DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7441-D-2018
Sumario: GONDOLAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMPRE NACIONAL Y FOMENTO DE LAS PYMES EN GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES ALIMENTICIAS.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
PROYECTO DE LEY DE GÓNDOLAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMPRE NACIONAL Y FOMENTO DE LAS PYMES
ARTÍCULO 1º.- Alcance.- La presente ley es de aplicación obligatoria para todas las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias, que se ubiquen en todo o en parte del territorio de la República Argentina, y a sus respectivos proveedores; en la medida en que se dediquen a la venta exclusiva o significativa de productos alimenticios.
ARTÍCULO 2º.- Definiciones.- A los fines de la presente ley, se entenderá por:
a. “Grandes Superficies Comerciales Alimenticias” a aquellos establecimientos que realicen ventas minoristas de productos alimenticios, en forma exclusiva o significativa, y que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
I. Superen los (1000 m2) de superficie destinada a la exposición y venta cubierta en los núcleos urbanos con una población de hasta 500.000 habitantes;
II. Superen los (2000 m2) de superficie destinada a la exposición y venta cubierta en núcleos urbanos con una población de más de 500.000 habitantes;
III. Operen bajo una misma razón social, o pertenezcan a un mismo grupo económico y posean uno o más locales de ventas, de baja superficie, cuya sumatoria supere los metros cuadrados indicados en los apartados I) o II) precedentes, y cuyos clientes sean principalmente del lugar en el que se encuentran instalados, sin importar que sean explotados por si mismos o dados en concesión o franquicia (en adelante los “Supermercados de Proximidad”).
IV. Cumplan los requisitos de los apartados I) o II) y sean establecimientos de comercialización mayorista pero también realicen ventas minoristas en forma significativa.
b. “Proveedores” a todas aquellas personas humanas o jurídicas que suministren productos alimenticios a las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias.
ARTÍCULO 3º.- Objetivo.- La presente ley tiene por objetivo:
a. Contribuir a que el precio de los productos alimenticios sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
b. Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzado por la ley con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado;
c. Proteger a los pequeños comerciantes minoristas de las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias y/o Supermercados de Proximidad; y
d. Ampliar la oferta de productos alimenticios artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro/pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”) y los productores inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (“ReNAF”) y proteger su actuación.
ARTÍCULO 4º.- Compre Nacional.- Los comercios mencionados en el Artículo 2º, garantizarán el Compre Nacional de productos alimenticios elaborados por pequeñas y medianas empresas (pymes), debiéndose garantizar la exhibición en un lugar visible de los productos de cada región, no pudiendo exponer productos importados en más del quince por ciento (15%) de la/s góndola/s para la misma categoría de productos.
ARTÍCULO 5º.- Queda prohibida la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca, proveedor o grupo de empresas proveedoras relacionadas o vinculadas (en adelante Proveedor) dentro de una misma categoría de producto, debiéndose contar con un mínimo de cinco Proveedores para cada categoría de producto.
ARTÍCULO 6º.- Las pymes que adhieran a esta Ley deberán estar inscriptas en el registro de “Mi PYMES” y/o en el ReNAF. Aquellas que no se encuentren registradas en los mismos, tendrán un período de gracia de 90 días para cumplimentar su inscripción en legal forma.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de la Ley tendrá penas que fluctuarán entre el ocho (8) y diez por ciento (10%) de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior actualizado, el procedimiento será:
a. Apercibimiento, multas y clausura.
b. Los fondos que ingresen en conceptos de multas serán depositados en una cuenta especial y serán destinados para la difusión de esta Ley.
ARTÍCULO 8º.- Funciones.- La Secretaría de Comercio de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de la presente ley.
b. Organizar y mantener actualizado un registro de los establecimientos regidos por esta ley;
c. Dictaminar sobre todo asunto puesto a su consideración;
d. Juzgar y sancionar toda infracción o violación a la presente ley;
e. Las que determine la reglamentación de esta ley, la que solo podrá determinar las funciones de la Secretaría de Comercio y el monto de las multas por incumplimiento detalladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objetivos fundamentales: Contribuir a que el precio de los productos alimenticios sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzado por la ley con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; Proteger a los pequeños comerciantes minoristas de las Grandes Superficies Comerciales Alimenticias y/o Supermercados de Proximidad; y Ampliar la oferta de productos alimenticios artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro/pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”) y los productores inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (“ReNAF”) y proteger su actuación.
En síntesis, proteger la industria nacional y a un sector más que castigado en estos últimos años como son las PYMES y por otro lado garantizarle a los consumidores precios de productos transparentes y competitivos.
La LEY Nº 25.551 que establece el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino", sancionada el Noviembre 28 de 2001 alentaba a que la adquisición o locación de bienes por parte del Estado fueran de origen nacional.
Pero con esas acciones no alcanza. La realidad que hoy nos encontramos cuando ingresamos a las grandes cadenas comerciales que los productos alimenticios elaborados por pequeñas y medianas empresas (pymes) muchas veces ocupan espacios diminutos y pasan casi desapercibidos, siendo una situación totalmente diferente la de los productos importados, quienes poseen espacios más llamativos para los consumidores.
El "Compre Nacional" es una herramienta utilizada en diversos países del mundo. EE.UU., Canadá, Japón, México, Italia o Brasil son algunos de los casos concretos donde se promueven medidas similares con el objetivo de estimular su industria local.
Es imprescindible implementar acciones concretas para lograr un impacto positivo en la pequeña y mediana industria para fortalecerlas.
En el Artículo 5º se establece la prohibición expresa en la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca, proveedor o grupo de empresas proveedoras relacionadas o vinculadas dentro de una misma categoría de producto, debiéndose contar con un mínimo de cinco Proveedores para cada categoría de producto. Con esta acción lo que pretendemos es lograr una mayor oferta, competitividad y precios transparentes para el consumidor y garantizar la presencia de diferentes productos en las góndolas.
Es primordial darle cabida a los productos de economías regionales y de pymes para implementar la competencia.
Esta ley tiende a evitar que las grandes empresas en el mercado de consumo masivo posean un monopolio y perjudiquen a los consumidores con la distorsión de los precios.
Con esta “Ley de góndolas” lograremos que ningún supermercado puede destinar una góndola completa a una sola marca y por otro lado será obligatorio que las cadenas de supermercados deban adquirir productos de elaboración nacional y posteriormente exhibirlos en lugar destacados.
Señor Presidente por todo lo anteriormente expuesto es que le solicito a mis pares el acompañamiento del Presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1085/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1085-19 | 23/05/2019 |