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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9611-D-2014

Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065). MODIFICACION DEL ARTICULO 10, PROHIBIENDO LA PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS DE TARJETA DE CREDITO.

Fecha: 10/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY N° 25.065 "TARJETAS DE CRÉDITO"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de la Ley 25.065 de "Tarjetas de Crédito", por el siguiente:
"Artículo 10º.- Prórroga automática de los contratos. Queda expresamente prohibida la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Cualquier convención pactada en esos términos, será nula. El emisor deberá notificar fehacientemente al domicilio del titular, y con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días, la fecha de finalización del Contrato, quien podrá: a) Guardar silencio, extinguiéndose de esta manera el contrato en la fecha convenida, o b) Solicitar expresamente, mediante un medio fehaciente, la renovación del contrato por igual período.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los contratos de tarjeta de crédito entre emisor y titular, son susceptibles de ser renovados automáticamente de acuerdo a la normativa vigente. Si bien podríamos sostener, que ello se encuentra contenido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 1197 del Código Civil, en lo que refiere a "autonomía de la voluntad" de las partes para convenir, contrario sensu, podríamos afirmar que vulnera lisa y llanamente la voluntariedad y la buena fe del titular. Esto se debe a una cuestión dual. En primer lugar, en términos generales, y de acuerdo a la costumbre comercial, la entidad emisora no suele informar al consumidor acerca de esta renovación automática. En segundo lugar, de estar al tanto de ella, el cliente suele olvidar el período de duración del contrato y que el mismo posee esta especie de "ultraactividad".
En este orden de ideas, creemos que a los fines de ampliar la cobertura de los usuarios y consumidores, y de consolidar y afianzar un blindaje jurídico protectorio y sustentable de sus derechos, debemos modificar la normativa vigente por lo señalado en el proyecto de marras. El elemento libertad y voluntariedad, como "conditio sine qua non", a los fines de celebrar actos jurídicos eficaces, debe expresarse acabadamente y en repetidas oportunidades al momento de celebrar o prorrogar un negocio jurídico. He allí, los fundamentos del presente proyecto.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA