DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7684-D-2012
Sumario: TELEFONIA CELULAR: ADVERTENCIA DE LAS EMPRESAS A LOS USUARIOS CUANDO SE ENCUENTRE AGOTADO EL CREDITO ADQUIRIDO BAJO LA MODALIDAD DE POST PAGO.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Artículo 1º:- Una vez agotado el crédito
adquirido bajo la modalidad de post pago, en aquellos planes donde el usuario pueda
seguir usando los servicios, la compañía prestadora, deberá informar mediante:
a- Mensaje de texto.
b- Mensaje de voz.
Que su crédito ha finalizado
y que a partir de ese momento todo minuto utilizado por esa línea se
cobrará y facturará de manera diferencial al abono fijo que el usuario
debe pagar.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Amparándonos en el artículo
42 de la Constitución Nacional que en su parte pertinente establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno" y que "Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos..." considero de vital
importancia bregar por los derechos de los más de 45 millones de usuarios
de telefonía móvil, en cuanto a la utilización de los créditos adquiridos.
Una de las modalidades de
contrato, que ofrecen las compañías prestadoras del servicio de
comunicaciones móviles, es la de post pago. Dentro de ésta encontramos
diferentes planes que el usuario elije y mes a mes debe abonar.
Los mismos se caracterizan en
que el usuario realiza una erogación mensual y la compañía se compromete
a devolver dicho importe en una cantidad determinada de minutos para
hablar, navegar por internet o para utilizar en mensajería de texto.
A medida que la erogación del
titular de la línea es más elevada, los beneficios que este recibe son
mayores. Pero muchas veces las empresas guardan una suerte de trampa
en el servicio que prestan, llamado "full".
Dicho plan se caracteriza en
que el usuario realiza una erogación fija por mes, pero el servicio, al agotar
los minutos que este tiene para utilizar no se corta, si no que el titular de la
línea puede seguir utilizando todos los servicios que le presta la compañía y
ésta, luego se los cobrará en forma diferencial del abono fijo mensual.
La actitud maliciosa de las
compañías prestadoras del servicio de comunicaciones móviles radica en
que el precio de los minutos que el usuario utiliza luego de excederse de los
que su plan ofrecía, son bastante más elevados que los que ofrece su plan y
además la compañía no notifica que su crédito se agotó y que a partir de
ese momento empieza a correr otra facturación.
Considero que las compañías
prestadoras del servicio de comunicaciones móviles, debe notificar al titular
de la línea, vía mensaje de texto o a través de un mensaje de voz,
manifestando que su crédito ha expirado y que a partir de ese momento
todo minuto utilizado por esa línea se facturará y se abonará de manera
diferencial, hasta el día de la nueva recarga de la facturación siguiente. Esto
redundará en un beneficio para todos los usuarios de telefonía móvil, por lo
tanto solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2263-D-14 |