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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7711-D-2012

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA MUESTRA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR "TU CONSUMO VALE...TUS DERECHOS TAMBIEN".

Fecha: 31/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
Declarar de interés de la Honorable Cámara, la Muestra de derechos del consumidor, "TU CONSUMO VALE... TUS DERECHOS TAMBIÉN", que conforma el CUADERNILLO DE CAPACITACION PARA LIDERES ESTUDIANTILES POR LOS DERECHOS DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR, editado por el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (CESYAC) -Asociación Civil-, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC N° 34).-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Corresponde a la Comisión de Defensa del Consumidor de esta honorable Cámara de Diputados, expedirse sobre la temática contemplada en los Derechos del Consumidor.
EL CESYAC (Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria) Asoc. Civil (RNAC Nº 34), entidad señera, y especializada en la información, educación, y en general al quehacer de los consumidores, es desde el año 2009, institución que cumple un destacado rol social.
La educación al consumidor, como pilar, para la formación de nuevas generaciones, se impone y lo establece con claridad meridiana los artículos 60 y 61, de la ley 24240 (To. Ley 26.361). Dentro de esa concepción, la asociación ha publicado un manual, y una muestra, que permite en forma práctica pormenorizada, en procedimiento ágil, pedagógico, y con terminología llana, y cotidiana, un lenguaje común para el estudiante primario y secundario. Así también, la formación de un ciudadano informado, y consciente de sus derechos como consumidor y usuarios.
La muestra sostiene que "Este tema es un capítulo de los derechos humanos, o lo llamados "derechos de tercera generación", los cuales van surgiendo en los distintos países de Latinoamérica, a partir de la década de los '80 y '90 del Siglo XX.
A nivel de nuestro continente, los Estados Unidos fueron pioneros al hablar ya, en la década del '60, sobre principios básicos que hacen a la protección de derechos mínimos a la hora de adquirir bienes o contratar servicios.
La fecha más paradigmática y reconocida por todos como el inicio de una larga y rica historia de avance en esta materia, es allá por 1962, cuando el Presidente de los Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy, en su Discurso ante el Congreso norteamericano, enumeró los principios básicos en materia de defensa de los derechos de los consumidores:
Derecho a la información para el consumo.
Derecho a la libertad de elección.
Derecho a la protección y a la seguridad.
Derecho a ser oído.
Estos 4 puntos fueron el puntapié inicial que dio lugar al establecimiento de normas y aspectos que comenzaron a integrarse en las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor, y luego de este primer avance en los Estados Unidos, esta situación comenzó a plantearse en otras partes del mundo.
En América Latina, luego de transcurridos años y décadas de golpes militares y dictaduras que claramente no respetan derechos y dejaban sin efecto las Constituciones nacionales, la temática a nivel jurídico y constitucional se comenzó a plasmar en normas luego de los regresos democráticos.
Como se decía más arriba, la década del '80 significó el resurgimiento del Estado de Derecho, de las reformas constitucionales y el establecimiento de
nuevas leyes que reglaran las nuevas relaciones que se empezaban a generar en una economía internacional que dejaba de ser bipolar para comenzar a transformarse en global.
Por ello, se puede decir que el avance de las normas en materia de defensa del consumidor y el usuario, fue a la par del avance de la economía globalizada, de la internacionalización del mercado de bienes y servicios, y del boom del consumo de bienes, en especial los durables vinculados a la revolución tecnológica.
En ese esquema, América Latina tuvo su correlato en los distintos países, que vieron liberalizadas sus economías, modernizadas sus estructuras económicas, y ese cambio, con sus avances y sus retrocesos, con sus ventajas y desventajas, incluyó obviamente a la República Argentina.
En nuestro país, el correlato Constitucional y legal tuvo dos fechas claves.
• Por un lado, el año 1993, cuando se sanciona la Ley Nacional Nº 24.240 de
Defensa del Consumidor.
• Por otro lado, el año 1994, cuando se produce la Reforma Constitucional.
Es indudable que La Ley 24240 fue el puntapié inicial de lo que significó la consolidación posterior de un Sistema de normas aplicables a la defensa de los derechos de los consumidores. Es considerada una norma de avanzada y vanguardia para la protección de los consumidores en la década del '90 del siglo XX.
La ley, transcurridos 19 años, y analizando la necesidad de actualizar algunos de sus postulados, principalmente en lo que hace a la temática de procedimientos y reclamos, tuvo una modificación vía Ley Nº 26.361 del año 2008.
Esta reforma incluyó los temas del deber de información del proveedor, el trato digno, y también actualizó los temas de educación al consumidor.
La Constitución Nacional reformada en el año 1994, incluyó una amplia protección de los derechos llamados de "tercera generación".
Como todos ustedes sabrán, la Carta Magna de la república Argentina, consta de dos partes, una Dogmática y otra Orgánica.
En la primera, están consignados dos capítulos, uno de las "Declaraciones, derechos y garantías", y otro de "Nuevos derechos y garantías", en cuyo capítulo se encuentran los "derechos de los usuarios y consumidores".
En la segunda, se estipula las autoridades y el funcionamiento del Estado nacional. En este esquema, es que fue incorporado el Artículo 42º dentro de la Constitución Nacional, el cual reconoce expresamente los derechos en cuestión, como decíamos más arriba, específicos para los usuarios y consumidores.
Este artículo dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.".
Así, una ley, y luego nuestra Constitución, cronológicamente, nos dieron la protección que hoy debemos reconocer, informarnos y ejercer (1) .
En este sentido el Congreso de la Nación, caja de resonancia de la totalidad de las provincias argentinas, hace su aporte concreto a los derechos del consumidor, cuando la disposición constitucional impone que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo..."
El fin último al concientizar a través de mecanismos pedagógicos, implica lograr canales de inserción de la temática para la educación formal, a través de un manual integral y progresivo en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.-
Un consumidor informado es aquél que conoce sus derechos, y sabe de antemano defenderse ante los abusos, en la contratación o compra de sus productos o servicios.
En síntesis, corresponde la declaración de interés atento ser un aporte útil y enriquecedor, a la población educando, es decir, cumpliendo con el art. 61 de la ley 24240 (TO. 26361) y al público en general.-
Por todo lo expuesto considero pertinente, la aprobación del presente proyecto, por ello solicito a mis pares me acompañen.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)