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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7947-D-2010

Sumario: CLIENTES DE TELEFONIA FIJA; GARANTIA DE PORTABILIDAD NUMERICA.

Fecha: 03/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
ARTÍCULO 1: Los prestadores del servicio de telefonía local fijo deberán garantizar a sus clientes la conservación de los números que les hayan sido asignados cuando cambien de prestador en la misma localidad y para el mismo servicio. El cliente es dueño del número una vez que se le haya asignado y mantiene esa condición mientras mantenga el servicio con cualquiera de las prestadoras.
ARTÍCULO 2: La conservación de los números no podrá suponer una disminución en la calidad y confiabilidad del servicio.
ARTÍCULO 3: Los costos derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer operativa la conservación deberán ser sufragados por cada prestador.
ARTÍCULO 4: Las prestadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley estarán sujetas a las siguientes sanciones que determinará el juez en razón la gravedad que revista el caso:
a) Apercibimiento
b) Multa de CIEN MIL ($100.000) a UN MILLON ($1.000.000) de pesos
ARTÍCULO 5: Las cooperativas y operadores independientes que prestan el servicio de telefonía local fijo están exentos de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la República Argentina.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un término no mayor a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 465/2000 dispuso la apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, luego de una década de explotación privada del servicio en condiciones monopólicas. De tal forma, el marco jurídico de las telecomunicaciones se ajustó a lo dispuesto por el conjunto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en la plena competencia mientras existan barreras a la entrada tales como la falta de portabilidad numérica, es decir, la imposibilidad de los usuarios de conservar sus números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados en donde imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.
La portabilidad numérica permite al usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder su número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos constitucionales de los usuarios.
Es por lo anterior que considero fundamental para el sostenimiento de la libre competencia la libre elección del usuario del servicio que mejor se ajuste a sus necesidades sin ser un virtual rehén de la compañía prestadora.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA