DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8111-D-2016
Sumario: CAMBIO O DEVOLUCION DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN LOCALES COMERCIALES. REGIMEN.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1.- Todo cambio o devolución de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme a los términos de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, se efectuará sin restricciones ni condicionamientos en cualquier día y horario en los que el comercio atienda al público.
Artículo 2.- Es requisito para efectuar el cambio o la devolución, la presentación por parte del comprador de la factura de compra o el comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.
Artículo 3.- En caso de entrega de comprobante de cambio o devolución, el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por la operación comercial.
Artículo 4.- El cambio o devolución se efectuará dentro de un plazo mínimo de treinta (30) días corridos posteriores a la operación inicial de compra, excepto que el comerciante vendedor establezca fehacientemente un plazo mayor.
Artículo 5.- En todos los casos de cambio o devolución, el comerciante respetará el valor del producto al momento de la compra inicial.
Artículo 6.- Al momento de efectuarse el cambio o la devolución en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo para ser utilizado en futuras compras en el mismo establecimiento dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos, excepto que el comerciante prefiera efectuar el reintegro de dicho saldo en efectivo.
Artículo 7.- Los comerciantes deben exhibir en sus establecimientos carteles referidos a los días y horarios de cambio o devolución de productos, conforme a los términos que dispone esta ley.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación quien reglamentará y establecerá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de los derechos del consumidor consagrados por ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor y en concordancia también con el espíritu de los preceptos normativos establecidos en la ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 resulta apropiado contemplar legislativamente ciertas desviaciones que se producen en el devenir de las operaciones comerciales y como consecuencia de usos y costumbres establecidos de forma unilateral por los comerciantes y en claro perjuicio del consumidor.
En este caso en particular y como objeto de esta iniciativa se trata de corregir disposiciones arbitrarias por parte de los comerciantes en cuanto a establecer días específicos para efectuar los cambios de productos o las devoluciones, cercenando los derechos del consumidor y que no encuadran dentro de ninguna normativa vigente. Esta situación de referencia no responde a ninguna lógica particular y se traduce en serios inconvenientes para los consumidores, pudiendo llegar a ocasionar la imposibilidad de efectuar el cambio o la devolución que se requiera por no poder ajustarse a las restricciones de días y horarios impuestas por los comerciantes. Situación que los expone a comprar productos con el riesgo que resulten absolutamente inútiles a los objetivos de la compra inicial.
Sabido es que las jornadas laborales, los traslados del hogar al trabajo y las obligaciones familiares rutinarias ocupan la gran parte del día, dejando poco espacio para planificar otros compromisos. Más allá de esta realidad en donde la disponibilidad de tiempo libre cada vez se encuentra más afectada por la vorágine que impone la sociedad actual, reduciéndose la misma de manera significativa, no resulta admisible que quien efectúa la compra de un producto y se encuentre ante la necesidad de cambiarlo o devolverlo por diferentes causas, no pueda hacerlo si no se encuadra dentro de las limitaciones de días y horarios que impone el mismo comerciante que para efectuar la venta dispuso de la totalidad de su oferta horaria comercial.
Es en este sentido que consideramos necesario establecer una coherencia de criterios por parte de los comerciantes equiparando la misma disponibilidad
de días y horarios ofrecidos para la venta de sus productos para el cambio o devolución de los mismos por parte del consumidor cuando así se requiera sin restricción alguna.
Señor Presidente: el objetivo de esta iniciativa legislativa se basa en el sentido común y en asegurar que las relaciones comerciales continúen equilibrándose sin permitir que si existe una inclinación desfavorable, ésta siempre sea en perjuicio del consumidor. Es por esta razón y por lo señalado precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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