado de la aplicación de esa ley era la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
El legislador entendió que era necesario avanzar sobre esta discusión. El señor secretario ha marcado con absoluta claridad este criterio de la doble agencia. Fue una discusión larga y profunda que se hizo en el ámbito de este Congreso. Debo acotar que yo no participé de la misma, pero reconozco por los análisis que he hecho que esto ha sido así. Además, el presidente de esta comisión puede dar fe de que ha sido una arduo debate el realizado sobre la doble agencia, que el secretario ha marcado con absoluta claridad. Aquí se dio una discusión sobre la doble agencia o la agencia única, y el legislador descartó esta visión de la doble agencia, y así quedó plasmado en la ley.
Yo también podría inscribirme en la idea de la aparición de una fiscalía, entre comillas como decía el señor secretario, que realmente permita esta opción "procompetitiva", para usar también estos términos, y que coadyuve con la profundidad del análisis de la problemática a modificar una realidad que a veces es muy parcial o puede ser muy subjetiva.
Pero esto no está en el espíritu de la ley. Por lo tanto, sostenemos que de quererse modificar esta visión debería efectuarse por otra ley, ya que no existe la posibilidad de que por vía de un decreto se modifique algo sustantivo de la ley.
Podríamos estar discutiendo largo tiempo si la doble vía es mejor o no que lo que planteaba la ley 25.156, pero lo que plantea esta ley está escrito y es el espíritu del legislador. En nuestro análisis de la derogación planteamos que si se quería hacer este debate debería haberse hecho en el ámbito que corresponde, que es el Congreso, y plantear aquí la necesidad de avanzar sobre esto.
Tal vez hubiera encontrado, en función de estas explicaciones y de un análisis nuevo, la posibilidad de que se subsanara esta visión que ha planteado el secretario respecto a este decreto reglamentario.
Es cierto que la Argentina es nueva en toda esta materia. Por lo tanto, vale la pena revisar y analizar la legislación comparada. También es cierto que debemos seguir un camino que dé certeza y respeto a lo que la ley va prefijando, para que después no pretendamos vía reglamentación modificar lo sustantivo de la disposición.
Siguiendo justamente esta tendencia que recién se mencionaba, la ley 25.156 estableció la creación de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que funcionaría como órgano de aplicación. El espíritu que se tuvo al modificar la ley anterior era entre otras cosas buscar la independencia del organismo de aplicación, no obstante integrar en forma autárquica el ámbito del Ministerio de Economía.
No era la comisión creada por la ley 22.262, cuya designación correspondía al ministro de Economía, sino que lo que se ha perseguido era la instauración de un tribunal de mayor independencia, integrado en el ámbito de la administración central, cuyas decisiones serían revisables en el ámbito de la Justicia.
Sin embargo, el decreto reglamentario ha avanzado sobre ese espíritu, estableciendo que será el Ministerio de Economía, a instancias del secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, quien dicte el reglamento de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del Tribunal.
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Esto no está establecido de esta forma en el mecanismo de la ley.
El reglamento también ha avanzado en cuanto expresa que será el secretario del área de Defensa de la Competencia quien presidirá el jurado, que la designación de los miembros se hará a propuesta del Ministerio de Economía, y que el Presidente de la Nación designará al presidente del tribunal.
El espíritu de la ley 25.156 traía como análisis de este tema que para asegurar la autarquía del tribunal y la transparencia de la elección de sus miembros, es el propio jurado quien debe dictar su propio reglamento para establecer las pautas de funcionamiento. Obviamente esta situación se produce al inicio, porque estamos hablando de la aparición de un instituto absolutamente nuevo y del modo de elección de su presidente.
La ley determina quiénes son los integrantes del jurado, es decir, representantes de todos los ámbitos del Estado, entre los que se encuentra el secretario de Defensa de la Competencia. Como todos sabemos, por haber sido suprimida la Secretaría de Comercio e Industria, el decreto le da facultades que la ley en realidad no le otorga.
La propuesta de los miembros idóneos para integrar el tribunal debe ser efectuada por el jurado al presidente de la Nación, y no a través del Ministerio de Economía.
Asimismo, son los propios miembros del tribunal quienes una vez conformado deben dictar su reglamento de funcionamiento y elección de su presidente, tal como expresamente lo establece el inciso i) del artículo 24) de la ley 25.156.
Este esquema que ha planteado el decreto reglamentario mantiene el sistema de elección de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establecía la ley 22.262 en este aspecto puntual.
Asimismo, el artículo 18 del decreto le otorga al presidente del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia el rango y jerarquía de secretario, y a los integrantes de la misma, de subsecretario. Con ese rango dependen del Ministerio de Economía -o pareciera que esa es la interpretación-. Eso es lo que la ley ha determinado, porque el tribunal es autárquico y así se estableció fehacientemente.
Adviértase que en este caso la jerarquía que se adjudica a los miembros del tribunal no se vincula con el tema remunerativo, ya que este aspecto será fijado por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo con lo que éste establezca. A nuestro criterio sería más acertado asimilar la gestión a la del juez, como en el caso de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación. No sería el ministro de Economía el que designa a los integrantes del tribunal sino un jurado que realiza la propuesta al presidente de la Nación.
Estas son nuestras apreciaciones y disidencias en cuánto a cómo se ha avanzado sobre el espíritu de la ley.
Respecto del procedimiento de la intervención de la Secretaría de la Competencia y del Consumidor, el secretario se encargó de remarcar con absoluta claridad la perspectiva de la doble agencia.
En la ley ha quedado establecido que el procedimiento se inicia de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Pero la reglamentación incorpora diversas instancias en la que la Secretaría es parte necesaria. Digo "la Secretaría" para no mencionar cada vez "Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor".
Este presupuesto no surge de la ley. Por lo tanto, el tribunal debe cumplir con la remisión a dicho organismo de copia de toda notificación de una operación de concentración a fin de que tome conocimiento y manifieste lo que considere oportuno en cualquier momento del trámite.
T.13
Si el tribunal dispusiera la confidencialidad de la documentación que en este caso se acompaña, la secretaría tendría acceso a ella, entre otras cosas. También debe dar conformidad en el compromiso asumido por el presunto responsable; se le debe dar vista de la resolución que desestima una denuncia o la que dispone el archivo.
Entonces, resulta evidente que el decreto reglamentario se orienta a sostener el sistema de la doble agencia -como lo dije anteriormente y tal como lo ha manifestado en reiteradas oportunidades el señor secretario- cuando la ley no optó por este sistema. Vuelvo a poner énfasis en que tal vez mi posición en esto podría ser la de la aparición de la fiscalía como una falencia de la ley. Pero la ley no lo planteó, y por lo tanto no podríamos llegar a esta interpretación por la vía reglamentaria.
Las atribuciones que el decreto confiere a la Secretaría de la Competencia y del Consumidor solamente pueden ser establecidas por ley, por lo que la intención debe canalizarse en el ámbito legislativo.
La Secretaría de la Competencia y del Consumidor, creada por el decreto 20/99 ha quedado instituida por la reglamentación como parte interesada en defensa del interés público. Este es otro tema central. En tal sentido, cabe recordar que el ordenamiento de la competencia tiende a tutelar el bien común mediante mecanismos económicos y principios jurídicos. O sea que la protección de ese interés está en manos del órgano de aplicación estatuido por la ley, que es el tribunal de defensa de la competencia
Asimismo, el reglamento le atribuye facultades propias y exclusivas del tribunal como por ejemplo realizar pericias, contar con documentación conducente a la investigación, acceder a lugares propios de la instrucción, con el consentimiento de la parte o por orden judicial, así como también solicitar medidas cautelares al juez competente. Todas estas funciones no le competen a esta secretaría según surge del decreto de su creación, e invaden funciones propias de órganos de aplicación que detentan el carácter autárquico, como es el caso específico de este tribunal nacional.
Por lo tanto, a nuestro entender el decreto reglamentario se ha apartado del espíritu del legislador, desvirtuando y restando eficacia a la norma legal. Este decreto pretende mantener inalterable la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que quedará inexorablemente disuelta una vez integrado el órgano de aplicación, que es el tribunal.
La norma no prevé una transformación de esa comisión creada por la ley 22.262, sino que crea un órgano con características propias, cuya naturaleza la reglamentación no mantiene.
En definitiva, creemos que se ha avanzado sobre una reglamentación en el espíritu mismo, en el meollo de esta disposición de la ley 25.156. Consideramos que esto no es bueno y rescatamos de lo que decía el señor secretario estas acciones donde también la secretaría ha avanzado mucho más allá de lo que la ley establece específicamente, como el ejemplo que planteó de las concesionarias Volkswagen. Evidentemente, esto habla bien del accionar de la secretaría y de su posición frente a lo que debe ser la resolución de casos concretos. Pero lo que estamos cuestionando aquí es que se ha abordado vía decreto la tarea específica del legislador. Y quienes como en mi caso hace poco tiempo también nos opusimos a estas facultades extendidas que mediante el artículo 76 de nuestra Constitución el Poder Ejecutivo solicitaba, por entender que de este modo se van vaciando de contenido las disposiciones de este órgano, que es uno de los fundamentales en la formulación de la democracia, vemos cómo en este caso se ha avanzado sobre este poder. No digo que se haya esto con mala fe, sino tal vez por una necesidad o deseo de concretar instrumentos idóneos para modificar la realidad.
T.14
Pero en democracia cada órgano cumple su tarea y creo que nosotros como legisladores, más allá de nuestras circunstancias, debemos bregar para que sea el Legislativo quien se ocupe de los temas que se tiene que ocupar, mientras que el Ejecutivo tiene que avanzar sobre lo que tiene que hacer específicamente.
Es así que estamos cayendo en esta nebulosa en que el legislador ya no sabe bien cuál es su tarea porque en muchos casos lo que vamos a analizar siempre viene detrás de las disposiciones que se han hecho. No digo que esto sea novedad ni voy a imputar la responsabilidad exclusivamente a este gobierno porque yo sea de la oposición. Creo que estas cosas responden a una práctica que en otro momento también seguramente se debe haber realizado, pero de ninguna manera se la puede convalidar.
Entonces, en aras de ser concretos y consecuentes con nuestras acciones, debemos decir que lamentablemente este decreto reglamentario ha avanzado sobre contenidos que el legislador en su momento estableció específicamente en la ley 25.156. Por lo tanto, considero que se debe impulsar en este ámbito la derogación de este decreto y, en todo caso, se debe plantear con el Ejecutivo -con el señor secretario o con las autoridades que correspondan- una discusión que permita desarrollar una ley que contemple estas realidades que el secretario ha manifestado, que no están en el espíritu de la ley actual -o por lo menos no están claramente así establecidas-, y que además también nos permita establecer un sistema de garantías de seguridad jurídica que todo Estado debe tener por encima de cualquier otra circunstancia.
En primer lugar, tal cual se explicita en los fundamentos de este decreto, más allá de lo extemporáneo, de lo excedido en el plazo fijado por la ley en cuanto a la reglamentación de la norma citada, es indudable que no podíamos dejar de ver con beneplácito que ésta se reglamentara, después de tanto tiempo que esto no ocurría.
A mi entender, lo que sustancialmente ha ocurrido aquí es que el Poder Ejecutivo ha incumplido con las previsiones del artículo 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional, porque claramente se ha extendido en las facultades otorgadas en la norma constitucional, modificando sustancialmente el espíritu de la ley 25.156, de defensa de la competencia.
Voy a tratar de hacer una síntesis de cuál es, a nuestro entender, esta transformación, modificación o violación al espíritu que la ley plantea.
T.11
Una de las razones que indujeron a la modificación de la antigua ley de defensa de la competencia, que era la 22.262, estaba referida al organismo de aplicación de la misma, denominado Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El órgano encargado de la aplicación de esa ley era la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
El legislador entendió que era necesario avanzar sobre esta discusión. El señor secretario ha marcado con absoluta claridad este criterio de la doble agencia. Fue una discusión larga y profunda que se hizo en el ámbito de este Congreso. Debo acotar que yo no participé de la misma, pero reconozco por los análisis que he hecho que esto ha sido así. Además, el presidente de esta comisión puede dar fe de que ha sido una arduo debate el realizado sobre la doble agencia, que el secretario ha marcado con absoluta claridad. Aquí se dio una discusión sobre la doble agencia o la agencia única, y el legislador descartó esta visión de la doble agencia, y así quedó plasmado en la ley.
Yo también podría inscribirme en la idea de la aparición de una fiscalía, entre comillas como decía el señor secretario, que realmente permita esta opción "procompetitiva", para usar también estos términos, y que coadyuve con la profundidad del análisis de la problemática a modificar una realidad que a veces es muy parcial o puede ser muy subjetiva.
Pero esto no está en el espíritu de la ley. Por lo tanto, sostenemos que de quererse modificar esta visión debería efectuarse por otra ley, ya que no existe la posibilidad de que por vía de un decreto se modifique algo sustantivo de la ley.
Podríamos estar discutiendo largo tiempo si la doble vía es mejor o no que lo que planteaba la ley 25.156, pero lo que plantea esta ley está escrito y es el espíritu del legislador. En nuestro análisis de la derogación planteamos que si se quería hacer este debate debería haberse hecho en el ámbito que corresponde, que es el Congreso, y plantear aquí la necesidad de avanzar sobre esto.
Tal vez hubiera encontrado, en función de estas explicaciones y de un análisis nuevo, la posibilidad de que se subsanara esta visión que ha planteado el secretario respecto a este decreto reglamentario.
Es cierto que la Argentina es nueva en toda esta materia. Por lo tanto, vale la pena revisar y analizar la legislación comparada. También es cierto que debemos seguir un camino que dé certeza y respeto a lo que la ley va prefijando, para que después no pretendamos vía reglamentación modificar lo sustantivo de la disposición.
Siguiendo justamente esta tendencia que recién se mencionaba, la ley 25.156 estableció la creación de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que funcionaría como órgano de aplicación. El espíritu que se tuvo al modificar la ley anterior era entre otras cosas buscar la independencia del organismo de aplicación, no obstante integrar en forma autárquica el ámbito del Ministerio de Economía.
No era la comisión creada por la ley 22.262, cuya designación correspondía al ministro de Economía, sino que lo que se ha perseguido era la instauración de un tribunal de mayor independencia, integrado en el ámbito de la administración central, cuyas decisiones serían revisables en el ámbito de la Justicia.
Sin embargo, el decreto reglamentario ha avanzado sobre ese espíritu, estableciendo que será el Ministerio de Economía, a instancias del secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, quien dicte el reglamento de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del Tribunal.
T.12
Esto no está establecido de esta forma en el mecanismo de la ley.
El reglamento también ha avanzado en cuanto expresa que será el secretario del área de Defensa de la Competencia quien presidirá el jurado, que la designación de los miembros se hará a propuesta del Ministerio de Economía, y que el Presidente de la Nación designará al presidente del tribunal.
El espíritu de la ley 25.156 traía como análisis de este tema que para asegurar la autarquía del tribunal y la transparencia de la elección de sus miembros, es el propio jurado quien debe dictar su propio reglamento para establecer las pautas de funcionamiento. Obviamente esta situación se produce al inicio, porque estamos hablando de la aparición de un instituto absolutamente nuevo y del modo de elección de su presidente.
La ley determina quiénes son los integrantes del jurado, es decir, representantes de todos los ámbitos del Estado, entre los que se encuentra el secretario de Defensa de la Competencia. Como todos sabemos, por haber sido suprimida la Secretaría de Comercio e Industria, el decreto le da facultades que la ley en realidad no le otorga.
La propuesta de los miembros idóneos para integrar el tribunal debe ser efectuada por el jurado al presidente de la Nación, y no a través del Ministerio de Economía.
Asimismo, son los propios miembros del tribunal quienes una vez conformado deben dictar su reglamento de funcionamiento y elección de su presidente, tal como expresamente lo establece el inciso i) del artículo 24) de la ley 25.156.
Este esquema que ha planteado el decreto reglamentario mantiene el sistema de elección de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establecía la ley 22.262 en este aspecto puntual.
Asimismo, el artículo 18 del decreto le otorga al presidente del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia el rango y jerarquía de secretario, y a los integrantes de la misma, de subsecretario. Con ese rango dependen del Ministerio de Economía -o pareciera que esa es la interpretación-. Eso es lo que la ley ha determinado, porque el tribunal es autárquico y así se estableció fehacientemente.
Adviértase que en este caso la jerarquía que se adjudica a los miembros del tribunal no se vincula con el tema remunerativo, ya que este aspecto será fijado por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo con lo que éste establezca. A nuestro criterio sería más acertado asimilar la gestión a la del juez, como en el caso de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación. No sería el ministro de Economía el que designa a los integrantes del tribunal sino un jurado que realiza la propuesta al presidente de la Nación.
Estas son nuestras apreciaciones y disidencias en cuánto a cómo se ha avanzado sobre el espíritu de la ley.
Respecto del procedimiento de la intervención de la Secretaría de la Competencia y del Consumidor, el secretario se encargó de remarcar con absoluta claridad la perspectiva de la doble agencia.
En la ley ha quedado establecido que el procedimiento se inicia de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Pero la reglamentación incorpora diversas instancias en la que la Secretaría es parte necesaria. Digo "la Secretaría" para no mencionar cada vez "Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor".
Este presupuesto no surge de la ley. Por lo tanto, el tribunal debe cumplir con la remisión a dicho organismo de copia de toda notificación de una operación de concentración a fin de que tome conocimiento y manifieste lo que considere oportuno en cualquier momento del trámite.
T.13
Si el tribunal dispusiera la confidencialidad de la documentación que en este caso se acompaña, la secretaría tendría acceso a ella, entre otras cosas. También debe dar conformidad en el compromiso asumido por el presunto responsable; se le debe dar vista de la resolución que desestima una denuncia o la que dispone el archivo.
Entonces, resulta evidente que el decreto reglamentario se orienta a sostener el sistema de la doble agencia -como lo dije anteriormente y tal como lo ha manifestado en reiteradas oportunidades el señor secretario- cuando la ley no optó por este sistema. Vuelvo a poner énfasis en que tal vez mi posición en esto podría ser la de la aparición de la fiscalía como una falencia de la ley. Pero la ley no lo planteó, y por lo tanto no podríamos llegar a esta interpretación por la vía reglamentaria.
Las atribuciones que el decreto confiere a la Secretaría de la Competencia y del Consumidor solamente pueden ser establecidas por ley, por lo que la intención debe canalizarse en el ámbito legislativo.
La Secretaría de la Competencia y del Consumidor, creada por el decreto 20/99 ha quedado instituida por la reglamentación como parte interesada en defensa del interés público. Este es otro tema central. En tal sentido, cabe recordar que el ordenamiento de la competencia tiende a tutelar el bien común mediante mecanismos económicos y principios jurídicos. O sea que la protección de ese interés está en manos del órgano de aplicación estatuido por la ley, que es el tribunal de defensa de la competencia
Asimismo, el reglamento le atribuye facultades propias y exclusivas del tribunal como por ejemplo realizar pericias, contar con documentación conducente a la investigación, acceder a lugares propios de la instrucción, con el consentimiento de la parte o por orden judicial, así como también solicitar medidas cautelares al juez competente. Todas estas funciones no le competen a esta secretaría según surge del decreto de su creación, e invaden funciones propias de órganos de aplicación que detentan el carácter autárquico, como es el caso específico de este tribunal nacional.
Por lo tanto, a nuestro entender el decreto reglamentario se ha apartado del espíritu del legislador, desvirtuando y restando eficacia a la norma legal. Este decreto pretende mantener inalterable la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que quedará inexorablemente disuelta una vez integrado el órgano de aplicación, que es el tribunal.
La norma no prevé una transformación de esa comisión creada por la ley 22.262, sino que crea un órgano con características propias, cuya naturaleza la reglamentación no mantiene.
En definitiva, creemos que se ha avanzado sobre una reglamentación en el espíritu mismo, en el meollo de esta disposición de la ley 25.156. Consideramos que esto no es bueno y rescatamos de lo que decía el señor secretario estas acciones donde también la secretaría ha avanzado mucho más allá de lo que la ley establece específicamente, como el ejemplo que planteó de las concesionarias Volkswagen. Evidentemente, esto habla bien del accionar de la secretaría y de su posición frente a lo que debe ser la resolución de casos concretos. Pero lo que estamos cuestionando aquí es que se ha abordado vía decreto la tarea específica del legislador. Y quienes como en mi caso hace poco tiempo también nos opusimos a estas facultades extendidas que mediante el artículo 76 de nuestra Constitución el Poder Ejecutivo solicitaba, por entender que de este modo se van vaciando de contenido las disposiciones de este órgano, que es uno de los fundamentales en la formulación de la democracia, vemos cómo en este caso se ha avanzado sobre este poder. No digo que se haya esto con mala fe, sino tal vez por una necesidad o deseo de concretar instrumentos idóneos para modificar la realidad.
T.14
Pero en democracia cada órgano cumple su tarea y creo que nosotros como legisladores, más allá de nuestras circunstancias, debemos bregar para que sea el Legislativo quien se ocupe de los temas que se tiene que ocupar, mientras que el Ejecutivo tiene que avanzar sobre lo que tiene que hacer específicamente.
Es así que estamos cayendo en esta nebulosa en que el legislador ya no sabe bien cuál es su tarea porque en muchos casos lo que vamos a analizar siempre viene detrás de las disposiciones que se han hecho. No digo que esto sea novedad ni voy a imputar la responsabilidad exclusivamente a este gobierno porque yo sea de la oposición. Creo que estas cosas responden a una práctica que en otro momento también seguramente se debe haber realizado, pero de ninguna manera se la puede convalidar.
Entonces, en aras de ser concretos y consecuentes con nuestras acciones, debemos decir que lamentablemente este decreto reglamentario ha avanzado sobre contenidos que el legislador en su momento estableció específicamente en la ley 25.156. Por lo tanto, considero que se debe impulsar en este ámbito la derogación de este decreto y, en todo caso, se debe plantear con el Ejecutivo -con el señor secretario o con las autoridades que correspondan- una discusión que permita desarrollar una ley que contemple estas realidades que el secretario ha manifestado, que no están en el espíritu de la ley actual -o por lo menos no están claramente así establecidas-, y que además también nos permita establecer un sistema de garantías de seguridad jurídica que todo Estado debe tener por encima de cualquier otra circunstancia.
SR. PRESIDENTE FLORES Tiene la palabra el señor diputado Caballero.
SR. CABALLERO A los fines de no ser reiterativo, coincido totalmente con lo manifestado por el señor diputado García. Justamente, mi iniciativa propone la derogación del decreto 89/01 y plantea que el Poder Ejecutivo nacional deberá, en un término no mayor de sesenta días de promulgada la presente, dictar un nuevo decreto reglamentario en un todo de acuerdo con lo previsto por la ley 25.156.
Para empezar, el desarrollo que hoy hizo el señor secretario lo había leído casi textualmente en un artículo que su asesor, el doctor de Dios, publicó en "La Ley", acerca del sistema de doble agencia.
En este sentido, quiero ser muy claro. Nosotros somos legisladores nacionales elegidos por el pueblo para dictar leyes para favorecer la convivencia y el bien común.
Este Congreso Nacional sanciona las leyes y el Poder Ejecutivo las promulga y las reglamenta, pero jamás a través de la reglamentación se puede cambiar no sólo el espíritu -como decía el señor diputado García- sino el contenido de la ley.
Yo puedo discutir con ustedes el sistema de doble agencia y hasta podemos coincidir si aseguramos una transparencia, pero creo que este sistema de doble agencia, con las atribuciones que tiene la Secretaría de Defensa de la Competencia, no es lo suficientemente transparente para garantizar la seguridad jurídica.
T.15
Pero estaría de acuerdo en disutir un sistema de doble agencia y hasta llegar a un acuerdo sobre la base de cómo interviene cada una de las agencias. Pero acá es tan patológico lo que se ha hecho, que decirlo normal parece patológico. Acá estamos hablando de una doble agencia cuando la agencia que marca la ley no fue creada, que es el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Un sistema de doble agencia debería funcionar en este caso, que no está contemplado por la ley 25.156, con una agencia que se llame, por ejemplo, Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, y otra agencia llamada Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es el único que prevé clara y precisamente la ley 25.156, no fue creado, y el reclamo correspondiente lo hicimos junto a un grupo de diputados al señor secretario, la primera vez que concurrió aquí, a los pocos meses de haber asumido: consistía en la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En aquel entonces pregunté si estaban redactados los requisitos y las bases del llamado a concurso para el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y me contestó que no. En el veto a la sanción de la ley 25.156 no había sido objetado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y si tomamos la fecha de sanción de la ley, en enero del 2000 debió llamarse a concurso para la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En el artículo 19 del decreto reglamentario, que ha sido publicado -si no me equivoco- el 25 de enero de este año, se dice que el presidente de la Nación designará los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Además, dice que el ministro de Economía, a instancias del secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, dictará el reglamento de antecedentes y oposición para los integrantes del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; hará el llamado público para dicho concurso, y convocará al jurado dentro de los sesenta días de entrada en vigencia del reglamento. Agrega la reglamentación que habrá un secretario versado en el área de la competencia, etcétera.
Los sesenta días vencieron, como también venció el año y pico, y todavía el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia no está constituido. Tengo información directa de miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que en muchos casos se está procediendo sin consultar al presidente de dicha comisión o a sus miembros, directamente por medio de la Secretaría.
No entiendo este contrasentido. Esto es patológico, porque para establecer un sistema de doble agencia primero tiene que estar constituida la agencia que se llama Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es la única que contempla la ley 25.156.
Hacer una reglamentación introduciendo la doble agencia, cuando la ley prevé solamente una, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y venir a dar una clase didáctica acerca de cómo funciona la doble agencia, cuando no fue creada la que prevé la ley, me parece cuanto menos fuera de lugar.
T.
Otra cosa que quería plantear ya la habíamos conversado con los diputados García y Flores. Nosotros teníamos otro proyecto y a los fines de que existiera una ley de defensa nacional de la competencia decidimos aceptar los vetos que introdujera el gobierno anterior. ¿Luego de aceptado el veto, no había quedado firme que la competencia de los tribunales eran los penales económicos? En la reglamentación no se cambia el contenido de la ley y se ponen los tribunales civiles y comerciales, tal como era el proyecto original vetado por el gobierno anterior, veto que aceptamos a fin de generar la formación del Tribunal Nacional de la Competencia. Por otra parte, según un proyecto de mi autoría que esta Cámara sancionó por unanimidad, que le tiene que haber llegado hace ocho meses, la voluntad del cuerpo era que el señor secretario Winograd constituyera el Tribunal Nacional de la Competencia.
Respecto a la información que se ha recibido en los casos del Correo, de Endesa y otros ejemplos que se mencionaron, coincido en que se trataba de casos menores en los que no se podía perder tiempo. Como representante de la provincia de Santa Fe, y más específicamente viniendo de Rosario, respecto a la fusión de los supermercados Carrefour, Promodes y Norte, quiero saber si se ha tomado alguna medida ya que ha vencido. Cuando salió la resolución de la aprobación, se planteó que se superaba largamente el 40 por ciento de la zona de Gran Rosario.
Quiero recibir de la Secretaría de la Competencia por lo menos un acuse de recibo sobre la denuncia que ha hecho Faeni por práctica monopólica por parte de Repsol a través de la empresa OPESA, con lo cual ha destruido 1.300 estaciones de servicio de la Argentina de la Red YPF XXI. Repsol se está quedando gratuitamente, como los viejos usureros, con hipotecas a su favor y con prioridad de compra, con las estaciones de servicio que ellos mismos funden bajándole el margen de ganancia.
Se ha ido el diputado Das Neves, pero quería saber qué había pasado con las denuncias sobre las transmisiones de fútbol, con IBM y Cisco.
Para concretar quiero ser muy claro y coincido con el señor diputado García. Nos encontramos frente a una reglamentación de una ley que no prevé la doble agencia. Se instaura la agencia, llamada Secretaría de la Competencia, y la única agencia que se precisa en la ley es el Tribunal Nacional de Competencia, no se ha puesto en funcionamiento.
Quisiera agregar muchas más cosas. Esto se pone en funcionamiento mediante un mecanismo, quiero que se comprenda bien el tema, que no es transparente. No me refiero a la corrupción sino a la excesiva ingerencia de la Secretaría de la Defensa de la Competencia y el Consumidor en la conformación, en la Presidencia del tribunal,
T.17
y luego en la participación que tiene el Tribunal Nacional de la Competencia no en la tarea de fiscal que usted mencionaba -y respecto de lo cual usted puede impulsar y promover denuncias, como también se pueden apelar resoluciones-, sino en las otras que están contenidas en los demás puntos. Eso me preocupa porque puede condicionar en el futuro los fallos de los miembros del Tribunal Nacional de la Competencia.
Para empezar, el desarrollo que hoy hizo el señor secretario lo había leído casi textualmente en un artículo que su asesor, el doctor de Dios, publicó en "La Ley", acerca del sistema de doble agencia.
En este sentido, quiero ser muy claro. Nosotros somos legisladores nacionales elegidos por el pueblo para dictar leyes para favorecer la convivencia y el bien común.
Este Congreso Nacional sanciona las leyes y el Poder Ejecutivo las promulga y las reglamenta, pero jamás a través de la reglamentación se puede cambiar no sólo el espíritu -como decía el señor diputado García- sino el contenido de la ley.
Yo puedo discutir con ustedes el sistema de doble agencia y hasta podemos coincidir si aseguramos una transparencia, pero creo que este sistema de doble agencia, con las atribuciones que tiene la Secretaría de Defensa de la Competencia, no es lo suficientemente transparente para garantizar la seguridad jurídica.
T.15
Pero estaría de acuerdo en disutir un sistema de doble agencia y hasta llegar a un acuerdo sobre la base de cómo interviene cada una de las agencias. Pero acá es tan patológico lo que se ha hecho, que decirlo normal parece patológico. Acá estamos hablando de una doble agencia cuando la agencia que marca la ley no fue creada, que es el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Un sistema de doble agencia debería funcionar en este caso, que no está contemplado por la ley 25.156, con una agencia que se llame, por ejemplo, Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, y otra agencia llamada Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es el único que prevé clara y precisamente la ley 25.156, no fue creado, y el reclamo correspondiente lo hicimos junto a un grupo de diputados al señor secretario, la primera vez que concurrió aquí, a los pocos meses de haber asumido: consistía en la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En aquel entonces pregunté si estaban redactados los requisitos y las bases del llamado a concurso para el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y me contestó que no. En el veto a la sanción de la ley 25.156 no había sido objetado el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y si tomamos la fecha de sanción de la ley, en enero del 2000 debió llamarse a concurso para la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En el artículo 19 del decreto reglamentario, que ha sido publicado -si no me equivoco- el 25 de enero de este año, se dice que el presidente de la Nación designará los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Además, dice que el ministro de Economía, a instancias del secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor, dictará el reglamento de antecedentes y oposición para los integrantes del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; hará el llamado público para dicho concurso, y convocará al jurado dentro de los sesenta días de entrada en vigencia del reglamento. Agrega la reglamentación que habrá un secretario versado en el área de la competencia, etcétera.
Los sesenta días vencieron, como también venció el año y pico, y todavía el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia no está constituido. Tengo información directa de miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que en muchos casos se está procediendo sin consultar al presidente de dicha comisión o a sus miembros, directamente por medio de la Secretaría.
No entiendo este contrasentido. Esto es patológico, porque para establecer un sistema de doble agencia primero tiene que estar constituida la agencia que se llama Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es la única que contempla la ley 25.156.
Hacer una reglamentación introduciendo la doble agencia, cuando la ley prevé solamente una, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, y venir a dar una clase didáctica acerca de cómo funciona la doble agencia, cuando no fue creada la que prevé la ley, me parece cuanto menos fuera de lugar.
T.
Otra cosa que quería plantear ya la habíamos conversado con los diputados García y Flores. Nosotros teníamos otro proyecto y a los fines de que existiera una ley de defensa nacional de la competencia decidimos aceptar los vetos que introdujera el gobierno anterior. ¿Luego de aceptado el veto, no había quedado firme que la competencia de los tribunales eran los penales económicos? En la reglamentación no se cambia el contenido de la ley y se ponen los tribunales civiles y comerciales, tal como era el proyecto original vetado por el gobierno anterior, veto que aceptamos a fin de generar la formación del Tribunal Nacional de la Competencia. Por otra parte, según un proyecto de mi autoría que esta Cámara sancionó por unanimidad, que le tiene que haber llegado hace ocho meses, la voluntad del cuerpo era que el señor secretario Winograd constituyera el Tribunal Nacional de la Competencia.
Respecto a la información que se ha recibido en los casos del Correo, de Endesa y otros ejemplos que se mencionaron, coincido en que se trataba de casos menores en los que no se podía perder tiempo. Como representante de la provincia de Santa Fe, y más específicamente viniendo de Rosario, respecto a la fusión de los supermercados Carrefour, Promodes y Norte, quiero saber si se ha tomado alguna medida ya que ha vencido. Cuando salió la resolución de la aprobación, se planteó que se superaba largamente el 40 por ciento de la zona de Gran Rosario.
Quiero recibir de la Secretaría de la Competencia por lo menos un acuse de recibo sobre la denuncia que ha hecho Faeni por práctica monopólica por parte de Repsol a través de la empresa OPESA, con lo cual ha destruido 1.300 estaciones de servicio de la Argentina de la Red YPF XXI. Repsol se está quedando gratuitamente, como los viejos usureros, con hipotecas a su favor y con prioridad de compra, con las estaciones de servicio que ellos mismos funden bajándole el margen de ganancia.
Se ha ido el diputado Das Neves, pero quería saber qué había pasado con las denuncias sobre las transmisiones de fútbol, con IBM y Cisco.
Para concretar quiero ser muy claro y coincido con el señor diputado García. Nos encontramos frente a una reglamentación de una ley que no prevé la doble agencia. Se instaura la agencia, llamada Secretaría de la Competencia, y la única agencia que se precisa en la ley es el Tribunal Nacional de Competencia, no se ha puesto en funcionamiento.
Quisiera agregar muchas más cosas. Esto se pone en funcionamiento mediante un mecanismo, quiero que se comprenda bien el tema, que no es transparente. No me refiero a la corrupción sino a la excesiva ingerencia de la Secretaría de la Defensa de la Competencia y el Consumidor en la conformación, en la Presidencia del tribunal,
T.17
y luego en la participación que tiene el Tribunal Nacional de la Competencia no en la tarea de fiscal que usted mencionaba -y respecto de lo cual usted puede impulsar y promover denuncias, como también se pueden apelar resoluciones-, sino en las otras que están contenidas en los demás puntos. Eso me preocupa porque puede condicionar en el futuro los fallos de los miembros del Tribunal Nacional de la Competencia.
SR. PRESIDENTE FLORES Antes de dar la palabra al señor secretario Winograd, quiero decir que si bien es cierta la mora en cuanto a lo establecido en el decreto, debemos hacernos cargo también de un atraso notable del Congreso de la Nación porque todavía el Senado ni siquiera ha considerado las insistencias y las aceptaciones de los vetos que esta Cámara resolviese con relación al decreto que en su momento dictó el Poder Ejecutivo nacional.
SR. CAVALLERO Justamente, previendo esa mora, en la primera reunión a la que asistió el señor secretario, dije -esto tiene que estar en la versión taquigráfica- que el Tribunal Nacional de la Competencia no estaba objetado por nadie y que debíamos constituirlo y avanzar más allá de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y del Consumidor, cuyo titular es nombrado por el Poder Ejecutivo, y llevar adelante un concurso. Por eso pregunté si estaban redactadas las bases del concurso para la conformación del Tribunal Nacional de la Competencia. De todas maneras, eso no significa que lo que usted dice no sea verdad. Además, lo que yo manifesté en aquella oportunidad, hace más de un año, era necesario porque la realidad está indicando que dicho tribunal no está constituido.
SR. LAMISOVSKY Quisiera preguntar al señor secretario si conoce los fundamentos por los cuales el ministro de Economía dictó el decreto que limita la intervención de la secretaría en proyectos no menores de 200 millones.
SR. WINOGRAD Los señores diputados me han formulado una serie de preguntas que considero sumamente interesantes. Algunas constituyen contribuciones que permiten desplazar las fronteras de esta temática, lo que ciertamente es interesante. Como creo que compartimos que todos somos novatos en estas cuestiones, es un desafío colectivo que me parece positivo.
Hay otros elementos de las intervenciones a los que me voy a referir, que creo obedecen a alguna conclusión entendible en relación con mi presentación, que sólo ha tenido el objetivo de sistematizar una serie de áreas complejas, lo que puede ayudar a la comprensión para aquellos que no están inmersos en la temática. Entonces, mi intención sólo debe ser evaluada en esos términos y no a través de algún elemento anecdótico, de modo que también en esto podamos desarrollar un análisis focalizado y riguroso de los temas.
Por otra parte, creo que existe una discusión de procedimientos que me parece altamente interesante y relevante, como la planteada inicialmente por el señor diputado García. En ese aspecto, voy a manifestar algunas proposiciones que considero pueden ser útiles en este elemento de controversia e interacción.
T.18
Para otras, voy a solicitar a Miguel de Dios -quien fue mencionado por alguno de los diputados que hicieron uso de la palabra- que explique de manera precisa algunos elementos fundamentales en términos de procedimiento jurídico que no dudo que luego permitirá que tengamos un acuerdo, tanto en los objetivos como en la forma de implementación.
En definitiva, creo que lo que se ha hecho es una interpretación del espíritu de la legislación, teniendo en cuenta la evidencia, la práctica de la política económica y la experiencia reciente, consistente con unas nuevas formas institucionales como fue la creación de esta Secretaría, tratando de darle contenidos. Para ello, no se puede desconocer la evidencia internacional y debemos aprender de la experiencia de otros para llevar a cabo esta tarea que es altamente conflictiva desde el punto de vista político y económico. Hacerlo con eficiencia para que no sea simplemente una letra muerta es un gran desafío, no sólo para la administración que hoy gobierna sino que, a mi entender, constituye una política de Estado.
En este sentido, me parece que de ninguna manera es anecdótico analizar una visión en funcionamiento. Y me pregunto cuántos de los que estábamos aquí pensábamos que un caso como el de los servicios postales podía resolverse y administrarse de esa manera.
Entonces, quedarnos en la anécdota es, tanto para el legislador como para aquel que tiene que trabajar en el Ejecutivo, desperdiciar toda la potencia colectiva que podemos tener para hacer llegar soluciones a la gente. Y la legislación y la interpretación de procedimientos no puede ser una cuestión formal sino que tiene que estar asociada a los contenidos ejecutivos de la acción política y de la política económica.
Es por ello que quisiera que sobrepasemos cuestiones anecdóticas, nos concentremos en los elementos conducentes de la política económica y desarrollemos los instrumentos más potentes para hacer política económica que sirva a la gente.
En este sentido, a través de los casos que señalamos, más allá de la existencia del tribunal, lo que quise graficar es cómo funciona una lógica de doble agencia en la acción efectiva y no en el discurso. La virtud de los ejemplos de doble agencia que cité no es asociada a una institución en particular sino a la potencia de un mecanismo.
Me gustaría que si tenemos algo para extraer de esa proposición fuera la potencia de este mecanismo, con las instituciones existentes, interpretando el espíritu del legislador. Quisiera poner de relevancia que dos miembros de la Cámara de Diputados -me refiero a los señores diputados Flores y Dumón- tuvieron una activa participación en el desarrollo y construcción de esta legislación.
¿En qué sentido la interpretación no ha enriquecido la potencia y la voluntad del legislador? En este sentido, las manifestaciones de operación concreta de la doble agencia en todos los casos que cité y que han permitido enfrentar situaciones de alta concentración, de gran asimetría entre operadores y consumidores, se inspiran en esta lógica.
Eso es lo que debemos aprender de este ejercicio y no remitirnos a algunos elementos que podrían tildarse de formales o anecdóticos. La prueba de esta dinámica está en la acción. Lo que quise manifestar con algunas de estas acciones era que, respetando el espíritu del legislador, la respuesta concreta a sólo un año de acción, en un marco difícil, de grandes necesidades, de restricciones presupuestarias, la potencia de esta visión se puede apreciar en la práctica.
T.19
Cuando esté en pleno funcionamiento el tribunal podremos ganar aún más eficiencia en términos de esta visión del funcionamiento de la política de competencia.
Yo quisiera responder a dos cuestiones que requieren respuestas muy precisas. Una fue señalada por el señor diputado Caballero Martín: la fusión Carrefour-Norte del 29 de abril. Estaba en el ámbito de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que opera institucionalmente al interior de la Secretaría, pero -como bien lo señaló el señor diputado- tiene un grado de autonomía en su acción. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha solicitado a Carrefour, antes de esa fecha, un informe sobre el estado del mercado, tal cual estaba establecido en el dictamen. Ha sido recibida una respuesta, que va a ser evaluada. Se tomarán las audiencias necesarias para analizar el mercado. En casos de este tipo, ¿cuántas veces han sido respetados los tiempos? Sepamos corregir lo que no está bien, pero también sepamos registrar lo que avanza.
Propongo realizar otra visita a la Cámara porque estas interacciones siempre las he considerado altamente fructíferas. Ustedes saben y son testigos de que algunas veces he venido voluntariamente para explicar nuestras políticas. Lo mismo hice con la Comisión de Defensa del Consumidor.
El tema que señala el señor diputado Lamisovsky tiene relación con la reforma a la ley de defensa de la competencia, introducida a partir de la delegación, que yo traté de explicar. Todo fue en un diálogo con el ministro. La velocidad de acción del ministro y también de la nuestra hizo que en cuarenta y ocho horas hiciéramos una reforma a partir de una serie de evidencias que habíamos notado.
El ministro discutió con varios secretarios acerca de cómo funcionaba la delegación, qué posibilidad daba, y en qué tipo de ámbito se podía aplicar. En una discusión ulterior sugerimos -y él recibió con beneplácito- la idea de hacer más eficiente el proceso, resguardando el objetivo.
Allí aparecían casos como estos ejemplos que yo señalé, pero lo que afectaba era el umbral de los dos mil quinientos millones y no el umbral de los doscientos millones, que se mantiene en la construcción que hicimos, siendo la operación de una altísima velocidad. A la semana de instalarse la delegación el presidente había firmado la nueva ley, lo cual muestra que en casos de autonomía de decisión y de claridad de objetivos se pueden hacer las cosas en menor tiempo.
Hay otros elementos de las intervenciones a los que me voy a referir, que creo obedecen a alguna conclusión entendible en relación con mi presentación, que sólo ha tenido el objetivo de sistematizar una serie de áreas complejas, lo que puede ayudar a la comprensión para aquellos que no están inmersos en la temática. Entonces, mi intención sólo debe ser evaluada en esos términos y no a través de algún elemento anecdótico, de modo que también en esto podamos desarrollar un análisis focalizado y riguroso de los temas.
Por otra parte, creo que existe una discusión de procedimientos que me parece altamente interesante y relevante, como la planteada inicialmente por el señor diputado García. En ese aspecto, voy a manifestar algunas proposiciones que considero pueden ser útiles en este elemento de controversia e interacción.
T.18
Para otras, voy a solicitar a Miguel de Dios -quien fue mencionado por alguno de los diputados que hicieron uso de la palabra- que explique de manera precisa algunos elementos fundamentales en términos de procedimiento jurídico que no dudo que luego permitirá que tengamos un acuerdo, tanto en los objetivos como en la forma de implementación.
En definitiva, creo que lo que se ha hecho es una interpretación del espíritu de la legislación, teniendo en cuenta la evidencia, la práctica de la política económica y la experiencia reciente, consistente con unas nuevas formas institucionales como fue la creación de esta Secretaría, tratando de darle contenidos. Para ello, no se puede desconocer la evidencia internacional y debemos aprender de la experiencia de otros para llevar a cabo esta tarea que es altamente conflictiva desde el punto de vista político y económico. Hacerlo con eficiencia para que no sea simplemente una letra muerta es un gran desafío, no sólo para la administración que hoy gobierna sino que, a mi entender, constituye una política de Estado.
En este sentido, me parece que de ninguna manera es anecdótico analizar una visión en funcionamiento. Y me pregunto cuántos de los que estábamos aquí pensábamos que un caso como el de los servicios postales podía resolverse y administrarse de esa manera.
Entonces, quedarnos en la anécdota es, tanto para el legislador como para aquel que tiene que trabajar en el Ejecutivo, desperdiciar toda la potencia colectiva que podemos tener para hacer llegar soluciones a la gente. Y la legislación y la interpretación de procedimientos no puede ser una cuestión formal sino que tiene que estar asociada a los contenidos ejecutivos de la acción política y de la política económica.
Es por ello que quisiera que sobrepasemos cuestiones anecdóticas, nos concentremos en los elementos conducentes de la política económica y desarrollemos los instrumentos más potentes para hacer política económica que sirva a la gente.
En este sentido, a través de los casos que señalamos, más allá de la existencia del tribunal, lo que quise graficar es cómo funciona una lógica de doble agencia en la acción efectiva y no en el discurso. La virtud de los ejemplos de doble agencia que cité no es asociada a una institución en particular sino a la potencia de un mecanismo.
Me gustaría que si tenemos algo para extraer de esa proposición fuera la potencia de este mecanismo, con las instituciones existentes, interpretando el espíritu del legislador. Quisiera poner de relevancia que dos miembros de la Cámara de Diputados -me refiero a los señores diputados Flores y Dumón- tuvieron una activa participación en el desarrollo y construcción de esta legislación.
¿En qué sentido la interpretación no ha enriquecido la potencia y la voluntad del legislador? En este sentido, las manifestaciones de operación concreta de la doble agencia en todos los casos que cité y que han permitido enfrentar situaciones de alta concentración, de gran asimetría entre operadores y consumidores, se inspiran en esta lógica.
Eso es lo que debemos aprender de este ejercicio y no remitirnos a algunos elementos que podrían tildarse de formales o anecdóticos. La prueba de esta dinámica está en la acción. Lo que quise manifestar con algunas de estas acciones era que, respetando el espíritu del legislador, la respuesta concreta a sólo un año de acción, en un marco difícil, de grandes necesidades, de restricciones presupuestarias, la potencia de esta visión se puede apreciar en la práctica.
T.19
Cuando esté en pleno funcionamiento el tribunal podremos ganar aún más eficiencia en términos de esta visión del funcionamiento de la política de competencia.
Yo quisiera responder a dos cuestiones que requieren respuestas muy precisas. Una fue señalada por el señor diputado Caballero Martín: la fusión Carrefour-Norte del 29 de abril. Estaba en el ámbito de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que opera institucionalmente al interior de la Secretaría, pero -como bien lo señaló el señor diputado- tiene un grado de autonomía en su acción. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha solicitado a Carrefour, antes de esa fecha, un informe sobre el estado del mercado, tal cual estaba establecido en el dictamen. Ha sido recibida una respuesta, que va a ser evaluada. Se tomarán las audiencias necesarias para analizar el mercado. En casos de este tipo, ¿cuántas veces han sido respetados los tiempos? Sepamos corregir lo que no está bien, pero también sepamos registrar lo que avanza.
Propongo realizar otra visita a la Cámara porque estas interacciones siempre las he considerado altamente fructíferas. Ustedes saben y son testigos de que algunas veces he venido voluntariamente para explicar nuestras políticas. Lo mismo hice con la Comisión de Defensa del Consumidor.
El tema que señala el señor diputado Lamisovsky tiene relación con la reforma a la ley de defensa de la competencia, introducida a partir de la delegación, que yo traté de explicar. Todo fue en un diálogo con el ministro. La velocidad de acción del ministro y también de la nuestra hizo que en cuarenta y ocho horas hiciéramos una reforma a partir de una serie de evidencias que habíamos notado.
El ministro discutió con varios secretarios acerca de cómo funcionaba la delegación, qué posibilidad daba, y en qué tipo de ámbito se podía aplicar. En una discusión ulterior sugerimos -y él recibió con beneplácito- la idea de hacer más eficiente el proceso, resguardando el objetivo.
Allí aparecían casos como estos ejemplos que yo señalé, pero lo que afectaba era el umbral de los dos mil quinientos millones y no el umbral de los doscientos millones, que se mantiene en la construcción que hicimos, siendo la operación de una altísima velocidad. A la semana de instalarse la delegación el presidente había firmado la nueva ley, lo cual muestra que en casos de autonomía de decisión y de claridad de objetivos se pueden hacer las cosas en menor tiempo.
SR. GARCIA Fue un decreto.
SR. WINOGRAD Un decreto-ley porque la delegación... Ustedes saben de estas cosas mucho más que yo, y no quiero entrar de ninguna manera en una polémica de interpretación jurídica. En todo caso me dirán cómo quieren que la llame en la próxima oportunidad.
Lo que alteramos fue eliminar ese tipo de situaciones. Los doscientos millones persisten. Los doscientos millones de facturación individual o conjunta no fueron alterados. Fue eliminado el tope de los dos mil quinientos millones.
T.
Quiero hacer mención del estudio de la evidencia internacional. Solicito aquí la opinión de los diputados Flores y Dumón, que he mencionado y que han estudiado el tema, y sobre todo a éste último que había detectado en su análisis que la evaluación final de la Comunidad Europea sobre los umbrales multinacionales había manifestado una insatisfacción que hiciera que nuestras reformas fueran más rápidas que las recomendaciones de la Comunidad. Esto lo puede comentar con más precisión el señor diputado Dumón.
En esta misma línea, para aquellos que conocen la temática, se ubica la modificación reciente de la legislación antitrust de los Estados Unidos que también eleva los umbrales. Nosotros quisimos incoroprar la evidencia internacional. Por eso creo que el marco de aprendizaje de otras experiencias y países con mucha práctica regulatoria de este tipo es ineludible para hacer una buena legislación, obviamente adaptada a nuestras instituciones, entidades e historia.
En los Estados Unidos, una revisión regulatoria ha levantado los umbrales porque con el tiempo el crecimiento económico, el desarrollo de la economía, los fenómenos de fusiones y adquisiciones y la tecnología asociada hacen que se produzcan fenómenos de congestión. Nuestra interpretación está en línea con este tipo de observación internacional.
Esto es para intentar responder a la pregunta del señor diputado, y de aquí viene nuestra propuesta de reforma de la ley a través de un decreto delegado; viene de este aprendizaje sobre las distorsiones burocráticas que generaba un proceso. Antes se actuaba en cierta ignorancia porque no se conocía una práctica efectiva. Esta es una corrección que va en ese sentido.
Quiero indicar al señor diputado Caballero sobre las denuncias que se han presentado, por sus comentarios sobre la comision veo que tiene un conocimiento ajustado sobre su funcionamiento, que son tratadas por esta misma comisión, que a su vez, tiene un alto volumen de denuncias que analizar, discriminar y sobre las que debe hacer audiencias. Esto no es un recurso inmediato pero sí mediato del secretario, pero sí lo es de la comisión y los vocales que están ciertamente abocados al trabajo de denuncias.
Para que puedan estar más de lleno en el tema, debemos poner en práctica un sistema más ágil que elimine analizar casos como pequeños, porque son las mismas personas las que analizan casos muy importantes como los mencionados e irrelevantes. Los recursos siguen siendo finitos y el día sigue teniendo 24 horas. Esto está en una visión no dogmática del funcionamiento del derecho, una interpretación que respeta el espíritu del legislador, pero que no desconoce la evolución, la práctica y los beneficios de la acción.
El objetivo de citar la doble agencia no puede ser desdeñado porque la lógica haya sido demostrada en otros casos. Obviamente las ventajas de un mecanismo, hasta tanto no funciona la nueva organiación institucional, tiene que ser bajada en los instrumentos fundamentales que persisten a partir de los casos existentes.
De manera que creo que aquella referencia a cómo podemos encontrar la potencia de la doble agencia sin que una institución de esta visión no esté, me parece que es en parte infundada porque la lógica del funcionamiento puede operarse con otras agencias y revela la competencia del instrumento aunque no sea en el caso particular que nos va a ocupar en el futuro.
Quisiera que el doctor Miguel de Dios, que tiene una ventaja y diferencia esencial respecto de mí -pertenece a la tribu de los juristas- intervenga de manera más elegante que la mía sobre los aspectos de procedimientos que se han mencionado en términos de esta reglamentación.
T.21
Lo que alteramos fue eliminar ese tipo de situaciones. Los doscientos millones persisten. Los doscientos millones de facturación individual o conjunta no fueron alterados. Fue eliminado el tope de los dos mil quinientos millones.
T.
Quiero hacer mención del estudio de la evidencia internacional. Solicito aquí la opinión de los diputados Flores y Dumón, que he mencionado y que han estudiado el tema, y sobre todo a éste último que había detectado en su análisis que la evaluación final de la Comunidad Europea sobre los umbrales multinacionales había manifestado una insatisfacción que hiciera que nuestras reformas fueran más rápidas que las recomendaciones de la Comunidad. Esto lo puede comentar con más precisión el señor diputado Dumón.
En esta misma línea, para aquellos que conocen la temática, se ubica la modificación reciente de la legislación antitrust de los Estados Unidos que también eleva los umbrales. Nosotros quisimos incoroprar la evidencia internacional. Por eso creo que el marco de aprendizaje de otras experiencias y países con mucha práctica regulatoria de este tipo es ineludible para hacer una buena legislación, obviamente adaptada a nuestras instituciones, entidades e historia.
En los Estados Unidos, una revisión regulatoria ha levantado los umbrales porque con el tiempo el crecimiento económico, el desarrollo de la economía, los fenómenos de fusiones y adquisiciones y la tecnología asociada hacen que se produzcan fenómenos de congestión. Nuestra interpretación está en línea con este tipo de observación internacional.
Esto es para intentar responder a la pregunta del señor diputado, y de aquí viene nuestra propuesta de reforma de la ley a través de un decreto delegado; viene de este aprendizaje sobre las distorsiones burocráticas que generaba un proceso. Antes se actuaba en cierta ignorancia porque no se conocía una práctica efectiva. Esta es una corrección que va en ese sentido.
Quiero indicar al señor diputado Caballero sobre las denuncias que se han presentado, por sus comentarios sobre la comision veo que tiene un conocimiento ajustado sobre su funcionamiento, que son tratadas por esta misma comisión, que a su vez, tiene un alto volumen de denuncias que analizar, discriminar y sobre las que debe hacer audiencias. Esto no es un recurso inmediato pero sí mediato del secretario, pero sí lo es de la comisión y los vocales que están ciertamente abocados al trabajo de denuncias.
Para que puedan estar más de lleno en el tema, debemos poner en práctica un sistema más ágil que elimine analizar casos como pequeños, porque son las mismas personas las que analizan casos muy importantes como los mencionados e irrelevantes. Los recursos siguen siendo finitos y el día sigue teniendo 24 horas. Esto está en una visión no dogmática del funcionamiento del derecho, una interpretación que respeta el espíritu del legislador, pero que no desconoce la evolución, la práctica y los beneficios de la acción.
El objetivo de citar la doble agencia no puede ser desdeñado porque la lógica haya sido demostrada en otros casos. Obviamente las ventajas de un mecanismo, hasta tanto no funciona la nueva organiación institucional, tiene que ser bajada en los instrumentos fundamentales que persisten a partir de los casos existentes.
De manera que creo que aquella referencia a cómo podemos encontrar la potencia de la doble agencia sin que una institución de esta visión no esté, me parece que es en parte infundada porque la lógica del funcionamiento puede operarse con otras agencias y revela la competencia del instrumento aunque no sea en el caso particular que nos va a ocupar en el futuro.
Quisiera que el doctor Miguel de Dios, que tiene una ventaja y diferencia esencial respecto de mí -pertenece a la tribu de los juristas- intervenga de manera más elegante que la mía sobre los aspectos de procedimientos que se han mencionado en términos de esta reglamentación.
T.21
SR. DUMÓN Permítame anteponerme al doctor, señor presidente, porque tengo que irme.
En realidad, mis palabras tienen la intención de recuperar aquel consenso que tuvimos cuando votamos esta ley. En definitiva, más allá de las pujas a las que tenemos derecho -y además es lógico que lo hagamos en cada uno de los actos-, me parece que lo que no debemos perder son las cosas que vamos adquiriendo en nuestro funcionamiento.
Como ustedes saben, éste fue un estudio muy largo que hicimos hace un par de años entre la Comisión de Legislación General, que aún presido, y la Comisión de Comercio, que en aquel tiempo presidía el diputado Gabrieli.
El primer esfuerzo que realizamos fue sacarnos de encima aquella sanción que instalaba el sistema per se y recurrir a uno similar al de Brasil, al de la Comunidad Europea y a las modificaciones que se habían hecho en esta materia en el derecho norteamericano. Por supuesto, en cuanto al sistema europeo tomábamos como base el Tratado de Roma, con lo cual llegamos incluso a todas las acepciones vinculadas a la aceptación del bien común en la consideración de las pruebas.
Confieso que cada uno de los pasos que fuimos dando en esa materia fue algo así como quien va construyendo un camino sobre su propia experiencia: no sabíamos cómo iban a funcionar todas esas cosas y nos aferramos, tomamos gran parte de la legislación brasilera, pero sobre todo de la europea. Inclusive, como ustedes verán, en el artículo 8º incluimos medidas que tradujimos de los "euros", que tantos dolores de cabeza nos han dado en los últimos días. Estas medidas figuraban en las normas de la Comunidad Europea.
Actuamos con mucha reserva. También nos pusimos en contacto con la gente que maneja esta materia en Brasil, quienes tenían también muchas reservas con respecto a estos topes por algo que ustedes y el señor secretario han mencionado, que es la eficiencia del organismo, no cargarse de casos para que cuando realmente haya que actuar no esté ocupado en otras cuestiones.
Efectivamente, en cuanto a lo que mencionó el diputado Lamisovsky, me parece que ha sido feliz la corrección del tope de la economía mundial de 2.500 millones. Esto le va a sacar muchos dolores de cabeza. En realidad, cuando nosotros lo miramos, advertimos también allí lo que podía ser una visión estrictamente vinculada al funcionamiento de la Comunidad Europea, algo no menor. A pesar de ello, como además nos sentimos en una posición vulnerable desde el punto de vista de nuestro país en materia de defensa de la competencia, lo incluimos.
Pero lo más relevante de toda esa innovación legislativa que creo que recoge un esfuerzo conjunto importante; se trata del artículo 8º, es decir, la intervención previa en materia de fusiones. Eso es lo que a nuestro juicio debía funcionar bien y, si bien hoy no está aquí el señor diputado Gabrieli, el señor diputado Flores puede certificar que era para nosotros el eje motor, es decir, cómo podíamos intervenir previamente.
En lo que respecta al Tribunal de Defensa de la Competencia, tiene razón el señor diputado García cuando dice que nos ocupó mucho tiempo, y en particular cuando hace referencia a que fuera un organismo con independencia.
T.22
Pero en ningún momento nosotros desechamos lo que con posterioridad se ha dado en llamar doble agencia o refuerzo o apoyo de parte del Ejecutivo hacia otros organismos. En absoluto. Esto no lo hemos descartado en el proyecto de ley.
En términos de sensatez, lo descartaríamos si viéramos que la intromisión -o como se la llame- de otro organismo del Ejecutivo, aun con competencia, según la ley de ministerios, fuera negativo u obstruyera el funcionamiento del organismo. Pero de ninguna manera nosotros podríamos eliminar esa participación si ella viene a colaborar con lo que nosotros creemos es el meollo o centro de la ley.
En este sentido, me parece que podríamos llevarnos de la mano de una reglamentación integrativa del proyecto de ley, que en nada podría menoscabar la ley. Entonces, la propuesta que les hago -y que me parece es la que nos debe ocupar- es preguntarnos si este sistema de la doble agencia ha ayudado, ha mejorado o ha sido negativo. Deberíamos preguntarnos si este funcionamiento ha mejorado o perjudicado el instrumento, más que si estaba o no en la ley, cosa que nosotros en aquel momento no tuvimos en cuenta.
Efectivamente, lo que es distinto -como bien señaló el señor diputado García- es el modo de designación. En este sentido, debo decir que hubo un error nuestro porque ésta es una acción netamente legislativa para la cual nosotros no dimos facultades al Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar, para hacer desde el concurso hasta establecer el modo de llamar a los miembros. Pero nosotros deberíamos haber convocado a los miembros, especialmente a los vinculados a otros poderes, tarea que también nos dio mucho trabajo. Y nosotros estábamos legalmente habilitados para citar, por ejemplo, a miembros del Poder Judicial.
Entonces, me parece que también vale la pena que nos sentemos a ver si ese artículo fue del todo aceptado o no. Ustedes saben cómo se hacen las leyes: establecemos qué es lo principal, y éste era un deber que teníamos con la ciudadanía y tal vez no encontramos las mejores respuestas.
Ustedes recordarán que sobre este artículo hubo discusiones transversales en los bloques. En realidad, se trata de un artículo que establece una vía muerta; incluso nosotros mismos nos obligábamos sin brindar una solución -como nombrar miembros de las comisiones legislativas, etcétera, etcétera- para establecer ese jurado.
Lo importante de esto y en lo que coincidíamos en ese momento era que hubiera un concurso público de forma que esos siete miembros que la reglamentación respeta, tuvieran idoneidad e independencia. Allí es donde está la verdadera clave de la cuestión.
En definitiva, lo que quiero decir es que no debemos disputarnos el funcionamiento de esta ley como si fuera el botín de un partido -ya que esto no ha estado en la idea de los bloques mayoritarios cuando la sancionamos y creo que tampoco después- sino que debemos ver estos asuntos sobre los cuales se pueden encontrar modificaciones que mejoren la ley, y que además lo hagamos en conjunto con el Poder Ejecutivo, porque si nosotros tenemos la actitud de estudiar, analizar y modificar nuestros propios pasos sobre una ley muy reciente, también el Poder Ejecutivo debe tener una actitud amplia como para debatir lo que está haciendo para ver si entre todos podemos mejorar este funcionamiento.
T.23
En realidad, mis palabras tienen la intención de recuperar aquel consenso que tuvimos cuando votamos esta ley. En definitiva, más allá de las pujas a las que tenemos derecho -y además es lógico que lo hagamos en cada uno de los actos-, me parece que lo que no debemos perder son las cosas que vamos adquiriendo en nuestro funcionamiento.
Como ustedes saben, éste fue un estudio muy largo que hicimos hace un par de años entre la Comisión de Legislación General, que aún presido, y la Comisión de Comercio, que en aquel tiempo presidía el diputado Gabrieli.
El primer esfuerzo que realizamos fue sacarnos de encima aquella sanción que instalaba el sistema per se y recurrir a uno similar al de Brasil, al de la Comunidad Europea y a las modificaciones que se habían hecho en esta materia en el derecho norteamericano. Por supuesto, en cuanto al sistema europeo tomábamos como base el Tratado de Roma, con lo cual llegamos incluso a todas las acepciones vinculadas a la aceptación del bien común en la consideración de las pruebas.
Confieso que cada uno de los pasos que fuimos dando en esa materia fue algo así como quien va construyendo un camino sobre su propia experiencia: no sabíamos cómo iban a funcionar todas esas cosas y nos aferramos, tomamos gran parte de la legislación brasilera, pero sobre todo de la europea. Inclusive, como ustedes verán, en el artículo 8º incluimos medidas que tradujimos de los "euros", que tantos dolores de cabeza nos han dado en los últimos días. Estas medidas figuraban en las normas de la Comunidad Europea.
Actuamos con mucha reserva. También nos pusimos en contacto con la gente que maneja esta materia en Brasil, quienes tenían también muchas reservas con respecto a estos topes por algo que ustedes y el señor secretario han mencionado, que es la eficiencia del organismo, no cargarse de casos para que cuando realmente haya que actuar no esté ocupado en otras cuestiones.
Efectivamente, en cuanto a lo que mencionó el diputado Lamisovsky, me parece que ha sido feliz la corrección del tope de la economía mundial de 2.500 millones. Esto le va a sacar muchos dolores de cabeza. En realidad, cuando nosotros lo miramos, advertimos también allí lo que podía ser una visión estrictamente vinculada al funcionamiento de la Comunidad Europea, algo no menor. A pesar de ello, como además nos sentimos en una posición vulnerable desde el punto de vista de nuestro país en materia de defensa de la competencia, lo incluimos.
Pero lo más relevante de toda esa innovación legislativa que creo que recoge un esfuerzo conjunto importante; se trata del artículo 8º, es decir, la intervención previa en materia de fusiones. Eso es lo que a nuestro juicio debía funcionar bien y, si bien hoy no está aquí el señor diputado Gabrieli, el señor diputado Flores puede certificar que era para nosotros el eje motor, es decir, cómo podíamos intervenir previamente.
En lo que respecta al Tribunal de Defensa de la Competencia, tiene razón el señor diputado García cuando dice que nos ocupó mucho tiempo, y en particular cuando hace referencia a que fuera un organismo con independencia.
T.22
Pero en ningún momento nosotros desechamos lo que con posterioridad se ha dado en llamar doble agencia o refuerzo o apoyo de parte del Ejecutivo hacia otros organismos. En absoluto. Esto no lo hemos descartado en el proyecto de ley.
En términos de sensatez, lo descartaríamos si viéramos que la intromisión -o como se la llame- de otro organismo del Ejecutivo, aun con competencia, según la ley de ministerios, fuera negativo u obstruyera el funcionamiento del organismo. Pero de ninguna manera nosotros podríamos eliminar esa participación si ella viene a colaborar con lo que nosotros creemos es el meollo o centro de la ley.
En este sentido, me parece que podríamos llevarnos de la mano de una reglamentación integrativa del proyecto de ley, que en nada podría menoscabar la ley. Entonces, la propuesta que les hago -y que me parece es la que nos debe ocupar- es preguntarnos si este sistema de la doble agencia ha ayudado, ha mejorado o ha sido negativo. Deberíamos preguntarnos si este funcionamiento ha mejorado o perjudicado el instrumento, más que si estaba o no en la ley, cosa que nosotros en aquel momento no tuvimos en cuenta.
Efectivamente, lo que es distinto -como bien señaló el señor diputado García- es el modo de designación. En este sentido, debo decir que hubo un error nuestro porque ésta es una acción netamente legislativa para la cual nosotros no dimos facultades al Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar, para hacer desde el concurso hasta establecer el modo de llamar a los miembros. Pero nosotros deberíamos haber convocado a los miembros, especialmente a los vinculados a otros poderes, tarea que también nos dio mucho trabajo. Y nosotros estábamos legalmente habilitados para citar, por ejemplo, a miembros del Poder Judicial.
Entonces, me parece que también vale la pena que nos sentemos a ver si ese artículo fue del todo aceptado o no. Ustedes saben cómo se hacen las leyes: establecemos qué es lo principal, y éste era un deber que teníamos con la ciudadanía y tal vez no encontramos las mejores respuestas.
Ustedes recordarán que sobre este artículo hubo discusiones transversales en los bloques. En realidad, se trata de un artículo que establece una vía muerta; incluso nosotros mismos nos obligábamos sin brindar una solución -como nombrar miembros de las comisiones legislativas, etcétera, etcétera- para establecer ese jurado.
Lo importante de esto y en lo que coincidíamos en ese momento era que hubiera un concurso público de forma que esos siete miembros que la reglamentación respeta, tuvieran idoneidad e independencia. Allí es donde está la verdadera clave de la cuestión.
En definitiva, lo que quiero decir es que no debemos disputarnos el funcionamiento de esta ley como si fuera el botín de un partido -ya que esto no ha estado en la idea de los bloques mayoritarios cuando la sancionamos y creo que tampoco después- sino que debemos ver estos asuntos sobre los cuales se pueden encontrar modificaciones que mejoren la ley, y que además lo hagamos en conjunto con el Poder Ejecutivo, porque si nosotros tenemos la actitud de estudiar, analizar y modificar nuestros propios pasos sobre una ley muy reciente, también el Poder Ejecutivo debe tener una actitud amplia como para debatir lo que está haciendo para ver si entre todos podemos mejorar este funcionamiento.
T.23
SR. PRESIDENTE FLORES Tiene la palabra el señor diputado García.
SR. GARCIA Señor presidente: el señor diputado Dumón, en función de sus años de experiencia y de su conocimiento en el tema, ha marcado con claridad por qué planteamos la derogación de ese decreto. No nos estamos oponiendo por oponernos ni por hacer una oposición salvaje. No, en absoluto. Lo hemos discutido en la comisión. El presidente es consciente de que nuestra voluntad siempre ha sido, y lo seguirá siendo, la de construir, de aportar, y por eso estaba la necesidad de que el señor secretario nos visite.
Hemos charlado con él telefónicamente; me ha llamado a mi provincia, Mendoza, interesándose en el tema. Es decir, había una voluntad común de avanzar en el análisis de la ley y de la realidad para tratar de hacerlas compatibles. Lo que hoy nos plantea el secretario es algo distinto a lo que nosotros venimos considerando en este último tiempo.
Con este decreto el Ejecutivo viene a plantear que la realidad va por un camino distinto y que hay que modificar algunos aspectos de la ley; que la ley se estableció sobre mecanismos supuestos, pero la realidad va por otro sendero.
Está claro que es así. Pero no lo puede hacer el Ejecutivo por medio de un decreto, desconociendo esta discusión que nosotros queremos dar. Cuando nos enteramos del decreto pregunté al señor presidente de la comisión si había sido convocado -yo soy vicepresidente 1° de la comisión- para analizar esto. Me dijo: "No, en absoluto". Creo que con esto no comprometo para nada al señor presidente de la comisión, porque es la realidad.
Hemos charlado con él telefónicamente; me ha llamado a mi provincia, Mendoza, interesándose en el tema. Es decir, había una voluntad común de avanzar en el análisis de la ley y de la realidad para tratar de hacerlas compatibles. Lo que hoy nos plantea el secretario es algo distinto a lo que nosotros venimos considerando en este último tiempo.
Con este decreto el Ejecutivo viene a plantear que la realidad va por un camino distinto y que hay que modificar algunos aspectos de la ley; que la ley se estableció sobre mecanismos supuestos, pero la realidad va por otro sendero.
Está claro que es así. Pero no lo puede hacer el Ejecutivo por medio de un decreto, desconociendo esta discusión que nosotros queremos dar. Cuando nos enteramos del decreto pregunté al señor presidente de la comisión si había sido convocado -yo soy vicepresidente 1° de la comisión- para analizar esto. Me dijo: "No, en absoluto". Creo que con esto no comprometo para nada al señor presidente de la comisión, porque es la realidad.
SR. PRESIDENTE FLORES Para nada.
SR. GARCIA Es decir, no se trabajó con el espíritu que yo creo que debe primar siempre.
Además, con esta ley no nos podríamos despedazar con temas políticos internos porque la sociedad nos terminaría por dar la patada que por ahí tiene ganas de darnos, ya que sólo quiere cosas concretas.
Queremos que el Ejecutivo avance sobre caminos seguros, y no es por vía de un decreto la forma de lograrlo.
Respecto de la conformación del jurado puede generarse sospechas. No sospechas de corrupción en términos tradicionales, sino de no seguir los pasos y los procesos que deberían darse.
El objetivo final es que se conforme ese tribunal de siete miembros idóneos, capaces, honestos y probos para que puedan determinar sobre esta materia.
Nosotros como oposición estamos haciendo nuestro aporte constructivo. Creo que el Ejecutivo debería decir: sentémonos a analizar este tema con el Legislativo.
T.24
Yo no participé en las discusiones, ya que soy un legislador nuevo y vengo a hacer un aporte y reconozco el trabajo que se hizo anteriormente. Me he interiorizado en averiguar sobre esto, pero se ha marcado que el Poder Ejecutivo avanzó en una interpretación fáctica, real y nos enteramos por medio de un decreto que, para ser benévolo, estaba cargado de algunas acciones que no son las que deberían haberse discutido apropiadamente. Este es nuestro espíritu y por eso pedimos que se derogue este decreto a fin de avanzar en la discusión de una reglamentación que conlleve a darle los instrumentos y las herramientas que el secretario indicó.
Además, con esta ley no nos podríamos despedazar con temas políticos internos porque la sociedad nos terminaría por dar la patada que por ahí tiene ganas de darnos, ya que sólo quiere cosas concretas.
Queremos que el Ejecutivo avance sobre caminos seguros, y no es por vía de un decreto la forma de lograrlo.
Respecto de la conformación del jurado puede generarse sospechas. No sospechas de corrupción en términos tradicionales, sino de no seguir los pasos y los procesos que deberían darse.
El objetivo final es que se conforme ese tribunal de siete miembros idóneos, capaces, honestos y probos para que puedan determinar sobre esta materia.
Nosotros como oposición estamos haciendo nuestro aporte constructivo. Creo que el Ejecutivo debería decir: sentémonos a analizar este tema con el Legislativo.
T.24
Yo no participé en las discusiones, ya que soy un legislador nuevo y vengo a hacer un aporte y reconozco el trabajo que se hizo anteriormente. Me he interiorizado en averiguar sobre esto, pero se ha marcado que el Poder Ejecutivo avanzó en una interpretación fáctica, real y nos enteramos por medio de un decreto que, para ser benévolo, estaba cargado de algunas acciones que no son las que deberían haberse discutido apropiadamente. Este es nuestro espíritu y por eso pedimos que se derogue este decreto a fin de avanzar en la discusión de una reglamentación que conlleve a darle los instrumentos y las herramientas que el secretario indicó.
SR. CABALLERO Había pedido al señor secretario que me contestara una serie de preguntas que quedaron sin responder.
Parece un martirio porque desde el primer día, quiero saber cuándo se va a llamar a concurso para la constitución del Tribunal Nacional de la Competencia. El artículo 19 del decreto del que estamos hablando en uno de sus párrafos dice: "Para la primera designación de los miembros de dicho tribunal..." -estamos hablando del Tribunal Nacional de la Competencia- "...el dictado de los reglamentos, llamado a concurso y la convocatoria al jurado deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de la entrada en vigencia de la presente."
Esto fue el 25 de enero y yo lo pregunté hace más de un año. Esta es mi preocupación. Yo no estoy imputando a nadie. No me dice claramente cuándo se va a hacer; se están violando los plazos estipulados en el decreto.
Parece un martirio porque desde el primer día, quiero saber cuándo se va a llamar a concurso para la constitución del Tribunal Nacional de la Competencia. El artículo 19 del decreto del que estamos hablando en uno de sus párrafos dice: "Para la primera designación de los miembros de dicho tribunal..." -estamos hablando del Tribunal Nacional de la Competencia- "...el dictado de los reglamentos, llamado a concurso y la convocatoria al jurado deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de la entrada en vigencia de la presente."
Esto fue el 25 de enero y yo lo pregunté hace más de un año. Esta es mi preocupación. Yo no estoy imputando a nadie. No me dice claramente cuándo se va a hacer; se están violando los plazos estipulados en el decreto.
SR. WINOGRAD Agradezco las diversas intervenciones.
En lo particular sé que el señor diputado Dumón se tenía que ir. Pido disculpas porque me distraje un poco ya que a las 18 horas tenía que dar una conferencia y solicité si podían intercalar al segundo expositor. Yo tenía que hacer la inauguración de un Congreso que, ahora, va a ser un poco rara.
En lo particular sé que el señor diputado Dumón se tenía que ir. Pido disculpas porque me distraje un poco ya que a las 18 horas tenía que dar una conferencia y solicité si podían intercalar al segundo expositor. Yo tenía que hacer la inauguración de un Congreso que, ahora, va a ser un poco rara.
SR. GARCIA ¿Le va a dar la misma charla que a nosotros.
SR. WINOGRAD No, otra.
SR. GARCIA Se lo preguntaba a fin de ir a verlo.
SR. WINOGRAD Cuanto menos casos pequeños tengamos que ver y nos volvamos más eficientes, mejor será.
Quería agradecer las precisiones del señor diputado Dumón sobre el tema. El tiene una ventaja irrenunciable sobre este secretario, como es haber participado personal y activamente junto al diputado Flores de la gestión y reflexión de esto, tal como me lo transmitieron. Creo que ellos, lo que transmiten, es que no se afecta el espíritu de la ley y se le puede dar contenido a una práctica funcional. No hay mejor ley que se pueda adaptar mejor a los tiempos y a los diferentes contenidos de la gestión.
A eso me refería cuando decía que tenemos que alejarnos de las visiones dogmáticas de la jurisprudencia, siempre respetando el espíritu del legislador y acercándonos a la eficiencia e implementación que alguna de estas prácitca revelan.
Sé que todos acusan el desgaste propio de los tiempos de un partido. Propongo hablar con el presidente de la comisión para continuar la reunión sobre éste u otros temas relativos a la competencia...
T.25
Quería agradecer las precisiones del señor diputado Dumón sobre el tema. El tiene una ventaja irrenunciable sobre este secretario, como es haber participado personal y activamente junto al diputado Flores de la gestión y reflexión de esto, tal como me lo transmitieron. Creo que ellos, lo que transmiten, es que no se afecta el espíritu de la ley y se le puede dar contenido a una práctica funcional. No hay mejor ley que se pueda adaptar mejor a los tiempos y a los diferentes contenidos de la gestión.
A eso me refería cuando decía que tenemos que alejarnos de las visiones dogmáticas de la jurisprudencia, siempre respetando el espíritu del legislador y acercándonos a la eficiencia e implementación que alguna de estas prácitca revelan.
Sé que todos acusan el desgaste propio de los tiempos de un partido. Propongo hablar con el presidente de la comisión para continuar la reunión sobre éste u otros temas relativos a la competencia...
T.25
SR. CAVALLERO ¿Se podrá saber cuándo aproximadamente se va a llamar a concurso?
SR. WINOGRAD Señor diputado: yo mantuve la disciplina de respetar a todos en el uso de la palabra y no interrumpir. Creo que eso puede ser un activo y un acervo común. Por eso quería aprovechar esta situación para responder a otra pregunta que usted me había formulado también, pero parece que nos domina la impaciencia...
SR. CAVALLERO ... porque hace un año y medio que se viene hablando de lo mismo.
SR. WINOGRAD Usted hizo alusión al caso de Repsol y a una cuestión asociada a una denuncia que yo mencioné. Más allá de que no voy a revelar el trabajo de la comisión, porque le pertenece, y la potencia de ese trabajo reside en la reserva en el proceso de investigación, quisiera señalar que en los últimos diez años se han realizado dos acciones procompetitivas, y han sido llevadas a cabo durante el último año. Una de ellas, la que usted mencionó, consistió en obligar a la empresa Repsol a desinvertir de acuerdo con la seguridad jurídica, operación que no se había hecho con anterioridad y que hoy está siendo ejecutada. La segunda fue una medida proactiva reclamada intensamente por aquéllos que no están en el mercado. Ayer mismo la empresa Pedebesa me preguntó cuál era el estado del decreto 1060 y si el gobierno manifestaba su compromiso, porque sin ese decreto su entrada a la Argentina se vería comprometida para armar una red en competencia con los incumbentes.
Quisiera señalar que esa segunda medida que se llevó a cabo es el decreto 1060, que limita el tiempo de los contratos entre petroleras y estaciones de servicio. Esta medida no sólo ha ido abriendo el mercado al aumentar la liquidez de los contratos, sino que también produce una mejora al acortar el período contractual sin afectar la seguridad jurídica ni la de los contratos preexistentes. O sea que se trata de una acción estructural que no se queda en el eslogan y que es consistente con una política económica coherente. Esa medida también ha sido firmada mediante un decreto por el presidente de la Nación a propuesta de esta secretaría, y fue muy bien recibida por aquellas empresas potencialmente entrantes en el sector petrolero, y muy particularmente por los estacioneros, pequeñas y medianas empresas que de esta manera aumentan su poder de negociación. A esto se hace referencia. Se han tomado medidas para mejorar la posición de negociación de las estaciones de servicio en relación con las grandes compañías petroleras. Esto también ha sido hecho en el último año.
Para no aburrirlos, en esta extensa presentación no he hecho ninguna mención al mercado de combustibles. Comparemos estas medidas con la historia procompetencia de años precedentes. Esto es mucho más activo y no por ello la comisión no va a analizar con mucho detalle la denuncia que ha sido realizada.
Reitero además que se ha puesto por primera vez -no en las palabras pero sí en la acción- límite a la integración vertical en un mercado en el que hasta hace pocos meses la integración podía ser del ciento por ciento y hoy sólo puede ser del 40 por ciento.
Lo que hacen estas dos medidas es reforzar la capacidad de negociación del tramo de distribución minorista y van en la dirección que considero que sin duda compartimos: equilibrar las posiciones en el mercado, abrir la competencia, no utilizar mecanismos reglamentaristas que no son implementables y colaborar con esto al mejor funcionamiento de la economía.
En cuanto a las cuestiones de procedimiento en general, quisiera que aprovechen la presencia del doctor Miguel de Dios, a quien he pedido que venga, quien va a discutir algunos de esos elementos.
Reitero que podemos combinar para organizar un próximo encuentro.
Quisiera señalar que esa segunda medida que se llevó a cabo es el decreto 1060, que limita el tiempo de los contratos entre petroleras y estaciones de servicio. Esta medida no sólo ha ido abriendo el mercado al aumentar la liquidez de los contratos, sino que también produce una mejora al acortar el período contractual sin afectar la seguridad jurídica ni la de los contratos preexistentes. O sea que se trata de una acción estructural que no se queda en el eslogan y que es consistente con una política económica coherente. Esa medida también ha sido firmada mediante un decreto por el presidente de la Nación a propuesta de esta secretaría, y fue muy bien recibida por aquellas empresas potencialmente entrantes en el sector petrolero, y muy particularmente por los estacioneros, pequeñas y medianas empresas que de esta manera aumentan su poder de negociación. A esto se hace referencia. Se han tomado medidas para mejorar la posición de negociación de las estaciones de servicio en relación con las grandes compañías petroleras. Esto también ha sido hecho en el último año.
Para no aburrirlos, en esta extensa presentación no he hecho ninguna mención al mercado de combustibles. Comparemos estas medidas con la historia procompetencia de años precedentes. Esto es mucho más activo y no por ello la comisión no va a analizar con mucho detalle la denuncia que ha sido realizada.
Reitero además que se ha puesto por primera vez -no en las palabras pero sí en la acción- límite a la integración vertical en un mercado en el que hasta hace pocos meses la integración podía ser del ciento por ciento y hoy sólo puede ser del 40 por ciento.
Lo que hacen estas dos medidas es reforzar la capacidad de negociación del tramo de distribución minorista y van en la dirección que considero que sin duda compartimos: equilibrar las posiciones en el mercado, abrir la competencia, no utilizar mecanismos reglamentaristas que no son implementables y colaborar con esto al mejor funcionamiento de la economía.
En cuanto a las cuestiones de procedimiento en general, quisiera que aprovechen la presencia del doctor Miguel de Dios, a quien he pedido que venga, quien va a discutir algunos de esos elementos.
Reitero que podemos combinar para organizar un próximo encuentro.
SR. PRESIDENTE FLORES Tiene la palabra el señor diputado Polino.
T.26
T.26
SR. POLINO En primer lugar, quiero decir que quienes todos los días estamos en la lucha por la defensa de los derechos de los consumidores tenemos que reconocer en el secretario una actitud proclive a la recepción de todas las demandas que las instituciones efectúan.
Así como critico duramente cuando considero que un funcionario no cumple con su deber, cuando se cumple con la tarea de la defensa de un determinado sector es bueno que también se lo reconozca públicamente.
Ahora bien, reconozco que los esfuerzos dialécticos que hizo el secretario para justificar el decreto 396/01 del Poder Ejecutivo no me han convencido, y no sé si convencieron al resto de los legisladores.
La ley 25.156 es reciente. No se trata de una norma de diez o veinte años de antigüedad, sino que data de mediados de setiembre de 1999, y que fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional.
Ustedes recordarán que durante el debate por la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, en una de mis intervenciones dije que los grandes grupos del poder económico y financiero, de adentro y de afuera iban a venir por la modificación de cuatro leyes que nunca les gustó, a pesar de algunos defectos que esas normas podrían tener, a saber: ley de defensa de la competencia, defensa del consumidor, tarjetas de crédito, y bancos de riesgo crediticio.
Pues bien, el primer decreto que dicta el Poder Ejecutivo nacional en uso de la delegación de facultades fue modificar la ley de defensa de la competencia.
Esas facultades se delegaron -y estuvimos tres días encerrados para hacerlo- porque si no se votaba -decían- el país entraba en cesación de pagos, venía la crisis más grande de la historia, ingresábamos en una hecatombe, etcétera, etcétera, etcétera. Pero el primer decreto que dictan es para modificar la ley de defensa de la competencia, que nada tenía que ver con el problema que se nos había planteado en la Cámara y por el cual el Poder Ejecutivo pedía las facultades especiales y por el cual el ministro de Economía no designaba sus colaboradores antes de que se le otorgasen esos poderes.
Hago esta introducción porque no es tan inocente la explicación que aquí han dado los defensores de este decreto del Poder Ejecutivo. Fíjense ustedes, que en los fundamentos del decreto 396 sólo hay dos líneas para justificar la reforma del artículo 8º de la ley de defensa de la competencia. Dice así: "Del mismo modo, resulta apropiado considerar exclusivamente los efectos de las concentraciones respecto de la competencia en el país, independientemente del volumen de negocios internacionales de los adquirentes de unidades productivas."
Se trata de una mera consideración. No hay ningún fundamento, nada que diga que fue un obstáculo para tal cosa o tal otra. Simplemente dos renglones, una mera manifestación genérica.
Reconozco la actuación del señor secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor al frente del área a su cargo -lo he hecho aquí, públicamente en la prensa, a través de comunicados, etcétera-, pero usted debe reconocer que si efectivamente ese artículo ocasionaba tantos problemas a su Secretaría, ¿por qué no envió a la Cámara un proyecto de ley para que la Cámara modificase la ley a través del procedimiento parlamentario establecido?
T.27
No a través de la delegación de facultades. No nos engañemos y digamos las cosas tal cual son. Se modifica la fusión de empresas internacionales que en el mundo muevan negocios superiores a los dos mil quinientos millones de dólares: en la República Argentina van a poder fusionarse sin ningún límite. Durante el debate pregunté al diputado Dumón, que sostenía esta tesis, por qué eran dos mil quinientos y no tres mil, cuatro mil o mil quinientos millones. Entonces, trajo como referencia a los países de la Unión Europea.
Si los dos mil quinientos millones eran un obstáculo, hubieran dicho: lo elevamos a cuatro mil, a tres mil. Pero no pueden dejar desguarnecido al país cuando en cualquier lugar del mundo existen normativas para la fusión de empresas internacionales. Estas se van a poder fusionar en la República Argentina sin ninguna dificultad, sin la participación del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En un Estado de derecho las formas hacen al fondo de la cuestión. Si había tanta urgencia en modificar este artículo, se hubiera mandado el proyecto de ley. Yo no escuché de boca del secretario ni vi en los fundamentos tan escuetos del decreto 396, que fundamentan la modificación de la ley de defensa de la competencia, un argumento sólido que realmente justifique esa modificación.
El fondo del asunto es que se quiere que vengan inversiones; pero las inversiones no vienen por mil razones. Ya no se sabe más qué hacer para que vengan inversiones a la República Argentina, eliminando todo tipo de obstáculos, pero también dejando totalmente indefenso al país.
Así como critico duramente cuando considero que un funcionario no cumple con su deber, cuando se cumple con la tarea de la defensa de un determinado sector es bueno que también se lo reconozca públicamente.
Ahora bien, reconozco que los esfuerzos dialécticos que hizo el secretario para justificar el decreto 396/01 del Poder Ejecutivo no me han convencido, y no sé si convencieron al resto de los legisladores.
La ley 25.156 es reciente. No se trata de una norma de diez o veinte años de antigüedad, sino que data de mediados de setiembre de 1999, y que fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional.
Ustedes recordarán que durante el debate por la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, en una de mis intervenciones dije que los grandes grupos del poder económico y financiero, de adentro y de afuera iban a venir por la modificación de cuatro leyes que nunca les gustó, a pesar de algunos defectos que esas normas podrían tener, a saber: ley de defensa de la competencia, defensa del consumidor, tarjetas de crédito, y bancos de riesgo crediticio.
Pues bien, el primer decreto que dicta el Poder Ejecutivo nacional en uso de la delegación de facultades fue modificar la ley de defensa de la competencia.
Esas facultades se delegaron -y estuvimos tres días encerrados para hacerlo- porque si no se votaba -decían- el país entraba en cesación de pagos, venía la crisis más grande de la historia, ingresábamos en una hecatombe, etcétera, etcétera, etcétera. Pero el primer decreto que dictan es para modificar la ley de defensa de la competencia, que nada tenía que ver con el problema que se nos había planteado en la Cámara y por el cual el Poder Ejecutivo pedía las facultades especiales y por el cual el ministro de Economía no designaba sus colaboradores antes de que se le otorgasen esos poderes.
Hago esta introducción porque no es tan inocente la explicación que aquí han dado los defensores de este decreto del Poder Ejecutivo. Fíjense ustedes, que en los fundamentos del decreto 396 sólo hay dos líneas para justificar la reforma del artículo 8º de la ley de defensa de la competencia. Dice así: "Del mismo modo, resulta apropiado considerar exclusivamente los efectos de las concentraciones respecto de la competencia en el país, independientemente del volumen de negocios internacionales de los adquirentes de unidades productivas."
Se trata de una mera consideración. No hay ningún fundamento, nada que diga que fue un obstáculo para tal cosa o tal otra. Simplemente dos renglones, una mera manifestación genérica.
Reconozco la actuación del señor secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor al frente del área a su cargo -lo he hecho aquí, públicamente en la prensa, a través de comunicados, etcétera-, pero usted debe reconocer que si efectivamente ese artículo ocasionaba tantos problemas a su Secretaría, ¿por qué no envió a la Cámara un proyecto de ley para que la Cámara modificase la ley a través del procedimiento parlamentario establecido?
T.27
No a través de la delegación de facultades. No nos engañemos y digamos las cosas tal cual son. Se modifica la fusión de empresas internacionales que en el mundo muevan negocios superiores a los dos mil quinientos millones de dólares: en la República Argentina van a poder fusionarse sin ningún límite. Durante el debate pregunté al diputado Dumón, que sostenía esta tesis, por qué eran dos mil quinientos y no tres mil, cuatro mil o mil quinientos millones. Entonces, trajo como referencia a los países de la Unión Europea.
Si los dos mil quinientos millones eran un obstáculo, hubieran dicho: lo elevamos a cuatro mil, a tres mil. Pero no pueden dejar desguarnecido al país cuando en cualquier lugar del mundo existen normativas para la fusión de empresas internacionales. Estas se van a poder fusionar en la República Argentina sin ninguna dificultad, sin la participación del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En un Estado de derecho las formas hacen al fondo de la cuestión. Si había tanta urgencia en modificar este artículo, se hubiera mandado el proyecto de ley. Yo no escuché de boca del secretario ni vi en los fundamentos tan escuetos del decreto 396, que fundamentan la modificación de la ley de defensa de la competencia, un argumento sólido que realmente justifique esa modificación.
El fondo del asunto es que se quiere que vengan inversiones; pero las inversiones no vienen por mil razones. Ya no se sabe más qué hacer para que vengan inversiones a la República Argentina, eliminando todo tipo de obstáculos, pero también dejando totalmente indefenso al país.
SR. PRESIDENTE FLORES Tiene la palabra el señor secretario Winograd.
SR. WINOGRAD Efectivamente, los considerandos del decreto son escuetos. Nosotros estamos a favor de considerandos más extensos y analíticos. Estamos adicionando a nuestro pedido un considerando más extenso, con evidencia internacional, con evidencia jurídica, con discusión de casos, etcétera. Reconozco que podrían haber sido más extensos, como lo hemos hecho en otros casos, por ejemplo en el del decreto 1060; algunos de mis colegas, juristas, dijeron: "No explique tanto". Pero yo contesté: "Aprovechemos esta oportunidad, si alguien se interesa por el tema tendrá con qué trabajar".
El señor diputado Polino llegó un poco tarde y no observó nuestra presentación. No sé si todavía está disponible esa transparencia.
T.28
Nosotros mostramos una serie de casos e hicimos un análisis para explicar la situación, el decreto reglamentario y la última refoma. Allí presentamos tres casos de otras tantas operaciones de fusión que debían ser controlados según los umbrales previos, que no van a ser más controladas y que no tenían ninguna relevancia ni interés, a pesar de que la facturación era muy superior a los 2500 millones de dólares.
Creo que en su reciente presentación hay una confusión adicional que yo quise aclarar, señor diputado Polino. Toda empresa multinacional sigue regida por el límite de facturación doméstico de 200 millones de dólares. Queremos evitar que empresas que facturan más de 2.500 millones de pesos y compran una operación de 400 mil pesos deban requerir que todo un aparato se ponga en funcionamiento, en lugar de resolver casos como el que se vio y que aplaudió sobre las concesionarias, o se resuelvan con mayor velocidad casos como el de Correo o el de ENDESA.
Insisto: cualquiera que lea la estrutura legislativa, puede observar que el umbral de los 200 millones de pesos para toda operación doméstica no ha sido alterado. De manera que toda operación preocupante realizada por empresas internacionales o no seguirán siendo controlada. Este es el objetivo que señalé al comienzo de mi exposición.
El señor diputado Polino llegó un poco tarde y no observó nuestra presentación. No sé si todavía está disponible esa transparencia.
T.28
Nosotros mostramos una serie de casos e hicimos un análisis para explicar la situación, el decreto reglamentario y la última refoma. Allí presentamos tres casos de otras tantas operaciones de fusión que debían ser controlados según los umbrales previos, que no van a ser más controladas y que no tenían ninguna relevancia ni interés, a pesar de que la facturación era muy superior a los 2500 millones de dólares.
Creo que en su reciente presentación hay una confusión adicional que yo quise aclarar, señor diputado Polino. Toda empresa multinacional sigue regida por el límite de facturación doméstico de 200 millones de dólares. Queremos evitar que empresas que facturan más de 2.500 millones de pesos y compran una operación de 400 mil pesos deban requerir que todo un aparato se ponga en funcionamiento, en lugar de resolver casos como el que se vio y que aplaudió sobre las concesionarias, o se resuelvan con mayor velocidad casos como el de Correo o el de ENDESA.
Insisto: cualquiera que lea la estrutura legislativa, puede observar que el umbral de los 200 millones de pesos para toda operación doméstica no ha sido alterado. De manera que toda operación preocupante realizada por empresas internacionales o no seguirán siendo controlada. Este es el objetivo que señalé al comienzo de mi exposición.
SR. POLINO ¿Por qué elminaron los de los 2.500 millones?
SR. WINOGRAD Ya lo he explicado, señor diputado. Daba lugar, por el mero umbral de los 2.500 millones a nivel internacional, a controles que eran irrelevantes y que no pasan por el umbral de los 200 millones. Cualquier operación que esté restringida al umbral deseado o sea que pueda amenzar el mercado de lejos, debe ser controlada.
Claramente allí hay una confusión que he pretendido aclarar.
Claramente allí hay una confusión que he pretendido aclarar.
SR. PRESIDENTE FLORES La realidad es que estamos quedando pocos legisladores. Creo que sería importante que el doctor De Dios haga su exopsición porque trata sobre temas que nos preocupan y donde hay una mirada desde el punto de vista jurídico que me parece importante. Vamos a tener que redondear la reunión para seguirla en otra oportunidad. Creo que la reunión ha sido sumamente importante y quedan muchas cuestiones sobre las que deberíamos avanzar.
SR. GARCIA Hacia ese sentido iba, señor presidente.
Me parecería oportuno que el doctor De Dios, si lo desea, a fin de ahorrar tiempo, nos haga llegar las apreciaciones por escrito.
Quiero hacer una pregunta que tiene que ver con las urgencias para que luego se contesten por escrito. Personalmente no me doy satisfecho con las contestaciones. Podría venir otras cuantas veces para hablar sobre el decreto 89.
Quiero hacer una pregunta relacionada con las manifestaciones del secretario en el sentido de ser procompetitivo y de adelantarse a los temas.
Hay un tema que es una preocupación muy grande en muchas provincias del país y se refiere a la radio difusión. Hay un proyecto que el Poder Ejecutivo estaría enviando sobre el tema y que conocemos a través de información que ha dado en una presentación que hizo el presidente de la República.
T.29
Pero también hemos tomado conocimiento de un decreto que justamente va en la dirección de estas facultades extendidas, que va a analizar la distribución regional y provincial de las ondas de comunicación, ya sea de canales de televisión como de radios en el país.
Esto ha generado ya un malestar muy grande porque creemos que se afecta sustancialmente el federalismo. En mi provincia en el día de ayer todos los legisladores fuimos convocados por la Legislatura provincial para analizar este tema. De todas maneras, nos manejamos con supuestos porque no conocemos este decreto. Se dice que estaría firmado pero nadie lo puede asegurar. Creo que un medio nacional también publicó algo al respecto. Mi pregunta concreta es si usted tiene conocimiento de ese decreto, y si lo tiene, cuál es su contenido.
Me parecería oportuno que el doctor De Dios, si lo desea, a fin de ahorrar tiempo, nos haga llegar las apreciaciones por escrito.
Quiero hacer una pregunta que tiene que ver con las urgencias para que luego se contesten por escrito. Personalmente no me doy satisfecho con las contestaciones. Podría venir otras cuantas veces para hablar sobre el decreto 89.
Quiero hacer una pregunta relacionada con las manifestaciones del secretario en el sentido de ser procompetitivo y de adelantarse a los temas.
Hay un tema que es una preocupación muy grande en muchas provincias del país y se refiere a la radio difusión. Hay un proyecto que el Poder Ejecutivo estaría enviando sobre el tema y que conocemos a través de información que ha dado en una presentación que hizo el presidente de la República.
T.29
Pero también hemos tomado conocimiento de un decreto que justamente va en la dirección de estas facultades extendidas, que va a analizar la distribución regional y provincial de las ondas de comunicación, ya sea de canales de televisión como de radios en el país.
Esto ha generado ya un malestar muy grande porque creemos que se afecta sustancialmente el federalismo. En mi provincia en el día de ayer todos los legisladores fuimos convocados por la Legislatura provincial para analizar este tema. De todas maneras, nos manejamos con supuestos porque no conocemos este decreto. Se dice que estaría firmado pero nadie lo puede asegurar. Creo que un medio nacional también publicó algo al respecto. Mi pregunta concreta es si usted tiene conocimiento de ese decreto, y si lo tiene, cuál es su contenido.
SR. WINOGRAD Me voy a disculpar con el doctor De Dios, porque lo intenté, pero hicimos uso y abuso de posición dominante todos nosotros. Efectivamente, podemos traer esta cuestión por escrito, y también podemos reunirnos ya sea un pequeño grupo o toda la comisión, cuando ustedes lo deseen.
Con respecto al segundo tema, puedo afirmar de manera terminante que no existe ningún decreto o proyecto sobre radiodifusión que haya emergido de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Esto no significa que no podamos discutir. Mi opinión sería congruente con el federalismo y la sana competencia, entonces cualquier propuesta legislativa que emerja en otros ámbitos debe ser discutida. Pero de nuestra secretaría no ha surgido ninguna forma o proposición jurídica, escrita o verbal, sobre este tema.
Con respecto al segundo tema, puedo afirmar de manera terminante que no existe ningún decreto o proyecto sobre radiodifusión que haya emergido de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Esto no significa que no podamos discutir. Mi opinión sería congruente con el federalismo y la sana competencia, entonces cualquier propuesta legislativa que emerja en otros ámbitos debe ser discutida. Pero de nuestra secretaría no ha surgido ninguna forma o proposición jurídica, escrita o verbal, sobre este tema.
SR. PRESIDENTE FLORES Ya vamos quedando muy pocos diputados y el señor secretario se tiene que retirar.
Quisiera señalar algunos títulos muy breves. Como me tocó participar mucho en este tema, y de hecho soy autor del primer proyecto de defensa de la competencia que se presentó, hay algo sobre esto que conozco. Existe una diferencia que me interesa resaltar porque me parece que es sustancial.
Es cierto -y este espíritu hay que mantenerlo- que alrededor del tema de la ley de defensa de la competencia se trabajó con un enorme nivel de acuerdo. No hubo ningún tipo de especulación partidaria, los asesores de la comisión trabajaron en una dirección, se compartieron proyectos -esto me consta- y se dejaron otros de lado sin importar que a lo mejor un legislador pudiera sentir que esto implicara en cierta medida un menor protagonismo. Es decir que en el tratamiento de esta ley hubo una actitud de mucha generosidad y, por sobre todas las cosas, de mucha colaboración. Pero faltaba una pata que no tenía ningún tipo de interés en colaborar, que era el Poder Ejecutivo. Con esto no estoy haciendo ninguna apreciación subjetiva; es un hecho tan objetivo como que el día es día y la noche es noche: el Poder Ejecutivo no tenía ningún interés en que esta ley se sancionara. Por eso se sancionó dos veces en la Cámara de Diputados. Durmió durante años en el Senado de la Nación después de haber sido votada prácticamente por unanimidad, se cayó luego un dictamen y nos llevó mucho tiempo lograr que se votase definitivamente cuando ya el gobierno anterior terminaba su mandato.
Tengamos en cuenta que el primer proyecto de ley de defensa de la competencia lo presenté el 1º de mayo de 1993, es decir que estuvimos discutiendo seis años contra la obstinación de un gobierno que no quería que hubiese leyes que regularan o reglamentaran las cosas que regula y reglamenta la ley de defensa de la competencia.
Hoy tenemos un ámbito totalmente distinto porque -también quiero rescatar esto- están más allá de cualquier otra consideración las características personales del doctor Winograd, que se ha prestado siempre a discutir con nosotros. Coincidiendo con el señor diputado García quiero marcar lo que podría decir que es para mí una equivocación. En este caso creo que se ha cometido una equivocación contrariando de alguna manera esa frase que utilizó el doctor Winograd que me pareció interesante, referida a las interacciones fructíferas.
T.30
Estoy seguro de que si se hubiera trabajado de otra manera el decreto reglamentario, posiblemente habríamos alcanzado muchas coincidencias, más todavía de las que se pueden pensar desde el Poder Ejecutivo. Digo esto porque si algo no hay en la Comisión de Comercio alrededor de este tema es cerrazón mental. La comisión quiere que las cosas funcionen de la mejor manera posible y está dispuesta -estoy seguro- a abrirse a cualquier tipo de consideración. Pero también es cierto que el Poder Ejecutivo debiera entender que si hay un punto sobre el que es difícil opinar distinto es que hay un fuerte intento por parte de la comisión -en su momento, cuando se sancionó la ley y ahora, cuando queremos verla reglamentada y puesta en práctica- para que el Tribunal de Defensa de la Competencia tenga la mayor independencia del Poder Ejecutivo.
Desde mi punto de vista, este decreto no va en la clara dirección que en ese sentido el Poder Legislativo ha señalado, y me parece que es un tema sobre el que tenemos que avanzar aprovechando el espíritu que existe para que haya interacciones fructíferas, frase a la que había hecho referencia el señor secretario.
Considero que debemos seguir reuniéndonos para avanzar en la redacción de un mecanismo que convoque a la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia que compatibilice los puntos de vista del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Es posible, aunque no lo creo, que nosotros lo hayamos restringido demasiado. No me cabe duda que el decreto del Poder Ejecutivo lo extiende hasta límites que no alcanzamos a definir. Ese jurado podría llegar a calificar -por decir un absurdo- a 300 personas para que luego sean destinadas las que correspondan por parte del Poder Ejecutivo. Estoy seguro de que eso no va a suceder, pero llevándolo al terreno de lo absurdo, la ley permitiría eso.
Creo que nos tenemos que volver a reunir. No estoy de acuerdo con las facultades delegadas; de hecho, voté en particular en contra todos los incisos de esa ley. Pero, como dice el señor diputado García, hoy esas facultades existen y hay cosas de las que nos tenemos que hacer cargo: la demora que tiene el Congreso alrededor del tema de la defensa de la competencia, francamente es difícil de explicar.
No sé por qué razón el Senado de la Nación tiene todavía detenido el tratamiento del decreto del ex presidente Menem, donde se establecen los vetos que esta Cámara aceptó en parte e insistió en parte. No entiendo por qué razón el Senado de la Nación se niega a tratar este tema y demora la resolución definitiva de una cuestión que no es una pavada, sino ni más ni menos qué tipo de Justicia es la competente para tratar en este asunto.
Me parece sumamente razonable y sensato, y estoy de acuerdo con muchas de las cosas que establece ese decreto 396/2001 -independientemente de si es un decreto delegado o decreto ley-, que solamente elimina el requisito de los 2.500 millones de pesos o dólares para la notificación previa, pero de ninguna manera a alguien se le puede ocurrir, leyéndolo con cierto nivel de serenidad, que impide que el Tribunal de Defensa de la Competencia actúe en cualquier tipo de operación que pueda ser lesiva para la competencia. En este sentido, de las palabras del señor diputado Polino se desprende algo más que una opinión, casi una acusación de que la no observación de lo que dice ese decreto nos convertiría casi en cómplices de supuestas maniobras que de ninguna manera se me ocurre que se puedan hacer al amparo de lo que señala la ley de defensa de la competencia con este decreto incluido.
T.31
La posibilidad de que la ley se aplique y limite cualquier tipo de fusión o concentración de empresas, aun cuando no esté el requisito de los 2.500 millones de pesos, es absoluta y completa.
En síntesis, mi propuesta es que busquemos un mecanismo que nos permita reunirnos rápidamente -yo también estoy urgido porque llevo demasiados años esperando que esto suceda y quisiera irme de esta Cámara con este tema terminado, ya que hay que pasar muchos años en este ámbito para ver algo concluido, y esta sería una buena oportunidad-, implementando una mecánica intensa de reuniones para trabajar sobre el armado de una norma que resuelva algunas de las cuestiones mencionadas en el decreto, sobre las que comparto algunas de las objeciones que se han hecho. De este modo, podremos obtener algo superador de las limitaciones que puede tener la ley, pero con el compromiso tanto por parte del Ejecutivo como del Legislativo de que esto salga lo más rápido posible. Y si tiene que salir por vía de un decreto de facultades delegadas, pues que salga porque en la línea que exista consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo nos vamos a evitar que nos pase lo que nos pasa con los vetos del Poder Ejecutivo, es decir, que aquí consensuemos y que el Senado, por razones que no podemos explicar, se demore injustificadamente.
Por eso diría que, si fuera posible coordinemos con el señor secretario en un plazo brevísimo -en el transcurso de esta semana y, si no fuera posible, de la semana que viene- la conformación de un equipo de trabajo, donde estén representados los diputados que normalmente participan de las reuniones de la comisión que representan a todas las fuerzas políticas de esta Cámara, para que trabajemos concretamente sobre lo que establece el primero de los decretos a los que se refirieron tanto el señor diputado Caballero como el señor diputado García, que es el 89/01.
Es más, sin necesidad del trauma político que siempre significa una derogación y la espera de ver qué sucede luego, podemos resolver todo en una sola medida. Es decir, podemos ponernos a trabajar, acordar un texto y directamente salir adelante con ese texto, en la medida en que exprese la posición del Legislativo y del Ejecutivo.
Quisiera señalar algunos títulos muy breves. Como me tocó participar mucho en este tema, y de hecho soy autor del primer proyecto de defensa de la competencia que se presentó, hay algo sobre esto que conozco. Existe una diferencia que me interesa resaltar porque me parece que es sustancial.
Es cierto -y este espíritu hay que mantenerlo- que alrededor del tema de la ley de defensa de la competencia se trabajó con un enorme nivel de acuerdo. No hubo ningún tipo de especulación partidaria, los asesores de la comisión trabajaron en una dirección, se compartieron proyectos -esto me consta- y se dejaron otros de lado sin importar que a lo mejor un legislador pudiera sentir que esto implicara en cierta medida un menor protagonismo. Es decir que en el tratamiento de esta ley hubo una actitud de mucha generosidad y, por sobre todas las cosas, de mucha colaboración. Pero faltaba una pata que no tenía ningún tipo de interés en colaborar, que era el Poder Ejecutivo. Con esto no estoy haciendo ninguna apreciación subjetiva; es un hecho tan objetivo como que el día es día y la noche es noche: el Poder Ejecutivo no tenía ningún interés en que esta ley se sancionara. Por eso se sancionó dos veces en la Cámara de Diputados. Durmió durante años en el Senado de la Nación después de haber sido votada prácticamente por unanimidad, se cayó luego un dictamen y nos llevó mucho tiempo lograr que se votase definitivamente cuando ya el gobierno anterior terminaba su mandato.
Tengamos en cuenta que el primer proyecto de ley de defensa de la competencia lo presenté el 1º de mayo de 1993, es decir que estuvimos discutiendo seis años contra la obstinación de un gobierno que no quería que hubiese leyes que regularan o reglamentaran las cosas que regula y reglamenta la ley de defensa de la competencia.
Hoy tenemos un ámbito totalmente distinto porque -también quiero rescatar esto- están más allá de cualquier otra consideración las características personales del doctor Winograd, que se ha prestado siempre a discutir con nosotros. Coincidiendo con el señor diputado García quiero marcar lo que podría decir que es para mí una equivocación. En este caso creo que se ha cometido una equivocación contrariando de alguna manera esa frase que utilizó el doctor Winograd que me pareció interesante, referida a las interacciones fructíferas.
T.30
Estoy seguro de que si se hubiera trabajado de otra manera el decreto reglamentario, posiblemente habríamos alcanzado muchas coincidencias, más todavía de las que se pueden pensar desde el Poder Ejecutivo. Digo esto porque si algo no hay en la Comisión de Comercio alrededor de este tema es cerrazón mental. La comisión quiere que las cosas funcionen de la mejor manera posible y está dispuesta -estoy seguro- a abrirse a cualquier tipo de consideración. Pero también es cierto que el Poder Ejecutivo debiera entender que si hay un punto sobre el que es difícil opinar distinto es que hay un fuerte intento por parte de la comisión -en su momento, cuando se sancionó la ley y ahora, cuando queremos verla reglamentada y puesta en práctica- para que el Tribunal de Defensa de la Competencia tenga la mayor independencia del Poder Ejecutivo.
Desde mi punto de vista, este decreto no va en la clara dirección que en ese sentido el Poder Legislativo ha señalado, y me parece que es un tema sobre el que tenemos que avanzar aprovechando el espíritu que existe para que haya interacciones fructíferas, frase a la que había hecho referencia el señor secretario.
Considero que debemos seguir reuniéndonos para avanzar en la redacción de un mecanismo que convoque a la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia que compatibilice los puntos de vista del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Es posible, aunque no lo creo, que nosotros lo hayamos restringido demasiado. No me cabe duda que el decreto del Poder Ejecutivo lo extiende hasta límites que no alcanzamos a definir. Ese jurado podría llegar a calificar -por decir un absurdo- a 300 personas para que luego sean destinadas las que correspondan por parte del Poder Ejecutivo. Estoy seguro de que eso no va a suceder, pero llevándolo al terreno de lo absurdo, la ley permitiría eso.
Creo que nos tenemos que volver a reunir. No estoy de acuerdo con las facultades delegadas; de hecho, voté en particular en contra todos los incisos de esa ley. Pero, como dice el señor diputado García, hoy esas facultades existen y hay cosas de las que nos tenemos que hacer cargo: la demora que tiene el Congreso alrededor del tema de la defensa de la competencia, francamente es difícil de explicar.
No sé por qué razón el Senado de la Nación tiene todavía detenido el tratamiento del decreto del ex presidente Menem, donde se establecen los vetos que esta Cámara aceptó en parte e insistió en parte. No entiendo por qué razón el Senado de la Nación se niega a tratar este tema y demora la resolución definitiva de una cuestión que no es una pavada, sino ni más ni menos qué tipo de Justicia es la competente para tratar en este asunto.
Me parece sumamente razonable y sensato, y estoy de acuerdo con muchas de las cosas que establece ese decreto 396/2001 -independientemente de si es un decreto delegado o decreto ley-, que solamente elimina el requisito de los 2.500 millones de pesos o dólares para la notificación previa, pero de ninguna manera a alguien se le puede ocurrir, leyéndolo con cierto nivel de serenidad, que impide que el Tribunal de Defensa de la Competencia actúe en cualquier tipo de operación que pueda ser lesiva para la competencia. En este sentido, de las palabras del señor diputado Polino se desprende algo más que una opinión, casi una acusación de que la no observación de lo que dice ese decreto nos convertiría casi en cómplices de supuestas maniobras que de ninguna manera se me ocurre que se puedan hacer al amparo de lo que señala la ley de defensa de la competencia con este decreto incluido.
T.31
La posibilidad de que la ley se aplique y limite cualquier tipo de fusión o concentración de empresas, aun cuando no esté el requisito de los 2.500 millones de pesos, es absoluta y completa.
En síntesis, mi propuesta es que busquemos un mecanismo que nos permita reunirnos rápidamente -yo también estoy urgido porque llevo demasiados años esperando que esto suceda y quisiera irme de esta Cámara con este tema terminado, ya que hay que pasar muchos años en este ámbito para ver algo concluido, y esta sería una buena oportunidad-, implementando una mecánica intensa de reuniones para trabajar sobre el armado de una norma que resuelva algunas de las cuestiones mencionadas en el decreto, sobre las que comparto algunas de las objeciones que se han hecho. De este modo, podremos obtener algo superador de las limitaciones que puede tener la ley, pero con el compromiso tanto por parte del Ejecutivo como del Legislativo de que esto salga lo más rápido posible. Y si tiene que salir por vía de un decreto de facultades delegadas, pues que salga porque en la línea que exista consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo nos vamos a evitar que nos pase lo que nos pasa con los vetos del Poder Ejecutivo, es decir, que aquí consensuemos y que el Senado, por razones que no podemos explicar, se demore injustificadamente.
Por eso diría que, si fuera posible coordinemos con el señor secretario en un plazo brevísimo -en el transcurso de esta semana y, si no fuera posible, de la semana que viene- la conformación de un equipo de trabajo, donde estén representados los diputados que normalmente participan de las reuniones de la comisión que representan a todas las fuerzas políticas de esta Cámara, para que trabajemos concretamente sobre lo que establece el primero de los decretos a los que se refirieron tanto el señor diputado Caballero como el señor diputado García, que es el 89/01.
Es más, sin necesidad del trauma político que siempre significa una derogación y la espera de ver qué sucede luego, podemos resolver todo en una sola medida. Es decir, podemos ponernos a trabajar, acordar un texto y directamente salir adelante con ese texto, en la medida en que exprese la posición del Legislativo y del Ejecutivo.
SR. GARCIA En lo que estamos absolutamente de acuerdo es en el tema de los tiempos, porque el fantasma que menciona el señor presidente, que viene desde hace largos años, sigue rondando en distintos niveles y, entonces, cuando no es una cosa, es otra, y seguimos sin terminar algo que debería estar terminado.
SRA. BARBAGELATA En el entendimiento de la interacción que planteaba el señor presidente y en el marco de la posibilidad de algún nuevo encuentro o de una nueva reunión, quería plantear una inquietud que me han hecho llegar empresas cooperativas del envasado del gas licuado, respecto a una acción llevada a cabo desde la competencia que les imposibilita adquirir la materia prima.
Simpleemente quiero incorporar esta inquietud para acercar una respuesta a esta denuncia.
Simpleemente quiero incorporar esta inquietud para acercar una respuesta a esta denuncia.
SR. WINOGRAD Sabemos que en la Comisión de Defensa del Consumidor hay una denuncia, que se han tomado decenas de audiencias y que se está progresando como en cualquier comisión, que siempre está limitada por el capital humano disponible. Esta es una denuncia importante e interesante y ulteriormente podemos estudiar y trabajar en conjunto con la información recolectada en esa investigación.
T.32
Con respecto al pedido del señor presidente de la Comisión, quienes conocen más nuestra acción a esta altura saben que la respuesta es obviamente que sí y que en general nuestros tiempos son inferiores al promedio en todo este tipo de acciones, como muchas que ustedes han conocido. Entonces, la respuesta es categóricamente sí.
También les agradezco a todos que hayan participado en esta cuestión brindando su opinión y su interés. Sepan que estamos dispuestos a venir a debatir estos temas -que discutimos con pasión y que pueden presentar diferencias- todas las veces que ustedes nos llamen o que nosotros sintamos la necesidad -estoy seguro que la va a haber- de que hay temáticas que justifican ser compartidas.
T.32
Con respecto al pedido del señor presidente de la Comisión, quienes conocen más nuestra acción a esta altura saben que la respuesta es obviamente que sí y que en general nuestros tiempos son inferiores al promedio en todo este tipo de acciones, como muchas que ustedes han conocido. Entonces, la respuesta es categóricamente sí.
También les agradezco a todos que hayan participado en esta cuestión brindando su opinión y su interés. Sepan que estamos dispuestos a venir a debatir estos temas -que discutimos con pasión y que pueden presentar diferencias- todas las veces que ustedes nos llamen o que nosotros sintamos la necesidad -estoy seguro que la va a haber- de que hay temáticas que justifican ser compartidas.
SR. PRESIDENTE FLORES Agradeciendo la presencia del señor secretario, queda levantada la reunión.
-Es la hora 18 y 48.