DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7884-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS EMPRESAS TELEFONICA DE ESPAÑA Y TELECOM DE ITALIA.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
que informe cuáles han sido las razones determinantes, del acuerdo celebrado con
las empresas Telefónica de España y Telecom de Italia, que permite a la empresa
Telefónica, ejercer una posición absolutamente monopólica y dominante en el
mercado de las telecomunicaciones fijas y móviles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando en el año 1989, se dictó la
Ley 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Pública, que vino a significar en la
práctica un verdadero desguace del Estado Nacional, con la consecuente
privatización de las empresa públicas, una de ellas la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTEL) fue incluida entre las que serían privatizadas.
Posteriormente y con el fin de evitar
supuestas prácticas monopólicas se dictó el Decreto 731/89 donde se otorgaron a
dos sociedades que manejarían los sectores Sur y Norte, el control de las
comunicaciones, que finalmente sería operado por Telefónica S.A. (filial de
Telefónica de España) y Telecom Argentina S.A. (integrada actualmente por
capitales italianos), cuando ambas empresas se hicieron cargo de la Ex Entel,
dividida en dos partes operativas.
No es del caso relatar todas las
alternativas del brillante negocio que hicieron esas empresas extranjeras al
quedarse con el negocio de las comunicaciones, el fraude que se cometiera
posteriormente con los ex empleados de Entel, propietarios de acciones de
propiedad participada, que fuera motivo de una acción penal que tramitara ante la
justicia federal, y los reiterados incumplimientos a las diversas disposiciones que se
dictaron con posterioridad. En rigor, el pueblo argentino quedó prácticamente
cautivo de dos empresas, que manejaron el sistema a su antojo, contando con la
negligencia constante de las autoridades que nunca aplicaron con la determinación
que resultaba necesaria, normas que regularan la actividad e impidieran ciertas
formas peculiares de suministrar el servicio de telefonía fija y de telefonía
móvil.
Que el Artículo 42 de la Constitución
Nacional establece que: " Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos"
De conformidad con la citada norma
legal, se dictaron distintas resoluciones aplicables al caso para evitar la restricción,
alteración o distorsión de la plena y efectiva vigencia de la competencia empresaria
en el mercado de las telecomunicaciones (Resoluciones 57/96, 490/97, 920/98,
37/2000)
Que la ley 25.000 del año 1998,
aprobó el Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio y Servicios de la
Organización Mundial de Comercio, firmado en Ginebra el 15 de abril de 1997,
donde la Argentina asumió la obligación de instrumentar las medidas que fueren
necesarias con el fin de impedir prácticas anticompetitivas a los proveedores
dominantes de servicios.
En el artículo 10 de la Ley 23.696 ya
citada, se indicaba la exclusión de privilegios y clausulas monopólicas, que
pudieran ser utilizadas por las empresas, con el consiguiente perjuicio a la libre
competencia que se proclamaba, y que solo estaba en los papeles, ya que la
realidad fáctica era sustancialmente distinta. De todas maneras la Ley así lo
indicaba.
De conformidad con toda la normativa
existente, no existe la posibilidad real de convalidar actitudes que signifiquen las
prácticas monopólicas en los servicios de comunicaciones, y tampoco aceptar que
las posiciones dominantes de las empresas del sector celebren acuerdos para el
control absoluto del mismo.
Los antecedentes de esta negociación
vienen desde el año 2007, cuando Telefónica de España acordó con Telecom de
Italia su ingreso en la referida compañía, asumiendo el virtual control de la misma.
Ello supuso que Telefónica pasó a tener el control de Telecom Argentina, filial de la
de Italia, ejerciendo así una posición monopólica violatoria de las normas que
regulan el sistema de las comunicaciones. La posición dominante está dada,
porque entre ambas empresas controlan 8.489.400, líneas fijas, lo que representa
el 90% del mercado, existiendo solamente 289 operadores independientes con
521.246 líneas (6%) y 108 operadores entrantes con 416.136 líneas (4%)
Para tener una idea aproximada de lo
que significa el conjunto empresario de TELEFÓNICA, S.A. que desarrolla su
actividad principalmente en los sectores de telecomunicaciones, con participación
accionaria importante en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en
adelante "BBVA la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (en adelante
"LA CAIXA"), con una participación directa e indirecta del 5,483% del total de las
acciones de TELEFÓNICA, S.A. se hace una somera descripción de las empresas
que lo integran, sus vinculadas, y las que controla.
TELEFÓNICA, S.A. controla
directamente el 100% de TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., TELEFÓNICA
MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A.,TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., ATENTO
HOLDING, INVERSIONES Y TELESERVICIOS, S.A.U. (en adelante "ATENTO
HOLDING"), TELEFÓNICA INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A.U., TELEFÓNICA
GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. y PLEYADE PENINSULAR,
CORREDURIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DEL
GRUPO TELEFÓNICA, S.A.
TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. es
una empresa holding, que realiza inversiones en el sector de las
telecomunicaciones, está constituída en España y controla directamente el 14,99%
de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., e indirectamente el 53,65%, a través de
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante
"COINTEL") (52,70%), y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V.
(0,95%). Asimismo, TELEFÓNICAMOVILES ARGENTINA S.A. detenta el 29,56%
restante de la participación indirecta de TELEFÓNICA sobre TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A. A su vez, el 1,8% restante de las acciones de TELEFÓNICA DE
ARGENTINA S.A. que cotizaban en bolsa han sido adquiridas por el grupo
TELEFÓNICA. A su vez controla directamente el 99,9% de TERRA NETWORKS
ARGENTINA S.A., siendo el 0,1% restante controlado directamente por
TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. La compañía TERRA NETWORKS
ARGENTINA S.A. está constituida en Argentina, y su actividad principal consiste en
ser proveedor de servicios de acceso a Internet y portal.
COINTEL es una sociedad anónima
controlada directa e indirectamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. Esta
última posee directamente el 12,67% de COINTEL, mientras que indirectamente
posee el 87,33%a través de las firmas TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.
(50%) y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (37,33%).
TELEFÓNICA HOLDING DE
ARGENTINA S.A. es una empresa argentina, cuya actividad principal es participar
directa o indirectamente en negocios en las áreas vinculadas a las
telecomunicaciones, medios de comunicación y energía. La misma se encuentra
controlada directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. con el 99,99% del
paquete accionario.
TELEFÓNICA INTERNACIONAL
HOLDING B.V. es una empresa holding holandesa, directamente controlada por
TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., quien detenta la totalidad de su capital
accionario.
TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA
S.A. es una firma argentina que tiene por actividad principal la prestación del
servicio de telefonía móvil. Dicha compañía es controlada directamente por
TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A. (sociedad holding), con el
84,6% de su capital social, siendo el restante 15,4% controlado directamente por
TELEFÓNICA, S.A.
TELEFÓNICA DE ARGENTINA controla
directamente a la firma TELEFÓNICA DATA ARGENTINA S.A., empresa que tiene
por actividad principal la prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuenta
propia o de terceros, o asociada a terceros, así como asesoramiento integral y
consultoría en sistemas de telecomunicaciones y tecnología de la información.
Por otro lado, TELEFÓNICA
CONTENIDOS S.A.U., empresa radicada en España , controla indirectamente a
TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante indistintamente "TELEFE"), AMPELION
S.A. y TEVEFE COMERCIALIZACIÓN S.A., a través del99,99% de las acciones en
TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. (el restante0,01% de las acciones
pertenecen a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.).
TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A.
controla directamente con el 98,24% de las acciones a la firma ARGENTINA
ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. (en adelante indistintamente "ATCO"),
mientras que el 1,76% restante pertenece a TELEFÓNICA HOLDING DE
ARGENTINA S.A. (ya referenciada).
TELEFE es una empresa argentina
que se encuentra controlada directamente por ATCO con un 79,02%, estando el
20,98% restante en poder de ENFISUR S.A.9. TELEFE tiene por actividad principal
explotar sus señales televisivas y a la producción de contenidos.
ATENTO HOLDING, empresa española
dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, controla directamente
el 100% de ATENTO N.V. (empresa de Holanda que presta servicios de
telecomunicaciones) y, a través de ésta controla el 99,99% de ATENTO CHILE
HOLDING, S.A.
ATENTO HOLDING controla
indirectamente en la Argentina, a través de participaciones de ATENTO N.V. y de
ATENTO CHILE HOLDING S.A., el 100% de ATENTO ARGENTINA S.A., MAR DEL
PLATA GESTIÓNES Y CONTACTOS S.A., CÓRDOBA GESTIÓNES Y CONTACTO S.A.,
MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.
TELEFÓNICA INGENIERÍA DE
SEGURIDAD, S.A.U., es una empresa constituida y vigente según la leyes del Reino
de España que presta servicios y sistemas de seguridad, que posee una sucursal
en la Argentina. Asimismo, esta empresa controla en la Argentina el 96,60% de las
acciones de TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE ARGENTINA S.A.,
empresa argentina que tiene por actividad principal la prestación de servicios por
cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero,
de monitoreo, proyectos de instalación y manutención de dispositivos, aparatos,
equipamientos y sistemas de seguridad electrónica o de otra tecnología contra
robo, incendio, intrusión u otros, así como también el planeamiento y asesoría
respecto de tales actividades. Las restantes acciones se encuentran en poder de la
empresa del mismo grupo, TELEFÓNICA
ENGENHARIA DE SEGURANCA DO
BRASIL LTDA. (3,39%), y del Sr. Carlos Amaya (0,01%).
TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS
COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. es una empresa radicada en España, 100% y
directamente controlada por TELEFÓNICA, que tiene por actividad principal la
prestación de servicios de gestión y administración. Esta compañía controla
directamente el 95% de las acciones de TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS
COMPARTIDOS ARGENTINA S.A., empresa radicada en la argentina que realiza la
misma actividad principal que su controlante directo, siendo participada
directamente por TELEFÓNICA con el 5% restante de las acciones.
PLÉYADE PENINSULAR, CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA S.A., es una empresa
radicada en España que se dedica a la distribución, promoción o producción de
contratos de seguros, controlada total e indirectamente por TELEFÓNICA. En la
Argentina, controla directamente el 94,85% de las acciones de la firma PLÉYADE
ARGENTINA S.A., que tiene por actividad la intermediación en el país promoviendo
la concertación de contratos de todo tipo de seguros, asesorando a asegurados y a
asegurables.
TELEFÓNICA controla indirectamente
en la Argentina a TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES
ARGENTINA S.A., empresa radicada en el país que tiene por actividad principal
proveer servicios de comunicación de gran ancho de banda. Dicha empresa es
controlada a través de la firma radicada en Uruguay, TELEFÓNICA
INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA S.A., de idéntica actividad, con
el 99,94% de las acciones. El restante 0,06% de las acciones se encuentra en
poder de TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L., empresa
española, proveedora de servicios internacionales. Ambas compañías se
encuentran controladas directa e indirectamente por TELEFÓNICA.
Como puede observarse este
verdadero pool de empresas ramificadas deliberadamente, en distinto tipo de
operaciones, al quedarse con la mayoría accionaria de Telecom, va a ejercer el
control total y absoluto de todas las comunicaciones del país: fijas y móviles, y con
la clara posibilidad de ejercer su posición dominante también en el manejo de la
red de internet.
Que corresponde destacar, que el año
pasado, por nota SC Nº 1459/09, fechada el 23 de julio, el Secretario de
Comunicaciones de la Nación, Arq. Lisandro Salas, emitió un dictamen, donde se
decía textualmente "Se observa que la participación de Telefónica de España en
Telecom Italia, generaría una participación indirecta de Telecom de España en
Personal y Movistar, las que son prestadoras de servicio móvil en idénticas áreas
de servicio... Se concluye que la operación resulta violatoria del marco regulatorio
aplicable a las telecomunicaciones, por cuanto implican la vulneración del grupo
normativo que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Finalmente el Estado no puede convalidar una operación que atenta contra la libre
competencia".A ello se sumaron distintas opiniones del Ministro de Planificación
Federal, que el gobierno no iba a admitir semejante control societario, porque sería
convalidar el monopolio.
Recientemente, Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, hizo un minucioso análisis de las relaciones societarias
involucradas en esta operación, aunque dejó librada a la decisión del gobierno
nacional, celebrar el acuerdo que se creyera conveniente.
Al referirse al acuerdo celebrado con
Telefónica y Telecom la Presidenta de la Nación sostuvo que "logramos un acuerdo
muy importante, porque ambas empresas se someten a las leyes argentinas anti
monopólicas, con convenios transparentes" y que habían renunciado a sus juicios
en el CIADI, y que van a ser monitoreadas aquí y en sus casas matrices. En un
comunicado posterior, aunque se enfatizaron los logros del acuerdo se reconoció
la existencia de "riesgo monopólico"
Que resulta extraño, el abrupto
cambio de parecer de las autoridades, que fulminaban el año pasado lo que hoy
han acordado con las empresas, y mucho más, cuando se pretende desconocer la
situación de dominio total que va a pasar a tener Telefónica sobre la telefonía fija
y celular, y también sobre el sistema de internet.
Entendemos que es una verdadera
ingenuidad, para utilizar una palabra prudente, suponer que el gobierno nacional
va a poder monitorear a las empresas en su país de origen, si tenemos en cuenta
la significativa importancia del grupo Telefónica y todas sus vinculaciones
societarias, y también, que se va a poder controlar un accionar que naturalmente
no se va a decidir en la Argentina.
Que sin perjuicio de que habría que
reformular todo el sistema de las comunicaciones, entendemos que no resulta
posible admitir, que se acuerde la cuasi consolidación de un monopolio, con la
simple salvaguarda, de que las empresas que lo integran hayan asegurado que
cumplirán con la normativa pertinente.
Lo que resulta fundamental para
tener en cuenta, es que Telefónica de España, pasa a tener el control absoluto de
las dos empresas que operan en la Argentina, y manejará las operaciones para
privilegiar sus intereses. Por otra parte, esa posición dominante que adquiere
ahora en el país, la libra de cualquier tipo de competencia, y vulnera no solo toda
la normativa sobre la materia, sino el propio texto constitucional.
Por los antecedentes expuestos,
solicito a mis pares acompañar este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |