DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7713-D-2012
Sumario: ESTABLECER LAS CONDICIONES COMERCIALES DEL SERVICIO DE TARJETA PREPAGO DE CONSUMO TELEFONICO MOVIL.
Fecha: 31/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1: Establézcase las
condiciones comerciales, del servicio de tarjeta prepago de consumo telefónico
móvil, sea a través de tarjetas telefónicas habilitadas a tal fin por las licenciatarias,
recargas electrónicas en negocios habilitados, en cajeros automáticos o mediante
internet, o por cualquier otro medio, realizadas por el usuario tendrán las
siguientes características:
El plazo de Utilización; la vigencia del
crédito de recarga, y su fecha de vencimiento no caducará y el vencimiento del
saldo utilizable será al momento de agotarlo, sin restricción en el límite de
tiempo.
La Comisión Nacional de
Comunicaciones fijará la modalidad y establecerá un tiempo perentorio a fin de
que las empresas prestatarias del servicio puedan programar sus plataformas y
comunicar a sus clientes.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esto ha sido un requerimiento de varias
asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de
Consumidores.
En Efecto la normativa que regula es la
Res. SECOM 242/2006 BO. 13/12/2006, que Aprueba la Norma de Aplicación
para Tarjetas Prepagas para servicios de Telecomunicaciones (T.P.T); luego de
las definiciones y el establecimiento de las modalidades, en su artículo 9º,
encontramos que: "El usuario tendrá derecho a reclamar la reposición del crédito
disponible en la T.P.T. dentro de los SESENTA (60) días corridos de operado el
vencimiento de la misma".
A nuestro criterio dicha disposición
cercena de manera inequívoca los derechos de los consumidores al imponer un
plazo demasiado exiguo.
No basta con ejemplificar que la gran
mayoría de los clientes, tiene sus servicios de telefonía celular con sistema
prepago, y que paradójicamente, el costo por minuto de llamada o de SMS, o de
acceso a internet, es radicalmente superior, comparativamente con los abonos o
servicios post pagos.
O sea que al usuario se lo somete
doblemente: se lo estigmatiza primero con una tarifa varias veces superior, y se lo
cercena con el tiempo de disposición de su crédito.
El crédito perdido que no se recupera,
se considera una ganancia, o un lucro, injustificado y sin causa, a favor de la
empresa en perjuicio del consumidor.
Creemos que con esta medida, se
erradica, esta irregularidad, aportando justicia, a situaciones que por su menor
cuantía económica, no llegaría a la justicia, y deviene, a nosotros los legisladores,
regular este accionar de las empresas, amparados en una Resolución de un
organismo, que limita llamativamente los plazos de acción del usuario.
Los saldos no utilizados no deberían
ser, afectados por el límite de tiempo, y creemos que a nivel software, ello puede
tenerse superado, y no ofrecer ningún inconveniente técnico que no sea
soslayable.
Creemos que esto nos lo impone el
Artículo 42 de la constitución Nacional.
NO obstante, consideramos que esta
cámara debe seguir con el tratamiento de nuevos marcos normativos que permitan
construir, a través del consenso democrático, el fortalecimiento y el continuo
mejoramiento de la calidad de vida de nuestros representados.
Por todo lo expuesto considero
pertinente la convocatoria; y en el convencimiento, solicito a mis pares tengan a
bien aprobar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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