DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7492-D-2014
Sumario: DESABASTECIMIENTO: NORMAS PARA LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA PUBLICA. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 25156, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. DEROGACION DE LAS LEYES 20680, 26991, 26992 Y 26993.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
ARTICULO 1°.- Deróganse las
Leyes N° 20.680, 26.991, 26.992 y 26.993.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en
que se genere una situación de desabastecimiento grave de productos o
servicios de primera necesidad que afecte la vida o la salud de la población
en un territorio determinado, el Congreso y el Poder Ejecutivo utilizarán las
herramientas previstas en la Constitución y las leyes, declarando la
emergencia pública y aplicando las normas correspondientes en materia de
defensa del consumidor y de la competencia.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese los
artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la
Competencia por los siguientes:
ARTICULO 17.- Créase el
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como organismo autárquico
en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, u
organismo que en el futuro lo remplace, con el fin de aplicar y controlar el
cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero
podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la República
mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados
instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o
municipales.
ARTICULO 18.- El Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7)
miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de
los cuales dos (2) por lo menos serán abogados y otros dos (2) profesionales
en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio
de la profesión. Los miembros del tribunal tendrán dedicación exclusiva
durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
ARTICULO 19.- Los miembros
del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo
concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por
el procurador del Tesoro de la Nación, el Secretario de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicos de la Nación u organismo que en
el futuro lo remplace, los presidentes de las comisiones de Comercio de
ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la
Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias
Económicas.
ARTICULO 20.- Los miembros
del Tribunal durarán en el ejercicio de sus funciones seis (6) años. La
renovación de los mismos se hará parcialmente cada tres (3) años y podrán
ser reelegidos por los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Al
finalizar los tres (3) primeros años se renovarán tres (3) miembros y al
finalizar los otros tres (3) años, los cuatro (4) miembros restantes. Sólo
podrán ser removidos previa decisión -por mayoría simple- del Jurado
mencionado en el artículo anterior.
La causa por remoción se
formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo Nacional o
del Presidente del Tribunal y sólo por decisión del Jurado si la causa tuviera
cualquier otro origen.
El Jurado dictará normas de
procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la
causa.
ARTICULO 21.- Son causas de
remoción los miembros del tribunal:
a) Mal desempeño en sus
funciones;
b) Negligencia reiterada que
dilate la substanciación de los procesos;
c) Incapacidad
sobreviniente;
d) Condena por delito
doloso;
e) Violaciones de las normas
sobre incompatibilidad;
f) No excusarse en los
presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de
Nación.
ARTICULO 22.- Será suspendido
preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel
integrante del Tribunal sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito
doloso.
ARTICULO 23.- Créase, en el
ámbito del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el Registro
Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las
operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal. El Registro será
público.
ARTICULO 24.- Son funciones y
facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:
a) Realizar los estudios e
investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá
requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de
Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue
necesarias;
b) Celebrar audiencias con los
presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos,
recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública;
c) Realizar las pericias
necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la
investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias
primas u otros bienes;
d) Imponer las sanciones
establecidas en la presente ley;
e) Promover el estudio y la
investigación en materia de competencia;
f) Cuando lo considere
pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia
respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que
tales opiniones tengan efecto vinculante;
g) Emitir recomendaciones de
carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en
los mercados;
h) Actuar con las dependencias
competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios
internacionales en materia de regulación políticas de competencia y libre
concurrencia;
i) Elaborar su reglamento
interno, que establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del
mandato del presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;
j) Organizar el Registro Nacional
de la Competencia creado por esta ley;
k) Promover e instar acciones
ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;
l) Suspender los plazos
procesales de la presente ley por resolución fundada;
m) Acceder a los lugares objeto
de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden
judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien
deberá resolver en el plazo de 24 horas;
n) Solicitar al juez competente
las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas
en el plazo de 24 horas;
ñ) Suscribir convenios con
organismos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las
provincias;
o) Propiciar soluciones
consensuadas entre las partes;
p) Al presidente del Tribunal le
compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar
contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o
extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente,
fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley
de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta
permanente.
q) Suscribir convenios con
asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la
participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la
competencia y la transparencia de los mercados.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el
artículo 25 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia por el
siguiente:
ARTICULO 25.- El Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de
presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
El Tribunal establecerá la fijación
de aranceles que deberán abonar los interesados por las actuaciones que
inicien ante el mismo. Su producido será destinado a sufragar los gastos
ordinarios del organismo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando las recientes
sanciones de normas que afectan derechos constitucionales en materia
económica y configuran una grave deformación de nuestro sistema
republicano, es que venimos por el presente proyecto a propiciar las
modificaciones necesarias para restablecer la plena vigencia de las
instituciones y derechos receptados por nuestra Carta Magna.
Las Leyes cuya
derogación se propone son normas que persiguen, como único propósito, el
de subordinar y amedrentar a todos los actores económicos a la merced de
los intereses del Poder Ejecutivo Nacional.
Las normas precitadas
configuran un cuerpo legal que viola flagrantemente los artículos 14, 17, 18,
75 y 76 de la Constitución Nacional y sus consecuencias para el sistema
económico del país sólo serán de mayores problemas y atropellos a las
libertades individuales y las instituciones.
Por otro lado, las
previsiones normativas en consideración representan un claro avance por
parte del Poder Ejecutivo sobre la independencia necesaria para la aplicación
de la Ley de Defensa de la Competencia, norma que previó como garante del
equilibrio que las disposiciones en la materia requieren, un organismo con
autonomía funcional e imparcialidad y dotada de garantías enderezadas a
asegurar su independencia de las autoridades políticas de turno.
El reemplazo del
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia por una autoridad de
aplicación dependiente de la administración central significa un exceso en las
atribuciones del poder administrativo, en detrimento de las facultades que la
ley previó originalmente a favor de un organismo independiente de las
injerencias del poder político central. Esa flagrante violación es la que
pretendemos subsanar con este proyecto.
Como consecuencia de
ello y atendiendo a la gravedad del asunto, creemos que las normas cuya
derogación o modificación aquí se proponen, resultan ser contrarias a los
intereses públicos que se pretenden resguardar, a la defensa de los derechos
económicos y de los consumidores involucrados y la debida protección de los
derechos de propiedad y ejercicio de la actividad constitucionalmente
receptados.
Por ello es que
propiciamos la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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