DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7947-D-2010
Sumario: CLIENTES DE TELEFONIA FIJA; GARANTIA DE PORTABILIDAD NUMERICA.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
ARTÍCULO 1: Los
prestadores del servicio de telefonía local fijo deberán garantizar a sus
clientes la conservación de los números que les hayan sido asignados
cuando cambien de prestador en la misma localidad y para el mismo
servicio. El cliente es dueño del número una vez que se le haya asignado
y mantiene esa condición mientras mantenga el servicio con cualquiera
de las prestadoras.
ARTÍCULO 2: La
conservación de los números no podrá suponer una disminución en la
calidad y confiabilidad del servicio.
ARTÍCULO 3: Los costos
derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas
necesarios para hacer operativa la conservación deberán ser sufragados
por cada prestador.
ARTÍCULO 4: Las
prestadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley estarán
sujetas a las siguientes sanciones que determinará el juez en razón la
gravedad que revista el caso:
a) Apercibimiento
b) Multa de CIEN MIL
($100.000) a UN MILLON ($1.000.000) de pesos
ARTÍCULO 5: Las
cooperativas y operadores independientes que prestan el servicio de
telefonía local fijo están exentos de las disposiciones de la presente
ley.
ARTÍCULO 6: La autoridad
de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones,
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7: El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un término no mayor a
los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 465/2000 dispuso
la apertura total a la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones, luego de una década de explotación privada del
servicio en condiciones monopólicas. De tal forma, el marco jurídico de
las telecomunicaciones se ajustó a lo dispuesto por el conjunto de
cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas
legales tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el
establecimiento definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible
pensar en la plena competencia mientras existan barreras a la entrada
tales como la falta de portabilidad numérica, es decir, la imposibilidad de
los usuarios de conservar sus números telefónicos al cambiar de empresa
prestadora de servicio.
El problema de la falta de
competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los
mercados en donde imperan reglas competitivas logran reducción de
costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando
el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.
La portabilidad numérica
permite al usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el
alto costo de perder su número telefónico. La falta de portabilidad
significa, de hecho, una distorsión en el mercado que conspira contra la
libre competencia y afecta gravemente los derechos constitucionales de
los usuarios.
Es por lo anterior que
considero fundamental para el sostenimiento de la libre competencia la
libre elección del usuario del servicio que mejor se ajuste a sus
necesidades sin ser un virtual rehén de la compañía prestadora.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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