DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7522-D-2013
Sumario: PERIODO DE GRACIA PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD: SE ESTABLECE EL ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS DE LUZ ELECTRICA Y AGUA CORRIENTE.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS
DE LUZ ELÉCTRICA Y AGUA CORRIENTE. PERÍODO DE GRACIA A PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
ARTÍCULO 1: Establézcase un
periodo de gracia de seis a doce meses a partir de la mora en el pago
de los servicio de agua corriente y luz eléctrica, donde no podrá interrumpirse
el suministro de ellos, en las viviendas cuyo ocupante o moradores atraviesen
una situación manifiesta de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2: Se formalizará la
fragilidad económica ante las empresas prestatarias de los servicios
mencionados en el artículo 1, presentando la documentación pertinente, en los
siguientes casos:
Inciso 1: Cuando concurra un
grupo familiar numeroso, cuyo ingreso total, sea igual o inferior al ingreso
mínimo vital y móvil, acreditado con el respectivo recibo de sueldo.
Inciso 2: Cuando concurra un
único morador, que se encuentre desocupado o despedido de su empleo,
acreditado con la certificación correspondiente emitida por el ministerio de
trabajo.
Inciso 3: Cuando concurra un
único morador, siendo el mismo jubilado y / o pensionado cuyo ingreso total,
sea igual o inferior al ingreso mínimo vital y móvil o se encuentre atravesando
una enfermedad prolongada. Acreditado los extremos señalados con el
respectivo recibo de haberes o certificados médicos.
ARTÍCULO 3: Las empresas
prestatarias del servicio de electricidad y/o agua corriente, una vez transcurrido
el plazo de seis meses, deberán proponer un plan de pagos por los montos
adeudados y en su caso de persistir la situación de fragilidad económica
extenderlo a doce meses.
ARTÍCULO 4: Expirado el plazo de
gracia, mencionado en el artículo 1, las compañías involucradas, podrán
interrumpir el suministro del servicio e iniciar las acciones legales
correspondientes para el cobro de todas las sumas adeudadas.
ARTÍCULO 5: Las empresas que
de algún modo, eludan, soslayen o utilicen algún subterfugio para denegar, al
usuario vulnerable, el plazo de gracia instituido en el artículo 1, serán pasibles
de una multa que podrá alcanzar la suma de entre 100.000 y 1.000.000 de
pesos, acorde a la falta imputada.
ARTÍCULO 6: Las defensorías de
Consumidores de cada distrito, determinaran el monto de las multas, el
restablecimiento del servicio y la compensación al usuario si correspondiere.
ARTÍCULO 7: El importe
recaudado, producto de las multas, será recaudado por los entes reguladores
competentes de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, el presente
proyecto plantea la necesidad de otorgar una prorroga a las personas adultas,
adultos mayores y familias que por la mudanza de sus circunstancias
económicas no se encuentren en situaciones de verificar el desembolso
oportuno del servicio.
Estimo que esta gracia temporal,
debe resultar de razones atendibles en las vicisitudes y vaivenes que nos toca a
lo largo de la vida transitar y que es dable conceder a miles de personas que
por ciertos motivos están atravesando un mal momento familiar o laboral, que
de ningún modo debe verse agravado con el corte de la luz eléctrica o el agua
corriente, servicios públicos esenciales para la vida moderna.
Se establecen como causas del
detrimento monetario la pérdida del trabajo que afecte al núcleo familiar del
usuario. El ingreso menor al salario mínimo vital y móvil o dificultades de salud,
cuando tratándose de adultos mayores, la misma sea prolongada o de largo
tratamiento.
Lo antepuesto se funda
doctrinariamente en la teoría de la imprevisión, operando claro está "ministerio
legis" sin intervención del órgano jurisdiccional, implantando una forma de
cumplimiento diferida y acorde a las posibilidades del usuario.
La institución tiene su fundamento
en la buena fe contractual, que impide forzar al deudor a plasmar su obligación
cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias en que el contrato se
originó. Por múltiples circunstancias inadvertidas para las partes al tiempo de
perfeccionarse el contrato, la correspondencia de las prestaciones originales
puede disiparse, quedando una de las partes en un embarazoso perjuicio
frente a la otra.
La política de desarrollo social
promovida por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo fundamental erradicar
la pobreza y superar las situaciones de vulnerabilidad económica que afectan a
nuestra sociedad.
Las políticas públicas deben
concebirse como un dinamismo, vale decir, un conjunto vinculado de leyes y
mecanismos propensos a la realización de objetivos determinados.
En esa inteligencia, el derecho no
puede cumplir un rol meramente armonizador de conflictos, debe desempeñar
también el papel de aparejo, siendo la polea de transmisión en la
implementación de políticas públicas, basadas en razones de equidad y justicia
distributiva.
La ausencia de regulaciones,
controles y mecanismos dirigidos a cauterizar las heridas propias del libre
mercado, conduce a resultados contraproducentes al bienestar social de
nuestra Nación. Por lo que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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