DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 301
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7482-D-2016
Sumario: AUTOGENERACION DISTRIBUIDA, A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE BAJA Y MEDIA POTENCIA AL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA, INCORPORANDO EL EXCEDENTE A LA RED PUBLICA. REGIMEN.
Fecha: 25/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley establece las condiciones generales para el acceso de autogeneración distribuida, a partir de fuentes renovables en baja y media potencia al sistema de distribución de energía, pudiéndose inyectar el excedente energético a la red pública.
Artículo 2º.- El suministro de energía eléctrica con Balance Neto mixto permite a los usuarios la autogeneración de energía para su propio consumo, inyectando el excedente energético a la red pública, con medidores bidireccionales, sistema por el cual la energía cedida podrá ser remunerada o generar derechos de consumo diferido.
Título II
Beneficiarios
Artículo 3º.- Serán beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas legalmente establecidas con domicilio en nuestro país; estarán habilitados a las normas para acceder a la generación distribuida, la cual deberá ser suministrada por fuentes renovables, ya sea paneles fotovoltaicos, energía eólica, mini hidráulica u otras energías que no contaminen el medio ambiente.
Título III
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo e interpretará los lineamientos de la ley y dispondrá los incentivos correspondientes para cada capacidad operacional de trabajo; designará el órgano encargado de la homologación del equipamiento, así como también dictará las normativas para todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, las cuales dispondrán de un plazo de 180 días para emitir y adecuar su sistema comercial y elaborar normas para tratar el acceso de la autogeneración distribuida, utilizando como referencia los procedimientos de distribución de Energía Eléctrico en Sistema Eléctrico Nacional.
Título IV
Disposiciones preliminares
Artículo 5º.- Para efecto de esta ley quedan establecidos los límites operacionales de trabajo y se crea las figuras de Auto-consumo a distancia, y Autogeneración compartida a distancia.
I - Autogeneración de baja potencia: central generadora de energía eléctrica con potencia menor o igual a 30 KW.
II - Autogeneración de media potencia: central generadora de energía con potencia instalada mayor de 30 Kw y menor de 300 KW.
III - Autoconsumo a distancia: permite a los usuarios, que disponen de unidades auto generadoras, transferir parte la energía sobrante a otra cuenta de la misma persona física o jurídica dentro de la misma área de concesión, el crédito de la energía excedente será compensado a otras facturas.
IV – Autogeneración compartida a distancia: integrada por consumidores dispersos dentro de una misma área de concesión, reunidos por medio de consorcio o cooperativa, compuesta por personas físicas o jurídicas, que posean unidades consumidoras distribuidas en locales diferentes a la unidad o unidades auto generadoras las cuales la energía producida será facturada proporcionalmente.
Título V
Acceso al sistema de autogeneración distribuida
Artículo 6º.- Suscripción de Contrato: Los usuarios que resuelven adherirse al régimen de autogeneración de baja o media potencia a partir de fuentes renovables deberá solicitar el acceso a la empresa distribuidora, la cual deberá disponer de un mecanismo administrativo eficaz para dicho proceso.
Artículo 7º. - Potencia: La potencia de instalación de autogeneración de baja y media potencia distribuida, queda limitada a la potencia por contrato disponible para la unidad consumidora donde la central auto-generadora será conectada. En caso que el consumidor desee potencia superior al límite establecido, deberá solicitar dicho aumento.
Artículo 8º. - En el caso de emprendimiento de autogeneración compartida con múltiples unidades consumidoras, la solicitud de acceso deberá ser acompañada con la copia de instrumento jurídico que compruebe el compromiso entre los integrantes de la sociedad.
Título VI
Implementación de conexión
Artículo 9º.– Costo de instalación: Todo el suministro del equipo y adecuación de las obras civiles de acondicionamiento interiores necesarios para la conexión a la red, deberán ser solventados por cada propietario del emprendimiento y el equipo medidor bidireccional, deberá ser proporcionado por la empresa distribuidora de energía a la que se conecta el usuario.
Artículo 10º.– Generación compartida a distancia: En el caso de existir edificios o consumidores dispersos en una misma área, tendrán que estar reunidos por consorcios o cooperativas y de no poseer espacio para la instalación de su propia autogeneración, podrán realizar una generación distribuida compartida a distancia en un lugar con espacio físico adecuado, dicha fuente de generación se encargará de entregar energía a la distribuidora en cualquier punto de la red para ser retribuida a los consumidores del consorcio.
Artículo 11º.– Los costos de eventuales mejoras o refuerzos en el sistema de distribución en función exclusivamente de la conexión de los equipos renovables, no deben hacer parte del cálculo de participación financiera del consumidor, siendo íntegramente financiados por la distribuidora, excepto para el caso de autogeneración compartida.
Título VII
Tarifa de incentivos
Artículo 12º.– Las distribuidoras serán las encargadas de la administración de la retribución económica o compensación con créditos diferido de la energía entregada por el usuario, dependiendo de la franja de potencia adoptada, en base a los siguientes lineamientos:
El valor a pagar por el usuario será la diferencia mensual entre la energía recibida de la red y la entregada por el usuario al sistema.
I. Autogeneración de baja potencia, si existiese un excedente en el mes facturado a favor del usuario, devengará un crédito para la facturación del periodo siguiente. Cada 12 meses la empresa distribuidora calculará el excedente acumulado que deberá ser retribuido, con el fin de favorecer la implementación de este sistema, cada kw excedente se verá beneficiado con un precio de un 25% adicional por el transcurso de 10 años después de ese periodo el precio de la energía será compensada al mismo valor del distribuidor.
II. Autogeneración de media potencia, actuará de la misma manera que los usuarios de baja potencia, pero considerando que el precio del Kw excedente será el mismo que el suministrado por el distribuidor o podrá compensarse en otras cuentas que tenga el usuario con el mismo Cuit o Cuil.
Título VIII
Promoción industrial
Artículo 13º.- El Banco de la Nación Argentina dispondrá una línea de créditos blandos para personas naturales que deseen adquirir equipos para la autogeneración con energías renovables.
Artículo 14º.- La industria deberá disponer créditos acordes destinados a la producción de equipos y componentes de calidad que no existan en el país. Los fabricantes estarán exonerados de tasas e impuestos aduaneros para el ingreso de todos los materiales necesarios para su manufactura.
Artículo 15º.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, promoverá el desarrollo de un fondo sectorial para financiar investigaciones y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energía distribuida.
Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La energía es uno de los principales pilares del desarrollo económico y de la transformación de un país, una sociedad sin energía en un mundo globalizado es un país sin futuro.
Existe una nueva tendencia de generación, con el advenimiento de nuevas tecnologías que vienen a complementar al modelo tradicional de suministro de energía eléctrica centralizado, en donde grandes centrales distantes de los centros poblados interconectados al sistema, suministra energía.
La generación distribuida de energías renovables, va tomando cuerpo de manera inexorable en gran parte del mundo desde hace 2 décadas, sobre todo en los países más desarrollados, principalmente en Europa, EEUU y Japón, ayudando a paliar el déficit energético.
Países limítrofes como Uruguay, Brasil y Chile ya poseen este sistema de generación distribuida logrando avances importantes para quienes se suman a la autogeneración.
Argentina ha quedado relegada no sólo por falta de tecnología o desconocimiento del tema, sino que existió una tarifa subsidiada por el estado, de este modo, no era competitivo económicamente instalar una planta de autogeneración pues los costos de la tarifa eléctrica eran muy bajos.
Con este proyecto, buscamos promover la generación de energía distribuida o descentralizada con fuentes renovables, incentivando a los usuarios a invertir y autogenerar energía limpia, mediante muchas fuentes de generación instaladas cerca de los puntos de consumo, aumentando la matriz energética y contribuyendo en promover una mayor conciencia ambiental.
Nuestro país no puede quedar fuera del contexto de este tipo de generación pues es necesario recuperar el tiempo perdido.
En resumen, estamos convencidos que este proyecto de ley va a ser el punto de partida para sumarnos a esta tendencia y logremos ponernos al nivel de otros países que han tenido avances significativos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/08/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |