DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8584-D-2014
Sumario: REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO - LEY 26991 - Y ABASTECIMIENTO - LEY 20680 -. DEROGACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1.- Derógase la ley 26991 y la
ley 20680.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20680 fue sancionada el 20 de
junio de 1974 consagró la premisa de que el Estado debía intervenir de manera
directa y activa con respecto:
1) a la compraventa, permuta y
locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas y sus
insumos,
2) que se destinen a la sanidad,
alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte,
calefacción, refrigeración, esparcimiento,
3) así como cualquier otro bien
mueble o servicio que satisfaga directa o indirectamente necesidades comunes o
corrientes de la población
También se autorizó:
1) la fijación de precios máximos,
mínimos o márgenes de utilidad;
2) la posibilidad de obligar a las
empresas a producir contra su voluntad;
3) la de prohibirles exportar cuando lo
requieran "las necesidades del país"
Además, contenía normas penales en
blanco que incluían sanciones de multa, arresto, inhabilitación o prisión;
y facultades para los funcionarios administrativos para realizar allanamientos,
secuestros, clausuras o detenciones preventivas.
Por su parte la modificación
sancionada en la ley 26991 contiene delegaciones de facultades legislativas sin
respetar el art. 76 de la Constitución Nacional.
Como principio general la
Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,
admitiéndola sólo excepcionalmente bajo los siguientes requisitos:
1. Debe tratarse de una materia
determinada y acotada, por ejemplo no podría delegarse toda la actividad
legislativa.
2. La materia delegada debe
relacionarse con la administración pública o con una situación de emergencia.
3. La ley delegante debe establecer
un plazo para su ejercicio.
4. La ley delegante debe establecer
las bases de la delegación, esto significa que el Congreso debe fijar las pautas,
objetivos, políticas que debe seguir el Poder Ejecutivo.
La Ley de Abastecimiento
actualmente no cumple estos requisitos constitucionales, ya que por ejemplo su
artículo 2 faculta a la autoridad de aplicación a:
1) fijar márgenes de utilidad, precios
de referencia, niveles máximos y mínimos de precios o todas o algunas de estas
medidas,
2) dictar normas reglamentarias que
rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Las previsiones de la Ley de
Abastecimiento violan los derechos de ejercer toda industria lícita (incluyendo el de
configurar el contenido del contrato), comerciar, de usar y disponer de su
propiedad (art. 14 CN), de propiedad (art. 17 CN), de contratar (art. 19 CN), entre
otros, así como el mandato a las autoridades de proteger la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados (art. 42).
Las facultades que se delegan afectan
la sustancia de los derechos mencionados anteriormente, ya que por ejemplo
quedaría a disposición de la autoridad de aplicación la configuración de los
contratos y la libertad de contratar, el ejercicio de industria lícita y de usar y
disponer de la propiedad (fijando niveles de producción, márgenes de utilidad,
dictando normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o
producción) y la propiedad misma (disponiendo la continuidad en la producción,
industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios
así como disponiendo de las mercaderías que se intervinieren sin juicio de
expropiación ni indemnización previa).
Aunque podemos estar de acuerdo
que el Estado debe intervenir en la economía, ello debe hacerse en un contexto de
previsibilidad, con reglas de juego claras, respetando el estado de derecho, y sin
discrecionalidad.
La experiencia internacional
demuestra que las economías que funcionan y se desarrollan satisfactoriamente
están en los países en los que un funcionario de turno no interviene en forma
arbitraria y, por el contrario, en aquellos pocos donde prevalece el
intervencionismo de forma discrecional conlleva a la profundización del
desabastecimiento, el racionamiento de bienes y servicios, el desdoblamiento del
mercado de cambios, y el crecimiento de un mercado informal, lo que termina
fomentando la competencia desleal, la caída de la inversión, el deterioro del
mercado del trabajo y el aumento de precios y costos.
La ley de defensa de la competencia
se sustenta en que la preservación y promoción de la competencia en los
mercados sea un valor social asumido y constituya, consecuentemente, un
instrumento no discrecional de política económica, para lo cual es condición
indispensable la existencia de un órgano de aplicación independiente, conformado
por personal técnicamente capacitado, sin embargo el gobierno no quiere esto sino
todo lo contrario: la discrecionalidad y el poder total en manos de un
funcionario.
En todos estos años si el gobierno
hubiera querido podría haber evitado la posición dominante por parte de los
grupos económicos concentrados como suele sostener, (aunque debemos recordar
que hasta el 2006 estaban los mismos grupos económicos y la tasa de inflación
estaba en valores relativamente normales), porque tiene las herramientas, tiene la
ley 25.156 de defensa de la competencia que establece las sanciones a aplicar
cuando existan "actos o conductas de cualquier forma manifestado relacionado con
la producción, intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto limitar,
restringir, falsear, distorsionar la competencia o el acceso al mercado que
constituyan abuso de posición dominante en un mercado de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general". Pero el gobierno no lo hizo y
nunca se comprometió con este objetivo.
La experiencia internacional nos
demuestra que en la mayoría de los países existen organismos de defensa de la
competencia independientes y autónomos, mientras que nosotros decidimos ir en
sentido contrario y otorgarle una gran cantidad de atribuciones a un funcionario
dependiente del poder de turno.
Hoy el país necesita certidumbre,
previsibilidad, porque necesitamos inversiones, por el contrario los elevados niveles
de incertidumbre que actualmente existen continúan afectando las decisiones de
inversión.
Hay que generar las condiciones para
ser un país atractivo para invertir, ya que necesitamos recursos para mejorar la
infraestructura, para sectores energéticos estratégicos y para aumentar y
diversificar nuestra oferta exportable que sigue manteniendo una estructura muy
concentrada en sectores extractivos de recursos naturales, con alta concentración
en pocas empresas, en donde las PyMEs fueron perdiendo participación y sólo
aportan el 10% del total exportado.
Hay que restablecer la seguridad
jurídica y definir reglas de juego duraderas, ya que sin ello no podemos recrear las
condiciones para atraer las inversiones que se requieren, para que la economía
argentina vuelva a crecer de manera sustentable. Estoy seguro que con esta ley de
Abastecimiento que nos propone el gobierno no podremos avanzar en esa
dirección.
El sentido de las políticas públicas
debería ser el desarrollo del potencial de nuestro país, potenciando y haciendo
sostenible el crecimiento, recreándose las condiciones para expandir las
oportunidades a lo largo y ancho del país. No es con la lógica de la confrontación,
y la discrecionalidad que lo lograremos.
También tenemos que tener en
cuenta que sin inversiones no hay posibilidades de sostener el crecimiento
económico y sin crecimiento no se puede atacar los problemas estructurales de la
economía argentina.
El crecimiento permitirá mejorar los
niveles de empleo y disminuir los niveles de pobreza, y para lograrlo es
precondición una mejora significativa en la calidad institucional, con reglas de
juego claras y consistentes en el tiempo, porque la seguridad jurídica termina
impactando sobre la inversión.
En atención a las razones expuestas
se propone la derogación de la ley 26991 y 20680 y por lo tanto se solicita el
acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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