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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7718-D-2014

Sumario: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR A LOS USUARIOS LAS MODIFICACIONES EN CUALQUIERA DE SUS TARIFAS REFERIDAS A LAS TRANFERENCIAS DE DATOS EN TODAS SUS FORMAS DE VOZ Y DE TEXTO, IMAGENES, UTILIZACION DE REDES SOCIALES, USO DE INTERNET Y TODA OTRA ALTERNATIVA.

Fecha: 01/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Artículo 1: Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles, cualquiera sea la naturaleza jurídica o denominación adoptada para efectuar la prestación, deberán informar a los usuarios las modificaciones en cualquiera de sus tarifas referidas a la transferencia de datos en todas sus formas -ya sean comunicaciones de voz, mensajes de voz y de texto, imágenes, utilización de redes sociales, uso de Internet y toda otra alternativa que signifique la emisión y recepción de datos a través del servicio de telefonía móvil- con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la modificación comenzará a regir.
Artículo 2: A fin de cumplir con la obligación de información dispuesta en el artículo precedente, las empresas deberán enviar un SMS a la línea de celular correspondiente e incorporar una notificación en la factura del mes precedente.
Artículo 3: El incumplimiento de la presente norma será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, de las respectivas licencias y del Artículo 38 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La telefonía móvil se ha convertido en la última década en uno de los mercados más dinámicos y pujantes a nivel mundial. El mercado de telefonía móvil argentino no es una excepción. Según datos del INDEC,en el año 2012 existían 58 millones de líneas en nuestro país, es decir, más de una línea por habitante del territorio. Además del crecimiento cuantitativo, debe considerarse también la transformación que se dio en la telefonía móvil en el último quinquenio con el advenimiento de los teléfonos inteligentes, que expandieron el número y la variedad de servicios ofrecidos por estas empresas de manera significativa, creando progresivamente nuevas y variadas oportunidades de negocio.
La obtención de beneficios por partes de las empresas de telefonía móvil no se sostiene única y exclusivamente en la dinámica de negocios recién expuesta, sino también en la propia estructura oligopólica del mercado: son solo tres empresas (Claro, Personal y Movistar) las que se reparten la mayoría de las líneas. A su vez, los onerosos costos asociados a la instalación y puesta en marcha de una empresa de telefonía móvil imposibilitan la entrada por parte de pequeñas empresas. Esto ubica a las empresas existentes en una situación preferencial a la hora de fijar sus tarifas.
Nos encontramos entonces con un mercado en ascenso y de estructura oligopólica que, a su vez, ha dejado de estar dirigido a un público de altos ingresos y se ha convertido en un bien cada vez más necesario para el desenvolvimiento normal de la vida cotidiana de cualquier ciudadano.
La situación que hemos recreado en los párrafos anteriores nos pone de cara al desafío urgente de actualizar la normativa. Dentro de esa actualización, apuntamos a otorgarle a los usuarios mayores derechos y garantías. Entre ellas ubicamos la posibilidad de forjar un acceso a la información sobre las tarifas que sea transparente y anticipado. Un primer avance en este sentido, que se inscribe dentro de un conjunto de medidas que está llevando adelante el gobierno nacional, lo constituye la Resolución Conjunta N° 29/2014 y N° 81/2014 de la Secretaria de Comercio y la Secretaría de Comunicaciones, de fecha 06/06/2014, que obliga a las empresas de telefonía móvil a informar de manera clara y transparente los precios de los servicios contratados en detalle (el precio del abono, el precio del segundo y de los primeros 30 segundos de la llamada, el costo de los mensajes de texto y multimedia, datos y navegación de internet, además de las promociones y bonificaciones).
El presente proyecto de ley, que pretende acompañar y formar parte de este conjunto de medidas, se propone reglamentar el aviso sobre la modificación de las tarifas mediantes mensaje de texto y con la notificación incorporada en la factura del mes precedente, lo que le permitirá al usuario poder establecer una relación de compraventa más justa y clara, que apuntará a constituirse en una de la serie de medidas a implementarse en procura de evitar la modificación sistemática y sin previo aviso de las tarifas a las que las compañías de telefonía móvil nos han malacostumbrado. En este sentido, el objetivo de este proyecto de ley es seguir avanzando en el camino de mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, ampliando los derechos y garantías de manera de continuar profundizando el proceso de crecimiento con inclusión social iniciado en el año 2003 con Néstor Kirchner.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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