DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9611-D-2014
Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065). MODIFICACION DEL ARTICULO 10, PROHIBIENDO LA PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS DE TARJETA DE CREDITO.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
MODIFICACIÓN LEY N° 25.065
"TARJETAS DE CRÉDITO"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de
la Ley 25.065 de "Tarjetas de Crédito", por el siguiente:
"Artículo 10º.- Prórroga automática
de los contratos. Queda expresamente prohibida la prórroga automática de los
contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Cualquier convención
pactada en esos términos, será nula. El emisor deberá notificar fehacientemente al
domicilio del titular, y con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días, la fecha
de finalización del Contrato, quien podrá: a) Guardar silencio, extinguiéndose de
esta manera el contrato en la fecha convenida, o b) Solicitar expresamente,
mediante un medio fehaciente, la renovación del contrato por igual período.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los contratos de tarjeta de crédito
entre emisor y titular, son susceptibles de ser renovados automáticamente de
acuerdo a la normativa vigente. Si bien podríamos sostener, que ello se encuentra
contenido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 1197 del Código Civil,
en lo que refiere a "autonomía de la voluntad" de las partes para convenir,
contrario sensu, podríamos afirmar que vulnera lisa y llanamente la voluntariedad
y la buena fe del titular. Esto se debe a una cuestión dual. En primer lugar, en
términos generales, y de acuerdo a la costumbre comercial, la entidad emisora no
suele informar al consumidor acerca de esta renovación automática. En segundo
lugar, de estar al tanto de ella, el cliente suele olvidar el período de duración del
contrato y que el mismo posee esta especie de "ultraactividad".
En este orden de ideas, creemos que
a los fines de ampliar la cobertura de los usuarios y consumidores, y de consolidar
y afianzar un blindaje jurídico protectorio y sustentable de sus derechos, debemos
modificar la normativa vigente por lo señalado en el proyecto de marras. El
elemento libertad y voluntariedad, como "conditio sine qua non", a los fines de
celebrar actos jurídicos eficaces, debe expresarse acabadamente y en repetidas
oportunidades al momento de celebrar o prorrogar un negocio jurídico. He allí, los
fundamentos del presente proyecto.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
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