DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7749-D-2018
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LOS AUMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE GAS, ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y CLOACAS, A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2019.
Fecha: 05/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Artículo 1°.- Las tarifas ya aprobadas por las distintas normas conforme cada uno de sus marcos regulatorios, que supongan un aumento en las tarifas de los servicios de energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas, no se aplicarán por el plazo de un año a partir del primero de enero de 2019, debiendo retrotraerse los precios de las mismas a las tarifas vigentes al 31 de diciembre de 2018 y proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes.
Artículo 2º.- Queda prohibido todo incremento en las tarifas de los siguientes servicios públicos: energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas, por el plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3º.- Las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados se deberán abstener de efectuar cortes en el suministro motivados por falta de pago de las facturas correspondientes a consumos de los años 2016, 2017 y 2018.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, se establece que todo incremento en las tarifas de los servicios mencionados en el artículo 1º, debe seguir criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, así como ser justo y accesible.
Además, el aumento no podrá exceder el promedio del Coeficiente de Variación Salarial del año calendario inmediato anterior.
No podrá haber más de un aumento anual en cada uno de los servicios enunciados en la presente ley y el mismo deberá ser aplicado de manera escalonada.
Artículo 5º.- Lo establecido en el artículo precedente no podrá aplicarse en detrimento de los destinatarios de la tarifa social y de todo otro régimen especial de excepción destinado a los consumidores y usuarios.
Artículo 6º.- Las empresas prestatarias de servicios públicos no deberán incumplir sus obligaciones en perjuicio de los usuarios y consumidores en virtud de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7º.- Las empresas prestatarias de los servicios mencionados en el artículo 1º no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación del cumplimiento del plan de inversiones correspondiente y contar a tal fin con la autorización de la autoridad regulatoria de cada servicio.
Artículo 8°.- Derógase la Resolución 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 28 de enero de 2019.
Artículo 9°.- Queda prohibido todo incremento en los precios máximos de referencia de la garrafa de gas licuado de petróleo (GLP), desde la sanción de la presente ley hastya el 31 de Diciembre de 2019, plazo hasta el cual se encuentra vigente la emergencia social, prorrogada por la ley 27.345.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación de la ley 26.020 y sus reglamentaciones, debe garantizar el abastecimiento de la garrafa de gas licuado de petróleo, especialmente en sectores residenciales de todo el país.
Artículo 11º: Cláusula Transitoria: Los aumentos ya aprobados por las distintas normas y suspendidos por el artículo 1º de la presente ley, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 12º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una iniciativa necesaria para dar continuidad a la propuesta ya presentada en materia tarifaria a comienzos del año 2018 (expte. 310-D-2018). Dicha propuesta, junto con otras, resultó en la sanción de la ley 27.443 que fue vetada en su totalidad mediante el decreto 499/2018 del Poder Ejecutivo.
Es decir, venimos a reafirmar que, como anticipamos al momento de sanción de la ley 27.443, las políticas en materia energética y tarifaria decididas por este gobierno desde que asumió, y que se han sostenido hasta la actualidad, han determinado que las tarifas de los servicios públicos sean inaccesibles para los usuarios; y que ello se ha agravado durante el año 2018.
Y venimos a ratificar la necesidad de que este Congreso dicte una norma que garantice los derechos básicos a la población; derechos protegidos en nuestra Constitución, así como por instrumentos internacionales incorporados a ella que el Estado debe observar, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo Comité claramente ha dicho en relación con el derecho a la vivienda y los servicios públicos: los gastos relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas, y que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso .
En cuanto al contenido de la presente propuesta, se actualizan las disposiciones del expte. 310-D-2018. Así, el presente proyecto tiene por objeto suspender los aumentos tarifarios de los servicios públicos de gas, electricidad, agua potable y cloacas, a partir del mes de enero de 2019 aprobados por los distintos decretos, resoluciones y disposiciones; prohibir nuevos aumentos por el plazo de un año a partir de la sanción de la presente ley y establecer que los futuros aumentos, de los años subsiguientes, se adecuen a criterios de equidad, que garanticen tarifas justas y accesibles.
Resulta necesario y urgente dictar una norma para frenar los aumentos en las tarifas de los servicios públicos, porque las medidas económicas decididas por este gobierno han traído como consecuencia, entre otras, la imposibilidad para millones de usuarixs de hacer frente al pago de las tarifas de los servicios públicos, no sólo por el empobrecimiento de la población sino por los aumentos totalmente desproporcionados a los ingresos.
Apenas 6 días luego de asumir la presidencia de la Nación, Mauricio Macri decretó la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 134/2015), y dicho decreto, junto con el Decreto 367/2016, dictado poco más de un año después (febrero de 2016), marcaron un camino de aumentos de tarifas que continúa actualmente y se anuncia también para el futuro, desfasado de la evolución del poder adquisitivo y de pago de lxs usuarixs.
Mediante el Decreto 367/16 se redefinieron los organismos y las pautas para completar los procesos de renegociación de contratos en los que aún no se hubieren alcanzado Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual (iniciados en virtud de la ley 25.561), se facultó a cada Ministerio -hoy Secretarías de Gobierno- (según su competencia) a suscribir dichos acuerdos en conjunto con el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas (y ad-referendum del PEN), así como acuerdos parciales y adecuaciones transitorias de precios y tarifas hasta la suscripción de los mismos y de la Revisión Tarifaria Integral en ellos prevista, y a cuenta de ella.
En ese nuevo marco normativo, las políticas públicas del actual PEN en materia de precios y tarifas de los servicios públicos de luz, gas, agua y cloacas -objeto del presente proyecto ley-, desconocen al Estado como garante de los derechos y acceso de los usuarixs a dichos servicios, y demuestran cada día su aspiración a que la población lidie con precios y tarifas, licenciatarias, prestadoras, mercados internacionales, empresas y demás actores, sin la intervención protectoria del Estado. Así, cada aumento se origina en argumentos como “sendero de reducción de subsidios”, “recomponer el sistema de precios y tarifas” cediendo el Estado su rol de protección del eslabón más frágil del mercado, el que paga la factura todos los meses.
Muestra de ello también ha sido que las resoluciones y demás normas dictadas en virtud de los decretos mencionados, por el Ministerio de Energía y Minería y los organismos de control de cada servicio, referidas a precios y tarifas, en el marco de “adecuaciones transitorias”, intentaron desde un comienzo quedar por fuera de los mecanismos constitucionales y regulatorios de la participación de usuarias y usuarios en los procesos de fijación de tarifas.
Sólo luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 18 de agosto de 2016, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”), en el marco del rechazo social generalizado a la política tarifaria del gobierno, se implementaron las audiencias públicas y se dictaron las resoluciones que incorporan algún –limitado e insuficiente, a nuestro entender- criterio de gradualidad.
Pero el fallo de la Corte, sin perjuicio de dejar claro que las “adecuaciones transitorias” y los precios de entrada al sistema como componentes de la tarifa (aún no desregulada), deben atravesar los procesos de audiencias públicas previstos, no resuelve la política pública en materia de servicios públicos.
Es este Congreso, como órgano del Estado y dentro de sus atribuciones, quien entendemos debe legislar en favor de la sostenibilidad social y productiva de los servicios públicos, de los derechos de usuarixs, que demandan el acceso a los servicios públicos como un derecho, no un privilegio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo mencionado, al reseñar el artículo 42 de la Constitución Nacional y su debate constitucional, deja dicho al desarrollar la forma en que se deben reglamentar los derechos constitucionales, que: “…las conclusiones precedentes se ven corroboradas por el cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios a que dio lugar la reforma de 1994, en tanto radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. …”. (resaltado propio).
Y sigue, “… Estas condiciones fueron advertidas por el Constituyente, al consagrar en los artículos 42 y 43 de la Ley Suprema herramientas definidas, destinadas a proteger a los consumidores y usuarios de las consecuencias del desequilibrio antes explicado, incorporando mandatos imperativos de orden sustancial en cabeza de aquellos y del Estado (calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno); también de orden participativos, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos; y, como otra imprescindible cara, la consagración de un derecho a una jurisdicción propia en favor de consumidores y usuarios, con el reconocimiento de actores procesales atípicos en defensa de sus derechos como el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales de usuarios y consumidores, la disponibilidad de la vía del amparo y el otorgamiento a esas instancias de efectos expansivos para que sus decisiones alcancen a todos los integrantes del mismo colectivo.”.
La programación y sucesiva fijación de aumentos en los precios de gas y energía eléctrica por parte del entonces Ministerio de Energía y Minería y aprobación de subas en los cuadros tarifarios (con intervención del ENRE y ENARGAS), están guiados expresamente por la búsqueda de quita de subsidios, el tipo de cambio y otras variables referidas a los precios de cada mercado energético, pero sin consideración de lo que es primordial, la capacidad de pago y el impacto de las tarifas en los ingresos de trabajadores y trabajadoras, la sustentabilidad y costos para PyMes, industrias, clubes de barrio, asociaciones de bien público. En efecto, diversos sectores y actores sociales se vieron obligados a demandar en el Congreso leyes o excepciones que atendieran situaciones particulares (personas electrodependientes, bomberxs, cooperativas, clubes de barrio, por enumerar algunas).
En este sentido, respecto del servicio público de gas, luego del Decreto 367/16, el entonces Ministerio de Energía y Minería dictó las Resoluciones 28/16 y 31/16 (1/4/2016), fijando los precios (gas en el PIST y gas propano indiluido para redes) a partir del 1 de abril e instruyó a ENARGAS que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), concluirlo en 1 año y convocar a la audiencia pública correspondiente. En dichas normas también se establece la tarifa social (art. 5° Res. 28/16), el pago mensual de facturas bimestrales (art. 5° Res. 31/16) y los “incentivos” a usuarixs a reducir el consumo (arts. 2° y 4° Res. 28/16).
En dichas resoluciones también se instruye a ENARGAS a efectuar una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural, hasta que se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RTI.
Luego, siendo ya los meses de junio y julio, con el rechazo social creciendo y encontrando respuesta en los estrados judiciales y en leyes parciales, se dicta la resolución 129/16, que instruye a concluir la RTI antes del 31 de diciembre de 2016 (tres meses antes de lo previsto y adelantando la audiencia pública) y se modifica la Resolución 99/16 con fines ampliatorios y aclaratorios respecto a los topes que allí se establecieron para que los montos de las facturas no superen un 400% o 500% según el tipo de usuario (residencial o general, respectivamente). En ese sentido, también se establece un sistema de descuentos de las diferencias entre los montos facturados y los que hubieren correspondido sin los topes, a ser realizados por las proveedoras a las distribuidoras , y los mecanismos para compensar a las proveedoras, solventados por el Tesoro Nacional .
Así, luego de estas resoluciones de abril de 2016, los incrementos se hacen sentir más fuertemente en los bolsillos de los usuarios, recurriendo en muchos casos al Poder Judicial.
Luego del fallo de la Corte ya citado, el entonces Ministerio de Energía y Minería dicta la Resolución 152/2016, instruyendo a ENARGAS a que disponga las medidas necesarias para que las prestadoras apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. Asimismo, la instruye para que convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes y de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 (gas en el PIST). Y finalmente, Instruye al ENARGAS a continuar el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (Res. 129/2016).
Y en Resoluciones sucesivas del mencionado Ministerio y ENARGAS, comenzando por la N° E212/16 de 7 de Octubre de 2016 (y sus correspondientes de ENARGAS 4044-4045-4046-4047-4048-4049-4050-4051-4052-4052-4053-4054/2016) y siguiendo con las N° E 29/17, E 74/17, E 400/17, E 474/17 se fijan precios en el PIST, se llama a audiencias públicas y se establecen nuevos cuadros tarifarios. Estas resoluciones establecen e implementan aumentos semestrales de gas en el PIST y escalonados de tarifas (con topes según tipo de usuario y categoría), previendo llegar a 2019, en principio, con la quita total de subsidios.
Como dijimos, todas las normas están planificadas y dirigidas a aumentar precios y tarifas y sólo a modo de excepción o por fuerza mayor (orden judicial) y de manera insuficiente, considerar los derechos de usuarixs, el acceso a los servicios públicos y el impacto de las tarifas en la vida cotidiana y la realidad social que se ve así deteriorada.
Todo esto no sólo se corroboró durante el 2018, sino que la desprotección de usuarixs y los beneficios a las empresas del sector fue tal, que el gobierno dictó en octubre de ese año la resolución 20/2018, firmada por el entonces Secretario de Gobierno de Energía, Ingeniero Javier Alfredo IGUACEL, disponiendo “… en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019. …”.
Esas diferencias entre el “precio del gas previsto en los contratos” y el “reconocido en las tarifas finales” (pagado) entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, según se explica en la resolución ocurre porque “…a raíz de la marcada variación del tipo de cambio se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las Licenciatarias de Distribución.”. O sea, la intervención decidida por el gobierno tras la devaluación del dólar fue que lxs usuarixs pagaban las consecuencias de esa política, en favor de las empresas. Impulsamos, entre otrxs, la derogación de dicha resolución (expte 6278-D-2018) y el repudio fue tal que se logró que el gobierno desistiera de esa medida.
Pero lamentablemente no se ha modificado esta política tarifaria en materia de gas natural, así como tampoco respecto del GLP. También respecto a las garrafas impulsamos en su momento la derogación de la Disposición 5/2018 de la Subsecretaria de Recursos Hidrocarburíferos del entonces Ministerio de Energía y Minería, que estableció los aumentos en 2018 en el precio de la garrafa de gas licuado de petroleo -glp- proponiendo asimismo la prohibición de aumentos en los precios máximos de referencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo hasta el cual se encuentra vigente la emergencia social, prorrogada por la ley 27.345; (expte. 1605-D-2018, y como propuesta para el dictamen antecedente de la ley 27.443 vetada). En el presente proyecto incluimos, por lo tanto, la derogación de la Disposición 15 de 2019 que estableció nuevamente aumentos en los precios de referencia a partir del 1 de febrero para el GLP, y la prohibición de los incrementos durante 2019.
Respecto de la energía eléctrica, y en el marco de la declaración de emergencia del sector por parte del PEN (Decreto 134/15) y conforme Decreto 367/16, el entonces Ministerio de Energía y Minería mediante Resoluciones 6 y 7 de 2016 (enero) y el ENRE -por Resolución 1/16-, inauguraron el aumento de precios mayoristas (MEM), de los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR, la quita de subsidios y demás intervenciones del Estado Nacional en el sector desvinculadas del cuidado del acceso de los usuarios finales al servicio público.
El Decreto 134/2015 menciona en sus fundamentos que el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticos sin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio: “…Y Que habiendo evaluado la situación actual y futura del sistema eléctrico resulta necesario adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a toda la población del país siendo impostergable declarar el estado de emergencia energética con el objeto de asegurar el estricto cumplimiento, en el ámbito nacional y por parte de todas las empresas y los ciudadanos de las medidas que se dicten en consecuencia.”.
Sin embargo, distintos informes dan cuenta que la evolución mensual de las interrupciones en el suministro eléctrico no han mejorado y mucho menos en la proporción en que aumentaron las tarifas, empeorando la situación de los cortes en el año 2017.
Se decretó una “crisis” (emergencia) para poder avanzar en tarifazos que hicieron que la energía eléctrica sea una mercancía sólo para algunos y no un derecho a garantizar su acceso para todxs.
En el caso del servicios público de aguas y cloacas que se brinda a través de AySA, la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
El artículo 20 de dicho Marco Regulatorio define sus autoridades, estableciendo: a) el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
En el marco de estas facultades, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dictó la Disposición N° 62/2016 en marzo de 2016 a fin de aumentar la tarifa de agua y cloacas , en concordancia con las políticas de subas de tarifas y reducción de subsidios antes descriptas para los otros servicios públicos. Esta suba en la tarifa de agua y cloacas a partir de abril de 2016 de al menos el 200%, y que ya se había actualizado en el año 2014 , fue nuevamente actualizada en el año 2017 por Disposición SSRH 19/17 . Esta última norma implicó una suba del 123% del “coeficiente de Modificación K”, respecto al año anterior, pero además modifica sustancialmente el régimen tarifario.
El resultado hasta ahora de ese proceso, conforme el propio documento “Adecuación Tarifaria AYSA S.A. Recomposición de nivel 2018.”, presentado para la audiencia pública a realizarse el próximo 15 de marzo, conforme disposición SSRH 6/18 , por la autoridad de aplicación, señala que: “A partir del año 2016 se implementaron ajustes anuales que han recompuesto parcialmente el equilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. A través de la Disposición SSRH Nº 62/16 se logró un aporte singularmente importante para tal finalidad al implementar un ajuste general del 216,7% y eliminar los descuentos tarifarios a inmuebles ubicados en áreas de coeficientes zonales superiores a 1,45, de esta forma se llevó la cobertura del OPEX a un nivel del 77%. En el mismo sentido, con la Disposición SSRH Nº 19/17 se procuró continuar con la mejora de la cobertura de OPEX y M&M , afectando el nivel tarifario general y buscando eliminar gradualmente los descuentos tarifarios que afectaban el equilibrio tarifario previsto en el Marco Regulatorio. Sólo se mantuvo por el plazo de 1 año el descuento tarifario del 25% para aquellos inmuebles residenciales y baldíos que se encuentran en áreas de coeficiente zonales 1,45, 1,30 y 1.10. Es importante recordar que según la misma Disposición SSRH N°19/2017 el descuento mencionado caduca el 30 de abril de 2018. …”. (pág. 4, resaltado propio).
Sigue el documento, a modo de síntesis, “De este modo se evidenció un esfuerzo de más de 2 años para ir recomponiendo los niveles tarifarios y absorber los descuentos para cubrir los OPEX. De esta forma se pasó de niveles de cobertura de OPEX con ingresos tarifarios de 41% en 2015 a 77% en 2016 y a 85% en 2017. Si bien estos esfuerzos representan avances significativos en la cobertura de OPEX, aún no se ha logrado alcanzar el objetivo de sostenibilidad financiera de la operación del servicio. …”. (pág. 6, resaltado propio).
Por lo tanto, para el año 2018, se aumentó nuevamente la tarifa en un 26%: “A fin de sostener aproximadamente el actual nivel de cobertura de gastos operativos (OPEX) de la Empresa se propicia un incremento del coeficiente de modificación "K" del 26% a partir del 12 de mayo de 2018, el que pasaría del actual valor de 19,9183 a 25,0971.” (pág. 12.)
Los aumentos se siguen sucediendo y proyectando conforme metas de precios y tarifas con miras de resultados financieros de las concesionarias, sin ningún anclaje en la realidad económica y social de los usuarixs y su derecho de acceso a los servicios, quedando el Estado relegado a mero instrumentador de los intereses y necesidades de las empresas.
Según datos de la Universidad de Avellaneda (UNDAV), durante el período diciembre de 2015 - diciembre de 2018 las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron un 2.303% para el consumo T1 - R1. En lo que hace a la tarifa de gas (R2 - 1, 500m3), el alza fue de 1.752%, en tanto que en el caso del agua, el aumento acumulado en el mismo período (para el caso de usuarios residenciales no medidos) fue de 655%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos.
Si se consideran asimismo los aumentos en el transporte (que en igual período alcanzaron un 401% en el caso del tren, 329% en el colectivo y 222% en el subte), siguiendo siempre los datos de la UNDAV, la incidencia actual del gasto en los servicios de electricidad, gas, agua y transporte ha crecido de forma significativa, pasando del 6,3% del Salario Mínimo, Vital y Móvil a fines del 2015 a más del 23,5% en la actualidad, superando los registros de países como Uruguay (15%), Colombia (17,3%), Ecuador (19,4%), Perú (19,8%), Brasil (21%) y Chile (23%).
Al mismo tiempo, el aumento en las tarifas de servicios impacta en la estructura de costos de las empresas, en función del uso que haga del servicio. Ello afecta no solo de forma directa, y con mayor intensidad a las PyMEs, sino también de forma indirecta, puesto que el incremento afecta a sectores con altos eslabonamientos productivos hacia delante (cemento, químicas básicas, celulosa y papel, textiles entre otros), produciendo potencialmente un efecto cascada en toda la estructura productiva y, con ello, una menor competitividad sistémica.
Consideramos que la política tarifaria debe seguir criterios de equidad (para no dañar además la demanda efectiva y, con ello, los incentivos al aumento de la inversión y la productividad) y la viabilidad económica de las pequeñas y medianas empresas, eje desde donde parte cualquier estrategia de cambio estructural virtuoso.
Finalmente, queremos resaltar que la política tarifaria seguida por este Gobierno, es contraria a lo sostenido por el Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Observación General Número 4º (Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Observación general 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991), establece que los gastos relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas, y que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. .
En virtud de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIOLI, DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FURLAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |