Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7684-D-2012

Sumario: TELEFONIA CELULAR: ADVERTENCIA DE LAS EMPRESAS A LOS USUARIOS CUANDO SE ENCUENTRE AGOTADO EL CREDITO ADQUIRIDO BAJO LA MODALIDAD DE POST PAGO.

Fecha: 30/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
Artículo 1º:- Una vez agotado el crédito adquirido bajo la modalidad de post pago, en aquellos planes donde el usuario pueda seguir usando los servicios, la compañía prestadora, deberá informar mediante:
a- Mensaje de texto.
b- Mensaje de voz.
Que su crédito ha finalizado y que a partir de ese momento todo minuto utilizado por esa línea se cobrará y facturará de manera diferencial al abono fijo que el usuario debe pagar.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Amparándonos en el artículo 42 de la Constitución Nacional que en su parte pertinente establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno" y que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..." considero de vital importancia bregar por los derechos de los más de 45 millones de usuarios de telefonía móvil, en cuanto a la utilización de los créditos adquiridos.
Una de las modalidades de contrato, que ofrecen las compañías prestadoras del servicio de comunicaciones móviles, es la de post pago. Dentro de ésta encontramos diferentes planes que el usuario elije y mes a mes debe abonar.
Los mismos se caracterizan en que el usuario realiza una erogación mensual y la compañía se compromete a devolver dicho importe en una cantidad determinada de minutos para hablar, navegar por internet o para utilizar en mensajería de texto.
A medida que la erogación del titular de la línea es más elevada, los beneficios que este recibe son mayores. Pero muchas veces las empresas guardan una suerte de trampa en el servicio que prestan, llamado "full".
Dicho plan se caracteriza en que el usuario realiza una erogación fija por mes, pero el servicio, al agotar los minutos que este tiene para utilizar no se corta, si no que el titular de la línea puede seguir utilizando todos los servicios que le presta la compañía y ésta, luego se los cobrará en forma diferencial del abono fijo mensual.
La actitud maliciosa de las compañías prestadoras del servicio de comunicaciones móviles radica en que el precio de los minutos que el usuario utiliza luego de excederse de los que su plan ofrecía, son bastante más elevados que los que ofrece su plan y además la compañía no notifica que su crédito se agotó y que a partir de ese momento empieza a correr otra facturación.
Considero que las compañías prestadoras del servicio de comunicaciones móviles, debe notificar al titular de la línea, vía mensaje de texto o a través de un mensaje de voz, manifestando que su crédito ha expirado y que a partir de ese momento todo minuto utilizado por esa línea se facturará y se abonará de manera diferencial, hasta el día de la nueva recarga de la facturación siguiente. Esto redundará en un beneficio para todos los usuarios de telefonía móvil, por lo tanto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2263-D-14