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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7528-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LAS RESOLUCIONES 1169/08, 652/09 Y 347/10 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL.

Fecha: 14/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la Secretaría de Energía de la Nación:
1.- Suspenda los efectos de las Resoluciones Nº 1169/2008, 652/2009 y Nº 347/2010, sus modificatorias, complementarias y otras que prorroguen estas resoluciones por las que se aprueban Programaciones Trimestrales de Invierno y las Programaciones Estacionales de Verano, en los siguientes casos:
a.- Para las provincias integrantes de la región del NEA, hasta tanto dicha región cuente con Gas Natural por Redes de Distribución; y hasta que se inviertan las Tarifas Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
b.- Para las provincias integrantes de la región del NOA, hasta tanto se inviertan las tarifas Trimestrales de Invierno por las Estacionales de Verano y viceversa.
2.- Dicte una resolución que invierta la aplicación de las Programaciones Trimestrales de Invierno y las Programaciones Estacionales de Verano para las provincias integrantes del NEA y NOA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Resolución Nº 1169/08, de fecha 31 de octubre de 2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) (Art. 1). Se establecieron, además, nuevos "precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009" (Art. 2).
Si bien la Resolución comentada prevé que "los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda", su aplicación en las regiones citadas en el Art. 1º del presente, derivará en una suba desmedida en las tarifas con relación a otras regiones del país, ya que el NEA - NOA tienen climas subtropicales a tropicales con temperaturas que superan fácilmente los 45º diarios con una sensación térmica superior a los 50º las cuales persisten durante la mayor parte del año.
De hecho, la realidad de las provincias y la nación ha demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y desproporcionado, no ha tenido en cuenta los diferentes tipos de climas de nuestro país y las asimetrías que existen entre las distintas regiones al no contar con los mismos recursos energéticos, como ser el Gas Natural en las provincias CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES, todas ellas integrantes de la región NEA.
Los nuevos cuadros tarifarios vigentes por la aplicación de las resoluciones ut supra citadas de la Secretaría de Energía de la Nación implican un cambio injusto e ilegítimo de las reglas de juego. En efecto, no sólo se incrementa el valor de KW si no que también se modifican las franjas de consumo, significando ello colocar a muchos usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más caro ya que los anteriores cuadros tarifarios no prevén una variación del precio unitario del KW.
Los hechos descriptos constituyen una clara violación de los derechos de legales (Ley 24.240) y constitucionales (Art. 28 y 42 CN) de los consumidores y usuarios.
Los valores resultantes de la aplicación de este cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por períodos anteriores. En efecto aún no habiéndose incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en los valores finales se vuelve tan desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos constitucionales "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio". El artículo 28 prescribe que "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". El artículo 99, Inc. 2°, por su parte, establece que es atribución del Poder Ejecutivo Nacional expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
En su afán de promover el bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único límite: respetar los derechos y garantías constitucionales, pero ni la más eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. En definitiva: no alterar con la reglamentación los derechos y principios que la Constitución ha consagrado.
Para descomprimir la situación, el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 652 de fecha 14 de agosto de 2009 de la Secretaría de Energía, estableció una salida transitoria que consistió en la suspensión total de los aumentos que estaban previstos para los consumos de los meses de junio y julio, y luego una reducción parcial del 70% de las subas que se tenían que cobrar en el período agosto-setiembre. Todo ello en virtud de que, según dice textualmente en los considerandos de la citada resolución: "Que se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos."
El mismo esquema de alivio tarifario volvió a aplicarse durante este año, por Resolución N °347 de la Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010, que reitera los considerandos citados. Tras haber facturado los aumentos de hasta el 300% entre octubre y mayo, las empresas eléctricas y gasíferas recibieron la orden oficial de suspender en forma total ese ajuste entre junio y julio. Luego, en los consumos de agosto y setiembre se ha vuelto a facturar el equivalente al 30% de los aumentos en juego, es decir que se redujo una vez más, el 70% de la suba original.
El Ministerio de Planificación Federal informó que en 2009 por la mayor demanda residencial producto de las bajas temperaturas se restituyó durante los meses de junio y julio el 100 por ciento del subsidio a los hogares de mayor consumo para evitar las distorsiones que podía producir el uso intensivo de calefacciones, tanto eléctricas como a gas. Y dado que en agosto y setiembre comienzan a subir las temperaturas y se reduce la demanda residencial de energía, se restituyó sólo el 70 por ciento del subsidio a esos usuarios de mayor consumo.
Sin embargo, si bien estas apreciaciones se adecuan a los consumidores ubicados en el centro y sur del país, no son exactas cuando nos referimos a los habitantes de las regiones del NEA y NOA.
Una ingeniosa campaña publicitaria que aparece en diversos medios de comunicación y empapela las calles de la ciudad de Buenos aires, resalta que "toda la luz de una casa un día entero cuesta menos que un alfajor", o "que un café", o "que enviar tres mensajes de texto", o "que un par de velas", acompañada de una leyenda explicando que "9 de cada 10 domicilios de Capital y GBA pagan menos de 1,33 pesos de luz por día desde 1992".
Debemos tener en cuenta en primer lugar, que el ingreso promedio de un trabajador en la Ciudad de Buenos Aires es de 4 a 5 veces superior al ingreso promedio de un Formoseño, y por el contrario, la tarifa que se paga por la electricidad en Buenos Aires es sustancialmente mas barata que la que debemos afrontar en Formosa.
Es correcto que el Estado subsidie a las personas necesitadas. Es una herramienta elemental de política redistributiva. Pero sucede que una porción muy significativa de los subsidios beneficia a hogares de clase media y alta. Un método para estimarla parte de suponer que los hogares con consumos bimestrales mayores a 1.000 KW conforman ese segmento social. Según datos del Ministerio de Planificación esa franja abarca a 750.000 hogares (sobre un total de 10 millones), que reciben anualmente algo más de 1.000 millones de subsidios. Seguramente hay casos de familias con altos consumos y escasos ingresos. Tan real como que hay otras de ingresos elevados pero que consumen menos de 1.000 KW, y por lo tanto se benefician con el precio de la energía más bajo.
Por otro lado, debemos poner de relieve que los beneficiados por estas tarifas fruto de los subsidios estatales son sólo los habitantes de las provincias del centro y sur del país. Los formoseños, y los ciudadanos de las provincias del NEA y NOA debemos afrontar tarifas altísimas, que en nada tienen relación con el $1,33 de luz diarios que se abonan en Buenos Aires.
Es evidente, que mediante esta desacertada política, se está dejando de lado el principio de Solidaridad que debe ser rector en esta materia, ya que se está dejando fuera a un amplio sector del país, en manifiesta violación del artículo 16 de la Constitución Nacional.
Lo cierto es que el subsidio benefició mucho más a las regiones más templadas y frías del país. En el NEA y el NOA, un subsidio a los consumos altos tendría un efecto más positivo, justamente, a partir de octubre, cuando las altas temperaturas hacen indispensable el uso de aires acondicionados, ventiladores y freezer que son artículos de primera necesidad y no de lujo. En estas zonas los inviernos no son tan0 crudos, ni es indispensable el uso intensivo de calefacciones, como sí lo es en el resto del país.
Es decir que, si la finalidad de las resoluciones 652/2009 y 347/2010 de la Secretaría de Energía fue subsidiar las tarifas por el aumento de los consumos originados en la estacionalidad, éste objeto no fue cumplido en las regiones del NEA y NOA, ya que en ellas, la estacionalidad es inversa: son verano y primavera los tiempos de mayores consumos, con temperaturas máximas que rondan los 50º C.
Podemos mencionar como ejemplo los consumos durante la época mencionada de una casa con un solo aire acondicionado de 2.200 frigorías, una heladera con freezer, otros artefactos comunes y siete lamparitas incandescentes -focos comunes- de 100 w gastan unos 1.800 kilo watts finalizado el bimestre. Esto es importante tenerlo en cuenta porque el tarifario eléctrico establece costos para las franjas hasta 1.000 kilo watts, hasta 1.400 kilo watts, hasta 1.800 kilo watts y así sucesivamente hasta la categoría más alta, de más de 2.800 kilo watts, dependiendo de las tarifas de las distribuidoras.
Es por todo lo expuesto que solicitamos, que para las provincias ubicadas en el NEA - NOA, se suspenda la aplicación de las resoluciones citadas en el Art. 1º de la presente ley de la Secretaría de Energía, para que se cumpla con la finalidad de que los Precios Estacionales a ser abonados sean acordes a la situación existente en el período estacional citado, hasta que en las regiones posean distintos tipos de energías no unitarias, como lo es en este caso.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PUERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996