DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7721-D-2016
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 54 BIS, SOBRE IMPRESION EN LOS BOLETOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, DE SUS DERECHOS.
Fecha: 02/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Modificación a la Ley de Tránsito Nº 24449
Art. 1º: Agrégase el artículo 54 bis al texto de la ley 24449 que dirá lo siguiente:
a) Transporte de Pasajeros de media y larga distancia: los boletos correspondientes al transporte de pasajeros de media y larga distancia, deberán tener impreso en su reverso, en forma clara, los derechos de los usuarios, a saber:
• Ser transportados con puntualidad, seguridad e higiene
• Recibir indemnización en caso de extraviar el equipaje
• Recibir la diferencia en el valor del pasaje cuando el viaje no se realice en las condiciones previstas.
• Poder desistir del viaje cuando hubiere una demora de más de 2 (dos) horas en el inicio del viaje.
• Recibir atención adecuada e inmediata en caso de accidente.
b) La C.N.R.T (Comisión Nacional Reguladora del Transporte Automotor), será el organismo encargado de verificar el cumplimiento de esta ley.
c) La C.N.R.T, en el ejercicio de las funciones de control, podrá aplicar sanciones por la infracción i inobservancia de la ley.
Art.: 2º: comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter ínter jurisdiccional, constituye un servicio esencial para la comunidad, y la prestación del mismo en forma contínua, regular, segura, y en igualdad de condiciones para todos los usuarios debe ser una prioridad en los controles que realice el Estado, a través de normas específicas que enmarquen la prestación del servicio.
Lamentablemente, esto no es así siempre. Este servicio vital y esencial, para la economía, el placer y la vida de millones de argentinos, resulta en muchas ocasiones, ser un calvario para el pasajero.
Es una realidad que conocemos perfectamente que en los feriados o en las vacaciones, los servicios de estos micros no son realizados en las condiciones básicas que aseguren un correcto servicio.
Es habitual observar en esas fechas filas de personas esperando la llegada o salida de los micros con horas de espera, micros que no se adecuan a las condiciones pre contratadas, choferes sin los tiempos de descanso necesario, servicios que se demoran, o que sufren averías en el medio del recorrido, pudiendo en casos llegar a estar varias horas parado en la ruta, sin que se le de al pasajero una respuesta clara y concreta.
El usuario de estos servicios en la generalidad de los casos no conoce sus derechos, no sabe a quien acudir, y lo que es peor, termina aceptando las modificaciones hechas en forma unilateral e inconsulta por la transportista, al no tener, o conocer, otra solución.
Es por eso que el proyecto apunta a que el usuario sepa de antemano cuales son sus derechos, e información básica del servicio.
Con esto no se busca encarecer costos de la empresas transportistas, ni señalarlas como las responsables, simplemente que no sea el usuario el perjudicado y la victima constante de estas maniobras
La CNRT cumple un rol fundamental para el castigo de estas acciones, que paradójicamente aumentan en forma constante.
Por todo ello es que solicito a a los Sres. Diputados, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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