DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7714-D-2013
Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER, SOBRE PROTECCION A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS O BANCARIOS.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTICULO 1º - Incorpórase el
artículo 36 bis de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del Consumidor, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 bis:
Usuario de servicios financieros o bancarios. Para efectuar un reclamo o
requerimiento, el usuario del servicio financiero o bancario podrá optar por:
realizarlo ante la entidad Financiera o Bancaria, más cercana a su domicilio
real o en la que haya tenido origen la apertura de cuenta en función de la
relación contractual suscripta o en la casa matriz.
ARTICULO 2º -
Incorpórase el artículo 36 ter de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 ter: Los
usuarios de servicios financieros o bancarios, podrán, en cualquier sucursal de
la entidad bancaria o financiera de origen sin costo alguno:
a) Proceder al retiro;
en forma parcial o total por ventanilla el monto de dinero en efectivo, disponible
en la cuenta;
b) Realizar los
trámites vinculados a su cuenta o a la emisión de la tarjeta de débito
vinculada;
c) Abrir; trasladar;
ampliar titulares o servicios, cerrar la cuenta; Efectuar otros trámites.
ARTICULO 3º - Incorpórase el
artículo 36 quáter de la Ley Nº 24.240 (to. 26.361) de Defensa del
Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 quáter:
Envío de documentación y tarjetas. Sucursal donde se reclama. Para el caso
de robo, hurto, extravío o pérdida de tarjetas magnéticas de débito/crédito,
como así también de documentación de cualquier otro producto o servicio, el
usuario de servicios financieros o bancarios, podrá recurrir a cualquiera de las
sucursales mencionadas en el artículo 36 bis, a fin que la misma realice el
trámite que dio origen al reclamo.
El Banco Central de
la República Argentina, adoptará las medidas conducentes para que las
entidades sometidas a su jurisdicción cumplan en los supuestos contemplados
en los presentes artículos, con lo indicado en la presente ley".
ARTICULO 4º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto regular y darle a los usuarios de los servicios financieros o bancarios,
una herramienta más dentro de la órbita protectiva de los Usuarios y
Consumidores. Además sin perjuicio del ámbito de aplicación puede ser
receptado por otros actores, que en virtud su vinculación jurídica de relaciones
contractuales, puedan ser aplicados.
En este sentido ha habido un
sinnúmero de reclamos que a partir de distintas situaciones ocurridas, los
usuarios se han visto menoscabados en sus derechos.
El caso sería, por ejemplo, cuando
una persona sufre el robo de su tarjeta de crédito, viéndose imposibilitado de
concurrir a la sucursal que dio origen a la relación contractual, pero se
encuentra cercana a una sucursal de su domicilio real. Este proyecto le
permitiría encontrar una solución más accesible a su realidad diaria.
Es por ello que el presente proyecto
tiene por objeto subsanar y permitir a los usuarios, distintos canales que
brinden una solución a una problemática real.
El artículo 42 de la Constitución
Nacional da rango supralegal a los derechos de los consumidores; asimismo la
ley de Defensa del Consumidor (24240; to. ley 26.361) regulan en un
amplísimo número de relaciones de consumo los principios fundamentales de
los derechos de los Consumidores.
En el orden bancario, y general el
art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor regula las operaciones de venta a
crédito; y el 37 de dicho cuerpo legal trae una enumeración de que se
considera cláusula abusiva.
Asimismo, la Resolución 9/2004 de
la entonces Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, reguló sobre contratos de consumo que tengan por
objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros
y/o bancarios. Cláusulas que serán consideradas abusivas. Contratos en curso
de ejecución, refiriéndose en su anexo III a los contratos de consumo que
tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios,
detallando a título enumerativo las consideradas cláusulas abusivas.
Por otro lado, la Carta Orgánica
establece como función del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros
y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las
autoridades públicas competentes en esas materias (Ley 24.144; según texto
26.739: art. 4° inciso h).
En este sentido el BCRA, ha
sancionado una serie de normas tendientes a la protección efectiva de los
usuarios bancarios.
Para una mayor comprensión,
también se encuentra el texto ordenado -Última comunicación incorporada: "A"
5460, referente a la "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS (Texto ordenado al 19/07/2013). EL punto 1.1, de dicho texto
define como: "Usuario de servicios financieros. A los efectos de la presente
reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas y jurídicas
que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de
destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos
obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra
manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos//.Forman
también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las
entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras,
independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la
transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos
por entidades financieras por cesión".
Otra norma emitida por el BCRA: es
la DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA
UNIVERSAL Y ESPECIALES -Última comunicación incorporada: "A" 5482-
Texto ordenado al 25/09/2013: la cual tampoco contiene en su cuerpo
normativo, mecanismos protectorios como el que se está proponiendo.
Es por todo ello que solicito a mis
pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |