DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8765-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE INCORPORACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE BIENES PERECEDEROS.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
MODIFICACION DE LA LEY DE DE-
FENSA DEL CONSUMIDOR.INCORPORACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE
BIENES PERECEDEROS.
ARTICULO 1º - Modifíquese el capí-
tulo II art. 4 de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º - Información. El proveedor está obligado a suministrar al consu-
midor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comerciali-
zación. En el caso de bienes que sean perecederos, los mismos deberán llevar su
fecha de vencimiento o fecha de consumo preferente en el frente del envase, en el
mismo tamaño y letra que el nombre del bien o el nombre de fantasía, el que sea
más visible.
La información debe ser siempre gra-
tuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión."
ARTICULO 2º - Las fechas de ven-
cimiento o consumo preferente, deberán ser indicadas por la autoridad sanitaria
nacional, provincial o municipal respectiva sea el caso, lo mismo que el ANMAT,
debiendo citar el acto administrativo o nro. de expediente donde fue clasificado el
bien y otorgado el plazo de consumo preferente o vencimiento.
ARTICULO 4°.- Otorgase a los pro-
ductores de bienes perecederos, sean alimentos o medicamentos, el plazo de seis
meses desde la fecha de sanción de la presente, para adaptar a lo estipulado en el
artículo anterior la producción y distribución de nuevos bienes, sus envases, cajas,
blíster, bolsas y cualquier otra forma de envasado de sus productos, a lo estipula-
do en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Se invita a las jurisdic-
ciones provinciales a adherir a la presente ley, en razón del federalismo imperante
en nuestro país, a los efectos de lograr un cumplimiento homogéneo y acabado
de la norma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto brindar en forma obligatoria por parte de los fabricantes información dispo-
nible en forma estandarizada para el consumidor, legislando en forma concreta y
homogénea para todos los consumidores del país la información y la metodología
para su difusión lo que facilitará la búsqueda, lectura y comprensión.
El consumidor de productos se veía
desprotegido en relación al vencimiento de aquellos productos que son perecede-
ros, o tienen fecha de consumo preferente, ya sea alimenticios, medicamentos,
entre otros, todos productos que se ingieren o aplican en el cuerpo humano. Ello
hace que miles de consumidores se vean a ciegas buscando en envases, envolto-
rios y cajas fechas de vencimiento o consumo preferente, sin tener sistematizado
donde se encuentra tal información de carácter vital, el tamaño y tipo de letra utili-
zada y las tintas o marcas para que ellas sean advertidas.
Que ello puede ser visto en cualquier
medicamento o alimento, en el que estamos debemos encontrar en forma fácil,
dinámica y estandarizada, con un mismo tipo y tamaño de letra que brinde la co-
modidad y seguridad necesaria para el consumidor
Como todos sabemos, la información
es un derecho básico que debemos defender. La utilización que de ella se haga es
crucial y debe ser materia de legislación por parte de esta honorable Cámara de
Diputados que debe llevar soluciones concretas a la población. La información para
el consumidor no pude ser dada en forma discrecional ni a cortapisas en cuanto a
los su ubicación, tamaño de letra y estilo de tipografía o su color, por cuanto en-
tonces proponemos unificar las condiciones en las que debe darse las fechas de
vencimiento, puesto que millones de consumidores se encuentran a merced de la
voluntad de los fabricantes de alimentos o medicamentos, quienes determinan en
forma arbitraria, en algunos casos facilitando la confusión por la ubicación de esta
información, o es puesta en envases con tintas que no son distinguibles de manera
rápida y fácil o son inscriptas con tamaños que la hacen prácticamente ilegible
para el consumidor.
Esta información es algo que resulta
imprescindible para el consumidor, quien así se encontrará en mejores condiciones
de decidir su adquisición, será más difícil engañarlo o ser sometido a manipulacio-
nes que cercenen sus posibilidades de distinguir la vida útil de un medicamento o
alimento para su consumo de manera segura.
Hemos sostenido que la trascendencia
en la salud y en la seguridad de la población en las relaciones de consumo que
hacen que al Derecho del Consumidor, cuya génesis y desarrollo primario se cir-
cunscribió a los "contratos de consumo", hoy sea una disciplina de enormes reso-
nancias, en la cual, cada vez más, se encuentra involucrado el interés públi-
co.
De ello surge la necesidad de contar
con un Estado activo, que traduzca de manera efectiva la tutela pública obligatoria
ante las afectaciones y amenazas que diariamente el mercado renueva como desa-
fío para el goce pacífico de los derechos contemplados en el artículo 42 de la Cons-
titución Nacional. Un Estado dinámico, que tipifique y controle la ubicación, tipo y
tamaño de letra utilizada y el color de contraste para su lectura, sin dudas facilitará
la vida de la población en general, pero en forma singular de los adultos mayores,
por quienes la tutela debe hacerse más estricta.
Las "Autoridades de Aplicación" que
desde los diferentes ámbitos estatales deben encargarse de defender directa o
indirectamente los intereses de los consumidores en el uso de sus poderes de poli-
cía han generado diferentes metodologías de control, conspiraron en el desbara-
tamiento del objeto mismo de su existencia, pero de ahora en adelante, esos po-
deres de policía deberán controlar el cumplimiento del presente.
Por estas disparidades que producen
incertidumbre, confusiones y abusos es que debemos proteger estandarizando esta
información da manera tal que los consumidores conozcan cómo encontrar ese
dato de manera cierta, veloz y sin confusiones,
Es por todas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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