DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7528-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LAS RESOLUCIONES 1169/08, 652/09 Y 347/10 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que a través de la Secretaría de Energía de la Nación:
1.- Suspenda los efectos de las
Resoluciones Nº 1169/2008, 652/2009 y Nº 347/2010, sus modificatorias,
complementarias y otras que prorroguen estas resoluciones por las que se
aprueban Programaciones Trimestrales de Invierno y las Programaciones
Estacionales de Verano, en los siguientes casos:
a.- Para las provincias
integrantes de la región del NEA, hasta tanto dicha región cuente con Gas
Natural por Redes de Distribución; y hasta que se inviertan las Tarifas
Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
b.- Para las provincias
integrantes de la región del NOA, hasta tanto se inviertan las tarifas
Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
2.- Dicte una resolución que
invierta la aplicación de las Programaciones Trimestrales de Invierno y las
Programaciones Estacionales de Verano para las provincias integrantes del
NEA y NOA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Resolución Nº
1169/08, de fecha 31 de octubre de 2008, la Secretaría de Energía de la
Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008
correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto de 2008 y el
31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano
correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y
el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
elevadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima (CAMMESA) (Art. 1). Se establecieron, además, nuevos
"precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1º de
octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (Art. 2).
Si bien la Resolución comentada
prevé que "los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas
atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de
energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes
con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos
sociales y económicos de la demanda", su aplicación en las regiones citadas
en el Art. 1º del presente, derivará en una suba desmedida en las tarifas con
relación a otras regiones del país, ya que el NEA - NOA tienen climas
subtropicales a tropicales con temperaturas que superan fácilmente los 45º
diarios con una sensación térmica superior a los 50º las cuales persisten
durante la mayor parte del año.
De hecho, la realidad de las
provincias y la nación ha demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y
desproporcionado, no ha tenido en cuenta los diferentes tipos de climas de
nuestro país y las asimetrías que existen entre las distintas regiones al no
contar con los mismos recursos energéticos, como ser el Gas Natural en las
provincias CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES, todas ellas
integrantes de la región NEA.
Los nuevos cuadros tarifarios
vigentes por la aplicación de las resoluciones ut supra citadas de la Secretaría
de Energía de la Nación implican un cambio injusto e ilegítimo de las reglas
de juego. En efecto, no sólo se incrementa el valor de KW si no que también
se modifican las franjas de consumo, significando ello colocar a muchos
usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es
más caro ya que los anteriores cuadros tarifarios no prevén una variación del
precio unitario del KW.
Los hechos descriptos
constituyen una clara violación de los derechos de legales (Ley 24.240) y
constitucionales (Art. 28 y 42 CN) de los consumidores y usuarios.
Los valores resultantes de la
aplicación de este cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en
relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por
períodos anteriores. En efecto aún no habiéndose incrementado los
consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en
los valores finales se vuelve tan desproporcionado que también por esta
razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad
consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
El artículo 14 de
la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos
constitucionales "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio". El
artículo 28 prescribe que "Los principios, garantías y derechos reconocidos
en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio". El artículo 99, Inc. 2°, por su parte, establece que
es atribución del Poder Ejecutivo Nacional expedir "las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
En su afán de promover el
bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único
límite: respetar los derechos y garantías constitucionales, pero ni la más
eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas
en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. En definitiva: no
alterar con la reglamentación los derechos y principios que la Constitución ha
consagrado.
Para
descomprimir la situación, el Gobierno Nacional a través de la Resolución N°
652 de fecha 14 de agosto de 2009 de la Secretaría de Energía, estableció
una salida transitoria que consistió en la suspensión total de los aumentos
que estaban previstos para los consumos de los meses de junio y julio, y
luego una reducción parcial del 70% de las subas que se tenían que cobrar
en el período agosto-setiembre.
Todo ello en virtud de que, según dice textualmente en los
considerandos de la citada resolución: "Que se considera necesario disponer
que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por
los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean acordes a la situación
existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la
capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la
categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos."
El mismo esquema de alivio
tarifario volvió a aplicarse durante este año, por Resolución N °347 de la
Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010, que reitera los considerandos citados.
Tras haber facturado los aumentos de hasta el 300% entre octubre y mayo,
las empresas eléctricas y gasíferas recibieron la orden oficial de suspender en
forma total ese ajuste entre junio y julio. Luego, en los consumos de agosto
y setiembre se ha vuelto a facturar el equivalente al 30% de los aumentos
en juego, es decir que se redujo una vez más, el 70% de la suba original.
El Ministerio de Planificación
Federal informó que en 2009 por la mayor demanda residencial producto de
las bajas temperaturas se restituyó durante los meses de junio y julio el 100
por ciento del subsidio a los hogares de mayor consumo para evitar las
distorsiones que podía producir el uso intensivo de calefacciones, tanto
eléctricas como a gas. Y dado que en agosto y setiembre comienzan a subir
las temperaturas y se reduce la demanda residencial de energía, se restituyó
sólo el 70 por ciento del subsidio a esos usuarios de mayor consumo.
Sin embargo, si bien estas
apreciaciones se adecuan a los consumidores ubicados en el centro y sur del
país, no son exactas cuando nos referimos a los habitantes de las regiones
del NEA y NOA.
Una ingeniosa campaña
publicitaria que aparece en diversos medios de comunicación y empapela las
calles de la ciudad de Buenos aires, resalta que "toda la luz de una casa un
día entero cuesta menos que un alfajor", o "que un café", o "que enviar tres
mensajes de texto", o "que un par de velas", acompañada de una leyenda
explicando que "9 de cada 10 domicilios de Capital y GBA pagan menos de
1,33 pesos de luz por día desde 1992".
Debemos tener en cuenta en
primer lugar, que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de
Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un
Formoseño, y por el contrario, la tarifa que se paga por la electricidad en
Buenos Aires es sustancialmente mas barata que la que debemos afrontar en
Formosa.
Es correcto que el Estado
subsidie a las personas necesitadas. Es una herramienta elemental de política
redistributiva. Pero sucede que una porción muy significativa de los subsidios
beneficia a hogares de clase media y alta. Un método para estimarla parte de
suponer que los hogares con consumos bimestrales mayores a 1.000 KW
conforman ese segmento social. Según datos del Ministerio de Planificación
esa franja abarca a 750.000 hogares (sobre un total de 10 millones), que
reciben anualmente algo más de 1.000 millones de subsidios. Seguramente
hay casos de familias con altos consumos y escasos ingresos. Tan real como
que hay otras de ingresos elevados pero que consumen menos de 1.000 KW,
y por lo tanto se benefician con el precio de la energía más bajo.
Por otro lado, debemos poner
de relieve que los beneficiados por estas tarifas fruto de los subsidios
estatales son sólo los habitantes de las provincias del centro y sur del país.
Los formoseños, y los ciudadanos de las provincias del NEA y NOA debemos
afrontar tarifas altísimas, que en nada tienen relación con el $1,33 de luz
diarios que se abonan en Buenos Aires.
Es evidente, que mediante esta
desacertada política, se está dejando de lado el principio de Solidaridad que
debe ser rector en esta materia, ya que se está dejando fuera a un amplio
sector del país, en manifiesta violación del artículo 16 de la Constitución
Nacional.
Lo cierto es que el subsidio
benefició mucho más a las regiones más templadas y frías del país. En el
NEA y el NOA, un subsidio a los consumos altos tendría un efecto más
positivo, justamente, a partir de octubre, cuando las altas temperaturas
hacen indispensable el uso de aires acondicionados, ventiladores y freezer
que son artículos de primera necesidad y no de lujo. En estas zonas los
inviernos no son tan0 crudos, ni es indispensable el uso intensivo de
calefacciones, como sí lo es en el resto del país.
Es decir que, si la finalidad de
las resoluciones 652/2009 y 347/2010 de la Secretaría de Energía fue
subsidiar las tarifas por el aumento de los consumos originados en la
estacionalidad, éste objeto no fue cumplido en las regiones del NEA y NOA,
ya que en ellas, la estacionalidad es inversa: son verano y primavera los
tiempos de mayores consumos, con temperaturas máximas que rondan los
50º C.
Podemos mencionar como
ejemplo los consumos durante la época mencionada de una casa con un solo
aire acondicionado de 2.200 frigorías, una heladera con freezer, otros
artefactos comunes y siete lamparitas incandescentes -focos comunes- de
100 w gastan unos 1.800 kilo watts finalizado el bimestre. Esto es importante
tenerlo en cuenta porque el tarifario eléctrico establece costos para las
franjas hasta 1.000 kilo watts, hasta 1.400 kilo watts, hasta 1.800 kilo watts
y así sucesivamente hasta la categoría más alta, de más de 2.800 kilo watts,
dependiendo de las tarifas de las distribuidoras.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos, que para las provincias ubicadas en el NEA - NOA, se suspenda
la aplicación de las resoluciones citadas en el Art. 1º de la presente ley de la
Secretaría de Energía, para que se cumpla con la finalidad de que los Precios
Estacionales a ser abonados sean acordes a la situación existente en el
período estacional citado, hasta que en las regiones posean distintos tipos de
energías no unitarias, como lo es en este caso.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |