DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7511-D-2014
Sumario: INDUMENTARIA. EXISTENCIA EN LOS COMERCIOS DE TALLES QUE CUBRAN TODAS LAS MEDIDAS CORPORALES DE ACUERDO A LAS NORMAS IRAM 75300 Y 8604-1.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
TALLES Y
MEDIDAS
Artículo 1°. Objetivo:
Garantizar a los habitantes de la República Argentina la existencia de un mínimo
de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las
normas IRAM de la serie 75300 (del talle 36 al 50) y a la existencia de todas las
medidas de calzado corporales estipuladas por la norma IRAM 8604-1 en los
establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la
venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Artículo 2°. Definiciones. A
los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Indumentaria:
conjunto de prendas fabricadas con diversos materiales, usadas para cubrir el
cuerpo, vestirse y poder así abrigarse o protegerse de los diferentes tipos de clima.
Los atuendos pueden ser visibles o no, como en el caso de la ropa interior. Incluye
también el calzado (zapatos, zapatillas y botas) que se encargan de cubrir los pies.
La vestimenta no es sin embargo un elemento puramente funcional si no que
desde el desarrollo de sociedades más complejas la misma se ha relacionado con
la necesidad de marcar diferencias, jerarquías, status o incluso simples gustos
personales de cada individuo en el conjunto de la sociedad.
b) Talle: medida
expresada en forma numérica, establecida para clasificar la indumentaria conforme
a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas
IRAM.
c) Comercios de
venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de
establecimiento en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta
es su actividad principal, accesoria u ocasional.
d) Empresas
industriales cuya actividad principal sea la fabricación de indumentaria:
toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta
es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e) Importadores
de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el
organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el
extranjero con el fin de ingresarlo al país con fines comerciales, siendo indistinto si
ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f) Tabla de
Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM
de la serie 75300, 8604-1 y sus actualizaciones, sobre las cuales se basan la
identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en
pictogramas sirven para la información del público consumidor.
Artículo 3°. De las
obligaciones de los importadores de indumentaria y de las empresas industriales
nacionales cuya actividad principal sea la fabricación de indumentaria. Los
fabricantes e importadores de indumentaria tienen la obligación de:
a) Confeccionar o importar las
prendas en al menos ocho de los talles correspondientes a todas las medidas
corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la cual destinan su
producción.
b) Confeccionar e importar
todos los talles correspondientes a todas las medidas antropométricas del género y
la franja etaria a la que se dediquen, de acuerdo a la Tabla de Medidas de Calzado
estipulada por la norma IRAM 8604-1.
c) Establecer la marcación de
las prendas de vestir y los calzados de acuerdo con las medidas aprobadas por las
normas fijadas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación
(IRAM)
d) Cada prenda confeccionada o
importada debe incluir etiqueta con el pictograma correspondiente (medida de
busto, cintura, cadera)
Artículo 4°. De las
obligaciones de los comercios. Los comercios que vendan indumentaria
deberán:
a) Tener en existencia talles
correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas y calzados que
comercialicen y ofrezcan al público en el marco del criterio a cumplimentar, fijado
por el artículo 3.
Se exceptúa de dicha obligación
cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de
temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa
mediante carteles que indiquen dicha situación.
b) Tener a disposición copias
de la Tabla de Medidas Corporales normalizadas para poder ser consultadas por el
público.
c) Colocar dentro del local
comercial carteles explicativos de la tabla mencionada en el inciso anterior.
Artículo 5°. Sanciones. Los
fabricantes, importadores o comercios que incumplieran lo dispuesto en la
presente serán sancionados según lo establezcan las normas de
reglamentación.
Artículo 6°. Reglamentación:
el Poder Ejecutivo Nacional, será el encargado de reglamentar el presente en
concordancia con la ley de Defensa del Consumidor y el Sistema de Resolución de
Conflictos en las relaciones de consumo.
Artículo 7°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley surge del relato
de muchos hombres y mujeres de nuestro país que se sienten discriminados, por
no encontrar en los comercios indumentaria acorde a sus características
antropométricas (medidas corporales).
Además, debemos tener presente que
el no encontrar ropa a la medida es atentar contra un derecho básico: "el derecho
a vestirse".
Muchas personas, aun sin ser obesas, cuando van a un
comercio se encuentran con que no consiguen la prenda que desean porque "este es el talle más
grande que hay" o el famoso y discriminatorio "solo viene en talle único", que genera la exclusión
de miles de personas, provocando en muchos casos problemas psicológicos y baja autoestima, que
pueden derivar en trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.
Si bien es cierto que actualmente hay más comercios
que ofrecen indumentaria en "talles especiales", esto no se extiende a la mayoría.
Es una moda perversa que atenta
contra la salud, imponiendo estereotipos que no nos representan.
La ropa que ofrecen las distintas
marcas está hecha exclusivamente para personas muy delgadas. Resulta que el
físico ideal es de una extrema delgadez, cosa que atenta contra la naturaleza de la
mayoría de las personas.
Si vas a comprar ropa o calzado y no estás dentro de
las medidas antropométricas estándares, te encuentras con una realidad dolorosa: "no hay mucho
que elegir"; si bien consiguen ropa de su talle hay muy poca variedad de diseños, principalmente
en los modelos de moda. Además, las mismas vendedoras te dicen: "no, como para vos no
tenemos".
Por otro lado, es muy común escuchar que "según mi
altura tengo un peso saludable, sin embargo en algunas marcas no entro ni en el talle más
grande". Los consumidores están de acuerdo en que muchas prendas son demasiado chicas en
relación a lo que expone la etiqueta. Esto se debe a que los talles son fabricados sin tener en
cuenta que para determinarlos debe medirse el contorno de la cadera o el pecho y dividirlo por
dos, es decir, a 100 cm de contorno, 50 es el talle correspondiente, etc. Se observa que la mayoría
de los talles tienen 4 o 5 cm menos de lo debido. Esto significa que muchos han achicado los talles
para beneficiarse con el costo de la tela, con lo cual "terminan engañando a la gente"
vendiéndoles un talle 46 cuando en realidad es 42, por ejemplo.
En cuanto a la falta de números en
los calzados podemos afirmar que este es un problema puntual que afecta al
género femenino, ya que sólo se fabrica hasta el número 40.
Las mujeres que calzan más de 40
prácticamente no tienen dónde comprar zapatos. Esto no es sólo una idea. Ya
existe el Club del Pie, que es una institución para agrupar a las mujeres de pie
grande. La presidenta del Club, Inmaculada Ruiz Santana, dice que tiene muchas
solicitudes para que la ley sea aprobada. También la socióloga especializada en
moda Susana Saulquin destacó la necesidad de contemplar las diferencias
postergando las estandarizaciones.
A pesar de que no existen estadísticas
oficiales sobre las mujeres de pie grande, que calzan más de 40, hay más de 20
mil mujeres que piden comprar de acuerdo a su gusto y no solamente los que
puedan conseguir.
Por eso, debe existir una ley que las
proteja para no seguir sufriendo un problema que afecta su estilo, su bolsillo y,
sobre todo, su salud.
Se debe crear una ley de talles
coherente, inclusiva y nacional. Actualmente, hay una Ley de talles para Capital
Federal y Leyes de talles en varias provincias (Santa Cruz, Mendoza, Entre Ríos,
Santa Fe, Buenos Aires y en la ciudad capital de la provincia de Córdoba), pero son
todas diferentes y muy confusas tanto para las marcas de indumentarias como
para los consumidores.
A modo de ejemplo, la Ley 2922
estable en su artículo 1° para las empresas industriales radicadas en el ámbito de
Santa Cruz, cuya actividad principal sea la fabricación de ropa, la obligación de
confeccionar las prendas en todos los talles correspondientes a la franja etaria a la
cual destinan su producción.
Este artículo, si bien es importante su
existencia, en los hechos pierde fuerza al prácticamente ser nula la existencia de
fabricantes de ropa a nivel industrial, siendo ínfimos los que lo hacen a nivel
artesanal.
En este orden, se debe comenzar por las fábricas, dado
que los comerciantes manifiestan que no pueden adquirir estos talles porque son las marcas las
que no los fabrican; si desde fábrica ya vienen con S y M, no se puede ir como Defensa al
Consumidor a exigirle al comercio que tenga talles más grandes. Por este motivo, hay que unificar
un criterio, obligarle a fábricas a que tomen determinados talles y cumplan con determinadas
medidas.
En este contexto, la creación de una ley de talles se
vuelve imprescindible, para garantizar un mercado igualitario en el que cualquier persona pueda
adquirir una prenda que le guste, y además contribuiría a la tolerancia y aceptación de todos los
tipos de cuerpos.
El presente proyecto de ley pretende
asegurar la disponibilidad de todos los tamaños de ropa y calzados para que
ninguna persona se sienta excluida.
En virtud de lo expuesto, solicito a los
señores y señoras Diputados, acompañen el presente proyecto de ley con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3640-D-16 |