DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9610-D-2014
Sumario: LIQUIDACION DE VENTA DE INDUMENTARIA. REGIMEN.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
"LIQUIDACIONES DE VENTA DE
INDUMENTARIA"
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley,
tiene por objeto, regular las ventas por "Liquidación" en los establecimientos
comerciales de venta de indumentaria.
Art. 2º.- Definición. A los efectos de la
presente Ley, se consideran:
"Liquidaciones de Temporada":
aquellas que se realicen exclusivamente al cierre de las temporadas estival e
invernal.
"Liquidaciones por cierre definitivo o
traslado": aquellas que se realicen exclusivamente antes del cierre definitivo o
traslado de un local.
"Establecimientos comerciales de
venta de indumentaria": toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de
establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo
indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
Art. 3º.- Anuncios de liquidación por
temporada. Las liquidaciones de temporada se pueden anunciar únicamente como
"Liquidación" o como "Liquidación de fin de temporada". En la Liquidación de
Temporada, la mercadería expuesta en liquidación debe corresponder
exclusivamente a esa temporada, salvo para aquellos establecimientos que
ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de
segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción,
remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el
año.
Las liquidaciones de temporada, sólo
pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:
a) Liquidación de temporada estival:
entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
b) Liquidación de temporada invernal:
entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 4º.- A los efectos de lo
establecido en la presente ley, todos los establecimientos enunciados en el artículo
2º, durante en el período establecido en el artículo precedente, deberán garantizar
una liquidación en concepto de temporada, reduciendo los costos de las prendas a
liquidarse en, al menos, un 50 (CINCUENTA) por ciento del precio de venta. Caso
contrario, la autoridad de aplicación designada en la presente norma, establecerá
las sanciones que en la reglamentación se detallen.
Art. 5º.- Anuncios de liquidación por
cierre definitivo o traslado. Cuando se anuncie o publicite por cualquier medio la
liquidación por cierre definitivo o traslado, deberá especificarse la fecha de inicio y
la fecha de cierre de la liquidación. Las liquidaciones por cierre definitivo o traslado
pueden llevarse a cabo en cualquier época del año, por un período que no podrá
superar los 2 (dos) meses. En caso de que por alguna circunstancia extraordinaria
se postergue el cierre, sólo podrá por una única vez extenderse o programar un
nuevo período de liquidación por 1 (un) mes.
Art. 6º.- Prohibición. Los artículos o
las mercaderías incluidos en esta acción de ventas, no pueden haber sido
adquiridos o incorporados al local, dentro del período de liquidación.
Art. 7º.- Autoridad de Aplicación. La
Secretaría de Comercio de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente
norma.
Art. 8º.- La presente ley será
reglamentada a los 120 (CIENTO VEINTE) días de su entrada en vigencia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las consignas como "rebajas", "sale",
"liquidación", son algunas de las tantas leyendas que aparecen en las vidrieras de
los establecimientos de venta de indumentaria. En muchas de ellas se prometen
descuentos desde el 20 hasta el 50 por ciento y hasta de un 70 por ciento.
Lamentablemente, y en contraste con esta quimera propia del marketing, en los
percheros no se encuentra lo mismo que se señala en los anuncios de los
escaparates. Si bien se hallan prendas con descuentos, son muy pocas las que
alcanzan las rebajas a la mitad de precio y aún más complicado, que la superen.
En palabras de Susana Andrada del Centro de Educación al Consumidor (CEO),
esto puede reconocerse como "publicidad engañosa". Asimismo, dicha entidad ha
señalada reiteradamente la necesidad de sancionar un marco regulatorio a nivel
nacional en la materia, tal como sucede en Europa, o sin ir más lejos en la Ciudad
de Buenos Aires, por medio de su Ley número 3504,
Por ejemplo, en España, la época de
liquidaciones se encuentra regulada, mediante la fijación de una fecha prevista. En
este sentido, todos los comercios largan las rebajas en esa misma fecha mientras
que en Argentina el comienzo varía según el nivel de stock de prendas.
Por lo expuesto, a los fines de brindar
un marco regulatorio específico, y evitar, flanquear o prevenir el avasallamiento de
los derechos del consumidor, es que solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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