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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8342-D-2014

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° BIS, SOBRE REDONDEO EN FAVOR DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 23/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
LEY DEL REDONDEO
ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 9° bis de la ley 22.802 introducido por la ley 26.179 por el siguiente:
Artículo 9° bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a UN (1) peso y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia que surgiera siempre se procederá de la siguiente manera:
a) A favor del consumidor cuando la diferencia no supere los SETENTA YCINCO (75) Centavos;
b) A Favor del comerciante cuando la diferencia supere los SETENTA Y CINCO (75) Centavos.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º - Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.179, sancionada en noviembre de 2006, que sustituyó el art. 9 bis de la Ley 22.802 introducido por la Ley 25.954, establece que cuando en el monto total a pagar surjan diferencias menores a cinco (5) centavos, y fuera imposible la devolución, la misma siempre será a favor del consumidor.
Actualmente, los valores de los precios de bienes y servicios prestados en la república Argentina, convierten en insignificantes las diferencias inferiores a cinco (5) centavos; perdiéndose así, el objeto de beneficiar al consumidor ante la imposibilidad de devolución de las diferencias a pagar.
A la fecha, la depreciación de la moneda por los distintos procesos de inflación y devaluación que ha ha sufrido la economía argentina por un lado, y por otro, las consecuencias de las crisis mundiales que tuvieron que sortear tanto el continente Americano como el Europeo en el marco de una economía globalizada , han repercutido notoriamente en nuestro país. Por ello, el valor significativo de un peso ($1,00) argentino actual es un monto simbólico con relación a los precios. Hoy en día existen muy pocos productos que tengan un precio inferior a este valor. Es decir que la mínima expresión de nuestra moneda hoy ha sido reducida a un peso ($1,00). Esta es hoy la realidad.
Esta situación deja muy en claro que en el caso de que la ley citada precedentemente (26.179), no cumpla con el objetivo propuesto al momento de su creación, la misma pierde su esencia y el espíritu.
El proyecto que propongo, más allá de la propia convicción, cumple también con la inquietud y propuesta de los Diputados de la Legislatura Neuquina quienes a través de la Comunicación N° 17 del 9 de Octubre del corriente, solicitan se formalice ante ésta Cámara, un proyecto de actualización del importe de redondeo del monto final a pagar, a favor de consumidores y usuarios.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA