Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8398-D-2016

Sumario: ESTABLECESE COMO "SERVICIOS UNIVERSALES" A LOS SERVICIOS ESENCIALES DE AGUA, ELECTRICIDAD Y LA "TELEVISION DIGITAL ABIERTA - TDA -".

Fecha: 29/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
Artículo 1°.- Establécese como Servicios Universales a los servicios esenciales de agua, electricidad y la Televisión Digital Abierta (TDA), los cuales definidos en su conjunto serán aquellos servicios que deberán ser prestados con una calidad determinada, precios y tarifas accesibles o gratuidad en el caso de la TDA a toda la población, con independencia de su localización geográfica, desigualdades regionales, sociales y económicas.
Artículo 2°.- A los fines de la presente ley se define como Servicio Universal al servicio que deberá ser prestado a toda la población del país asegurando su acceso en condiciones de calidad, precios y tarifas accesibles o gratuidad, con independencia de su localización geográfica, desigualdades regionales, sociales y económicas.
Artículo 3°.- El Estado Nacional, a través de los organismos competentes y las acciones que sean necesarias realizar para llevarlo a cabo, deberá garantizar a todos los habitantes el acceso universal y la prestación regular y continua de los servicios esenciales mencionados.
Artículo 4°.- El régimen de la presente ley será implementado:
a) Mediante las acciones e inversiones necesarias del Estado Nacional que garanticen el acceso y el desarrollo de los servicios esenciales mencionados, las cuales podrán ser fijadas e instrumentadas mediante Actas Acuerdo con las Provincias y Municipios a través de sus organismos competentes y/o Empresas provinciales, resguardando la aplicación de los principios fijados por la presente Ley.
b) A través de compromisos a ser asumidos en dichos acuerdos a ser suscripto con las Provincias y Municipios para la aplicación de tarifas accesibles que contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios y comprendan la realidad de todos los sectores de la sociedad, sin perjuicio de los subsidios que se establezcan a tal fin para cumplimentar con la prestación de los servicios esenciales aquí mencionados.
c) A través de la incorporación y elaboración de proyectos de aquellas fuentes de energía que se consideren más beneficiosas o más accesibles, para que todos los habitantes puedan tener acceso a la prestación de los servicios esenciales aquí mencionados.
d) A través de la elaboración de un plan anual y plurianual de obras e inversiones a ser elaborado y propuesto por la Unidad Ejecutora creada por el Artículo 6° de la presente ley, los que deberán ser incorporados a las leyes de presupuesto anuales.
Artículo 5°.- Las medidas a ser tomadas y acuerdos a ser realizados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser elaboradas e instrumentados dándole intervención al Consejo Federal de Energía Eléctrica creado por el Artículo 24 de la Ley N° 15.336, al Consejo Federal de Inversiones creado el 29 de agosto de 1958 a partir del acuerdo firmado entre las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Consejo Hídrico Federal (Ley N° 26.438 – Ratifica el Acta Constitutiva del COHIFE), al Consejo Hídrico Federal (Ley N° 26.438 - Ratifica el Acta Constitutiva del COHIFE) y al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización creado por el Artículo 85 de la Ley N° 27.078.
Artículo 6°.- Créase una Unidad Ejecutora para llevar a cabo las acciones necesarias y preestablecidas en el inciso d) del Artículo 4° y el Artículo 5° de la presente ley, la que estará integrada por UN (1) representante del Estado Nacional, UN (1) representante del Consejo Federal de Inversiones (CFI), UN (1) representante del Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE), UN (1) representante del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y UN (1) representante del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización (CFTTD).
La Presidencia de dicha Unidad Ejecutora será ejercida por el representante del Consejo Federal de Inversiones (CFI), teniendo en cuenta que ha sido el organismo creado para investigar, coordinar, asesorar y recomendar las medidas necesarias para una adecuada política de inversiones y planificación estratégica de las mismas.
Ésta Unidad Ejecutora dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 7°.- El Estado Nacional a través de sus organismo competentes deberá afectar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y ejecutarlas de acuerdo al plan anual y plurianual de obras e inversiones a ser elaborado por la Unidad Ejecutora creada por la presente ley.
Artículo 8°.- Establécese que para la contratación y para la provisión de servicios e insumos para la construcción y realización de las obras necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 25.551 de Compre Trabajo Argentino sus complementarias y/o modificatorias.
Artículo 9°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley designarán a su Autoridad de Aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 11°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sobre la base de las políticas públicas aplicadas y llevadas adelante desde el año 2003 hasta el año 2015, resulta sumamente necesario poder implementar un marco normativo para que el Estado Nacional y los Estados Provinciales, cada uno dentro del ámbito de sus jurisdicciones, garanticen a todos los habitantes del suelo argentino el acceso universal y la prestación regular y continua de los servicios públicos esenciales que seguidamente pasare a mencionar.
Dentro del concepto de servicios esenciales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha considerado esenciales en el sentido estricto del término exclusivamente a los servicios de abastecimiento de agua y electricidad, entre otros, sin prescindir de las circunstancias de tiempo y lugar propias de la sociedad de cada país, concluyendo que la interrupción y limitación a su acceso ponen en peligro la vida, la seguridad y la salud de los habitantes (sic) .
El servicio de suministro de agua, electricidad y la Televisión Digital Abierta (TDA) dentro de lo que se enmarcan las nuevas tecnologías aplicadas para políticas inclusivas son fundamentales ya que desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico, educativo y social de un país.
Por ello, sumada a la necesidad imperiosa de que toda la población pueda tener acceso a los mismos, es importante enmarcar y establecer como Servicios Universales a los servicios esenciales antes mencionados, los cuales definidos en su conjunto se entienden como aquellos servicios que deberán ser prestados con una calidad determinada, precios y tarifas accesibles a toda la población, con independencia de su localización geográfica, desigualdades regionales, sociales y económicas.
Garantizar el acceso a los Servicios Universales aquí mencionados por parte del Estado Nacional debe considerarse como uno de los derechos humanos fundamentales y en pos de cumplir con ese objetivo corresponderá que articule las acciones y gestiones a través de los medios que estime corresponder, para que cada habitante del país obtenga una efectiva accesibilidad a los mismos, tomando asimismo las medidas que resulten conducentes para que dichos servicios sean prestados a tarifas accesibles que contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios y comprendan la realidad de todos los sectores de la sociedad, sin perjuicio de los subsidios que se establezcan a tal fin.
Durante los últimos años se experimentaron avances notables en los servicios aquí citados, muy especialmente en aquellos asociados al agua y al saneamiento. Particularmente el país ha evolucionado muchísimo en lo que respecta a obras de infraestructura, entre las que se encuentran más de 2500 obras de agua y saneamiento, elevando de esa manera los indicadores de crecimiento en el interior del país y en las regiones más postergadas, al contrario de lo que venía sucediendo en las últimas décadas, y así también lo ha dejado plasmado el Observatorio Social de la Universidad Católica Argentina en su último informe mediante el cual destaca los importantes avances entre 2010 y 2014 para los servicios domiciliarios por las inversiones públicas y obras realizadas por el plan de infraestructura ejecutado entre 2003 y 2015 .
Se han construido más de 17.000 Km. de cañería, prácticamente de Ushuaia a la Quiaca tres veces ida y vuelta, para redes de agua y 22.000 Km. para redes cloacales, que permitieron conectar a 9 millones de argentinos a estos servicios que antes no lo tenían.
Respecto de los distintos servicios aquí mencionados, en el sector de las comunicaciones, desde el año 2009 en adelante, nuestro país generó un cambio histórico y revolucionario en la forma de comunicación de todos los argentinos, aplicando y creando a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 como herramienta complementaria de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre con el objetivo de continuar fomentando políticas inclusivas, abiertas, desmonopolizantes y que contengan a todos los argentinos, para que todos, además de oír, leer, escuchar y ver, puedan expresarse. Con este Sistema, se reconoció la pluralidad cultural, se democratizó la información, se generó trabajo y se promovió el desarrollo de la industria nacional.
Ya para fines del año 2014, dando continuación a las políticas inclusivas aplicadas en materia de telecomunicaciones se promulgó la Ley Argentina Digital N° 27.078 por la cual se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Asimismo fijo como objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad .
Razón por la cual, en base a lo expuesto resulta sumamente importante incluir dentro de los servicios esenciales mencionados a la Televisión Digital Abierta (TDA), una herramienta que ha favorecido a la amplitud de la calidad de los contenidos de la información, la educación y el entretenimiento, coadyuvando a lograr una mayor participación ciudadana, mayor inclusión social, la generación de puestos de trabajo, fortalecer la industria nacional y poder lograr una cobertura en todo el país.
La gratuidad de dicho servicio ha sido claramente una decisión del Estado Nacional pensando como objetivo primordial, el dar acceso a los ciudadanos, independientemente de su situación económica.
Por otro lado y en lo que respecta a políticas públicas del sector, a través del Plan Argentina Conectada se construyeron a través de la Red Federal de Fibra Óptica que lleva adelante la empresa ARSAT, unos 30.000 kilómetros de fibra óptica, 25.800 de red troncal federal y 4.200 de redes provinciales, alcanzando de esta manera 1.461 localidades del país, y si se puede concretar la finalización de dicha red de transporte de datos, la que sin duda incrementará la calidad y la penetración de la banda ancha en todo el territorio nacional, sumará un total de 58 mil kilómetros de extensión, alcanzando de esa manera alrededor de 2.600 localidades que concentran a aproximadamente 36 millones de personas (90% de la población total del país).
Con el claro objetivo de seguir invirtiendo en avances tecnológicos e inclusión social, se inició la instalación de 2.428 estaciones satelitales de conectividad a Internet para Establecimientos Educativos Rurales y de Frontera y se entregaron 4.500.000 netbooks a estudiantes y docentes de escuelas secundarias públicas desde el año 2010 a la fecha, en el marco del programa Conectar Igualdad.
Se instalaron 173 Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC), que constituyen espacios que ofrecen a todos los habitantes igualdad de condiciones de conectividad y acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), propiciando condiciones para el desarrollo de habilidades y oficios digitales. Los NAC se encuentran en más de 150 ciudades del país, caracterizadas por falta de acceso a servicios e insumos de TIC. En los mismos circulan mensualmente 89.000 personas, 6.000 personas recibieron certificación universitaria y unas 5.600 personas accedieron por primera vez a Internet.
Asimismo en el marco del progreso en materia de telecomunicaciones se contabilizan los avances alcanzados en materia de satélites y televisación, ya que se finalizaron y se pusieron en órbita los satélites de telecomunicaciones 100% argentino ARSAT-1, ARSAT-2 y se encuentra en construcción el ARTSAT-3, sumado a ello 83 estaciones digitales operativas en todo el país, teniendo el 82% de la población cobertura de TV Digital, permitiendo de esta manera constituir en nuestro país una red de infraestructura de telecomunicaciones segura, estratégica y soberana.
En cuanto a Energía Eléctrica se refiere, se gestionaron obras energéticas por 84.400 millones de pesos, de las cuales el 75% de las mismas fueron financiadas por el Estado Nacional, siendo el resto inversiones mixtas y privadas. El 100% de estas obras fueron concluidas: 53.389 millones fueron destinados a incrementar la potencia instalada del parque de generación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), 12.400 millones para ampliar el sistema de transporte eléctrico en líneas de extra alta tensión (LEAT) en 500 kV y 18.600 millones para ampliar el sistema de transporte de gas natural por redes. El aumento de la potencia instalada logró incorporar 8.727 MW adicionales (un 49% más que en 2003) mientras que la expansión del SADI sumó 4244 km de LEAT en 500 kV adicionales (un 46,7% más que en 2003). Dichas obras permitieron que unos 2.149.083 hogares de todo el país (un 21,9% más respecto a 2003) puedan acceder al servicio público de electricidad. Asimismo, corresponde señalar que la demanda anual en hogares se incrementó un 45% (en comercios un 42% y en las industrias un 35%).
En materia de energías alternativas o de fuentes renovables entre 2004 y 2015, se concretaron importantes obras de infraestructura, tales como el aumento de cota en la represa hidroeléctrica binacional Yacyretá (1800 MW adicionales), el incremento de potencia en la hidroeléctrica Río Grande en Córdoba (350 MW adicionales), la construcción y puesta en marcha de las nuevas hidroeléctricas Los Caracoles en San Juan (120 MW) y Salto Andersen en Río Negro (7,5 MW), la incorporación del Ingenio Santa Bárbara de Tucumán en la generación de electricidad en base a biocombustibles (8 MW), la construcción y puesta en marcha de los parques eólicos Arauco SAPEM en La Rioja (25,2 MW, en el futuro tendrá 400 MW) y Rawson en Chubut (77,4 MW), el desarrollo de la primera etapa de cuatro correspondiente a los parques solares fotovoltaicos Cañada Honda en San Juan (de 5 MW, en el futuro tendrá 20 MW) y San Juan (1,2 MW), la puesta en marcha de la primera central térmica a biogas procedente de rellenos sanitarios en Buenos Aires (10 MW). Paralelamente a las obras mencionadas, se llevó a cabo el Programa de Generación de Energía Eléctrica Distribuida (GEED) a través de la Empresa de bandera Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) que fue desarrollado en cuatro etapas, que abarcaron conjuntamente la instalación y puesta en marcha de 59 centrales, ubicadas en 17 provincias del territorio nacional, con una potencia total instalada de 894,88 MW.
Para la reactivación del Plan Nuclear Argentino, lo que obviamente conlleva a un mayor porcentaje de generación y más electricidad para toda la población, se ejecutaron inversiones públicas por alrededor de 11.000 millones de dólares y se planifico junto a la
CNEA y NA-SA proyectos para el periodo 2015-2025 que demandarán alrededor de 31.000 millones de dólares.
Dentro de los resultados más destacados podemos mencionar la terminación y puesta en marcha de Atucha II, actualmente denominada “Central Nuclear Néstor Kirchner (obra que estuvo paralizada por más de 12 años), la que además de sumar 745 MW de potencia instalada al SADI, ha puesto nuevamente en valor a la industria nuclear argentina luego de casi 20 años de encontrarse paralizada y ha dado el puntapié inicial al lanzamiento de nuevos proyectos de construcción de centrales nucleares que reforzarán las capacidades nacionales y elevarán la frontera científico-tecnológica de nuestro país; la reactivación del Proyecto CAREM-25, la reactivación de la Planta Industrial de Agua Pesada, la reactivación de la industria metalúrgica nuclear, la reactivación de los proyectos de enriquecimiento de uranio, el desarrollo del reactor multipropósito RA-10, la construcción de centros de medicina nuclear y la formación de 5.220 técnicos y profesionales en la actividad nuclear .
Durante los últimos doce años fueron incorporados al parque de generación vinculado al SADI unos 12.130 MW de potencia instalada, de los cuales 46,8% correspondieron a inversiones públicas, 22,9% a inversiones mixtas y 30,3% a inversiones privadas; representando tal incorporación una expansión de casi 68% en relación con la potencia instalada disponible y unificada al SADI en junio de 2003.
Como ya lo dije en reiteradas oportunidades, sin infraestructura no hay posibilidad de llegar con un servicio a un hogar y tampoco de instalar o hacer crecer industria alguna. No puede haber duda de que la infraestructura de servicios públicos es una inversión y no un gasto. Por eso, el desarrollo, la prestación y el garantizar el acceso de los servicios esenciales aquí mencionados a toda la población es una herramienta imprescindible para el bienestar social y el crecimiento de todo el país en su conjunto.
Además de todo ello, es importante señalar que es fundamental poder acceder a la energía eléctrica para poder disponer de agua para el uso y el consumo humano. La energía eléctrica tiene una importancia primordial para la gestión y el desarrollo de los recursos hídricos.
De los estudios realizados por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas surge rotundamente que las infraestructuras del agua dependen por completo de la energía a lo largo de su cadena de valor, desde el bombeo de aguas subterráneas, el transporte, la purificación del agua, la desalación, la distribución del agua a los usos económicos y a la población hasta la recogida, la gestión y el tratamiento de las aguas residuales (sic) .
Asimismo han expresado que la falta de disponibilidad y de acceso a servicios básicos de agua y de energía impide a los individuos y a las comunidades alcanzar mayores niveles de bienestar y beneficiarse de las oportunidades de desarrollo social y económico.
Por otra parte y en relación a lo hasta aquí expuesto, resulta oportuno resaltar lo recientemente expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Fallo del día 18 de agosto del presente año (FLP 8399/20l6/CS1) en los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, en donde de forma unánime anula lo que públicamente ha sido denominado como el “tarifazo” del gas natural y confirma el criterio adoptado por el presente proyecto de ley en cuanto a la esencialidad de los servicios básicos que una persona necesita para tener una mejor y mayor calidad de vida.
En tal sentido la CSJN expresa que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatorio” (v. Considerando N° 33) y que “… adquiere especial significación el criterio que surge de la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, titulada "El derecho a una vivienda adecuada", del 13 de diciembre de 1991, en la que se emitió opinión sobre el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). En el punto 8.b se afirma que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos "los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado (...)" (v. Considerando N° 33 del Voto del Dr. Maqueda).
El Estado Nacional entre los años 2003 a 2015 ha tomado la decisión estratégica de considerar la inversión pública como una política de estado, y en ese marco corresponde garantizar el acceso a los Servicios Universales para que la inversión realizada no haya sido en vano dando cumplimiento así a lo establecido por el Artículo 42 de la Constitución Nacional que establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
El Estado Nacional y los Estados Provinciales, según el ámbito de su jurisdicción, deben asegurar y garantizar el acceso universal a los servicios mencionados y por ello para garantizar el principio de accesibilidad, corresponderá que se de intervención al Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE), al Consejo Federal de Inversiones (CFI), al Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización (CFTTD) que aglutinan a los representantes de todas las provincias para que su participación sea activa en el proceso de elaboración de una propuesta para fijar un plan anual y plurianual de inversiones y obras necesarias, los que deberán ser incorporados a las leyes de presupuesto anuales, así como de aquellas normas e instrumentos que posibiliten un acceso sencillo y universal a los servicios mencionados en el marco de la regulación vigente.
Además para ello, el Estado Nacional deberá atender el gasto que demande la presente ley con los fondos que se afecten al plan anual y plurianual de inversiones y obras a ser propuesto por la Comisión a ser conformada de la forma establecida en el proyecto de ley aquí presentado y se ejecutara en base a dicha propuesta a ser elaborada por los organismos Federales que la componen.
Por último, en defensa de la industria nacional será de aplicación lo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 25.551 en cuanto a que “la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y
servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional…” .
Se han llevado a cabo inversiones en macro y micro proyectos de generación con combustibles fósiles, energía eólica, fotovoltaica, biogás, biocombustibles, biomasa, hidráulica, distribuida, nuclear, entre otros para poder brindar desde el Estado Nacional un mayor grado de accesibilidad a los habitantes a los servicios aquí mencionados sin representarles un alto costo, dando así respuesta al reconocimiento de un derecho que durante tantas décadas venía siendo postergado y hemos recuperado la industria nacional, la que al día de la fecha se encuentra altamente capacitada y abastecida para desarrollar cualquiera de estos proyectos.
Invertir en aquellos proyectos o micro proyectos de generación de energía para posibilitar el acceso al agua y a la TDA y realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para garantizar el acceso a los servicios esenciales aquí mencionados sin duda que conlleva una clara reivindicación de estos derechos fundamentales y asimismo mejora el nivel de salud de las personas, contribuye a la reducción de los niveles de pobreza e indigencia y permite la mejora de las oportunidades educativas y de empleo, lo que en conclusión redundará en un mayor desarrollo socio-económico de todo el país y asimismo para que dichos servicios sumado a las nuevas tecnologías, relacionadas directamente con políticas públicas y sociales, sirvan para generar igualdad de oportunidades para todos los habitantes.
Lo aquí propuesto para nada tiene que confundirse con una disminución de las obligaciones que las empresas prestadoras de los servicios esenciales aquí mencionados ya tienen fijadas a través de sus contratos de concesión o licencias, todo lo contrario, este marco servirá para no resignar el rol preponderante que el Estado Nacional debe mantener y asegurarle a cada habitante en la administración de la cosa pública.
Por todo lo expuesto, propongo el tratamiento del presente proyecto apuntando siempre a la búsqueda de soluciones efectivas y concretas que tengan como únicos beneficiarios a la población en su conjunto y solicito en consecuencia a mis pares que me acompañen en la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA