DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7578-D-2016
Sumario: SISTEMA DE IDENTIFICACION MEDIANTE HUELLA DACTILAR EN CAJEROS AUTOMATICOS, PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL: IMPLEMENTACION.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Artículo 1°.- Impleméntese el sistema de identificación mediante huella dactilar en cajeros automáticos para todas las operaciones que se realicen en los mismos en todo el territorio de la república Argentina.
Artículo 2°.- El presente sistema es complementario y no exclusivo del Número de Identificación Personal o Código PIN y demás elementos de seguridad utilizados actualmente por todos los usuarios de cajeros automáticos.
Artículo 3°.- Son Objetivos de esta ley: contribuir a realizar mejoras en la seguridad de las operaciones que se realicen en todos los cajeros automáticos del país, además introducir mejoras tecnológicas tendientes a evitar delitos como la falsificación de tarjetas de débito o crédito.
Artículo 4°.-Para la implementación de este método las entidades Bancarias deberán incorporar en cada una de sus Sucursales, Centros de Pagos, Mini Centros de Pagos, un Equipo de Toma de Datos Biométricos en los cuales los titulares de tarjetas de crédito o débito como así también las personas que estos designen o autoricen deberán registrarse acreditando debidamente su identidad a fin de ser incorporados al sistema y poder hacer uso de la identificación por huella dactilar en cajeros automáticos.
Artículo 5°.-El equipo de toma de datos Biométricos al que hace referencia el Artículo anterior deberá ser conforme y con las especificaciones técnicas exigidas a los utilizados en similares casos por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
Artículo 6°.- Las entidades Bancarias enrolantes tiene la obligación de acreditar fielmente la identidad de la persona que registra su huella dactilar en el Sistema de Identificación Biométrica, requiriéndole la documentación de respaldo legal que acredite la misma, resultando responsable por todo tipo de adulteración, modificación, tergiversación e irregularidad relacionada con la información registrada, siéndole de aplicación todas las sanciones y penas pertinentes derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades bancarias enrolantes.
Artículo 7°.- Todos los cajeros automáticos que posean las entidades bancarias en cada una de sus sucursales, centros de pago, mini centros de pagos, cajeros móviles deberán ser reemplazados por cajeros automáticos que posean la tecnología de reconocimiento de Huella Dactilar, como así también todos los nuevos que las entidades adquieran a partir de la entrada en vigencia de esta ley deberán contar con estos requerimientos.
Artículo 8°.-Las disposiciones que se establecen en esta Ley no obstan a que las entidades bancarias realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de garantizar mejoras en la seguridad de las personas que realicen operaciones bancarias utilizando los cajeros automáticos.
Artículo 9°.- A fin de poner en práctica la utilización de este sistema las Entidades Bancarias con una antelación de no menos de treinta días antes de la entrada en vigencia de esta ley deberán realizar capacitaciones dirigidas a los usuarios de cajeros automáticos de todo el país a fin de que se familiaricen con el uso de las nuevas terminales.
En las mismas deberán además incluirse ítems, medidas de seguridad y prevención en el uso de las tarjetas de crédito o débito, información sobre cómo evitar estafas y fraudes telefónicos o vía internet y todos otros aquellos a los que son expuestas las personas por falta de información y capacitación.
Las entidades bancarias son responsables de realizar una adecuada difusión de las capacitaciones mediante publicidad en todos los medios de comunicación que consideren oportunos a tal fin.
Artículo 10°.- Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inclusión de nuevas tecnologías de reconocimiento de datos Biométricos aplicadas a los cajeros automáticos viene a contribuir a un problema que está en creciente aumento en todo el territorio de la República Argentina.
En la actualidad todas las operaciones bancarias principales de cobros de haberes, depósitos, transferencias entre otras han sido incluidas en los sistemas de cajeros automáticos.
La gran mayoría de usuarios bancarizados utilizan los cajeros automáticos para percibir sus haberes. Es mínimo el porcentaje de personas que lo hacen a través de las ventanillas de cobro.
Como consecuencia de ello también se ha ampliado el número de delitos, como fraudes y estafas telefónicas, como así también utilizando otros medios masivos como Internet.
Son miles los casos y van en aumento en los que las personas víctimas de su buena fé comparten sus datos personales y bancarios con estafadores que los utilizan con el único fin de delinquir.
Una de las situaciones más graves a las que hacemos referencia se materializa en la duplicación o copias de tarjetas de débito o crédito en las que utilizando diferentes métodos tecnológicos como así también logrando obtener información personal directa de los usuarios estos inescrupulosos consiguen realizar duplicados de las tarjetas que funcionan como si fuera la original.
Se han registrado miles de denuncias en las que las personas que se dirigían a cobrar sus haberes se encontraban con que sus cuentas bancarias estaban vacías y había sido retirado el dinero con una tarjeta duplicada.
En los últimos tiempos con la tecnología en constante evolución cada vez son más las herramientas de las que se valen las personas para cometer estos delitos por lo que son más aquellos usuarios de cajeros automáticos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y con falta de una respuesta y solución concreta.
Es el espíritu de esta ley poder dotar de herramientas y utilizar esa tecnología disponible con el fin de contribuir a evitar los delitos de estafas y fraudes a los que están expuestas las personas.
Se propone como un método adicional de seguridad la inclusión obligatoria de cajeros automáticos -en todas las entidades bancarias del país- que cuenten con la tecnología de reconocimiento de datos biométricos, más precisamente un lector de huellas dactilares, que sumando y no excluyendo al número de identificación personal o código PIN utilizado actualmente vendría a fortalecer los sistemas de seguridad ya que la persona titular de la tarjeta o alguna otra persona que este designe y autorice y que registren sus huellas dactilares y datos personales en las entidades bancarias serán los únicos que podrán hacer extracciones de dinero y operaciones bancarias utilizando las tarjetas de débito o crédito que correspondan, logrando así que las tarjetas que sean clonadas o duplicadas por personas extrañas no puedan ser utilizadas en los cajeros automáticos.
Es necesario en momentos previos a la incorporación de esta nueva tecnología en toda la red de cajeros automáticos del país que las entidades bancarias responsables en cada una de sus sucursales realicen las capacitaciones correspondientes a la utilización de las nuevas terminales, haciendo la correspondiente difusión y publicidad por todos los medios que consideren oportunos a fin de que las personas tomen conocimiento de que deberán registrar sus datos biométricos en las sucursales bancarias, como así también para que llegado el momento de la implementación puedan hacer una correcta utilización de los cajeros automáticos.
Consideramos muy importante el hecho de que en las mismas charlas informativas y de capacitación se incluya información sobre cómo evitar los fraudes y estafas en sus diferentes modalidades más corrientes a los que están expuestos todos los usuarios del sistema bancario.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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